Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Guanare, 22 de Enero de 2013.

Años 202° y 153º

CAUSA Nº 1C-772-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R..

EL SECRETARIO (S)

.ABG. P.U.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. J.R.S.

DEFENSOR PUBLICO I

ABG. TEOSTIMA DURAN.

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DELITO

LESIONES INTENCIONALES LEVES.

VICTIMAS

(IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY)

TIPO DE DECISIÒN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. J.R.S., donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-10-1994, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización la meseta de la Enriquera, calle principal, casa N° 200, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.886, hijo de P.G. y C.G.; por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de: El Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de 07 años de edad y su Hermana LA Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de 11 años de edad; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º, 45 numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

P R I M E R O

DESCRIPCIÒN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN

En fecha 28 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las cinco y veinte (05:20) horas de la tarde, el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 07 años de edad, iba en un mono patín en compañía de su hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 11 años de edad, quien conducía una bicicleta, se dirigían ambos hacia la esquina de la Plaza que estaba ubicada en la urbanización "Meseta de la Enriquera" Municipio Guanare Estado Portuguesa, estando allí, se presentaron el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano C.L.O.P., y les dieron caramelos a los niños, en ese momento el adolescente P.J.G.G. le hizo un comentario de mal gusto a la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), empiezan a escupirse entre ellos, el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le lanzo varias piedras a P.J., quien las ataja y se queda quieto, en ese momento el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le lanzo el mono patín que el cargaba a C.L.O.P., quien lo patea y le pega en la espinilla al niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y le lastima una herida que el tenia en dicho lugar, luego los niños se van hacia su casa de habitación. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense al niño Victimas: El Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) determino carácter Leve.

LOS HECHOS SE DESPRENDEN DE

LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 01, la ciudadana: COLMENARES ZORAIMA MILETZA, V., de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 2410211980, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionaría Pública, residenciado en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Calle 04, casa ///, Titular de la Cédula de Identidad V-14.205.595, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone" aproximadamente a la 5:00 o 5:30 de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llegan mis dos hijos menores, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), llegaron llorando y mi hijo me muestra la pierna derecha, y me dijo que J. y C. Los había escupido y lo habían golpeado con el monopatín, y que le había dado una nalgada, y mi hija me dice que júnior le había dicho que tenia madre chucha, y ella se sintió ofendida y por eso lloraba, y que a mi hijo lo habían nalgueado, y lo había escupido varias veces. Después yo fui a hablar con estos muchachos y C. si reconoció que había golpeado a mi hijo, que si había faltado, pero el otro joven J. comenzó a ofenderme y le dije que lo iba a denunciar. Esto es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso fue hoy 28/12/2011, aproximadamente como a las 05:00 05:30 horas de la tarde, en la vía principal, doble vía de la Meseta de la Enriquera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a las personas que le causaron este hecho a sus hijos? CONTESTO: Si ellos son mis vecinos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: Si que estos jóvenes respeten y no se metan mas con mis hijos y que aprendan a respetar a todos los ciudadanos. Esto es todo.

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Diciembre del 2011, en esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEP) GIL EDGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.657, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el departamento de Inteligencia y estrategia Preventiva de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 08:00 horas de la noche, encontrándome en ejerció de mis funciones, en la estación policial se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse COLMENARES ZORAIMA MILETZA, V., de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 24/02/1980, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciado en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Calle 04, casa 111, Titular de la Cédula de Identidad V-14.205.595, con la finalidad de formular una denuncia donde manifestaba que dos jóvenes entre ellos un mayor y un menor de edad, habían golpeado a su hijo de siete años y a habían agredido verbalmente a su otra hija de once años de edad, envista de la circunstancia, procedí en la unidad 077, en compañía, de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (P.M.J.L., OFICIAL (PEP) MÉNDEZ YALGICA, OFICIAL (P.M.R., a trasladarme a la Urbanización las Meseta de la Enriquera, Calle principal, en busca de los presuntos agresores, donde llegamos a una vivienda y preguntamos por el ciudadano O.P.C.L., explicándole el motivo de nuestra presencia y que si podía acompañamos a la estación policial para soluciona dicho caso, así mismo se apersono otro joven quien dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y se le explico la misma situación, acto seguido nos acompañaron conjuntamente con sus representantes legales. Una vez en la estación policial después de hoy a las víctima y entrevistar a los niños en presencia de la abogado NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, colegiada bajo el IMPRE 157.116, se pudo contactar que no habían elemento suficientes para privar a los ciudadanos, ya que las lesiones eran vieja y que solo se las habían lastimado, una vez consultamos con el Ministerio Público, se procedió a tomar denuncia por escrito, y más aun se contacto de los hechos, procedimos a buscar testigos presenciales, donde se ubico a una adolescente de nombre D.C.K.Y., de 15 años de edad, y se le tomo entrevista por escrito, donde se pudo decidir por llevar el caso vía Ordinaria. Posteriormente se le informo de los derechos al adolescentes de acuerdo al artículo 654 de la LOPNNA y al ciudadano de acuerdo al artículo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se identificaron plenamente como lo estipula el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: O.P.C.L., venezolano de 18 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, FN: 08/08/1993, S., residenciado en la Urbanización la Meseta de la Enriquera, C. principal, casa 112, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de M.P., (v) y N.O. (v), Titular de la Cédula de Identidad N° 22.090.101 y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/10/1994, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización la Meseta de la Enriquera, C. principal, casa 200, titular de la cédula de identidad V24.018.886, hijo de los ciudadanos P.G. (Viv.) y de C.G. (Viv.). Después de hecho todas las diligencias policiales, se le comunico al Ministerios Publico nuevamente a como lo estipula el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal Abg. P.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico y Abg. A.C., F.S. delM.P., para informarle que el caso se realizaría Vía Ordinario y se le libraría oficio de remisión del niño a Medicatura Forense. Es todo".

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche se presento por ante este despacho de esta la Estación policial mesa de Cavacas el niño (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) de 07 años de edad, FN: 04/10/2004, No cedulado, venezolano, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, natural, de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Calle 04, casa 111, Estado Portuguesa, estando presente la ciudadana: NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, V., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1971, Casada, Natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogado, N. de IMPRE 157116, residenciada en la Urbanización Los Malabares, sector 01, calle 03, casa 35, Titular de la Cédula de Identidad V10.729.459, en su carácter de victima de conformidad en lo establecido en el Articulo 80, parágrafo 04 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) representante legal en este acto el niño antes mencionada, se presento de manera espontánea con la finalidad de declarar, manifestando no actuar falsa ni maliciosamente y, en consecuencia expone: "Yo iba con mi hermana que ella iba en la bicicleta y yo en el mono patín, hacia una placita donde no circulan casi carro, al estar en la plaza llegaron dos muchachos de nombre C.O., J., y nos dieron caramelo luego J. me dice a mi hermana J. madre chucha, ella respondió chamo , tu si eres sádico, y ella agarro un mantel y lo halo para taparse, luego yo le digo a júnior deja lo pasado chamo, luego yo escupo y sin culpa le cae a C.O., y J. le dice límpiate el pantalón en la cara de él, y C.O. me agarra y se limpia y me da una nalgada,. Luego yo escupo a J. y él hace lo mismo y se limpia conmigo, y me agarra por la barba y me escúpela cara, después busco piedras y se las lanzo a J., júnior la ataja y se queda quieto, después agarro el monopatín y se lo lanzo a C. y C. lo patea y me pega en la espinilla, y me lastima una "roncha", luego mi hermana empuja a C. y mi hermana dice no joda déjenme quieta y comienza a llorar y nos vamos para la casa. Esto es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue hoy miércoles 28/12/2011, aproximadamente como a las 05:20 horas de la tarde, en la vía principal doble vía". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a las personas que le causaron este hecho? CONTESTO: "Si se llaman C.O. y Júnior". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algún testigo? CONTESTO: "Una muchacha de nombre Keiza y también un muchacho de nombre E.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "No es todo".

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se presento por ante este despacho de esta la Estación policial mesa de Cavacas la menor (IDENTIDADES OMITIDAS `POR RAZONES DE LEY) de 11 años de edad, FN: 14/01/2000, titular de la cédula de identidad N2 V- 27.938.768, venezolana, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Calle 04, casa 111, Estado Portuguesa, estando presente la ciudadana: NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, V., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1971, Casada, Natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogado, N. de IMPRE 157116, residenciada en la Urbanización Los Malabares, sector 01, calle 03, casa 35, Titular de la Cédula de Identidad V-10.729.459, en su carácter de victima de conformidad en lo establecido en el Articulo 80, parágrafo 04 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) representante legal en este acto al adolescente antes mencionada, se presento de manera espontánea con la finalidad de declarar, manifestando no actuar falsa ni maliciosamente y, en consecuencia expone: "Yo iba en la bicicleta y mi hermano en el mono patín, hacia una placita donde no circulan casi carro, al estar en la plaza llegaron dos muchachos de nombre C.O., J., me ofrecieron caramelo y le di a mi hermano J.A.G.C., luego J. me dice J. madre chucha, yo le respondo chamo tu si eres sádico, y una muchacha que estaba ahí le agarro un mantel y le lo halo para taparme, luego mi hermano llega y le dice a júnior deja lo pasado chamo, luego mi hermano sin culpa escupe a C.O., y J. le dice límpiate el pantalón en la cara de él, y C.O. agarra a mi hermano y se limpia con él y le da una nalgada,. Luego mi hermano escupe a J. él hace lo mismo y se limpia con mi hermano, y lo garra por la barba y le escúpela cara, después mi hermano busca piedras y se las lanza a J., júnior la ataja y se queda quieto, después mi hermano agarra el monopatín y se lo lanza a C. y C. patea el monopatín y le pega en la espinilla derecho, donde antes tenía una "roncha», luego yo me voy hacia C. y lo empujo y él hace lo mismo de empujarme, después júnior me dice quédate quieta y se atraviesa entre C. y yo, yo le dijo a jada déjenme quieta y comienzo a llorar y agarro a mi hermano y me voy para la casa. Esto es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue hoy miércoles 28/12/2011, aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, en la vía principal doble vía". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a las personas que le causaron este hecho? CONTESTO: "Solo que se llaman C.O. y Júnior". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algún testigo? CONTESTO: "Hay estaba una muchacha de nombre Keiza y también un muchacho de nombre E.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "No Es todo".

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre del 2011, En esta misma fecha, Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche se presento por ante este despacho de esta la Estación policial mesa de Cavacas la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de 15 años de edad, FN: 26/07/1996, Titular de la Cédula de identidad N 25.912.613, venezolana, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil Soltera, Natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Avenida Principal, casa 275, Estado Portuguesa, estando presente la ciudadana: K.R.D.C., V., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1992, Soltera, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Avenida Principal, casa 275, Titular de la Cédula de Identidad V24.018.125, en su carácter de Testigo de conformidad en lo establecido en el Articulo 80, parágrafo 04 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) y representante legal en este acto, se presento de manera espontánea con la finalidad de declarar, manifestando no actuar falsa ni maliciosamente y, en consecuencia expone: "Yo me encontraba en la plaza donde trabajo con un puesto de teléfono, echando cuento con mi amiga (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuando llego J., con C. y E., y comenzamos a chalequear con ellos, cuando el hermano de de mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), escupe a C., y C. se limpia con la Camisa del niño, después el niño la agarro con J. y lo escupió también, J. se limpia y el niño agarra piedra para lanzarla a ellos dos, entonces el niño le lanza piedra a J., júnior las ataja y las pone al suelo y no le hace nada, el niño agarra el monopatín y se lo lanza a C., y C. para defenderse empuja el monopatín y lo golpea en la roncha, hay la niña JEHIMY, y lo empuja y C. también la empuja a ella, hay la niña comienza a llorar y se lleva a su hermano para la casa de ella, después llega la mamá de los niños y llama a J., y él le responde solo yo no fui, y ella le dice los dos son amigo y estaban ahí, entonces C. le dice señora venga para explicarle, y le dice el niño me escupió y yo me limpie con la camisa de él y le di una nalgada, y ella le responde tenia que acusarlo conmigo tu sabe como soy yo, ahí discutieron y después no se que mas paso. Esto es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue hoy miércoles 28/12/2011, aproximadamente como a las 04:00 a 05:00 horas de la tarde, en la esquina de la plaza, de la Urbanización Meseta de la Enriquera". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe quien comenzó el problema? CONTESTO: "Yo digo que fue el niño, pero al principio yo no lo vi". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo si C. cuando golpeo al niño, lo golpeo fuerte o suave? CONTESTO: "Le dio suave". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabía que el niño tenía alguna lesión en la pierna derecha? CONTESTO: "Si, el tenia una roncha y C. lo que hizo fue lastimársela". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se dio cuenta si alguno de los jóvenes (Júnior o C. le dijeron algunas malas palabras a la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su Declaración? CONTESTO: "No. Es todo".

  6. - ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-1103, de fecha 25 de junio del 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 07 años de edad.

    Fecha del Hecho: 28-12-2011.

    Fecha del Examen: 29-12-2011.

    Presente excoriación en tercio superior de región anterior de tibia derecha y rodilla secundariamente infectada de más de tres días de evolución

    ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 00 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 00 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.

  7. - OFICIO N° 9700-160-1104, de fecha 25 de junio del 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien informa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 11 años de edad, NO COMPARECIÓ por ante la Medicatura forense a la fecha.

    S E G U N D O

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

    El Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, argumentó que hecho un análisis de la presente causa, se determino que el hecho denunciado por los Niños Victimas: J.A.G.C. y J.D.G.C., como uno de los Delitos: Contra las personas (Lesiones) , previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, no puede ser atribuido al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) circunstancias que se encuentran configuradas en el Artículo: 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente a la fecha en la cual se dio inicio a la investigación, Luego de la Reformar y entrada en vigencia de la Norma Adjetiva Penal, se corresponde al Artículo: 300, Ordinal 1º de la mencionada norma), en virtud de que se desprende de que las mencionadas victimas en la cual manifestaron que iban hacia la esquina de la Plaza que estaba ubicada en la Urbanización “Meseta de la Enriquera “Municipio Guanare, estado Portuguesa, estando allí se presentaron el Adolescente: P.J.G.G. y este le hizo un comentario de mal gusto al Niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) empiezan a escupirse entre ellos, el Niño: J.A.G.C. le lanzo varias piedras a P.J., quien las ataja y se queda quieto, en ese momento el Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le lanzó el mono patín que el cargaba a C.L.O.P., quien le empuja y ella hace lo mismo, para luego irse con su hermano el Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) hacia su casa de habitación, todo esto ocurre en presencia de la Adolescente: K.Y.D.C., del resultado del exàmen médico legal practicado por el mèdicio forense al Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) determino el carácter leve.

    Ahora bien, de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) nunca llego a lesionar a ninguno de los niños victimas en la presente causa, en consecuencia el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al prenombrado adolescente, por ello no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) .

    T E R C E R O

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

    A continuación, la J. le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia de Sobreseimiento Definitivo Oral y Reservado para el día de hoy, 22 de Enero del presente Año (22-01-13). En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. S.R.G.S., según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 004 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Días Hábiles contados Desde el 04-01-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el R.F., a la Defensa Pública Primera (S), el Adolescente Imputado y su Representante legal, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

    El Fiscal Quinto (P) del Ministerio Publico, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Ciertamente en fecha 15/11/2012, mediante un escrito consignado a este Tribunal esta Representación Fiscal solicito formalmente el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: P.J.G.C. de conformidad a lo establecido en los en los Artículo: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con relación al Artículo: 318, Ordinal 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente a la fecha en la cual ocurrieron los hechos que iniciaron esta investigación), por la presunta comisión del Delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el Artículo: 416 del Còdio Penal, solicito igualmente la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la audiencia”. Es Todo.

    Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar. Contesto en alta y clara voz: “No deseo Declarar”. Es Todo.

    A continuación la J. le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica I (S) y quien haciendo uso de la misma manifestó: “Por ser una solicitud de pleno derecho oído lo manifestado por la Fiscal V del Ministerio Publico es por todo esto que solicito se declare el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa con todas sus consecuencias jurídicas y solicito copia de la presente acta”. Es todo.

    C U A R T O

    Oída a las partes y revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente C., encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la Acción Penal Pública, de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), nunca llego a lesionar a ninguno de los niños victimas en la presente causa, en consecuencia el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al prenombrado adolescente, por ello no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por cuanto como antes señalo, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en su Articuló: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, razón por la cual solicito ante la Juez de Control, en aplicación del Principio de la Responsabilidad del Adolescente y el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en el Artículo: 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, e concordancia con el Artículo: 318, Ordinal 1º (Segundo Supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente a la fecha en la cual se dio inicio a la investigación, Luego de la Reformar y entrada en vigencia de la Norma Adjetiva Penal, se corresponde al Artículo: 300, Ordinal 1º de la mencionada norma), el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo lo procedente en el caso que nos ocupa se Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, y así se solicito sea dictado a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), En tal sentido conforme a lo establecido en los Artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al artículo 318, ordinal 1, Segundo Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión de uno del Delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal. En perjuicio de los Niños: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). ASI SE DECIDE.

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