Decisión nº LP01-P-2009-000492 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000492

ASUNTO : LP01-P-2009-000492

El 01 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra J.R.S.F., venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en Mérida, estado Mérida el 26-04-198, estudiante, cédula de identidad número V-19.319.263, domiciliado en El Vigía, sector C.A., cerca de la cancha techada 12 de octubre, casa s/n de color azul, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.; hijo de T.F. y O.S..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 30 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano J.R.S.F. (ya identificado) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de Robo Agravado con la Agravante de Haberse Perpetrado en un Adolescente y Porte ilícito de arma de fuego. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano J.R.S.F., tenemos que fue privado de libertad el 27 de enero de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 18 de octubre de 2011, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, siete (07) meses, nueve (09) días, la cual terminará de cumplir el 27 de mayo de 2019.

Por otra parte, el penado J.R.S.F. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano J.R.S.F., contentiva de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de Robo Agravado con la Agravante de Haberse Perpetrado en un Adolescente y Porte ilícito de arma de fuego; mas, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo de inmediato

Régimen Abierto: puede solicitarlo el 27 de mayo de 2012

L.C.: puede solicitarlo el 27 de septiembre de 2015

Confinamiento: puede solicitarlo el 27 de julio de 2016

TERCERO

Orden realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a Destacamento de Trabajo, solicitando: al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial; a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Certificado de Clasificación; al penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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