Decisión nº 89 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R.U.M., venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, titular de la cedula de identidad Nº V-12.867.685, domiciliado en la urbanización Don Alberto, calle las Acacias, casa A-34, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando en su nombre propio y como progenitor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, procreada con la ciudadana M.V.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.896, de igual domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, una casa para habitación familiar, con derecho de usufructo y administración de por vida en su nombre, construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, porche, garaje y todas sus demás adherencias y pertenencias. Dichas mejoras se encuentran ubicadas en la Avenida R.S., sitio Nº 02, Lote K, del Barrio R.G. de P.N.E.C., Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de M.A., y mide veintidós metros (22 mts); SUR: Mejoras que son o fueron de R.F., y mide veintidós metros (22 mts); ESTE: Mejoras que son o fueron de H.F., y mide doce metros (12 mts); OESTE: Avenida R.S., y mide doce metros (12 mts). El cual pose un área de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 mts2) aproximadamente. El precio del referido inmueble es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Refiere el solicitante que dicha compra es beneficiosa para su hija por cuanto va a tener una vivienda, que a pesar que se encuentra ubicada en Jurisdicción del Municipio F.J.P., en estos momentos no va hacer habitada por ella y su progenitora, pero el inmueble esta ubicado cerca de la vivienda de la familia materna de su hija, por lo antes expuesto, por tal motivo solicitan la autorización judicial para la compra. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por la Abogada R.V.U., en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, gozando la ciudadana M.V.P.P., el derecho de usufructo y administración de por vida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0442

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