Decisión nº 80 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El horas de despacho del día de hoy, 27 de julio de 2007, siendo las 10:00 a.m., y estando presentes los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, en el recinto del Tribunal, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado J.R.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ENVASADORA TROPICAL, S.A.”, en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía transaccional, ofrece a la demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), cancelado el día dos (02) de agosto de 2007. En este estado interviene la abogada B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 13.047, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.J.R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.517.697, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDANTE, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente, previa expedición de copias certificadas de esta transacción, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, contenida en al presente acta de fecha 27/07/2007. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 27/07/2007 a las 2:00 p.m.. CUARTO: Remítase el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y archívese el mismo una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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J.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada,

Apoderado Judicial de la Parte Actora,

Exp. Nº 15.670.

JHS/ltc.

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