Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001732

ASUNTO : LP01-P-2007-001732

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: J.R.S.R.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALÍA SEGUNDA: M.A.C..-

HECHO

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

JUEZ: C.L.M.Z.

Corresponde fundamentar la sentencia de sobreseimiento de la causa, dictada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, en virtud de la solicitud de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien pidió autorización para prescindir de la acción penal en contra del imputado a favor del imputado J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1967, Herrero, CI: 8.042.959, y no presento acusación formal en su contra, así mismo, solicito se declare la extinción de la acción penal.-

DE LOS HECHOS

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el ciudadano J.R.S.R., fue aprehendido en situación de flagrancia el día 19 de abril de 2007, en horas de la tarde, por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.R., quien junto al funcionario M.M. se trasladaron hacía el sector Inrevi, calle 6, casa 160 de San J.d.L., Municipio Sucre del estado Mérida, a los fines de practicar una diligencia investigativa relacionada con la causa signada por ese despacho bajo el N° H-532.074, instaurada por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en la que aparece como investigado el imputado de autos.

Los funcionarios se dirigen el sitio donde se encontraba el imputado con el fin de dejarle una boleta de citación, pero éste toma una actitud agresiva en contra de la comisión, tratando de agredir al funcionario M.M., por lo que tuvieron que utilizar la fuerza física para poder controlarlo; una vez introducido en la patrulle no dejaba de amenazar a los funcionarios y a la víctima que lo había denunciado, tornándose cada vez más agresivo, por lo cual no quedó otra alternativa que detenerlo.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El ABG. M.A.C., el cual expuso: “Solicitó autorización para prescindir de la acción penal en contra del imputado J.R.S.R. y no presentó acusación formal en su contra, así mismo, solicitó se declare la extinción de la acción penal, aunado a que de las actas se desprende que no consta ningún reconocimiento médico legal del presunto funcionario lesionado”.

EL IMPUTADO

J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1967, Herrero, CI: 8.042.959, J.S.F. y I.R., reside en la Mesa de Los Indios, en la Escuela de Construcción, cerca del Pueblo, Avenida G.P., Mérida, Teléfono: 0274-2637873, a quien el que suscribe lo impuso de los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso; preguntándole si deseaba declarar, el cual contestó que NO.

DEFENSA:

El ABG. C.D.J.P.A., expuso lo siguiente: “Esta defensa privada se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y solicitó mediante se declare el acto conclusivo en la presente así como copia certificada de la decisión correspondiente. de los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso; preguntándole si deseaba declarar, el cual contestó que NO.

El TRIBUNAL

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados y vista la solicitud verbal realiza.d.M.P., se admite el Principio de Oportunidad y en consecuencia autoriza a los fines de que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, por cuanto se trata de un hecho que por su insignificancia no causa peligrosidad al interés público, por cuanto la acción desplegada, estaba dirigida a la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en la que aparece como investigado el imputado de autos, motivo por el cual se presento el órgano policial en su vivienda, y no consta en actas como el mismo fiscal quien es parte de buena fe en el proceso penal venezolano, experticia alguna que indique las lesiones que supuestamente se le causo al funcionario policial que integró la comisión que se presentó como se expreso en el domicilio del imputado.- En consecuencia, lo ajustado es declarar la extinción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal .

Finalmente, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3, de la Ley adjetiva penal.-Y así, se decide.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Decreta lo siguiente:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de prescindir de la totalidad de la acción penal con la Institución del Principio de Oportunidad establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 38 ejusdem a favor del ciudadano J.R.S.R., plenamente identificado en autos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal,

SEGUNDO

Vista la autorización dada al Fiscal del Ministerio Público de prescindir totalmente de la acción penal, este tribunal decreta la extinción de la acción penal en contra del ciudadano J.R.S.R., de conformidad con el artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP a favor de J.R.S.R. y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas a éste ciudadano decretada en fecha 21/04/2007, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem.

CUARTO

En lo que respecta a la Costas Procesales éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal tomando en cuenta que la presente Sentencia no es Condenatoria, conforme a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, según el cual el estado tiene la obligación de garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, NO SE CONDENA EN COSTAS.

QUINTO

Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Se procede a la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del código orgánico procesal penal, de lo cual quedaron expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa.

SEPTIMO

Acuerda lo solicitado por la defensa que por secretaria se expida copia debidamente certificada de la presente decisión.-

OCTAVO Una vez firme la presente causa se acuerda remitir al archivo judicial. Se deja constancia que en la audiencia se cumplió con las Garantías y Derechos Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.

EL JUEZ DE JUICIO N°05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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