Decisión nº I-569-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticinco (25) de Mayo del año 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 569-09 Causa N° 6C-14.219-08

En el día de hoy, Lunes (25) de Mayo del año 2009, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano J.R.F.F., por la comisión del delito COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 04/08/2008 donde se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. D.N.R. Juez Sexta de Control y la Abg. M.C.B.B., secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena Abg. V.R.V., el Defensor Público Décimo Octavo Abg. S.A., en colaboración de la defensora pública Octava ABG. N.A. y el imputado de autos, J.R.F.F., quien seguidamente fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al imputado J.R.F.F., a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Verificadas como han sido las obligaciones impuestas a mi defendido el ciudadano J.R.F., tal y como se evidencia de actas, razón por la cual solicito de conformidad a el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal y de conformidad con el artículo 318 numeral 3° se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido se homologue la presente causa o se archive y así mismo solicito copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Asimismo se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez verificadas las obligaciones impuestas al ciudadano J.R.F.F. en la Audiencia Preliminar de fecha 04 de Agosto del año 2008, relativas a la obligación de las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, y la obligación del deposito de la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuertes (Bs. F 490,oo), para ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de “IDEAS CREATIVAS, RETO ZULIANO”, es por lo que considera esta Defensa procedente que el Tribunal dicte la decisión de acuerdo a lo indicado en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48, numeral 6 y artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no tengo ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Ahora este tribunal a podido constatar que el imputado de autos J.R.F. cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la obligación de las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, y la obligación del deposito de la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuertes (Bs. F 490,oo), para ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de “IDEAS CREATIVAS, RETO ZULIANO”, tal y como se evidencia de actas a los folios (50) y (80) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que la imputada J.R.F. de la presente causa cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la obligación de las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, y la obligación del deposito de la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares fuertes (Bs. F 490,oo), para ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de “IDEAS CREATIVAS, RETO ZULIANO”, tal y como se evidencia a las folios (5) y (80) de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que fueron agregados los recaudos consignados por la defensa a la presente causa. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

D.N.R..

Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público

A nivel Nacional con Competencia Plena,

Abg. V.R.V..

DEFENSOR PÚBLICO DECIMO OCTAVO, IMPUTADO,

ABG. S.A.. J.R.F..

LA SECRETARIA (S),

M.C.B.B..

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 569-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA (S),

M.C.B.B..

DNR/Jonan.-

Causa 6C-14.219-08.-

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