Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-015428.-

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa:

La presente investigación la inició la Unidad Estatal de Vigilancia T.T. N° 51 al tener conocimiento de una colisión entre dos vehículos automotores en la que resultó lesionado el ciudadano J.R.O.P..

El hecho ocurrió en fecha 08-05-2000 en horas de la tarde, cuando el precitado ciudadano quien conducía una motocicleta marca Yamaha se estrelló con una patrulla policial que se encontraba estacionada frente al ambulatorio de Tamaca.

Al ser evaluado, el adolescente J.R.O.P., presentó lesiones graves consistentes en un traumatismo craneoencefálico con contusión cerebral y ocular, así como una herida contusa en la región ciliar derecha.

Al rendir su declaración, el adolescente que resultó lesionado manifestó que la colisión se produjo en virtud de que los frenos de la moto no le respondieron.

De los hechos narrados se evidencia que las lesiones sufridas por el precitado adolescente lo fueron por una falla mecánica del vehículo clase moto que este conducía, por lo que no pudiendo atribuirse a la imprudencia, negligencia o impericia del conductor de la patrulla policial, esto es, al ciudadano R.A.M.L., lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA debido a que opera una causa de inculpabilidad, de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado ocurrió antes de la reforma. Por último se acuerda notificar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano R.M.L. y a la víctima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueva (19) días del mes de julio del año 2004. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES G.C..

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