Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 4 de abril de 2013

202º y 153º

En fecha 3 de abril de 2013, el abogado P.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.474, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: M.G.C.R.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-171.178, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acuerde la acumulación de los expedientes recibido del Juzgado Segundo del Municipio Barinas (Nº 2511) signada en esta Superioridad con el Nº 13-4548M y el recibido previa distribución del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Sala Especial Primera, expediente Nº AA10-L-2010-00199, (signado en este Tribunal bajo el Nº 13-3552-M); conforme lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal petición y estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación a la acumulación de las causas; esta juzgadora observa:

La presente causa ingresa a este Tribunal por haberle correspondido el conocimiento de la misma según distribución realizada en fecha 13 de Marzo de 2013, conforme a lo ordenado por la Sala Plena, Sala Especial Primero, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-12-2012 dictada en la presente causa signada en dicha Sala con el Nº AA10-L-2010-000199, para resolver la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado J.R.E., en la cual ordenó su remisión y distribución, contentiva de solicitud de Regulación de Competencia formulada por el Abogado en Ejercicio: J.R.E.M. en fecha 6 de Agosto de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción judicial en el expediente N° 2511 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, signado en esta Alzada con el N° 13-3552-M., el cual es del tenor siguiente:

Vista la decisión incidental dictada por este Tribunal, mediante la cual declina la competencia para seguir conociendo del presente juicio en el Juzgado Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito formalmente la regulación de la competencia…

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Por otro lado, la causa que se encuentra contenida en el expediente signado con el N° 2511, que también cursa ante ese Tribunal y signado en esta Alzada con el N° 13-3548-M., la cual peticionan se acumule a la presente causa, regulación de competencia formulada por el Abogado: J.R.E.M. en fecha 6 de Agosto de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción judicial, la cual es del tenor siguiente:

Vista la decisión incidental dictada por este Tribunal, mediante la cual declina la competencia para seguir conociendo del presente juicio en el Juzgado Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito formalmente la regulación de la competencia…

.

Ahora bien, en cuanto a la acumulación los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 80.- Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Revisadas las actas procesales que conforman las causas cuya acumulación se solicita se ha podido verificar que las partes litigantes son las mismas, vale decir, la parte actora es el ciudadano: J.R.E., y la parte demandada el ciudadano: M.G.C.R.P., el motivo: regulación de competencia en un juicio de cobro de bolívares por intimación, aunado a ello, no concurren en la presente solicitud algunas de las causales de prohibición de acumulación previstas en el artículo 81 de la ley procesal antes trascrita.

Por otro lado, nuestro m.T. ha dejado establecido en múltiples decisiones entre ellas en sentencia de la Sala Constitucional N° 1.178 de fecha 16-06-2004. Caso: M.C.d.V.. Exp. N° 04-0157 lo siguiente:

…Del análisis de la decisión impugnada, esta Sala evidencia, que en el procedimiento principal se acumularon dos solicitudes. La primera de ellas fue la relativa al cumplimiento del Decreto Nº 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, incoada por la abogada S.N.M. en su carácter de Presidente del GRUPO TRUST ASAC S.R.L., donde denunció la supuesta invasión, por parte de la ciudadana M.C.d.V., de que había sido objeto su representada, en un lote de terreno en la cual se construiría un conjunto de viviendas de interés social, y como consecuencia solicitó que se ordenara a las autoridades municipales que se procediera a la paralización y demolición de la construcción levantada. La segunda solicitud, versó sobre la acción por defensa de zonificación intentada por GRUPO TRUST ASAC S.R.L., contra la ciudadana M.C.d.V., mediante la cual se solicitó el cierre y clausura del establecimiento “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

A este respecto, la Sala observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre sí, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Ahora bien, para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…

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(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

La figura de la acumulación de causas consagrada en la ley adjetiva procesal, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una misma sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y de esta manera garantizar los principios de celeridad y economía ahora de rango constitucional.

Se requiere además para que proceda la acumulación, que no se den alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que las causas contenidas en los expedientes que cursan ante este Juzgado signadas con los números: 13-3552-M y 13-3548-M son conexas, y en el caso bajo estudio no se dan alguno de los presupuestos que prohíbe la acumulación procesal, se ACUERDA LA ACUMULACION de ambas causas en una, para ser decididas en una misma sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Se suspende el curso de la causa contenida en el expediente N° 13-3548-M, hasta que la causa contenida en el presente expediente (N° 13-3552-M) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia. Y ASI SE DECIDE.

Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS Nros. 13-3552-M y 13-3548-M, solicitada por el abogado el abogado P.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.474, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: M.G.C.R.P., en el juicio de cobro de bolívares por intimación, e igualmente SUSPENDE el curso de la causa contenida en el expediente N° 13-3548-M, hasta que la causa contenida en el presente expediente (N° 13-3552-M) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 04-04-2013, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Expediente Nº 13-3552-M.

REQA/ANG/sofíasl.-

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