Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000282

Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano J.R.R., en su carácter de autos, asistido por el abogado C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67.366, el Tribunal ordena a agregarlo a los autos como en efecto los agrega a los fines de que surta los efectos de ley. Ahora bien, en cuanto a su admisión, el Tribunal admite las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y III, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción del juramento decisorio promovido como un particular en el capitulo I, en virtud de que dicha prueba está dada a cualquiera de los litigantes y no a terceras personas, tal como se desprende de lo señalado en el artículo 420 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Esta debe ser una, breve, clara, precisa, y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto”, (Subrayado y negrillas del Tribunal), desprendiéndose de tal norma que la prueba promovida es personal para las contendientes o litigantes, quienes no pueden negarse a prestarlo por si, aunque tengan apoderados; en consecuencia, solo puede ser promovida por una de las partes intervinientes, a los fines de que la otra preste el juramento decisorio, por lo que al ser una prueba trascendental y decisiva para la causa debatida, solo puede prestar el juramento decisorio quienes sean parte en el juicio, y como se puede observar del escrito de pruebas presentado, la parte promovente pretende que tal juramento sea prestado por los ciudadanos L.E. ZABALLO, C.M. ZABALLO, E.M. VARGAS Y L.J.Y., quienes no son partes intervinientes en el juicio, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la prueba en cuestión y así se declara-

En cuanto al resto de las pruebas promovidas, específicamente la prueba de posiciones juradas, se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano C.P.C. a los fines de que absuelva la posiciones juradas que se sirva formular el ciudadano C.G.B., al tercer (3er.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las diez (10:00) de la mañana, debiendo éste último absolverlas, al primer (1er.) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, del día de despacho siguiente a aquel acto.- Líbrese boleta.-

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G.

La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys G.C.

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