Decisión nº PJ0012007000301 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000508.

PARTE ACTORA: J.R.G.T..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.N. y M.D..

PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS TUNES, S.A.

REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2007 (folio 64), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora J.R.G.T., titular de la cédula de identidad No.9.001.785, debidamente asistido de los Abogados A.N. y M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.933 y 110.822. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VIVIENDAS TUNEL, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VIVIENDAS TUNEL, S.A., en consecuencia, presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 23-03-2001. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-12-2006, por despido injustificado. 4) Ultimo salario base diario (Bs.24.551,56) y ultimo salario diario promedio dev engado (Bs.77.775,94). 5) Ultimo salario diario promedio integral devengado (Bs.86.124.39). 5) Que le es aplicable a la relación laboral alegada la REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, PARA LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES, y pasa a.l.c.q. según su decir no le han sido cancelados: Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones fraccionadas (Cláusula No.24), Utilidades Fraccionadas (Cláusula No.25), Bono de Asistencia, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Útiles Escolares (Cláusula 30), Refrigerios (Cláusula 26), Domingos, Días Feriados, Bono alimentario (cláusula 27), Dotación de Impermeables y Uniforme (Cláusulas 70 y 71), Seguro paro Forzoso, Pago por retardo en el pago de las prestaciones legales y contractuales (Clausula N.38), Horas Extras Nocturnas, Días de Descanso. Por lo cual, este despacho procedio analizar los conceptos demandados, como consecuencia de la admisión de hechos procedente en la presente causa: , condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.29.420.956,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de (Bs.7.401.429,11).

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS (Clausula No.24 y Art.219, 223 y 225 de la LOT): (43,47) días, a razón de un salario diario de (Bs.24.551,56), que totaliza la cantidad de (Bs.1.067.256,30).

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Clausula 25 y Art.174 de la LOT: (61,47) días, a razón de un salario diario de (Bs.24.551,56), que totaliza la cantidad de (Bs.1.509.184,40).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.86.164,39), que totaliza la cantidad de (Bs.12.924.658,50).

SEXTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.86.164,39), que totaliza la cantidad de (Bs.2.455.156,oo).

SÉPTIMO

En cuanto a los conceptos de DÍAS DOMINGO, y HORAS EXTRAS NOCTURNAS, la parte actora solo se limita a señalar en unos cuadros (folios 25 al 38), a marcar en amarillo unos días específicos, pero no indica con claridad al cual concepto pertenece cada unos, así como la narración de los hechos, por el cual es objeto dicha reclamación, en consecuencia es forzoso para este juzgador declarar improcedente tales conceptos.

NOVENO

En cuanto a los conceptos de REFRIGERIO la parte actora solo se limita a señalar en unos cuadros (folios 39 AL 45), a marcar en amarillo unos días específicos, pero no indica con claridad la narración de los hechos, por el cual es objeto dicha reclamación, en consecuencia es forzoso para este juzgador declarar improcedente tales conceptos.

DÉCIMO

DÍAS DE DESCANSO: La parte actora solo se limita a señalar la cantidad de días y el monto que se reclama, pero no indica o narra los hechos, ni el fundamento de derecho de su reclamación, por lo cual es forzoso para este juzgador declarar improcedente el mismo.

DÉCIMO PRIMERO

PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES (Cláusula N.38) (95) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.24.551,56) que totaliza la cantidad de (Bs.2.332.398,20).

DÉCIMO SEGUNDO

DÍAS FERIADOS (Artículos 154 y 212 LOT) 45 días, a razón de un salario diario de (Bs.36.827,34) que totaliza la cantidad de (Bs.1.730.884,98).

DÉCIMO TERCERO

DOTACIÓN DE IMPERMEABLES Y UNIFORMES (Calusuala 70 y 71): Si bien constituye una obligación para el empleador el suministro de estos, de acuerdo al contrato colectivo, el mismo no constituye una ventaja económica para el trabajador que pueda reclamarse al finalizar la relación de trabajo, y mas cuando este no explica de donde obtiene los datos económicos, que determinen su valor, por lo cual es forzoso para este juzgador declarar improcedente el mismo.

DÉCIMO CUARTO

BONO DE ASISTENCIA: No consta en autoque tal beneficio haya sido solicitado a la accionada y que este efectivamente hubiere comprobado su procedencia, por lo cual es forzoso para este juzgador declarar improcedente el mismo.

DÉCIMO QUINTO; ÚTILES ESCOLARES (Cláusula 30): Si bien constituye una obligación para el empleador el suministro de estos, de acuerdo al contrato colectivo, el mismo no constituye una ventaja económica para el trabajador que pueda reclamarse al finalizar la relación de trabajo, y mas cuando este no explica de donde obtiene los datos económicos, que determinen su valor, por lo cual es forzoso para este juzgador declarar improcedente el mismo.

DÉCIMO SEXTO; SEGURO PARO FORZOSO: Se declara improcedente, en atención a que la parte actora, no señala los fundamentos de hecho por el cual se reclama dicho concepto.

II

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (23-03-2001) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (01-12-2006), así como la corrección monetaria desde fecha de la admisión de la demanda y los intereses moratorios, a partir de la terminación de la relación de trabajo, para cuya realización de las experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

III

No hay condena en constas, por haber sido declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA,.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.

ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2007-000508.

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