Decisión nº S-2007-004629 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2007-004629

SOLICITANTE J.R.M., Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 5.953.511

APODERADO JUDICIAL H.M.H., A.P., N.H.S.R.; M.C.T.H., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.704, 23.278, 65.464 y 94.857, respectivamente.

OPONENTES DIONES R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., PRESENCIO A.M., D.R.M.D.P. y M.A.M.D.A., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.536.660, 9.562.092, 10.985.676, 10.986.454, 5.953.512, 9.564.241, 9.562.096, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES S.F.B.R., L.D.A., M.E.P. y F.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.644, 83.783, 51.467 y 110.012, respectivamente.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

MATERIA AGRARIA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente solicitud en fecha 30 de noviembre del 2.007, cuando el ciudadano J.R.M., debidamente asistido por el Abogado H.M.H., se dirige a este Tribunal y solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, sobre un cultivo de sorgo de SETENTA HECTÁREAS (70) has de sorgo ubicado en una unidad de Producción Agrícola, identificado como parcela N° 1 de la Finca La Esperanza, constante de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (94 has con 714 m2), ubicado en la Finca la Esperanza, del Sector Las Gordas, de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera engranzonada vía a Río Cajarito; SUR: carretera pavimentada vía a S.C., Guasito Mayita; ESTE: terrenos ocupados por A.C. y OESTE: terreno ocupado por O.L., L.O. y Caserío S.C., propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti).

El Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de diciembre del 2.007 (f-30), se pronuncia de la manera siguiente:

…DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.S., en consecuencia; se ordena oficiar:

PRIMERO: A la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional con sede en la Colonia A.d.T. y a la Policía de la parroquia S.C.d.M.T.), para que paralicen o impida las labores de destrucción del cultivo germinado SORGO que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.

SEGUNDO: A los ciudadanos PRESENCIO A.M., D.R.M., M.D.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M. para que paralicen de inmediato las labores de destrucción de la siembra del SORGO, y cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (sorgo) emprendida en el predio rural.

TERCERO: A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. e Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de Sorgo, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

En fecha 04 de diciembre del 2.007 (f-39), el solicitante J.R.M., confiere poder especial al Abogado H.M.H..

En fecha 13 de diciembre del 2.007 (f-43), el Abogado H.M.H., solicita al Tribunal se sirva oficiar a la UNIDAD SELVÁTICA a cargo del inspector jefe C.G., a fin de contribuir con la protección de la actividad agrícola.

El Tribunal por auto de fecha 18 de diciembre del 2.007 (f-46) acuerda lo solicitado librando oficio N° 1000/07 al INSPECTOR JEFE C.G. COMANDANTE DE LA UNIDAD SELVÁTICA.

En fecha 20 de diciembre del 2.007 (f-48), el Abogado H.M.H. consigna inspección judicial.

En fecha 21 de enero del 2.007 (f-81), los ciudadanos DIONES R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., PRESENCIO A.M., D.R.M.D.P. y M.A.M.D.A., asistido por el Abogado S.F.B.R., se dan por notificados, y en la misma fecha le confieren poder apud acta al Abogado S.F.B.R., por diligencia rielante al folio 82.

Por escrito de fecha 23 de enero del 2.008 (f-83 al 102), el Abogado S.F.B.R., hace oposición a la medida cautelar de protección a la actividad agraria decretada por este Tribunal.

En fecha 28 de enero del 2.008 (f-106 al 114), el Abogado H.M.H. presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 29 de enero del 2.008 (f-141), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.

En fecha 29 de enero del 2.008 (f-148 al 154), el Abogado S.F.B.R., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de enero de 2.008 (f-170), el Abogado H.M.H., se opone a las pruebas promovidas por el Abogado S.F.B.R..

Por diligencia de fecha 30 de enero del 2.008 (f-178), el Abogado S.F.B.R. consigna copia certificada de documento constitutivo de la asociación civil AGRÍCOLA Y PECUARIA LA MENDOZERA.

En fecha 30 de enero del 2.008 (f-183 al 185), el Abogado S.F.B.R., presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 31 de enero del 2.008 (f-201), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte oponente a la medida de protección.

En fecha 01 de febrero del 2.008 (f-04 al 07 II pieza), el Abogado H.M.H. presenta escrito de promoción de pruebas y se opone a las pruebas promovidas por el Abogado S.F.B.R..

En fecha 01 de febrero del 2.008 (f-09 II pieza), el Abogado S.F.B.R., consigna oficio certificado emitido por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE.

Por autos de fecha 06 de febrero del 2.008 (f-17 y 18 II pieza), el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 06 de febrero del 2.008 (f-20 y 21 II pieza), el Abogado H.M.H. se opone a las pruebas promovidas por el Abogado S.F.B.R..

En fecha 06 de febrero del 2.008 (f-23 al 34 09 II pieza), el Abogado S.F.B.R., se opone a las pruebas promovidas por el Abogado H.M.H..

En fecha 07 de febrero del 2.008 (f-87 al 89 II pieza), el Abogado H.M.H. impugna y desconoce las pruebas evacuadas por el Abogado S.F.B.R..

Por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2.008 (f-90 II pieza), la Abogada L.D.A., se opone a la impugnación realizada por el Abogado H.M.H..

El Tribunal por auto de fecha 08 de febrero del 2.008 (f-91), niega la solicitud de evacuación de la testimonial del ciudadano J.C.M.C..

Por escrito de fecha 08 de Febrero de 2.008 (f-92 y 93 II pieza), el Abogado F.A. Apoderado Judicial de la parte oponente, se opone a la impugnación realizada por el Abogado H.M.H..

Por escrito de fecha 11 de Febrero de 2.008 (f-94 y 95 II pieza), el Abogado H.M.H. solicita al Tribunal se ordene el inmediato retorno de la comisión remitida al Juzgado de los Municipios Turén y S.R. para que se evacuen las pruebas testimoniales en su sede natural, pues el juzgado comisionado no ha dado Despacho.

El Tribunal por auto de fecha 11 de febrero del 2.008 (f-97 II pieza), PRIMERO: deja sin efecto la comisión remitida al Juzgado de los Municipios Turén y S.R., SEGUNDO: ordena oficiar al Tribunal comisionado a fin de que remita a este despacho la comisión y TERCERO: una vez que conste en autos dejara transcurrir los 5 días de Despacho para su evacuación.

Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2.008 (f-102 II pieza), la Abogada L.D.A., apela de los autos dictados en fecha 08 y 11 de febrero del 2.008.

En fecha 14 de febrero del 2.008 (f-107 al 143 II pieza) se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Turén y S.R., en la misma fecha el Abogado H.M.H. solicita se fije día y hora para la evacuación de las testimoniales.

Por escrito de fecha 18 de febrero del 2.008 (f-145 al 148 II parte), el Abogado S.F.B.R. ratifica la apelación.

El Tribunal por auto de fecha 18 de febrero del 2.008 (f-151 II pieza), fija la fecha para oír las testimoniales y ratificaciones.

Por escrito de fecha 19 de Febrero de 2.008 (f-153 al 158 II pieza), el Abogado F.A. Apoderado Judicial de la parte oponente, rechaza que la solicitud alcance el cultivo de la soca y solicita se designe depositario.

Por escrito de fecha 21 de Febrero de 2.008 (f-180 al 185 II pieza), el Abogado H.M.H. presenta alegatos.

Por escrito de fecha 26 de Febrero de 2.008 (f-188 al 195 II pieza), el Abogado F.A. Apoderado Judicial de la parte oponente, ratifica la impugnación y solicita se designe depositario.

El Tribunal por auto de fecha 28 de febrero del 2.008 (f-191), difiere para el quinto (5°) la publicación de la presente sentencia.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la medida cautelar decretada, bajo la previsión del Artículo 257, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:

Artículo 257. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

De allí pues, que este juzgador para pronunciarse sobre el presente asunto, considera necesario reexaminar los fundamentos fácticos contenido en lo explanado y las pruebas acopiadas, al exponer el solicitante que es legítimo ocupante de una unidad de Producción Agrícola ubicada en la parcela N° 1 de la Finca La Esperanza, constante de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (94 has con 714 m2), ubicado en la Finca la Esperanza, del Sector Las Gordas, de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera engranzonada vía a Río Cajarito; SUR: carretera pavimentada vía a S.C., Guasito Mayita; ESTE: terrenos ocupados por A.C. y OESTE: terreno ocupado por O.L., L.O. y Caserío S.C., propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), donde alega el solicitante que dicha área consta de SETENTA HECTÁREAS (70) has de sorgo, sobre la cual tiene emprendida la cosecha del producto, el cual es el medio de producción agroalimentaria tanto para su familia como sostén y cabeza de familia, y denuncia:

“…El 29 de noviembre de 2007, en horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos PRESENCIO A.M.… D.R. MENDOZA… M.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M., de quienes se desconoce el numero de la cedula de identidad, … domiciliados en la calle 2, casa sin numero de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado, quienes en forma abrupta trataron de dañarme la siembra del producto SORGO , y penetraron al fundo la esperanza que ocupo y poseo legítimamente, con un tractor, sin ninguna causa que lo justificara para tratar de dañarme el cultivo germinada en el lote de terreno, por lo que tuve que hacer uso de la fuerza, pero sin embargo destruyeron una parte mínima del sembradío de SORGO, cerrando los surcos de la siembra, la cual sirve de sustento a mi familia como campesino beneficiario de la ley, poniendo de esta manera en peligro la seguridad agroalimentaria nacional conforme a lo establecido en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estos ciudadanos PRESENCIO A.M., D.R.M., M.D.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M., pretenden dañarme la siembra y se abrogan una ocupación de mas de (30) años en el lote de terreno, sobre el cual ejerzo mi producción alimentaria (sorgo), lo que constituye no solo un disparate pues tengo una siembra de sorgo, aunado a querer rastrearme y destruir la siembra que tanto esfuerzo he puesto en la producción y seguridad alimenticia nacional…

Y solicitando como medida cautelar de protección a la actividad agrícola lo siguiente:

En razón a la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola cultivada en (SORGO) que desarrollo en el predio rural, es que solicito con carácter de extrema urgencia se tome la medida cautelar de protección de la siembra o cultivo germinado de sorgo en el descrito lote de terreno, a fin de que no haya interrupción en la producción agrícola, sorgo las cuales consisten:

• Se oficie a la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional con sede en la Colonia A.d.T. y a la Policía de la parroquia S.C.d.M.T.), para que paralicen o impida las labores de destrucción del cultivo germinado SORGO que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.

• Se oficie a los ciudadanos PRESENCIO A.M., D.R.M., M.D.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M. para que paralicen de inmediato las labores de destrucción de la siembra del SORGO, y cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (sorgo) emprendida en el predio rural.

• Se oficie igualmente a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. y…sic… Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de Sorgo, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

En su oportunidad procesal la parte oponente por medio de su representación judicial fundamenta su oposición alegando:

…el ciudadano J.R.M., ha sorprendido la buena fe de este Tribunal al hacer ver de que se encontraba en posesión del precitado lote de terreno haber sembrado sorgo dentro de dicha superficie el día 27 de Noviembre del 2.007, cuando en realidad de los hechos es el que mis mandantes DIONES R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., PRESENCIO A.M., D.R.M.D.P. y M.A.M.D.A.… son los que han venido sembrando sorgo en dicho lote de terreno desde hace mas de diez años, y ese sorgo que dice haber sembrado el ciudadano J.R.M., constituye una falacia de este ciudadano, pues quien sembró ese sorgo fueron mis precitados mandantes.

En este orden de ideas, y con la finalidad de poner de manifiesto la conducta dolosa y arbitraria del ciudadano J.R.M., con el objeto de practicar una medida de protección agraria decretada por este juzgado, denunciamos ante este Tribunal que el día 18 del presente mes y año, a la una de la madrugada, a solicitud o insinuación del ciudadano J.R.M., se trasladaron funcionarios de la Policía Selvática y un funcionario publico en materia de LOPNA, tal como se observa de copia simple de la comunicación que le enviaron a este funcionario, la cual consigno en este acto, marcada con la letra “A”, al precitado lote de terreno y procedieron a desalojar y a destruir la vivienda de mis referidos mandantes, hasta el punto que la quemaron y la desaparecieron con todos los enceres y equipos agrícolas que se encontraban en el lugar y hasta la presente fecha desconocemos su paradero, dejando esa noche a los que se encontraban en la vivienda en completa indefensión incluyendo a niños y adolescentes, vulnerando estos funcionarios derechos fundamentales a mis representantes que se encontraban durmiendo esa noche en la referida vivienda, todo ello, sin que este Tribunal lo haya autorizado, razón por la cual se procedió a presentar denuncia ante la Fiscalía Superior del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hechos estos que fueron reseñados por el diario “Ultima Hora”, que acompañamos el ejemplar completo de dicho diario de fecha 20 de enero de 2008, marcada con la letra “B”. Este tipo de hechos los denunciamos oportunamente ante las instancias superiores, para que se imparta justicia y se reparen los daños y perjuicios causados a mis referidos mandantes. ”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente solicitud, bajo los siguientes criterios:

SOLICITANTE:

• Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30 de noviembre de 2.007, donde fueron interrogados los ciudadanos N.C.C., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.103.203, E.E.R., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.933 Y C.E.C., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.989.559, y manifestaron conocer al ciudadano R.A.E., a su esposa y sus hijos, así como a los ciudadanos PRESENCIO A.M., D.R.M., M.D.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M., que les consta que viene poseyendo y trabajando un lote de terreno de uso agrícola, constante de NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (94 has con 714 m2), ubicado en la Finca la Esperanza, del Sector Las Gordas, de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, que tiene aproximadamente de SETENTA HECTÁREAS (70) has de sorgo, que los ciudadanos PRESENCIO A.M., D.R.M., M.D.J.M., M.M., J.M., D.R.M. y C.M., el día 29 de noviembre de 2.007, irrumpieron la cerca tratando de destruir el cultivo, que le impidieron el paso de los tractores, que viene explotando en forma directa el mencionado lote de terreno, que en el ciclo de invierno 2007 tenia sembrado conjuntamente con su difunto padre R.A.E., aproximadamente SETENTA HECTÁREAS (70) con el cultivo de maíz, que el viene poseyendo y ocupando sin la oposición de nadie desde el año 2.002, el Tribunal para valorar esta prueba, observa que la misma fue sometida al control legal por la parte oponente a la medida, y en efecto el Tribunal en el iter procesal correspondiente, evacuó las testimoniales, y fueron ratificadas en su contenido y firma por las siguientes ciudadanas:

o N.C.C.M.: Se le preguntó “ratifica usted en su contenido y firma”, a lo que respondió: sí la ratifico y esa es mi firma. El Abogado S.B., procede a preguntar de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo la actividad a que se dedica. RESPUESTA: a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo en que sitio realiza las actividades inherentes a la agricultura. RESPUESTA: en el sector las gordas. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo su dirección de habitación. RESPUESTA: en el sector las gordas, de la parroquia s.c., del Municipio Turén del Estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo como le consta que son 70 hectáreas las que están sembradas de sorgo en el lote de terreno de la finca la esperanza. RESPUESTA: porque soy miembro de un concejo comunal y hacemos el censo de cuantas hectáreas tiene cada quien. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo cuantas veces a declarado, en este estado, el abogado promovente, toma la palabra y expone: “me opongo a que el testigo conteste la pregunta por cuanto la misma es impertinente y no guarda relación a la ratificación que viene a realizar la testigo, en este estado el Tribunal requiere al Abogado preguntante a que aclare la pregunta ya que la misma “cuantas veces a declarado”, tiende a confundir al testigo ya que no especifica a que se refiere. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo cuantas veces ha declarado en juicio, el promovente se opone ya que no indica si es en este o en otro, en este estado el formulante aclara la pregunta: que diga la testigo cuantas veces ha declarado en otros juicios. RESPUESTA: en este juicio nada más. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo en que sector de la finca la esperanza se encontraba la vivienda de los hermanos Mendoza la cual fue destruida en forma violenta, brutal y salvaje, el día 18-01-2008, en este estado, el promovente, solicita al Tribunal, releve al testigo de contestar la pregunta, pues la misma no tiene relación ya que se está ventilando un juicio de medida de protección de actividad agrícola, y no en los términos en que indica el preguntante por ser capciosa la pregunta, al afirmar unas terminologías que traerían consecuencias graves al testigo, y que la misma por su impertinencia y capciosidad debe ser relevada por el juez agrario, conforme al Artículo 207 de la mencionada ley o que la reformule sin utilizar terminología ofensivas o inapropiadas para este juicio, el preguntante expone: Diga el testigo tal como a afirmado si vive en el lugar, donde estaba ubicada la vivienda de los hermanos Mendoza en el lote de terreno, el solicitante insiste en que el testigo sea relevado de contestarla que se trata de una medida de protección de actividad agrícola, a tal efecto solicito al Tribunal el pronunciamiento, por lo que el Tribunal ordena aclarar, y el preguntante expone: diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha 03-12-2.002, tal como aparece en el folio 07 del justificativo de dichos testigos existía una vivienda en el lote de terreno de 70 hectáreas, o si existió en algún momento dicha vivienda ubicada en la parte norte de dicho lote de terreno. En este Estado solicito al Tribunal se releve al testigo de contestar por no guardar relación de los hechos, contiene una hipótesis afirmativa aunado a la hipótesis negativa de la pregunta expuesta, el Tribunal ordena reformular al pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno en la parte Norte de la finca la esperanza existía una vivienda en donde habitaban los ciudadanos Mendoza, en este el solicitante, se opone ya que el Abogado indica lindero donde pretende se le informe la existencia o no de un inmueble cuando en su profesión es agricultora y no especialista en coordenadas, para determinar con exactitud el lindero norte, el Tribunal ordena aclarar la pregunta, y el abogado reformula la pregunta de la manera siguiente: diga el testigo si en el lote de terreno mencionado existía una vivienda o no. RESPUESTA: no. Es todo. Cesaron las repreguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

o E.E.R., se le puso a la vista la declaración que rindió la testigo por ante la Notaria Pública de Acarigua, en fecha 03-12-2007, como se lee del folio 05, inserta por ante la notaria publica primera de Acarigua, a los fines de ratifique el contenido y la firma de su exposición. En este estado el Tribunal luego de hacerle lectura del contenido, le expone a la ciudadana N.C.C.: ratifica usted en su contenido y firma, a lo que responde: si la ratifico y esa es mi firma. El Abogado S.B., PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo la profesión u oficio a la que se dedica. RESPUESTA: a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo como le consta que son 70 hectáreas las que están sembradas de sorgo tal como consta en el justificativo. RESPUESTA: porque yo pertenezco al concejo comunal y hacemos el censo de cuantos agricultores están cercas y cuantas hectáreas trabajan. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.M. el día 27-11 sembró 70 hectáreas de sorgo, tal como consta en el justificativo. RESPUESTA: si fue quien sembró ya que yo soy de la zona, y se que fue el que con sus maquinarias sembró el sorgo. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a su profesión u oficio, cuantas hectáreas de sorgo puede sembrar una sembradora en un día. RESPUESTA: eso depende si trabajan todo el día y no tienen ningún inconveniente pueden sembrar 15 o 20. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si esa es la única cantidad de hectáreas que siembra el ciudadano J.R.M., el solicitante requiere al Tribunal releve al testigo, pues la misma no esta redactada y presenta ambigüedades y así lo pido, porque en la misma se establece una afirmación del numero de hectáreas que serian las que mi mandante siembra, insisto en la pregunta, ya que me parece una pregunta simple clara y precisa no violando ningún tipo de preceptos y estando condicionada para que el testigo pueda responderle, el Tribunal ordena aclarar, y la aclara de la manera siguiente: diga la testigo si las hectáreas señaladas en el justificativo son las únicas que siembra en la zona el ciudadano J.R.M.. RESPUESTA: si esas son las únicas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si los hermanos Mendoza son mayores o menores que el ciudadano J.R.M.. RESPUESTA: ellos son menores. SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo los linderos en que se encuentra ubicado el lote de terreno sembrado de sorgo de la finca la esperanza, ya que ha manifestado tener conocimiento del mismo y pertenecer a un concejo comunal. RESPUESTA: para el Este queda el señor A.C., para el Oeste: queda la parroquia s.c., barrio la batalla, para el Norte: queda la carretera engranzonada vía la jabilla, y para el Sur: carretera nacional vía guasimo-mayita. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a sus conocimiento en cuantos días con una sembradora se siembra un lote de 70 hectáreas, en este estado el solicitante le pide al Tribunal releve de contestar, pues la testigo no ha manifestado si de la existencia de una o varias sembradora que emprendieron el cultivo en la fecha de su declaración, el Tribunal visto que el testigo a la pregunta cuarta respondió de 15 a 20, con dicha respuesta satisface esta pregunta. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Tribunal en el orden de las alegaciones esgrimidas por el oponente a la medida, se permite considerar lo siguiente, a los fines decidir expresamente los planteamientos defensivos, el referido al acta del justificativo de testigo, rielante al folio 07 y siguientes de la primera pieza, evacuado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Páez, del Estado Portuguesa, donde sostiene que fueron evacuados en el año 2.002, el Tribunal observa que, si bien es cierto, del acta referida se constata la fecha aludida, considera este juzgador que ello obedece aun error material en la trascripción del acta por ante la Notaria Publica, puesto que es imposible que la testigo deponga para esa fecha (2002) hechos que ocurrieron en el año 2.007,lo único que justifica es el error de la funcionaria a cargo de trascripción del acta, errores que se cometen por el sistema automatizado de las actuaciones, no teniendo la previsión necesaria de leer bien al final de cada actuación, y trae como consecuencia estas inconsistencias, que de no darle el verdadero sentido, por parte del juez como rector y director del proceso, afectaría inmensurablemente, al justiciable, sin tenor él menor grado de responsabilidad, en este sentido se desecha el ataque al acta so pretexto del error cometido. Por otro lado, se patentiza el error de trascripción puesto que efectivamente todos los demás testigos declaran que fue en el año 2.007 los hechos sobre lo que deponen. Así se decide.

En este orden lógico, para que no quede la menor duda sobre la valoración probatoria en estudio, este despacho considera necesario traer a los autos, criterios Jurisprudenciales sobre las pruebas anticipadas, de esta manera, se pasa a citar el de la Sala de Casación Social, en sentencia de 6 de marzo de 2003, en la cual estableció:

Es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o del despojo propiamente dicho. Naturaleza y de esas pruebas.

(…OMISSIS…)

…De manera, que la prueba o pruebas deberán ser incorporadas al proceso, y no quedarse en el simple fundamento para admitir la acción y dictar el Decreto Interdictal; porque esta fase, no existe control de legalidad absoluto de la prueba, ya que el querellado no ha tenido la oportunidad de rebatirla y el Juez tampoco de valorarla para proferir la decisión final…

…que en los casos de Interdictos Perturbatorios e Interdictos Restitutorios, es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o del despojo propiamente dicho, quien, al tener certeza o la presunción grave de haberse producido tales circunstancias, ordenará el cese de la violencia o la restitución de la posesión alegada…

• Fotografías a color, el Tribunal no les confiere valor probatorio, por no aportar nada a la controversia, toda vez que no se evidencia con claridad que sea el predio sobre la cual se peticiona la medida de protección. Así se decide.

• Informe técnico de estimación y cosecha N° 0765, de la Asociación de Productores Agrícolas Independientes, en la zona S.C., en fecha 29-11-2007, donde se describe una siembra de 70 has, en fase de germinación con buen aspecto, no se puede observar plagas. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, toda vez que no se detalla el predio donde se encuentra la siembra. Así se decide.

• Referencia comercial, de la Asociación de Productores Agrícolas Independientes, de fecha 28-11-2007, donde se hace constar que el ciudadano J.R.M., durante 09 años ha mantenido relaciones comerciales con esa asociación, mediante créditos para el financiamiento y comercialización de diferentes rubros, maíz, sorgo y ajonjolí. El Tribunal para valorar esta documental observa que la misma fue ratificada por el ciudadano O.A.Q.P., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.234.104, promovido por la parte solicitante, y el Tribunal le puso a la vista la constancia para que el testigo ratifique la misma y la cual se encuentra en el folio 13, de fecha 28 de noviembre del 2.007, al momento del control de la prueba, se le preguntó: ratifica usted en su contenido y firma, a lo que respondió: si correcto, ratificó esto, esta es la constancia que yo emití y esta es mi firma. Y fue sometido al control de la prueba cuando la Abogada L.D.A. procedió a preguntarlo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando para la asociación PAI y que cargos ha desempeñado. RESPUESTA: He trabajado en la Asociación desde su fundación desde el año 1.995, inicialmente como secretario y hace poco mas de 7 años, cuando se modificaron los estatutos y se creo la figura de gerente general, como gerente general, en total como 12 o 13 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo cuales son los requisitos para optar a un crédito en la Asociación PAI. RESPUESTA: la Asociación solicita la cédula de identidad, constancia de productor o algo que le emita el Ministerio competente, los documentos referentes a al tenencia de tierra, propia, arrendada préstamo de uso, o algo que lo acredite, y alguna información financiera como un balance general o alguna otra cosa referente a eso que ayude informar sobre el productor, en algunos casos referencia del sector donde cultiva. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo cuantas hectáreas propiedad del señor R.A.E. siembra su hijo J.R.M., en este estado, la solicitante se opone a la pregunta hecha por la sencilla razón de que en ningún momento en la constancia se determina filiación alguna (hijo) del señor Escobar, y al mismo tiempo no tiene relación alguna en vista de que el señor esta ratificando la constancia del folio 13, yo insisto en la pregunta por cuanto si se relaciona a lo que dice la constancia, el Tribunal ordena al testigo que responda la pregunta: los informes técnicos de la asociación PAI, informan de la veracidad de un préstamo de uso que el señor J.R.M. difunto, donde habla de un área de 100 has propiedad del ciudadano R.A.E., sin embargo esos mismos informes informan que hay un área de 70 has que son cultivables, puesto que el resto están ocupadas por viviendas u otros asuntos que no son competencia de la Asociación. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si el contrato comodato o préstamo de uso entre los señores anteriormente mencionados esta vigente, para el periodo 2007-2008, es decir, en el presente ciclo verano 2.007. RESPUESTA: El préstamo de uso que tenemos en nuestra posesión finalizaba o vencía en Noviembre del 2.007, al momento de la solicitud a J.R.M. para que consignara el nuevo préstamo de uso que lo colocaba en el ciclo verano 2007-2008, el manifestó la gravedad de su padre, por lo que nosotros por razones netamente humana no quisimos suspenderle el financiamiento que llevaba por 9 años, lamentablemente su padre falleció. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe que los contratos de comodatos en tierras del INTI son ilegales. En este Estado el abogado promovente, me opongo a que el testigo conteste en vista de que las tierras son del INTI, en nada perturba la ilicitud de un contrato sino simplemente que son para garantizar un producto, acogiéndose a la unidad productiva del estado, la preguntante insiste, y el Tribunal releva al testigo a contestar la pregunta, ya que el no tiene porque tener conocimiento jurídicos o hacer alegaciones de legalidad o ilegalidad ya que el viene como gerente de una Asociación de productores a ratificar la referencia comercial cursante al folio 13, y que solo hace referencia a la figura del préstamo de uso, sin entrar en su inteligencia, naturaleza jurídica y demás consecuencias. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es costumbre de la asociación PAI, otorgar créditos con los requisitos vencidos. RESPUESTA: los productores agrícolas en ocasiones tienen sus documentos personales vencidos, y la Asociación le permite un lapso de tiempo para que ellos consignen los documentos, la confianza y buena fe imperan en este tipo de negociaciones. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, cuantas hectáreas le financia la asociación PAI al señor J.R.M., y si siempre las siembras completas. RESPUESTA: J.R.M. ha ido incrementando el área que siembra porque las 70 has que están en la finca la esperanza no son las únicas que siembra, siembra 340 has, las áreas de siembra están directamente relacionada con el clima, la disponibilidad de insumo y la preparación. OCTAVA PREGUNTA: como se llama otra finca donde siembra el señor J.R.M.. RESPUESTA: Yo en realidad no se como se llama la otra finca, porque no le he conocido el nombre seguramente los técnicos pueden dar fe de eso. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a la anterior testificar, y se trata de un instrumento emanado de un tercero, que fue ratificado conforme a la prueba correspondiente, de acuerdo a los últimos criterios jurisprudenciales relativos a la valoración de este medio probatorio y tal como lo pauta el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de suerte que, la misma debe ser valorada como testimonial, evidenciándose de ella que, el solicitante es productor agrícola, que ha venido sembrando el lote de terreno donde se encuentra el cultivo de sorgo cuya protección se pretende en este procedimiento especial. Así se decide.

• Copias certificadas de documentos de préstamo de uso, del ciudadano R.A.E. al ciudadano J.R.M., de la parcela de terreno agrícola sobre la cual se pide la medida de protección, debidamente notariados el Primero ante la Notaria Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 03 de abril de 2.002, bajo el N° 43, tomo 05 de los libros de autenticaciones, y el Segundo ante la misma notaria, el 26 de noviembre del 2.004, bajo el N° 73, tomo 22 de los libros de autenticaciones, y el Tercero, ante la misma notaria, el 01 de febrero del 2.006, bajo el N° 71, tomo 04 de los libros de autenticaciones, El Tribunal les confiere valor probatorio, a las tres (03) instrumentales, por tratarse de instrumentos públicos conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, asimismo del contenido de los mismos se evidencia que, el ciudadano R.A.E. (hoy difunto) cedía en calidad de PRÉSTAMO DE USO al hoy solicitante desde el año 2.002, no obstante observa este juzgador que la misma debe ser adminiculada con las demás pruebas, para demostrar la posesión del predio donde se encuentra el cultivo objeto de la medida de protección. Por ultimo observa este juzgador, que la parte oponente impugnó, rechazó y se opuso a las presente documentales, no siendo esta la manera mas idónea para atacar tales instrumentos, dado que, es por medio de la tacha de instrumentos, la vía expedita para enervar los efectos jurídicos de dichos instrumentos públicos, conforme a lo previsto en el Artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Informe técnico estimación y cosecha N° 1580, de la Asociación de Productores Agrícolas Independientes, en la zona S.C., en fecha 24-01-08, donde se describe una siembra de 70 has, en fase de germinación con buen aspecto, no se puede observar plagas. El Tribunal para valorar esta documental observa que la misma fue ratificada por el ciudadano J.A.R.A., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.800.752, promovido por la parte solicitante, quien previo juramento de ley, se le puso a la vista el informe técnico estimación y cosecha N° 1580, para que el testigo ratifique la misma y que se encuentra en el folio 136 de fecha 24-01-08; El Tribunal al preguntarle al testigo: ratifica usted en su contenido y firma, a lo que responde: si lo ratifico es mi firma. La misma fue sometida al control de la prueba cuando el Abogado S.B., procedió a preguntar de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión u oficio a que se dedica en la actualidad. RESPUESTA: soy TSU en producción vegetal y técnico de campo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el lote de 70 has, sembrado de sorgo en el fundo la esperanza le pertenece al señor J.R.M.. RESPUESTA: Primero porque la Asociación donde trabajo lo financia y además lo vengo supervisando desde que fue sembrado. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si el sorgo presentaba a la fecha de su inspección daños causados por personas o daños naturales. RESPUESTA: se observan plantas arrancadas desde la r.y.t.a. un metro o dos metros de donde fue sembrado. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo porque no consta en el informe tal apreciación. RESPUESTA: En esa fecha no estaba el daño causado, pero en mi ultima visita si se aprecia el daño. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo en que fecha fue sembrado dicho lote de terreno. RESPUESTA: el 26-11-2007. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo hizo la inspección que reconoció. RESPUESTA: el 29-11-2.007. SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo el periodo de germinación del cereal sorgo una vez sembrado en la tierra. RESPUESTA: Una vez dependiendo de la humedad a los 03 o 04 días se puede ver. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cuantas inspecciones hizo y en que fecha. RESPUESTA: la primera fue el 29-11-2007, la segunda fue el 17-01-2008 y el 19-02-2.008 fue la última. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno a la fecha de las primera inspecciones se encontraba una vivienda e implementos agrícolas en la parte norte de dicho lote, el solicitante en estado me opongo a que el testigo conteste por cuanto no guardan relación con los hechos de contenido y firma de las constancia que ratifica ante este Tribunal, el preguntante insiste en la pregunta, y el Tribunal ordena contestar al testigo, RESPUESTA: no la vi. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser un instrumento emanado de un tercero, que fue ratificado por la prueba testimonial, conforme lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y la misma debe ser valorada como testimonial, por demostrar la condición de productor agrícola del solicitante, que este ha sembrando el cultivo sorgo en el lote de terreno donde se solicita la protección al cultivo. Así se decide.

• Inspección judicial, realizada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del 2.007, en la Solicitud S-2007-004677, practicada en el fundo La Esperanza, de la Parroquia S.C.d.M.T.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por haberse realizado extra litem, sin el debido control de la partes. Así se decide.

• Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, solicitada por el ciudadano J.R.M., ante el INSTITUTO REGIONAL DE TIERRAS, ORT Portuguesa de fecha 19 de diciembre del 2.007, resolución N° 577, sobre un lote de terreno ubicado en el sector S.C., parroquia S.C., Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera engranzonada, SUR: carretera engranzonada, ESTE: terrenos ocupados por A.C., y OESTE: terrenos ocupados por OLSON LAMEDA, CASERIO S.C. Y L.L.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por emanar del organismo con facultades para regularizar la tenencia de las tierras, conforme a lo previsto en el Artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 130, 5 ejusdem, instrumental esta que hace beneficiario al solicitante de las prerrogativas establecidas en la ley especial, en su Artículo 17, parágrafo segundo. Así se decide.

• Constancia y plano, realizada por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del Estado Portuguesa, donde se determina las poligonales, área y linderos y determinación cartográfica del lote de terreno de la finca “La Esperanza”, de la Parroquia S.C.d.M.T., a favor del ciudadano J.R.M.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por emanar de un organismo con facultades para emitir tales documentos, y porque de los mismos se evidencia claramente las poligonales, área y linderos y determinación cartográfica del lote de terreno donde se encuentra el cultivo cuya protección se pretende. Así se decide.

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre el ciudadano R.A.E. y M.M.C.P.D.E., identificada con el N° 05, folios 08 y 09 de fecha 29/03/99 expedida por el jefe Civil de la Parroquia S.C.d.M.T.d.E.P.. El Tribunal para valorar esta documental observa, que si bien es cierto es un documento publico conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que lo que se discute en esta incidencia es la medida de protección de la actividad agrícola. Así se decide.

• Copia certificada de acta de defunción, del ciudadano R.A.E., identificada con el N° 157, donde se deja constancia que falleció el 02 de noviembre de 2.007. El Tribunal para valorar esta documental observa al igual que la anterior, que si bien es cierto es un documento público conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que lo que se debate en la presente incidencia es la vigencia de la medida de protección de la actividad agrícola. Así se decide.

• Solicitud de Regularización de la tenencia de la tierra, de ciudadano R.A.E., ante el para entonces INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, de fecha 13-11-97. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante R.A.E., tenía la posesión sobre el predio que dio en préstamo de uso al ciudadano J.R.M. hoy solicitante de la medida de protección. Así se decide.

• Factura N° 032009, de la Asociación de Productores Agrícolas Independientes, en la zona S.C., en fecha 06-11-07, por 26 SMSA0007 SORGO GUANIPA 95 x 25 Kg. A favor del ciudadano J.R.M.. el Tribunal no les confiere valor probatorio, por se un instrumento privado emanado de terceros que debían ser ratificados por medio de la prueba testimonial a tenor de lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Informes:

• Asociación de Productores Agrícolas Independientes, de fecha 01-02-08, donde la institución da fe que el ciudadano J.R.M., ha recibido créditos desde el ciclo verano 1999-2000 al verano 2007-2008, en la Parcela N° 1 de la finca la Esperanza, de la Parroquia S.C.d.M.A.T.d.E.P., según los informes técnicos realizados por sus supervisores. El Tribunal le confiere valor probatorio, por cuanto de su contenido se observa la condición de productor financiado del solicitante en la parcela donde se encuentra el cultivo objeto de la medida de protección. Así se decide.

Inspección judicial:

• Practicada por este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2008, consta que se trasladó y constituyó en parcela N° 1 de la Finca La Esperanza, Sector Las Gordas de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, dejando constancia de lo siguiente: se observa una vivienda de estructura de bloques, árboles frutales, algunos implementos agrícolas sin que conste su funcionabilidad, potreros con pasto tipo estrella. Luego de un recorrido por la finca, se deja constancia de la existencia de la siembra del cultivo sorgo, en estado de maduración; igualmente, se observó un área destinada a potrero, con aproximadamente 12 animales bovinos, se dejó constancia que no se observaron personas bajo el cuido de la siembra, en las orillas de la parcela se apreciaron pases de rastra y plantas de sorgo desprendidas, alambres púas picados, se dejó constancia de un corral de alambre de púas y estantillos con tanquillas, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte oponente se dejó constancia de las condiciones de deterioro de la cometida eléctrica. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a la señalada prueba, por cuanto fue realizada durante el iter procesal, bajo el principio de inmediación, con el respectivo control de la contraparte. Debiendo precisar de la probanza, que se observaron algunas plantas de sorgo desprendidas del suelo, el alambre púa en varios sitios cortado, lo cual lleva a la convicción de este juzgador, que efectivamente existe el cultivo de sorgo objeto de la medida, y que el mismo fue afectado en parte, no obstante, de la inspección judicial no se desprende quienes fueron los causantes de tales daños al cultivo. Así se decide.

Testimoniales:

• E.J.P., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.541.521, rindió declaraciones de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.M., y si sabe a que actividad laboral se dedica: RESPUESTA: si lo conozco de vista trato y comunicación y el señor es agrícola, agricultor perdón. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si sabe donde esta ubicada La Finca la Esperanza, y si puede indicar quien la posee y trabaja. RESPUESTA: la finca esta ubicada en el Sector las Gordas de la parroquia s.c., y la trabaja el señor J.R.M.. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo que cultivo existe en la actualidad en la finca la esperanza, y si puede indicar quien es el dueño de ese cultivo. RESPUESTA: el cultivo que existe es el sorgo y el dueño es el señor J.R.M.. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si el cultivo sorgo existente en la finca la esperanza ha sufrido daños y si puede indicar cuales son esos daños. RESPUESTA: si ha sufrido daños, se dañaron los surcos, drenaje, han pisoteado las espigas en ocasiones se ven las matas arrancadas por completo. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si puede señalar el nombre de las personas que han propiciado esos daños al cultivo sorgo. RESPUESTA: las personas son PRECENSIO, DIONIS, MIRIAN, MARBELIS, JUANA, DOMINGA Y CARMEN, todos MENDOZA. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo porque le consta o sabe lo que esta declarando. RESPUESTA: porque el patio de mi casa pega con la finca la esperanza y veo todo lo que sucede a su alrededor. Cesaron las preguntas, en este estado el Abogado S.B., en primer lugar quiero dejar constancia que impugno la declaración de la testigo y de los demás testigos, así como las ratificaciones, que se llevaran a cabo en este Tribunal el día de hoy, por ser extemporáneas, ya que el lapso probatorio terminó, procede a repreguntar de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo su profesión u oficio. RESPUESTA: oficios del hogar. SEGUNDA REPREGUNTA: en que sitio puede delimitar el sitio especifico la testigo de la ubicación de su vivienda o morada en el sector que dice vivir. RESPUESTA: yo vivo en la calle 01 del barrio la batalla, de la parroquia S.C., mi casa no tiene número. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo a la hora y la fecha en que le hicieron los daños al cultivo de sorgo. RESPUESTA: todo comenzó el 29 de noviembre del 2.007, en horas de la mañana a veces en hora de la tarde. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo en que fecha fue sembrado el sorgo en el lote de terreno de la finca la esperanza. RESPUESTA: 26 o 27 de noviembre, hubo dos días sembrando, ya que el mete su maquinaria día y noche. QUINTA REPREGUNTA: Como le consta a la testigo que el cultivo de sorgo sembrado en el lote de terreno de aproximadamente 70 has, de la finca la esperanza, le pertenece a J.R.M.. RESPUESTA: porque vi su maquinaria, cuando metieron la maquinaria y vi su camioneta cuando estaban metiendo la semilla, desde el patio de mi casa se puede observar todo. SEXTA REPREGUNTA: A que distancia se encuentra su casa del cultivo de sorgo que usted se refiere. RESPUESTA: yo exactamente de metros no se, pero yo salgo al patio de mi casa y desde allí se puede ver el sorgo. SÉPTIMA REPREGUNTA: la casa de la testigo esta ubicada en la parte norte o sur del cultivo de sorgo. En este estado solicito del Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta, por cuanto que la misma contiene elementos subjetivos que la hacen irrelevante ya que en la misma se indica dos linderos cuando los puntos cardinales establecidos son de norte, sur, este y oeste, en tal sentido solicito del Tribunal releve al testigo contestar la pregunta. Insisto en la pregunta, porque la considero pertinente para aclarar, con mayor eficacia y veracidad el testimonial de la ciudadana y aclaro en este acto la pregunta: En cual de los cuatros linderos, norte, sur, este y oeste, esta ubicada su vivienda. El Tribunal vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se observa que la testigo a la Primera repregunta expone que tiene como profesión oficios del hogar, desde luego, esta pregunta tiende a confundir a una persona ya que encierra conocimientos técnicos, el Tribunal releva al testigo de responder la pregunta, y siendo que se trata de un asunto vinculado a la ubicación de una parcela de terreno, le observa a la parte repreguntante, que dentro de sus preguntas debe hacerlo de la manera mas sencilla para que así la testigo pueda responderle de los hechos que ella tiene conocimiento. En Estado el promovente deja constancia que el próximo testigo ciudadano J.A.H.S., esta en la puerta a la espera de su oportunidad. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo si su casa de habitación se encuentra delante, atrás o a los lados de la finca la esperanza, donde se encuentra sembrado el lote de sorgo: RESPUESTA: a un lado. El Tribunal le confiere valor probatorio a la presente testimonial, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que considera este juzgador que la misma es una testigo presencial, y por no haber caído en contradicción en sus declaraciones. Así se decide.

• J.A.H.S., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.654, testigo promovido por la parte solicitante, rindió declaraciones de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.M., y si puede indicar a que actividad laboral se dedica: RESPUESTA: si lo conozco y se dedica a productor. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si puede indicar el nombre y dirección de la finca donde trabaja J.R.M.. RESPUESTA: la finca esperanza, parcela N° 1 a mano izquierda después de S.C.. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo cual es su profesión. RESPUESTA: Técnico Superior en Producción Vegetal. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si puede indicar cuando comienza el proceso de germinación del cereal sorgo. RESPUESTA: dependiendo de la humedad del día de la siembra hasta el cuarto día que comienza el proceso de emergencia. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si puede indicar cuando fue la última vez que visito el cultivo sorgo, propiedad de J.R.M.. RESPUESTA: el martes de esta semana con el técnico asignado. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si puede indicar quien le suministra los insumos y créditos al ciudadano J.R.M. para que emprendiera el cultivo sorgo en la finca la esperanza. RESPUESTA: La asociación de productores agrícolas independientes PAI. SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si ha observado daños recientes al cultivo sorgo, y si puede indicar el estado de reproducción del mismo. RESPUESTA: en mi visita realizada el día martes, vi solamente que faltaban unas plantas en la parte de atrás, pero no se quien pudo haber sido, y esta en estado de desarrollo reproductivo. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si puede indicar en que fecha aproximadamente puede ser recolectado dicho cereal sorgo de la finca la esperanza. RESPUESTA: en la segunda quincena de abril o los primeros de mayo. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo porque sabe lo que esta declarando. RESPUESTA: porque fue asignado como técnico supervisor de los rubros financiado al productor J.M. durante 03 años y medio. DÉCIMA PREGUNTA: diga el testigo si durante el tiempo que duró supervisando el sorgo llego a observar a persona distinta a J.R.M. trabajando en la finca la esperanza. RESPUESTA: no nunca. Cesaron las preguntas, en este estado el Abogado S.B., procede a repreguntar de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: pido al testigo mostrar la documentación pertinente que lo acredite como técnico para ejercer su profesión. El promovente expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta, pues la misma basa sobre hechos. El Tribunal ordena que el testigo muestre sus credenciales o títulos si los tiene, dado que se trata de hechos los que el testigo verificara con su conocimiento. En este Estado el testigo presentó, una credencial que lo identifica como técnico de campo J.A.H., c.i: 13.702.654 de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo la zona asignada por la compañía PAI, para que este realice las inspecciones pertinentes. RESPUESTA: fue asignada en la zona S.C. desde el 2.003 al invierno 2.007 y en la actualidad estoy asignado a la zona Píritu-Esteller. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo cuales son los requisitos exigidos por la compañía PAI, para otorgar créditos a sus productores. RESPUESTA: decreto de productor, el rif, balance personal, fotocopia de cedula, titulo de tierra o préstamo de uso, los demás no recuerdos cuales son. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce los linderos específicos donde se encuentra sembrado el sorgo del lote de terreno de la finca la esperanza. RESPUESTA: por el este A.C., por el norte C.C., por el sur la carretera pavimentada, y por el oeste la parroquia s.c.. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si los daños que vio en el cultivo de sorgo fueron causados por personas o por hechos de la naturaleza. RESPUESTA: no se porque el técnico asignado es otro y yo fui el martes a acompañarlo, y vimos unas partes que se ven las hileras y no las plantas y no se observo insectos o plaga. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo quien le sufrago los gastos para venir a declarar en este juicio. RESPUESTA: nadie yo mismo. SÉPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si es amigo de J.R.M.. RESPUESTA: Lo conozco ya que fue productor asignado durante 03 años y medio. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo que interés tiene en este juicio. RESPUESTA: ninguno. El Tribunal le confiere valor probatorio a la presente testimonial, por basar sus declaraciones en el conocimiento sobre los hechos, y por no caer en contradicciones, conforme lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• J.G.E.M., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.843.158, testigo promovido por la parte solicitante, rindió declaraciones de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.R.M., y la ciudadana MARIA DE ESCOBAR. RESPUESTA: si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted quienes son los propietarios de la finca la esperanza de la parroquia S.C., del Municipio Turén del Estado Portuguesa y de cuantas hectáreas esta conformada. RESPUESTA: los dueños eran mi difunto padre R.A.E., y su esposa M.M.E., y nosotros sus hijos, y esta conformada de 94 hectáreas. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo cuantas hectáreas tiene sembrada el ciudadano J.R.M., y que rubro o cultivo tiene actualmente. RESPUESTA: están sembradas 70 y de cultivo sorgo. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo donde vive usted. RESPUESTA: en la finca la esperanza. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo desde que año aproximadamente tiene el ciudadano J.R.M., trabajando las tierras de la finca la esperanza. RESPUESTA: desde 1.999, hasta ahorita la fecha actual. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si el cultivo de sorgo ha sufrido daños y si puede precisar los daños causados en el y si conoce quienes lo ocasionaron. RESPUESTA: si han sufrido daños, porque lo han arrancado, pisoteados, le han cortado la espiga, y los causantes son DIONIS RAMÓN, PRESENCIO ANTONIO, J.M., esos nada mas. SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si los ciudadanos PRESENCIO A.M., DIONIS R.M., MARBELLIS J.M., J.M., D.R.M. y C.M. alguna vez han trabajado la finca la esperanza, y si alguna vez lo ha visto realizando cultivo en dicha finca. RESPUESTA: no nunca los he visto. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo porque le consta lo que esta declarando. RESPUESTA: porque yo vivo ahí en la finca. Cesaron las preguntas, en este estado la Abogada L.D.A., expone en primer lugar quiero ratificar la impugnación que se hizo en el debido momento del testigo que esta declarando J.G.E.M., por cuanto el mismo tiene interés manifiesto en las resultas del juicio, además me adhiero a la impugnación que hizo el Dr. BORGES, de que los testigos están siendo declarados y haciendo las ratificaciones extemporáneamente, y procede a repreguntar de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo cual es el vinculo que tiene con el ciudadano J.R.M.. RESPUESTA: ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo quien sufraga su manutención y la de su familia, hago oposición por cuanto la pregunta realizada por la doctora es muy subjetiva por cuanto toca los asuntos personales y utiliza palabras muy técnicas que tienen a confundir al testigo, la repreguntante insiste en la repregunta. El Tribunal releva al testigo de responder la pregunta toda vez que la misma no guarda estrecha relación con los hechos debatidos en la presente incidencia de oposición a la medida de protección a la actividad agrícola. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si el trabaja con el señor J.R.M. con las labores que se realizan en la finca la esperanza. RESPUESTA: no, no trabajo con el. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo en que trabaja. RESPUESTA: trabajo en la ganadería. QUINTA REPREGUNTA: en donde trabaja la ganadería. RESPUESTA: en la finca de papa. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo como se llama la finca de su papa y donde esta ubicada. RESPUESTA: la finca la esperanza, barrio las gordas, parroquia S.C.. SÉPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo como se llama su papa. RESPUESTA: R.A.E.. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si el conjuntamente con su mama y sus otros hermanos viven y trabajan en la actividad agrícola y ganadera que se realiza en la finca la esperanza, en este estado la promovente de la testimonial hace oposición, por cuanto que, el testigo manifestó dedicarse a las labores de ganadería y nunca hizo mención de grupo familiar, e insisto que son preguntas subjetivas y nada tienen que ver con lo que aquí se plantea. El Tribunal ordena que se releve la pregunta y que se le formule de manera mas precisa, para que así su respuesta puede ser mas clara, tendiente a esclarecer los hechos discutidos. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si su papa y el se dedican exclusivamente a la actividad ganadera en el lote de terreno destinado para tal fin en la finca la esperanza. En este estado la promovente hace oposición por cuanto que la finca la esperanza se desarrollan 2 actividades, que la doctora especifique en que extremo de la finca se producen la actividad que ella menciona ya que se ha dicho varias veces que la finca tiene una extensión de 94 has, de las cuales 70 se encuentran cultivadas con el sorgo y esta tiende a confundir al testigo. En este estado el Tribunal ordena a responder: no porque son 24 que se trabajan en la ganadería. DÉCIMA REPREGUNTA: diga el testigo si usted también trabaja o ha trabajado en la actividad agrícola que se desarrolla en la finca la esperanza. RESPUESTA: no solo en la ganadería. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si todas las personas que se encuentran en conflicto en esta causa son hermanos del testigo. RESPUESTA: no, no son. El Tribunal desecha la presente testimonial, por haber caído en clara contradicción, pues es un hecho no controvertido que el solicitante y los oponentes son hermanos, asimismo observa este juzgador que el testigo en estudio posee un interés en las resultas del juicio, pues tal como señala el ciudadano J.R.M. en su solicitud, el testigo ayuda al solicitante, y es mantenido por este como hijo del difunto padre. Así se decide.

PARTE OPONENTE:

• Ejemplar diario “Ultima Hora”, Defensor Judicial echa 20 de enero de 2.008, donde aparece un reportaje con el titulo “DENUNCIAN ATROPELLOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD SELVÁTICA”. El Tribunal no le confiere valor probatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…Las publicaciones en periódicos o gacetas de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignas, salvo prueba en contrario…”, y en el caso en autos, no nos encontramos ante la publicación ordenada por ley a publicar, sino por el contrario es manifestación del denunciante J.L.E.. Así se decide.

• Copias certificadas de documento de préstamo de uso a titulo gratuito, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 21 de junio del 2.007, bajo el N° 14, tomo 24 de los libros de autenticaciones celebrado entre el ciudadano J.R.M. y la señora N.M., sobre un lote de terreno adjudicadas por el Instituto Agrario Nación, en el Asentamiento Campesino Guasimo Mayita, Sector La Fe, con una extensión de 40,50 has. El Tribunal para valorar esta documental observa, que si bien es cierto es un documento publico conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que, el préstamo de uso corresponde a un lote de terreno diferente a la parcela de terreno agrícola sobre la cual se pide la medida de protección. Así se decide.

• Copias certificadas de contrato de reconocimiento de deuda, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 28 de abril del 2.008, bajo el N° 60, tomo 12 de los libros de autenticaciones celebrado entre el ciudadano J.R.M. (deudor) y el ciudadano A.C.H. (acreedor), por el reconocimiento de una deuda de Bs. 379.089.000,00. El Tribunal para valorar esta documental observa, que si bien es cierto es un documento publico conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que, lo que se pretende en esta acción es la medida de protección de la actividad Agrícola. Así se decide.

• Copias certificadas de Acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL AGRÍCOLA Y PECUARIA LA MENDOZERA, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y S.R.d.E.P., el 04 de diciembre del 2.007, bajo el N° 26, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 7°. El Tribunal para valorar esta documental observa, al igual que las anteriores, que si bien es cierto es un documento publico conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que, lo que se pretende en esta acción es la medida de protección de la actividad Agrícola. Así se decide.

• Copias certificadas de documento de préstamo de uso autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 20 de abril del 2.007, celebrado entre el ciudadano A.C. y el ciudadano J.R.M., sobre un lote de terreno adjudicadas por el Instituto Agrario Nación, en la parroquia S.C., con una extensión de 200,00 has. El Tribunal para valorar esta documental observa, que si bien es cierto es un documento publico conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, no menos es cierto que no aporta nada a la controversia, toda vez que, el préstamo de uso corresponde a un lote de terreno diferente a la parcela de terreno agrícola sobre la cual se pide la medida de protección. Así se decide.

• Informe técnico y Facturas, emanadas de la empresa mercantil AGROISLEÑA, C.A., a favor del ciudadano DIONES R.M.., desglosadas de la manera siguiente: el informe Sin numero, de fecha 15-05-2001, y en originales las facturas N° 30037873, de fecha 13-06-01, N° 30043026 de fecha 11-06-01, en copias las facturas N° 30042629 de fecha 27-05-02, N° 30043057 de fecha 06-06-02, N° 30043573 de fecha 15-06-02, N° 30043574 de fecha 15-06-02, N° 30043728 de fecha 17-06-02, N° 30044334 de fecha 01-07-02, N° 30044599 de fecha 10-07-02, N° 30049135 de fecha 30-05-03, orden de Despacho N° 5083, de fecha 05-05-03. el Tribunal no les confiere valor probatorio, por ser instrumentos privados emanados de terceros que debían ser ratificados por medio de la prueba testimonial a tenor de lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Oficio certificado N° CPDNT 3001, emitido por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE, suscrita por el ciudadano M.T.R.C.d.P., adscrito a la Alcaldía del Municipio Turén, del Estado Portuguesa en fecha 30 de enero de 2.008, donde se deja constancia que esa institución se hizo parte en fecha 18 de enero de 2.008, a solicitud del Abogado H.M.H., en condición de observadores de la ejecución de la medida cautelar de protección a la actividad agrícola, dicho oficio fue solicitado por los ciudadanos D.M. y PRESENCIO MENDOZA, asimismo se deja constancia que el C.d.P. solo esta habilitado legalmente para intervenir si verifica que existe vulneración a los derechos y garantías de un niño y adolescente, que el suscribiente no intervino en ninguna manera en dicho procedimiento, y solo estuvo en su calidad de observador. El Tribunal no le confiere valor probatorio ni al oficio, ni a la solicitud del Abogado H.M.H., por no aportar nada a la controversia máxime si del contenido se evidencia que el Consejero de Protección no intervino de ninguna manera en el procedimiento, sino como observador, por estas razones este juzgador desestima tales documentales. Así se decide.

Inspección judicial:

• Practicada por este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2008: al efecto, consta que se trasladó y constituyó en parcela N° 1 de la Finca La Esperanza, Sector Las Gordas de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, dejando constancia de lo siguiente: Donde se hizo constar; “No se aprecia ninguna vivienda de bahareque, ni implementos agrícolas, se observo un área rastreada en forma circular, así como canales, cerca de alambres de reciente construcción. La parte promovente expuso: que la presente inspección es para dejar constancia de la destrucción violenta y salvaje de la vivienda en la cual habitaban sus defendidos, en fecha 18 de enero de 2.008, a la 1 y 30 de la mañana. El Tribunal para valorar la presente inspección judicial, debe precisar que la misma se le aplican las reglas de la sana crítica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, de allí pues, lo cual significa que esta prueba debe ser apreciada mediante criterios de racionalidad y experiencia. En el supuesto analizado, se colige, el promovente en su solicitud pretendió dejar c.P.: Del estado de la vivienda de bahareque, y SEGUNDO: del estado de acceso a la vivienda, de allí pues, que al no observar este juzgador vivienda alguna, mal puede dejar constancia de la existencia y de su acceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ya que la prueba tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, y que el juez pueda apreciar por sus sentidos, por esta razón este Tribunal forzosamente, no puede otorgarle valor probatorio a la presente inspección, al no haber evidenciado ningún elemento de convicción útil a la controversia, pues la existencia o no de una vivienda no es objeto de controversia, toda vez que la presente solicitud trata de una medida de protección a la actividad agrícola. Así se decide.

Informe técnico de inspección ocular:

• J.A.S.B., portador de la cédula de identidad Nº V-3.745.327, INGENIERO AGRÓNOMO, donde deja constancia del buen desarrollo del cultivo sorgo, de aproximadamente 71 días, con fecha de siembra de 19 y 22 de noviembre, germinando entre 5 y 6 días posterior a su siembra. El Tribunal para valorar este informe considera necesario en primer lugar observar, que el ciudadano J.S., fue designado práctico en la inspección judicial arriba valorada, y en su solicitud el Apoderado Judicial de la parte oponente pretendió dejar constancia solamente de los siguientes particulares PRIMERO: Del estado de la vivienda de bahareque, y SEGUNDO: del estado de acceso a la vivienda, en segundo lugar, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 476: “…Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola…”, y del contenido del acta de inspección se observa que el promovente de la inspección expone “…me hago acompañar de un practico previamente identificado, ciudadano J.S. a los fines de que emita su opinión”, siendo contrario a la norma ut supra copiada, ya que el juez es el que tiene la facultad de solicitar opiniones a los prácticos, no es posible en una incidencia probatoria ser práctico y testigo a la vez, por estas razones se desecha el presente informe. Así se decide.

Testimoniales:

• J.A.S.B., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-3.745.327, mayor de edad, y domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, residencia Zulia, tercer piso, Apartamento 14, San Carlos, Estado Cojedes, testigo promovido por la parte opositora, y promovente de la prueba; rindiendo testimonial de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, su nombre completo y su profesión”. Contestó: “JESÚS A.S.B., profesión Ingeniero agrónomo fitotecnista.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica en la actualidad”.- Contestó: “Asesoramiento en área Agrícolas y elaboración de Proyectos”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, de acuerdo a su profesión y experiencia, cual es el periodo de germinación de la semilla de sorgo una vez sembrada en la tierra.”. Contestó: “De cinco a siete días de acuerdo a la humedad del suelo.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si existe la posibilidad de acuerdo a su experiencia, si una semilla de sorgo, una vez sembrada en tierra, podría germinar en dos día, es decir 48 horas”.- Contestó: “Imposible, de acuerdo a mis estudios y experiencia y la bibliografía al respecto el periodo establecido es de cinco a siete días.” Cesaron las preguntas.- Seguidamente los Co-Apoderados de la parte solicitante de la medida, proceden a repreguntar: Sin que mi exposición convalide el acto, tacho el testigo, por tener parcialidad en esta solicitud, toda vez que el día de ayer, asesoró a este Tribunal en una Inspección Judicial, más sin embargo a todo evento efectuó las repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo quien lo propuso como practico para que asesorara al Tribunal en la Inspección Judicial, realizada el día 6 de febrero del 2008.” Contesto: El Dr. S.B.. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el día 6 de Febrero del 2008, fue juramentado como asesor de este Tribunal, en la practica de la Inspección Judicial.” Contesto: “Si fui juramentado como practico. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como experto como dice ser en el área de Agronomía observó vestigios de sorgos arrancados el día de la practica de la Inspección Judicial en la Finca La E.d.M.T..” Contesto: En mi recorrido por la Finca observe algunas plantas presuntamente arrancadas y dispersas. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si observó el día de ayer los alambres de púa cortados en la cerca que protege La Finca La E.d.S.C..” CONTESTO: Mi Inspección se limito a ver el estado del cultivo de sorgo que es mi experiencia. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si observó o no los alambres cortados que protegen a la Finca La E.d.M.T., ya que manifiesta de que recorrió La Finca.” En este estado la Abg. L.d.A., se opone a la pregunta formulada, por las razones siguientes: En primer lugar, porque el testigo esta siendo repreguntado por la Abg. M.C.T.H. y en segundo lugar porque la pregunta es capciosa, ya que el Dr. Mosquera le sugiere al testigo la repuesta. En este estado el Tribunal ordena que el testigo responda y que a la vez sea uno de los Apoderados que repregunte. CONTESTO: Me limité exclusivamente al cultivo de sorgo, lo demás no era mi objetivo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo sobre que particulares asesoró al Tribunal en la practica de la Inspección Judicial realizada el día 06-02-2008: CONTESTO: Estado general del cultivo de sorgo, tamaño, largo de la panoja, edad promedio. En este estado la Abg. L.d.A.. Expone: Insisto en hacer valer la declaración del testigo, por cuanto fue promovido para tal fin. El Tribunal no le confiere valor probatorio, como testifical, al tratarse la prueba de testigos de un tercero ajeno a la causa que aporta conocimientos de hechos, que permiten al juez decidir conforme a la verdad de los hechos, en relación a lo previsto en el Artículo 508 procesal, ya que más que conocimientos de hechos sobre el punto discutido, el profesional posee conocimientos técnicos, ya que es ingeniero Agrónomo, y por su profesión se evidencia los conocimientos que indica en sus declaraciones. Así se decide.

• E.R.C.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.964.226, mayor de edad, y domiciliado en S.C., caserío La Morita, Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte opositora, rindiendo testimonial de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A..”. Contestó: “Si los conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A.” Contesto: Hace más de 10 años.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.M..”. Contestó: “Hace más de 10 años.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., vienen ocupando y trabajando desde hace mas de 10 años un lote de terreno de aproximadamente 70 hectáreas, ubicados en la Finca La Esperanza, cuyos linderos específicos son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación”.- Contestó: “Si me consta.” AL QUINTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., en la actualidad tienen sembrado de sorgo en ese lote aproximado de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza, cuyos linderos especifico son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Si me consta. AL SEXTO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la fecha en que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., sembraron las semillas de sorgo en ese lote de terreno de aproximadamente de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: cOn bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Del 19 al 22 de noviembre. Cesaron las preguntas.- Seguidamente los Co-Apoderados de la parte solicitante de la medida, proceden a repreguntar al testigo: Antes de repreguntar al testigo solicito al tribunal una prorroga de la hora, púes no estamos dando cumplimiento al auto que corre al folio 201, donde se fijó hora para oír al testigo, en tal sentido solicito una prorroga de 25 minutos para poder ejercer mi derecho. En este estado se procedió a repreguntar al testigo, PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como le consta que el cultivo sorgo sembrado en la Finca La Esperanza, haya sido cultivado por los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A..” Contesto: Tienen más de 10 años trabajando. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, donde se encontraba entre las fechas 19 al 22 de noviembre del 2007.” En este estado la Abg. L.d.A., se opone a la repregunta, por cuanto la pregunta no es relevante y no son relaciona con los hechos controvertidos en esta causa, En este estado el repreguntante insiste en la repregunta toda vez que el testigo indicó en respuestas anteriores dichas fechas. Contesto: Yo vivo por ahí cerca. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, porqué sitio llegaron a introducir las maquinarias los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., para preparar el terreno.” Contesto: Las tenían allá en el sitio. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si ha observado destrozos o sorgo arrancados en la Finca La Esperanza, en el área de las 70 hectáreas.” CONTESTO: No habido. El Tribunal para valorar la presente testimonial observa, en primer lugar, que la misma en sus declaraciones no aporta las suficientes nociones de los motivos por lo cual les consta lo expuesto, pues en varias respuestas solo se limita a contestar “si me consta”, pero por ninguna parte expone porque le consta sus dichos, toda vez que la Apoderada Judicial de la parte oponente y promovente de la testigo en estudio, realizaba la pregunta de manera tal, que la declarante no tenia otra forma de respuesta, en segundo lugar, se observa, que con la presente testimonial pretende traer a los autos una defensa distinta a la alegada en su escrito de oposición, de tal forma, no cumple con la carga de solo probar lo alegado, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, por estas razones este Tribunal lo desecha. Así se decide.

• R.D.A.Á., venezolano, de 55 años, portador de la cédula de identidad Nº V-5.211.644 y domiciliado en la Parroquia el Amparo, calle principal, casa S/N, Estado Cojedes, testigo promovido por la parte opositora, y promovente de la prueba; rindiendo testimonial de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A..”. Contestó: “Si los conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A.” Contesto: Desde hace más de 10 años.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.M..”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, desde cuando conoce al ciudadano J.R.M..- Contestó: “Desde hace mas de 10 años.” AL QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., vienen ocupando y trabajando desde hace mas de 10 años un lote de terreno de aproximadamente 70 hectáreas, ubicados en la Finca La Esperanza, cuyos linderos específicos son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: cOn bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación”. CONTESTO: Si me consta. AL SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., en la actualidad tienen sembrado de sorgo en ese lote aproximado de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza, cuyos linderos especifico son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Si me consta. AL SÉPTIMO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la fecha en que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., sembraron las senillas de sorgo en ese lote de terreno de aproximadamente de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Del 19 al 22 de noviembre del 2007. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.R.M. en compañía de su abogado H.M.H., una comisión de la Policía Selvática y el consejero de protección del municipio Turen del estado Portuguesa ciudadano M.R. en horas de la madruga del día 18 de Enero del Presente año, irrumpieron de forma violenta, brutal y salvaje en el inmueble constituido por una casa de habitación de los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., ubicada en la parte norte del lote de terreno de 70 hectáreas aproximadamente lugar ampliamente identificado por sus linderos, donde los mencionados ciudadanos anteriormente desempeñan su actividad agrícola, destruyéndola en su totalidad y secuestrando a su vez absolutamente los enseres domésticos e implementos agrícolas tales como: asperjadora, insumos y demás implementos agrícolas. CONTESTO: Eso fue el 18 de Enero, yo vi. el procedimiento, que llegó la patrulla de los selváticos y una tres cincuenta, dos tractores, el señor Rafael con su abogado y otro señor más y hicieron lo que Iván hacer ahí el procedimiento .Cesaron las preguntas.- Seguidamente los Co-Apoderados de la parte solicitante de la medida, proceden a repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como le consta que entre las fechas 19 al 22 de noviembre del 2007 los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., sembraron el producto sorgo en la Finca La Esperanza.” CONTESTO: Porque soy vecino y uno siempre esta pendiente de los vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, a que horas aproximadamente regresa a su domicilio ubicado en el Municipio Ricaurte en el Estado Cojedes todos los días. Contesto: En el horario de trabajo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como sabe que era un procedimiento que se realizo el 18-01-2008 en el Finca La Esperanza.” Contesto: Porque me asomé a ver y vi que era un procedimiento. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cual es el nombre del Consejero de Protección del N.d.M.T.d.E.P., ya que a la pregunta formulada por la promovente afirmó su repuesta.” CONTESTO: El nombre del señor yo no lo tengo exactamente, solo escuche que el dijo que era protector de menores. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, como le consta que el cultivo sorgo emprendido en la Finca La Esperanza sea propiedad de los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A.. CONTESTO: Porque ellos son los que veo trabajando ahí, es todo. Cesaron las repreguntas. En este estado la Abg. L.d.A., expone: Solicito en este momento hacerle una observación a la repregunta del testigo, en cuanto a la repregunta de a que hora se iba el testigo para su domicilio en el estado Cojedes, ya que el testigo contestó la pregunta sin habérsele terminado de formular, es decir de forma extemporánea y solicito que no sea apreciada esa repuesta. El Tribunal para valorar la presente testimonial observa, en primer lugar, que la misma en sus declaraciones no aporta las suficientes nociones de los motivos por lo cual les consta lo expuesto, pues en varias respuestas solo se limita a contestar “si me consta”, como se observa en las preguntas QUINTA y SEXTA, pero por ninguna parte expone porque le consta sus afirmaciones, asimismo se observa que, con la presente testimonial pretende traer a los autos una defensa muy diferente a la presentada a su escrito de oposición, como es el hecho de, que los oponentes sembraron el sorgo del 19 al 22 de noviembre, cuando en su oposición no señaló tal defensa, por ultimo se observa que el testigo depone sobre las preguntas formuladas por su promovente, respondiendo que, conocer a las partes involucradas; que sabe y le consta que las oponentes vienen desde más de 10 años trabajando el lote de terreno de 70 hectáreas en la finca la Esperanza, que el sorgo fue sembrado del 19 al 22 e Noviembre de 2007: igualmente, atesta que, el 18 de Enero del presente año los ciudadanos J.R.M. y su abogado, destruyeron una vivienda propiedad de los oponentes a la medida. Al ser repreguntado por los abogados del solicitante de la cautelar, respondió: que sabe que el sorgo fue sembrado por los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., porque es vecina y siempre está pendiente de los vecinos. A otras repreguntas, responde: Que regresa a su domicilio en estado Cojedes después de su horario de trabajo. Este testigo no se aprecia su deposición, al considerar quien juzga, que es contradictorio en su respuestas, en una de ellas afirma que el vio cuando el 18 del mes de enero del corriente año en horas de la madrugada los ciudadanos arriba identificados destruyerón la vivienda de las identificadas ciudadanas y luego, afirma que, el regresa a su residencia en el estado Estado cojedes Cojedes después de su horario de trabajo, de tal manera resulta cotradictoria su declaración, por tal razón y con el fundamento legal permitido en el artículo 508 se desecha la testifical analizada. Así se decide.

• J.T.P.M., venezolano, de 44 años, portador de la cédula de identidad Nº V-7.539.088 y domiciliado en la calle Carabobo, sector Banco Obrero, vereda 6, casa Nº 43, San C.E.C., testigo promovido por la parte opositora, y promovente de la prueba; rindiendo testimonial de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A..”. Contestó: “Si los conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A.” Contesto: Más de 10 años.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.M..”. Contestó: “Lo conozco de vista, de trato no.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, desde cuando conoce al ciudadano J.R.M. aunque sea de vista”.- Contestó: “El mismo tiempo mas de 10 años porque ese es mi pace es la vía hacia la parcela mía.” AL QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., vienen ocupando y trabajando desde hace mas de 10 años un lote de terreno de aproximadamente 70 hectáreas, ubicados en la Finca La Esperanza, cuyos linderos específicos son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: cOn bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación”. CONTESTO: Si me consta. AL SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., en la actualidad tienen sembrado de sorgo en ese lote aproximado de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza, cuyos linderos especifico son: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: cOn bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Si me consta. AL SÉPTIMO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la fecha en que los ciudadanos D.R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., Presencio A.M., D.R.M.d.P. y M.A.M.d.A., sembraron las senillas de sorgo en ese lote de terreno de aproximadamente de 70 hectáreas en la Finca La Esperanza dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada al margen del C.C.. SUR: cOn bienhechurias que son o fueron del ciudadano R.A.E.. ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de J.R.M. y OESTE: Con el Asentamiento campesino S.C. y Laguna de Oxidación. CONTESTO: Del 18 al 22 de noviembre del 2007. Cesaron las preguntas.- Seguidamente los Co-Apoderados de la parte solicitante de la medida, proceden a repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, donde queda ubicad su parcela.” CONTESTO: Al final de la carretera Cajarito sector La J.M., Parcela La Caimana, margen del Río Cojedes. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si su finca La Caimana esta ubicada antes o después de la Finca La Esperanza. Contesto: Después. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando fue la última vez que entró a la Finca La Esperanza en el lote de sorgo existente ahí.” Contesto: No he entrado lo veo con mis propios ojos y sigo para mi parcela cuando veo los muchachos, no he entrado. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, sí por la carretera engranzonada es la vía que conduce a la Finca La Caimana de su propiedad.” CONTESTO: Sí es la vía. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el cultivo sorgo se observa desde la carretera Nacional que conduce hacia la Finca La caimana de su propiedad. CONTESTO: Sí, SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantos días se duró sembrando el producto sorgo en la Finca La Esperanza.” CONTESTO: Cuatro días. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el Testigo, si puede indicar maquinarias, de los ciudadanos Presencio laborando en la Finca La Esperanza. En este estado la Abg. L.d.A., se opone a la repregunta, por cuanto en ninguna de las preguntas que se le han hecho al testigo se ha nombrado ninguna maquinaria perteneciente a ningunos señores Presencios, por lo tanto no tiene ninguna relación con las preguntas. En este acto el Abg. H.M.H.I. en que el testigo conteste la repregunta por la condición que tiene de conocer los hechos y circunstancias que rodean a esta solicitud de medida proteccionista. El tribunal ordena que responda. Contesto: En esa época de siembra vi maquinas un tractor y una sembradora que fue la época que vi sembrando y la misma época que yo estaba sembrando. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo a que distancia aproximadamente pudo usted observar que la sembradora estaba con las labores del cultivo sorgo en la Finca La Esperanza. CONTESTO: Lo que da la carretera a la cerca de 20 a 30 metros. El Tribunal para valorar la presente testimonial al igual que las anteriores observa, en primer lugar, que la misma en sus declaraciones no aporta las suficientes nociones de los motivos por lo cual les consta lo expuesto, pues en varias respuestas solo se limita a contestar “si me consta”, pero por ninguna parte expone porque le consta sus alegatos, toda vez que la Apoderada Judicial de la parte oponente y promovente de la testigo en estudio, realizaba la pregunta de manera tal, que la declarante no tenia otra forma de respuesta, en segundo lugar, se observa, que con la presente testimonial pretende traer a los autos una defensa muy diferente a la presentada a su escrito de oposición, como es el hecho de, que los oponentes sembraron el sorgo, por estas razones este Tribunal lo desecha. Así se decide.

El Tribunal para ampliar sobre la valoración probatoria de las pruebas testimoniales, observa que, basado en las reglas de la Sana Critica, que consiste en dejar al Juez formal libremente su convicción para valorar y apreciar, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Aunado a ello, en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Expresa el maestro Couture, que el juicio valor en la sana critica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad.

Conforme a las disposiciones de nuestro sistema de valoración, en este caso particular, la prueba de testigo, está sometida a las reglas siguientes, el artículo 507, en relación con el 508, disponen:

Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

En este orden, es constante la doctrina tal como lo afirma el autor E.C.B., en su comentario al artículo supra señalado:

A diferencia de los otros medios de prueba, la testimonial se halla sujeta a gran numero de variantes, por la persona del testigo, la naturaleza de los hechos, la forma de las declaraciones y muchas otras circunstancias que influyen en el testimonio, por eso el legislador no ha establecido su fuerza probatoria dejando abierta la apreciación a la conjugación de varios elementos que le permiten la aplicación de las reglas de la Sana Critica.

Hay un conjunto de elementos de principios que orientan el criterio del Juez en la valoración del testimonio; la inverosimilitud de un hecho, por ser contrario a las leyes físicas o naturales, la probidad de una persona de vida intachable, la mayor facultad de percepción de un técnico respecto a un profano o de un hombre con relación a un niño etc., son conceptos comunes que el Juez debe utilizar en el análisis del testimonio. Las reglas de la sana crítica son así elementos de apreciación que se refieren: a la persona del testigo, a las condiciones de formación del testimonio, al contenido de la exposición y al examen.

Por su parte, el profesor uruguayo COUTURE, sobre el mismo punto, expone:

Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ella interfieren las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del Juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para convalidar una sentencia. Debe, entonces, confrontarse el análisis lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.

El Tribunal para decidir observa:

De la anterior valoración probatoria, se evidenció que el solicitante de la medida efectivamente ha venido trabajando la parcela N° 1 de la Finca La Esperanza, constante de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (94 has con 714 m2), ubicado en la Finca la Esperanza, del Sector Las Gordas, de la Parroquia S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera engranzonada vía a Río Cajarito; SUR: carretera pavimentada vía a S.C., Guasito Mayita; ESTE: terrenos ocupados por A.C. y OESTE: terreno ocupado por O.L., L.O. y Caserío S.C., propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), donde efectivamente cultiva un área de SETENTA HECTÁREAS (70 has) de sorgo.

Asimismo, y en virtud de la inspección judicial realizada, el tribunal dejo constancia de la existencia del cultivo Sorgo que están en plena producción y que constituyen un gran numero de hectáreas, que podrían correr la misma suerte que las plantas de sorgo devastadas por lo que se hizo necesario que este Tribunal dictase la Medida cautelar Innominada de Protección al Cultivo Sorgo, en pro de lo establecido en los artículos 305 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a un lote de terreno Constante de aproximadamente (70 Has), del fundo La Esperanza, ubicado en el sector las Gordas de la Parroquia S.c., Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Por lo antes expuesto, es necesario transcribir los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

4. El mantenimiento de la biodiversidad.

5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Las anteriores disposiciones legales van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.

En cuanto al planteamiento formulado por los oponentes, relacionado a la medida de Deposito solicitada, es necesario destacar, la medida de protección se decreta “…a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…”, que la presente incidencia es exclusivamente atinente a la medida de protección a la actividad agrícola, en especial, a la protección del cultivo de sorgo, a los fines se impida se le causen daños a la siembra o deterioros que pongan en riesgo la producción agroalimentaria, desde luego, no se discute dominio del rubro, puesto que la acción agraria declarativa de dominio es otra y la misma se ventila por el procedimiento agrario ordinario, por consiguiente, mal puede pronunciarse este despacho sobre la propiedad del cultivo de sorgo y otras medidas como la solicitada por los oponentes. Así se decide.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

Es importante señalar, como se trata en una medida cautelar general, facultad que otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al juez agrario, dentro de ese poder cautelar general, cumpliendo con los extremos de ley, el juez esta autorizado para dictar estas medidas de protección a la Actividad Agraria, y en ese mismo orden, se le permite al afectado oponerse al decreto de la medida, y su tramite es el previsto en el Código de Procedimiento Civil conforme al Artículo 602, la cual consiste en el Derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecir los motivos que condujeron al juez a formar su decisión con el fin de que este declare sin lugar la medida cautelar acordada, el oponente debe atacar los requisitos para su decreto, tales como estar apegada a los extremos de la ley, en este caso, el Artículo 257 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, marca la pauta del procedimiento a seguir del procedimiento de la medida.

En la presente solicitud están probados en la solicitud las condiciones exigidas en la referida norma legal, vale señalar; que existe prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, probado estos extremos el juez esta facultado para dictar la medida asegurativa, solo para esos fines, proteger y asegurar la seguridad agraria que atañe a la soberanía económica del país.

Ahora bien, en los fundamentos de la oposición a la cautelar decretada la representación judicial de los oponentes, alegan como fundamento para atacar la medida de protección a la actividad agraria, que “…mis mandantes DIONES R.M., C.M.M., J.V.M., M.J.M., PRESENCIO A.M., D.R.M.D.P. y M.A.M.D.A.… son los que han venido sembrando sorgo en dicho lote de terreno desde hace mas de diez años, y ese sorgo que dice haber sembrado el ciudadano J.R.M., constituye una falacia de este ciudadano, pues quien sembró ese sorgo fueron mis precitados mandantes…

Como se puede notar, la manera de atacar la medida de protección de los oponentes, es sosteniendo como argumento central que la siembra de sorgo la realizaron ellos, en tal sentido, el Tribunal al tratarse de una declaración de dominio, la cual no puede resolverse en esta incidencia, puesto que ella corresponde a un iter procesal mas amplio, con mayor garantía de defensa y pruebas, mal puede declarar propiedad sobre el cultivo sorgo objeto de la medida de protección, pues solo corresponde prestar la Protección a la Actividad Agrícola establecida en la ley, y a los litigantes en otro proceso demostrar la propiedad del cultivo.

Es importante señalar que en la presente solicitud, quedó demostrado la tenencia de la tierra por el solicitante J.R.M., tal como se evidencia de la Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, los contratos de préstamo de uso, y la constancia de productor.

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara PROCEDENTE, la medida cautelar de protección a la actividad a.s. por el ciudadano J.R.M., debidamente asistido por el Abogado H.M.H., en consecuencia en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria, se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN decretada por este Despacho en fecha 03 de diciembre del 2.007. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la medida cautelar de protección a la actividad a.s. por el ciudadano el ciudadano J.R.M., debidamente asistido por el Abogado H.M.H., en consecuencia en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN decretada por este Despacho en fecha 03 de diciembre del 2.007. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión a la partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal

A.Y.G.P..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste,

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