Decisión nº MAY-278-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 23 DE MAYO DEL 2007
197° Y 148º
Exp. N° 15.761
DEMANDANTE: J.M.R., Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.293.653.
APODERADO: G.A.M., Inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 101.312.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADA: ENZA C.V.R., Titular de la
Cedula de Identidad Nº 9.452.435.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el Abogado en ejercicio: G.A.M.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 101.312, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.M.R., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río C.M.A.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.293.653, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Cobranza Extrajudicial, estimando ese gasto por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado: G.A.M., en su carácter de Apoderado del ciudadano J.M.R.. Y así se decide.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
Exp. Nro. 15.761.-
SGDM/Fvc/dr.-