Sentencia nº 310 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.456.638, con ocasión a la supuesta comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma Blanca, tipificados en los artículos 406 (numeral 2), y 77 (ordinales 8°,11°,12° y 14°) del Código Penal.

Tal requerimiento fue formulado por las ciudadanas abogadas M.C.Z.H. y Y.D.S.V., Fiscales Quincuagésima Novena Titular y Auxiliar, respectivamente.

El 14 de junio de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud correspondiéndole dicha ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Ministerio Público, para presentar la solicitud de radicación, estableció los hechos siguientes:

…Se inicia la presente investigación en virtud del procedimiento de flagrancia ocurrido en fecha 21-01-2006 (sic), entre las 11:00 y 12:00 horas de la noche, en la entrada del estacionamiento de la Torre ‘A’, del Conjunto Residencial La Linda, ubicado en avenida E.L.C., La Pedregosa Sur, Estado Mérida, lugar este donde residía la víctima, ciudadana V.E.B.G., quien se encontraba en la hora y lugar antes señalados en compañía del acusado J.R.M.M., con quién mantenía una relación amorosa. Esa noche del Sábado 21 de enero del presente año, ambos ciudadanos venían de una fiesta donde se celebró el cumpleaños de varios compañeros de estudio de la víctima, al llegar al lugar antes referido en el vehículo Ford Fiesta, aparentemente se suscitó una discusión entre ambos de los prenombrados, luego de unos pocos minutos el acusado R.M.M. (sic), tomó un cuchillo el cual portaba infundiéndole las primeras heridas mortales a la ciudadana V.E.B.G., acto seguido el acusado J.R.M.B. (sic), se bajó del vehículo y pasándose al otro lado abrió la puerta y arrastró al pavimento a la mal herida víctima, momento éste en el cual le causó otras múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo, en total le infirió Veinticinco (25) heridas con arma blanca en diferentes partes del cuerpo, las cuales le produjeron una hemorragia interna y externa, ocasionándole la muerte casi instantáneamente, siendo tal crimen presenciado por el padre de la víctima, y por varias personas y vecinos de la zona, quienes trataron de detener al imputado cuando ya era demasiado tarde, posteriormente narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, éstos que sirvieron de fundamento para la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público y que aunados a otros elementos de convicción llevaron al Ministerio Público a realizar el Acto Conclusivo…

.

El Ministerio Público, entre otras consideraciones, planteó en su solicitud lo siguiente:

…1. En fecha 23 de enero del año 2006, los abogados M.A.C. y H.Q.R., Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitan la audiencia de calificación de Flagrancia, la cual fue celebrada efectivamente en fecha 24 de enero del año 2006, una vez oídas las partes, el Tribunal Cuarto en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acogió la precalificación del Representante del Ministerio Público, subsumiendo de esta manera la conducta desplegada por el imputado J.R.M.M., en la noche del Sábado 21-02-06 (sic), en el Tipo Penal (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA) previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2; 77 ordinales 8°,11°,12° y 14° del Código Penal venezolano vigente, en ese mismo acto se declaró igualmente con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso al imputado el cumplimiento de una medida de privación preventiva de libertad, en la Dirección General de la Policía, en el Retén de la Policía del Estado Mérida, fundamentándose el Tribunal en el ‘Humanismo Cristiano’ en resguardo de la integridad física del imputado como de la población penal en general. Ahora bien, observa quien suscribe que tratándose de un delito tan grave como es el caso del Homicidio anteriormente descrito, el pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Mérida, estuvo signado, por la subjetividad de un beneficio selectivo en relación a los demás sujetos que se encontraban incursos procesalmente en circunstancias iguales o semejantes, lo que conlleva a pensar razonablemente que pudiéramos estar en presencia de un acto judicial discriminatorio, opuesto a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Esta decisión del tribunal, que no compartimos en lo absoluto, no solamente es alarmante para el Ministerio Público sino también para la sociedad Merideña en la que ocurrieron los hechos, por cuanto la misma una vez conocida por la opinión pública causó inquietud, temor y sobresalto en los diferentes sectores de la sociedad merideña, al punto que se realizaron Manifestaciones Públicas, Protestas, Marchas, Pintas en las calles, Grafitos en los vehículos (…) 2. Examen Médico Psiquiátrico, de fecha 8-2-2006 (sic), realizado al ciudadano J.R.M.M., por el experto Dr. Jolfix J.M.G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién concluye (…) ‘Es importante resaltar que no es un trastorno mental suficiente para privarlo de su capacidad de juicio y discernimiento sobre los actos que realiza, ya que sabe diferenciar entre el bien y el mal y es dueño de sus actos’ (…) 3. En fecha 01/03/06 (sic), le fue practicada Prueba Psiquiátrica en el Hospital San J.d.D. de Mérida practicado por los expertos: Yelitsa Añes Querales, (Médico Psiquiatra), F.V.M. (Médico Psiquiatra), C.S.d.M. (Neuróloga Psiquiatra), S.G. (Psicóloga Clínica), C.S. (Psicóloga Clinica) (…) 4. En fecha 3 de marzo de 2006, la abogado A.A.d.F., Juez Segunda de Control, previa solicitud de los abogados defensores del ciudadano J.R.M.M., acordó el traslado del mismo a la Medicatura Forense del Estado Mérida, fundamentando el traslado sobre el derecho a la salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el imputado en la presente causa ha venido presentando ‘un posible daño en el nervio radial del brazo izquierdo’ (…) 5. En fecha 6 de marzo de 2006, fue practicado al ciudadano J.R.M.M. un reconocimiento Médico Legal por parte del experto profesional III, Doctor A.P.M., el mismo arrojó como resultado ‘buenas condiciones generales sin alteración neurológica’ (…) Las diversas pruebas psicológicas y psiquiátricas a las cuales han sometido al acusado, solicitadas por la defensa y acordadas por los Tribunales de Control evidencian la insistencia en tratar de demostrar la inimputabilidad del ciudadano J.R.M.M. quien durante toda su vida se comportó como una persona normal, y el cual tenía una relación de noviazgo con la hoy occisa V.E.B.G., tratando de demostrar un estado de enfermedad suficiente para privarlo de la conciencia de sus actos, encuadrando así en los artículo 62 del Código Penal Venezolano y 128 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Razón por la cual, a juicio de quienes suscriben este escrito esta estrategia de la defensa no tiene otro objetivo sino el intentar dejar impune este horrendo crimen evadiendo la Justicia Penal Venezolana, mas aun tomando en cuenta los resultados suscritos por los expertos Dr. Jolfix J.M.G. y Y.A.Q., F.V.M., C.S.d.M. (…) Sin embargo la realización de estas pruebas a las cuales dicho sea de paso la Representación Fiscal no se ha opuesto reconociendo el derecho a la defensa que tiene el acusado, han causado indignación y alboroto público en los diferentes estratos de la sociedad merideña en especial en la comunidad estudiantil, los cuales ha catalogados estos medios de defensa como inmorales y que se evidencian de las diferentes pancartas, pintas que se indican en este escrito en el capítulo dedicado a las pruebas. Los hechos anteriormente narrados aunado a la alarma colectiva a las cuales nos hemos referido anteriormente por el hecho que los Jueces de Control que conocieron de la causa le dieron un trato privilegiado al acusado, Primero al no ingresarlo en el Centro Penitenciario Los Andes como a todos los imputados que cometen este tipo de delito, sino recluirlo en la Dirección General de la Policía de la ciudad de Mérida, también sumado al hecho que en fecha 3/3/06 (sic) el acusado fue trasladado a la medicatura forense por orden de la Juez Segunda de Control Dra. A.A.d.F., previa solicitud de sus abogados defensores, hecho éste ocurrido luego de haber presentado el Ministerio Público Acto Conclusivo poniendo de esta forma término a la investigación, para realizarle un examen por presentar el acusado daño en el nervio radial izquierdo, dando como resultado ese examen médico que se encuentra en buenas condiciones generales sin alteraciones neurológicas (…) estos constantes traslados enervan el ánimo de la sociedad civil que lo ve como actos de complacencia de los Jueces de Control, a favor de la defensa del Ciudadano J.R.M.M., que originan igualmente como lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades alarma, sensación de Escándalo Público, los cuales en el presente caso estamos en la presencia de un delito grave, el mas grave de los delitos que es el Delito de Homicidio…

. (resaltado del solicitante)

Por otra parte, se anexó a la presente solicitud diversas publicaciones de los diarios de circulación nacional y regional, así como documentos relacionados con la causa, entre las cuales se encuentran:

  1. - Publicación en el Diario Los Andes, lunes 23 de enero del 2006, “LA LOCURA SE LE INCORPORÓ A LOS MERIDEÑOS, ESTUDIANTE MUERTA POR MÚLTIPLES PUÑALADAS”.

  2. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, lunes 23 de enero del 2006. “APUÑALADA JOVEN ESTUDIANTE”.

  3. - Publicación en el Diario Frontera, lunes 23 de enero del 2006, “ASESINADA JÓVEN ESTUDIANTE EN LA LINDA”.

  4. - Publicación en el Diario El Nuevo País, martes 24 de enero del 2006, “CON SOBORNOS TRATAN DE EXCULPAR A JOVEN QUE ASESINÓ A UNA ESTUDIANTE”.

  5. - Publicación en el Diario Los Andes, martes 24 de enero de 2006. “SERÁ JUZGADO POR EL HOMICIDIO DE SU NOVIA A QUIEN MATÓ DE 27 PUÑALADAS, AUDIENCIA PARA ASESINO”.

  6. - Publicación en el Diario Los Andes, martes 24 de enero de 2006. “PRESUNTO HOMICIDA PODRÍA SER PRIVADO DE LIBERTAD” por el caso de la Estudiante Asesinada de 27 puñaladas.

  7. - Publicación en el Diario Últimas Noticias, martes 24 de enero del año 2006, “MATÓ DE 21 PUÑALADAS A SU NOVIA UNIVERSITARIA”.

  8. - Publicación en el Diario El País, martes 24 de Enero del 2006, “EN ATAQUE DE CELOS MASACRÓ A PUÑALADAS A SU NOVIA”, “AMIGOS DECRETAN DUELO UNIVERSITARIO”.

  9. - Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 25 de enero de 2006, “JOVEN QUE PRESUNTAMENTE APUÑALEÓ A SU NOVIA DE 27 PUÑALADAS A LA CARCEL”.

  10. - Escrito del 25 de enero del año 2006, dirigido al Magistrado Omar Mora Díaz, suscrito por los padres de la occisa V.B..

  11. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 25 de enero del 2006, “JUSTICIA POR VERO”.

  12. - Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 25 de enero del 2006, “HOMICIDIO CALIFICADO PRIVADO DE LIBERTAD HOMICIDA DE ESTUDIANTE DE LA ULA”.

  13. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 25 de enero del 2006, “A LA CÁRCEL ESTUDIANTE QUE ASESINÓ A SU NOVIA”.

  14. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 26 de enero del 2006, “MÁS PROTESTAS POR EL CASO DE V.B.”.

  15. - Reseña en la Página Web de la Radio Nacional de Venezuela, jueves 26 de enero del 2006, reseña que “FISCALIA IMPUTÓ A HOMICIDA DE JOVEN ESTUDIANTE DE LA U.L.A”.

  16. - Publicación en el Diario La Voz (www.diariolavoz.net), jueves 26 de enero del 2006, “FUE IMPUTADO EL HOMICIDA DE JÓVEN ESTUDIANTE DE LA U.L.A”.

  17. - Publicación en el Diario Frontera, viernes 27 de enero del 2006, “NIEGAN ACCESO AL EXPEDIENTE A ACUSADORES DEL CASO DE VERÓNICA”.

  18. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, martes 31 de enero del 2006, “GARANTIZÓ EL MAGISTRADO LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, INTERESES PARTICULARES NO PRIVARÁN EN DECISIÓN DEL HOMICIDIO DE V.B.”.

  19. - Publicación en el Diario El Cambio, martes 31 de enero del 2006. “SIN JUSTICIA NO HAY FERIA”.

  20. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 1 de febrero del 2006, “ASEGURÓ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MÉRIDA SE HARÁ JUSTICIA POR ASESINATO DE VERÓNICA”.

  21. - Publicación en el Diario Frontera, miércoles 1 de febrero de 2006, “POSIBLEMENTE EN LAS PRÓXIMAS HORAS INDICIADO EN LA MUERTE DE VERÓNICA SERÁ TRASLADADO A LA CÁRCEL”.

  22. - Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 1 de febrero del 2006. “SEGÚN LO EMANA RESOLUCION DEL TSJ ASESINO DE V.B. PODRÍA SER TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL”.

  23. - Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 1 de febrero del 2006. “CONTINÚA CANDENTE CASO DE V.B. DEL RETÉN A LA CÁRCEL”.

  24. - Publicación en el Diario Los Andes, jueves 2 de febrero del 2006, “AL PARECER LA DEFENSA SOLICITÓ LA INHIBICION DEL JUEZ”.

  25. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 2 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES CLAMAN JUSTICIA POR HOMICIDIO DE JÓVEN”.

  26. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, viernes 3 de febrero del 2006. “TRASLADADO A LA CÁRCEL HOMICIDA DE VERÓNICA”.

  27. - Publicación en el Diario el Cambio, viernes 3 de febrero del 2006. “TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL HOMICIDA DE V.B.”.

  28. - Publicación en el Diario Los Andes, viernes 3 de febrero del 2006, “BAJO FUERTES MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUIDO EN LA CÁRCEL HOMICIDA DE V.B.”.

  29. - Publicación en el Diario Frontera, viernes 3 de febrero del 2006, “TRASLADADO A LA CÁRCEL IMPUTADO EN EL CASO DE VERÓNICA”.

  30. - Publicación en la página Web www.noticiasendred.com, miércoles 8 de febrero del 2006, “NO A LA VIOLENCIA Y AGRESIÓN, MÉRIDA”.

  31. - Publicación en el Diario Frontera, jueves 9 de febrero del 2006, “TRASLADADO A LA MEDICATURA FORENSE PRESUNTO HOMICIDA DE VERÓNICA”.

  32. - “Convocatoria para una cita de un grupo de Familiares, Amigos y Vecinos de la estudiante de Ingeniería V.B., para el día 10 de febrero del año 2006, a celebrarse en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades”.

    33.- Publicación en el Diario Frontera, martes 14 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES EXIGEN JUSTICIA POR ASESINATO DE V.B.”.

  33. - Comunicado del “Frente Universitario por la Justicia”, miércoles 15 de febrero del 2006 dirigido al Prof. L.R. y demás miembros del C.U..

  34. - Reseña en Página Web www.ulauniversidad.com.ve, miércoles 15 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES EXIGEN POSICIÓN DE LA U.L.A. EN EL CASO DE V.B.”.

  35. - Escrito suscrito por el “Frente Universitario por la Justicia”, dirigido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, miércoles 15 de febrero del año 2006.

  36. - Panfleto suscrito por el “Frente Universitario por la Justicia”, convocando a la Comunidad en general a una marcha pacífica a celebrarse el día miércoles 15 de febrero de 2006, “PIDIENDO JUSTICIA PARA NUESTRA INOLVIDABLE V.B.”.

  37. - Publicación en el Diario La Ciudad, jueves 16 de febrero de 2006. “MERIDEÑOS MARCHARON PARA EVITAR OBSTACULIZACIÓN DE LA JUSTICIA”.

  38. - Publicación en el Diario La Frontera, jueves 16 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES EXIGEN PRONUNCIAMIENTO EN EL CASO DE V.B.”.

  39. - Reseña en Página Web del Diario Frontera www.diariolafrontera.com.ve, sábado 25 de Febrero del 2006, “RECUSADO JUEZ EN EL CASO DE V.B.”.

  40. - Publicación en el Diario La Frontera, del martes 7 de marzo del 2006, “LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SE HA CONVERTIDO EN UN PROBLEMA SOCIAL”.

  41. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, del martes 7 de marzo del 2006, “REALIZARON ACTIVIDADES EN DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

  42. - Publicación en el Diario El Cambio, del martes 7 de marzo del 2006, “FESTEJARÁN POR TODO LO ALTO EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

  43. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, del martes 7 de marzo del 2006, “COMISIÓN DEL C.U. INVESTIGARÁ CASO V.B.”.

  44. - Publicación en el Diario Los Andes, del martes 7 de marzo del 2006, “CASO V.B.”.

  45. - Publicación en el Diario La Frontera, miércoles 8 de marzo del 2006, “MINISTERIO PÚBLICO ACUSÓ AL IMPUTADO EN CASO DE VERÓNICA”.

  46. - Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 8 de marzo del 2006, “PIDIERON LOS FAMILIARES DE V.B. PARA SU ASESINO, TIENEN QUE DARLE CÁRCEL”.

  47. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 8 de marzo de 2006, “VEINTICINCO AÑOS PARA HOMICIDA DE VERÓNICA”.

  48. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 9 de marzo del 2006, “LA MUJER FUE PROTAGONISTA”.

  49. - Página Web del Diario La Frontera www.diariolafrontera.com.ve, viernes 10 de marzo del 2006, “DESIGNADO FISCAL EN CASO DE VERÓNICA”.

  50. - Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 29 de marzo del 2006, “FISCAL NACIONAL EN MÉRIDA, HOY AUDIENCIA DEL CASO VERÓNICA”.

  51. - Publicación en el Diario Los Andes, jueves 30 de marzo del 2006, “HASTA QUE EL JUEZ LO DECIDA, SUSPENDIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE VERÓNICA”.

  52. - Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 30 de marzo del 2006. “FAMILIA DE V.B. SOLICITÓ JUSTICIA”.

  53. - Publicación en el Diario El Cambio, jueves 30 de marzo del 2006, “HASTA QUE EL JUEZ LO DECIDA, SUSPENDIDA AUDIENCIA DEL CASO V.B.”.

  54. - Publicación en el Diario El Cambio, jueves 30 de marzo del 2006, “SE INHIBIÓ LA JUEZ, SUSPENDIDA AUDIENCIA DEL CASO V.B.”.

  55. - Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 10 de mayo del 2006, “FAMILIARES Y DEFENSORES TEMEN POSIBLE FUGA, SOLICITAN BENEFICIO PARA HOMICIDA DE V.B.”.

  56. - Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 10 de mayo del 2006, “DENUNCIA EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA, PREPARAN FUGA DE ASESINO DE V.B.”.

  57. - Publicación en el Diario Últimas Noticias, lunes 22 de mayo del 2006, “DENUNCIAN QUE HASTA LE PERMITEN VISITAR A SU FAMILIA POR LAS NOCHES Y FINES DE SEMANA, TRATAN A HOMICIDA COMO A UN CABALLERO”.

  58. - “Fax Solicitud que hacen los estudiantes de la Universidad de Los Andes dirigido a la Alcaldía, Gobernación, Jefe de la Guardia Nacional del Destacamento 16 y otros Cuerpos de Seguridad del Estado, para marchar exigiendo justicia y transparencia en el caso de V.B. y solicitando un Fiscal de Competencia Nacional”.

  59. - Panfleto con la fotografía de V.B. (occisa), donde dice textualmente “QUE LA MUERTE DE V.B. NO QUEDE IMPUNE, SI NO HAY JUSTICIA NO HABRÁ FERIAS EN MÉRIDA”.

  60. - Panfleto de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Geológica “ASEINGEO-ULA” y el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería, comunicando el Sentido Fallecimiento de V.E.B.G..

  61. - Panfleto con la fotografía de J.R.M., que dice “RECONÓCELO, J.R.M., HOMICIDA DE V.B.”.

  62. - Panfleto que dice: “QUE LA MUERTE DE V.B. NO QUEDE IMPUNE, DESPIERTA PUEBLO DE MÉRIDA”.

  63. - “Fotografías de graffiti pintados en las paredes de la ciudad de Mérida”.

  64. - Video Cassete (VHS), Audio Visual donde se aprecia las diferentes manifestaciones estudiantiles, entrevistas, entre otros, con relación al caso.

  65. - Copia Simple del Expediente, constantes de quinientos sesenta y ocho (568) folios útiles.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud hace las consideraciones siguientes:

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la presente solicitud y al respecto dispone:

    … Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…

    .

    Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…

    .

    Conforme al artículo antes referido, la institución de la radicación consiste en desprender del conocimiento de la causa, al Tribunal que en razón del territorio le corresponde su competencia, en virtud de la perpetración de un delito grave, el cual causa alarma, sensación o escándalo público.

    En efecto, los representantes del Ministerio Público solicitaron la radicación del juicio seguido al ciudadano J.R.M.M., al considerar, que se ha producido en la colectividad del Estado Mérida, la alarma y el escándalo público que refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo refiere, que las decisiones emitidas por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, han producido inquietud, alarma y escándalo, en la colectividad universitaria del Estado, lo cual ha originado“… Manifestaciones Públicas, Protestas, Marchas, Pintas en las calles, Grafitos (sic) en los vehículos…”, por lo que supone que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para radicar el presente caso.

    En este orden, es importante resaltar que el proceso es concebido como el medio fundamental para el alcance de la Justicia, en consecuencia la radicación no sólo persigue proteger la psiquis del juez de presiones e influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta administración de justicia en los juicios penales, sino también garantizar a las partes los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., dispuso lo siguiente:

    …El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse…

    .

    En el presente caso, de las reseñas periodísticas que reflejan los hechos objeto del proceso, se puede constatar que el hecho ha generado el estado de alarma y el escándalo público en la colectividad del Estado Mérida, visto que de manera reiterada no sólo se ha reseñado el caso por los medios de prensa nacional y local, sino que se ha convocado a marchas y protestas en virtud del desenvolvimiento del proceso. Tal convicción se puede extraer de algunos contenidos de las notas informativas, así como de los diferentes documentos relacionados con el caso, entre las cuales podemos citar las siguientes:

  66. Publicación del Diario Pico Bolívar, miércoles 25 de enero 2006, donde se lee: “JUSTICIA POR VERO (…) El asesinato de la estudiante universitaria de la ULA en Mérida, V.B., desató ayer un día de permanente protesta frente al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde se realizaba la audiencia de flagrancia contra el novio de la víctima, también estudiante de Ingeniería en esa casa de estudio y autor del homicidio…”.

  67. Publicación del Diario Pico Bolívar, jueves 26 de enero de 2006, donde se lee: “MÁS PROTESTAS POR ASESINATO DE V.B. (…) En horas de la tarde y parte de la noche fue realizada otra protesta en el sector La Linda, en La Pedregosa Sur, por parte de vecinos que fueron testigos del suceso y que demandaron justicia, exhibiendo pancartas y quemando cauchos en esa zona de la capital…”.

  68. Publicación del Diario Frontera, viernes 27 de enero de 2006, donde se lee: “Niegan acceso del expediente a acusadores del homicida de Verónica”.

  69. Publicación del Diario EL Cambio, martes 31 de enero de 2006, donde se lee “…Por Ahora…Sin Justicia no hay feria (…) Ayer continuaron las acciones de protestas de familiares y amigos de la joven estudiante de ingeniería de la Universidad de los Andes (ULA)…”.

  70. Publicación del Diario El Nacional, 2 de febrero de 2006, donde se lee: “ESTUDIANTES CLAMAN JUSTICIA POR HOMICIDIO DE JOVEN. La presión ejercida por grupos universitarios y las especulaciones sobre la influencia de funcionarios del Gobierno en el caso del homicidio de la estudiante V.B., podrán llevar las autoridades judiciales a trasladar al internado judicial de Lagunillas al presunto Homicida de la Joven…”.

  71. “Convocatoria para una cita de un grupo de Familiares, Amigos y Vecinos de la estudiante de Ingeniería V.B., para el día 10 de febrero del año 2.006, a celebrarse en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades”.

  72. Escrito donde se lee: “…El frente Universitario por la Justicia, convoca a la Comunidad en General, a la marcha Pacífica, pidiendo justicia para nuestra inolvidable V.B.…”.

  73. Publicación en el Diario La Ciudad, jueves 16 de febrero de 2006, donde se lee: “Merideños marcharon para evitar obstaculización de la justicia (…) Tal como estaba previsto, ayer en horas de la mañana un grupo de integrantes de la comunidad universitaria y merideña acompañados de los familiares de Verónica desde el núcleo la Hechicera hasta el Circuito Judicial Penal, con el único propósito de pedir justicia en este caso…”.

  74. Escrito donde se lee: “…Que la muerte de Verónica no quede impune (…) Si no hay justicia no habrá Feria”.

  75. Panfleto con la fotografía de J.R.M., que dice “RECONÓCELO, J.R.M., HOMICIDA DE V.B.”.

    La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de salvaguardar los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, así como la paz pública de la colectividad del Estado Mérida, decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por las ciudadanas abogadas M.C.Z.H. y Y.D.S.V., Fiscales Quincuagésima Novena Titular y Auxiliar del Ministerio Público. Así se decide.

    Se ordena la radicación de la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta las ciudadanas abogadas M.C.Z.H. y Y.D.S.V., Fiscales Quincuagésimo Noveno Titular y Auxiliar del Ministerio Público y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.Se ordena que al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remita el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.

    Publíquese, regístrese y oficiése lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    Las Magistradas,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    D.N. BASTIDAS

    M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    ERAA/jn

    Exp. N°AA30-P-2006-00275

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