Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008592

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.R.R.M., identificado con la cédula de identidad N° 4.737.349, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, placas BH-414 T, año 1982, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería 1W69ACV312964, serial de motor D124, uso transporte público; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Quinta de Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.

Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que el serial de carrocería, la chapa boby se encuentran suplantadas y el serial del chasis y certificado de registro de vehículo son falso..

Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:

  1. - Chapa identificadora del serial carrocería 1 W69ACV312964 suplantada.

  2. - Serial de chasis FALSO, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en meta, no se obtuvo el serial original de dicha de dicha área 1W69ACV312964.

  3. - Chapa boby 1W69ACV312964 suplantada.

  4. - Posee un motor 6 cilindros.

En experticia N° 9700-127-AD-0033 se concluye que el certificado de registro del vehículo N° 3568823 a nombre de Rojas M.J.R. es FALSO.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:

"... debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad". Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.

En el presente asunto la reactivación del serial original no se obtuvo y la documentación es FALSA, de lo que puede deducirse que el vehículo experticiado no es el mismo vehículo solicitado y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.R.R.M. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca: chevrolet; modelo: malibu; años: 1982; color: blanco; motor: 6 cilindros; serial de carrocería: 1W69ACV312964; placas: BH-414; tipos: sedan; uso: transporte público, solicitado por el ciudadano J.R.R.M..

Remítase las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control N° 8,

Abog. M.P.M..

La Secretaria

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