Decisión nº PJ0042011000073 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Carmen Parra Incinoza
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000014

ASUNTO : IP01-P-2011-000014

AUTO DECRETANDO PRORROGA

RESOLUCION Nº- PJ0042011000073.

Este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Control Judicial, así como también a lo preceptuado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que entre otras cosas contempla el derecho que tiene toda persona a obtener oportuna y adecuada respuesta a sus pretensiones, que no es más que la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a este tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; J.J.R.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSDALIA ACOSTA. Recibida la solicitud fiscal el día 26 de Enero del 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo y agregada a la presente causa el 31-01-2011, se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de resolver la solicitud Fiscal; la cual es fundamentada en base a que en fecha

31 de Enero de 2011 vence el plazo de treinta días continuos desde la fecha en que se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; J.J.R.G.; siendo el caso que a la fecha de la solicitud, el Ministerio Público no ha obtenido las resultas de las diligencias de investigación requeridas ordenadas al cuerpo detectivesco, que a criterio del Ministerio Público son de suma importancia a los efectos de obtener elementos tanto que exculpen como que inculpen para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.

Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:

A.e.c.d. artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.

Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.

A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la solicitud Fiscal, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra del ciudadano; J.J.R.G., data del 01 de Enero de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 31 de Enero del 2011 y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 26 de Enero del 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de esta Juzgadora en fecha 31 del mismo mes, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley.

En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de diligencias ordenadas, los cuales fungen como elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 31 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 01 de Febrero del año 2011 y culminan en fecha 15 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado; J.J.R.G., titular de la cédula de identidad personal número V. – 25466266, de 19 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 30/10/91, analfabeta, domiciliado en el barrio C.V., calle progreso con callejón Porvenir, frente a la quebrada, Coro. Cuyas características físicas son: tez morena, estatura baja, contextura delgada, cabello abundante de color negro con mechas amarillas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSDALIA ACOSTA., por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad a lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 31 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 01 de Febrero del año 2011 y culminan en fecha 15 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; J.J.R.G., por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma. Igualmente se ordena notificar al imputado; J.J.R.G., de la presente decisión, así como a la defensa y el Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABOG. M.C.P.I.

LA SECRETARIA,

ABG. YORGELIS CASTILLO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº PJ0042011000073.

LA SECRETARIA.

ABG. YORGELIS CASTILLO.-

MCP&***

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