Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000552

ASUNTO : LP01-P-2003-000552

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. L.O.T., en su carácter de Delegado de Prueba III, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la U.T.A.S.P. N° 01 de Mérida, solicita la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta a A.J.R., este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El sentenciado A.J.R., quien fue condenado el día 29 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fue detenido preventivamente el día veintidós (22) de julio de 2003, permaneciendo detenido hasta el día 01 de julio de 2005; fecha en la cual le fue acordada la L.C. como Medida Humanitaria debido a que el mencionado penado padece del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) de manera que tiene cumplida hasta la presente fecha, dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días de presidio; de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, tres (03) meses y ocho (08) días de presidio, que terminará de cumplir el día 26 de julio de 2010.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado A.J.R..

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado sobre la presente decisión. De igual manera se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba, ABG. L.O.T..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________ y Oficio N° _________________________.-

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