Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001910

ASUNTO : RP01-P-2006-001910

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. M.R.G., de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano J.R.M.P., por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 03-03-2000, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; mediante oficio N° 9700-174-2129, el comisario jefe L.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, le informa al Fiscal Superior del Estado Sucre, que ese despacho tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en donde aparece como imputado el ciudadano J.R.M.P., por uno de los delitos contra la propiedad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. - Cursa en el expediente, en el folio (01) de la primera pieza, denuncia de fecha 03 de marzo del 2000, interpuesta por el ciudadano C.F.L., en su carácter de Coordinador de Seguridad de la Empresa Eleoriente, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados.

  2. - Riela en el folio del tres (3), acta policial suscrita por el funcionario Y.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, donde deja constancia de haberse trasladado a la empresa Eleoriente, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano R.M..

  3. - Al folio cinco (5) consta acta policial suscrita por el funcionario Y.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, donde deja constancia de haber efectuado llamada telefónica a la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, con la finalidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que citaran al ciudadano J.I.C..

  4. -Al folio seis (6) consta declaración rendida por el ciudadano J.I.C., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre.

  5. - Al folio dieciocho (18) consta declaración rendida por el ciudadano M.V.F.L., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre.

  6. - Al folio veintidós (22) consta acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre. Con la finalidad de efectuar inspección ocular en el almacén de la Empresa Eleoriente, ubicada en la avenida universidad de esta ciudad.

  7. - Al folio veintitrés (23) consta inspección ocular N° 565 de fecha 12-04-2000.

  8. - Al folio veinticinco (25) consta oficio 9700-174-SS, de fecha 14-04-2000, dirigido al coordinador de seguridad de la empresa Eleoriente por el jefe de la delegación comisario L.M.C., donde le informa que los objetos incautados en la presente investigación quedaran en calidad de deposito en esa empresa a partir de esa fecha a la disposición de la Fiscalia segunda del Ministerio Publico.

  9. - A los folios treinta y treinta y uno consta informe del Coordinador de Operaciones de Seguridad y Prevención, para la Gerencia de Seguridad y Prevención.

  10. - Al folio treinta y dos (32) consta memo rápido de fecha 02-03-2000, del departamento de almacén de la Empresa Eleoriente.

  11. - Al folio treinta y seis (36) consta acta administrativa de la Empresa Eleoriente, donde el ciudadano A.G. deja constancia del cambio de transformadores al Ing. R.M..

  12. - A los folios cuarenta al cuarenta y cuatro (40 al 44) constan fotografías tomadas al tendido eléctrico objeto de la presente averiguación.

  13. - A los folios cuarenta y seis al cincuenta y cuatro (46 y 54) cursa escrito dirigido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por el ciudadano J.R.M., donde se defiende de los hechos que se le imputan.

  14. - Al folio ciento setenta y uno (171) consta auto de fecha 08-03-2004.

    15 A los folios 21,22 y 23 de la segunda pieza del expediente consta memorando N° 31144-9001/114, de fecha 25-02-2005, informando al Ministerio Publico que los bienes mencionados en el oficio SUC-F-9-466-2005, no coinciden con la descripción de los transformadores, en marca y capacidad.

  15. - A los folios 27, 28, 29,30, 31 ,32, 33, 34, 35, 36, 37 ,38, 39, 40, 41, 32 y 43, consta solicitud de Sobreseimiento de la presente causa en virtud de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con los elementos descritos se evidencia que desde que se denunció en fecha 03-03-2000, el hecho punible aplicable en la causa es el delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; en donde aparece como imputado el ciudadano J.R.M.P.. Ahora bien, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia procede el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo se ACUERDA, visto que la Empresa Eleoriente no pudo demostrar con documentación que sustenten la propiedad de los objetos que presuntamente eran de su propiedad y que mas sin embargo el ciudadano J.R.M.P., si consigno ante la Fiscalia del Ministerio Publico según consta en los folios 54, 55, y 61, de la primera pieza, documento que demuestran la forma de adquisición de los objetos antes señalados es por lo que se acuerda la entrega de un (1) trasformador, marca teca, serial 12507.15 kilowatios, un (1) transformador marca caivet, serial 6330259, 15 kilowatios, un (1) transformador marca mevenca, serial 159305, 15 kilowatios, dos (2) aisladores de 34 kv, dos (2) palillos, cuatro (4) conectores, dos (2) -0-6 grilletes, seis (6) mordazas, 95 kilogramos de aluminio N° 2,6 poliméricos. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al coordinador de seguridad de la empresa Eleoriente, donde se encuentran los objetos antes descritos en calidad de depósito. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

    LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

    ABG. I.G.G.

    EL SECRETARIO.

    ABG. J.M.S.

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