Decisión nº 0712 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196° y 148°

DEMANDANTE:

JOSÈ RENÈ SÀNCHEZ Y OTROS

DEMANDADOS:

JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ

MOTIVO:

PARTICIÒN

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:

Nº 1710

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 28 de julio del año dos mil cinco (2005), el Abogado F.J. RODRÌGUEZ BOLIVAR, en su carácter de autos, consigna marcado con la letra “A”, escrito de oferta de compra que le hace el Ciudadano J.B.B.C., tanto a la parte demandante como a la Parte demandada, de todos y cada uno de los derechos y acciones del inmueble producto de litigio.

  2. - Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado en fecha 28 de julio de 2005, acordó la notificación mediante boleta del demandado de autos, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, a los fines de que

    expusiera lo que creyera conducente en relación a la Oferta de Compra propuesta por el Ciudadano J.B.C..

  3. - Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, el Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, Parte Demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado P.J. HERRERA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.554, manifiesta no estar dispuesto aceptar la oferta de compra hecha por el Ciudadano J.B.C., exponiendo su voluntad de comprar el referido inmueble a sus coherederos, ya que habita en el mismo, a tal efecto solicita que sean notificados de la referida Oferta de Compra.

  4. - En fecha 11 de enero de 2006, el Abogado F.J. RODRÌGUEZ, en su carácter de autos, manifiesta en nombre de sus representados no estar dispuesto aceptar la Oferta de Compra que le hace la parte demandada, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, salvo que a todo evento el accionado mejore dicha oferta en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000.000,00).

  5. - Por auto de fecha 31 de enero de 2006, el tribunal instó a las partes a la conciliación, y en tal sentido fijó oportunidad para que tuviera lugar el Acto conciliatorio, contados a partir de que constara en autos la notificación de la parte demandada, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

  6. - Riela al folio trescientos veintidós (322) de la primera pieza, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

  7. - En fecha 25 de abril de 2006, se realizó el Acto Conciliatorio acordado por auto de fecha 31 de enero de 2006, compareciendo únicamente los demandantes, Ciudadanos J.R. SÀNCHEZ, N.D.S.D.C., S.J. SÀNCHEZ, R.R. SÀNCHEZ, J.R. SÀNCHEZ, CARLOS JOSÈ SÀNCHEZ, RAFAEL COROMOTO SÀNCHEZ Y C.M., asistidos por el Abogado F.J.R.B.. Se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandada, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

  8. - Por diligencia de fecha 7 de junio de 2006, el Abogado F.J.R., en su carácter de autos, solicita se fije nueva oportunidad para un Acto Conciliatorio en el presente juicio; acordándose el mismo mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, previa notificación de la parte demandada, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

  9. - Por diligencia de fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación sin firmar por el Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, Parte Demandada.

  10. - Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia en esta fecha del Ciudadano J.A. SÀNCHEZ, en virtud del auto dictado en fecha 13 de junio de 2006, y la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de julio de 2006.

  11. - Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2006, el Abogado F.I.R.B., en su carácter de autos, solicitó se notificara a todas y cada una de las partes involucradas en la presente causa, y que se fijara nueva oportunidad para un acto conciliatorio, la cual se fijó mediante auto de fecha 17 de octubre de 2006.

  12. - Riela al folio nueve (9) de la segunda pieza, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por el Abogado F.J.R., Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

  13. - Por diligencia de fecha 25 de enero de 2007, el Abogado F.R., en su carácter de autos, solicitó el desglose de la Boleta de Notificación librada al demandado, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, a los fines de agotar la notificación personal, para el acto conciliatorio entre las partes, acordándose tal desglose por auto de fecha 30 de enero de 2007.

  14. - En fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación librada al demandado de autos JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ, dejando constancia que el demandado se negó a firmar la misma.

  15. - En fecha 08 de Febrero de 2007, se efectuó el acto conciliatorio fijado en fecha 17 de Octubre de 2006, compareciendo sólo la parte demandante, Ciudadanos JOSÈ RENÈ SÀNCHEZ, N.D. SÀNCHEZ DE CAZORLA, S.J. SÀNCHEZ, R.R. SÀNCHEZ, J.R. SÀNCHEZ, CARLOS JOSÈ SÀNCHEZ, RAFAEL COROMOTO SÀNCHEZ Y C.M., asistidos por el Abogado F.J.R.B.. Se dejó constancia la incomparecencia de la Parte Demandada, Ciudadano JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ.

    Ahora bien, vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del Expediente, de fecha 08 de Febrero de 2007, donde se deja constancia de la incomparecencia del demandado JOSÈ ANTONIO SÀNCHEZ al acto de conciliación convocado a instancia de parte en fecha 17 de Octubre de 2006, el tribunal a los fines de impulsar la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

    II

    SOBRE LA PARTICIÒN DE UN BIEN INDIVISIBLE

    Se evidencia de los antecedentes antes elencados, que no obstante los intentos de conciliación efectuados, ha resultado infructuoso lograr que los comuneros puedan acordar convencionalmente la partición del bien.

    Igualmente consta en los autos, que ambas partes, actores y demandado han realizado ofertas y contra ofertas destinadas a la adquisición del bien común, siendo rechazadas recíprocamente.

    Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

    El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del segundo supuesto, es decir, que el juicio se verificó por los trámites del juicio ordinario.

    Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

    Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

    Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.

    De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hizo en el caso de autos,

    en fecha 6 de octubre de 2003.

    Conforme a lo antes narrado, a partir de la consignación del informe del partidor y luego de concluida la partición, ambas partes presentaron ofertas destinadas a obtener la adquisición del bien común, existiendo un rechazo recíproco de las mismas, al igual que los actos conciliatorios celebrados a instancia de parte.

    En consecuencia, agotada la vía conciliatoria abierta a instancia de parte, rechazadas las ofertas de adquisición presentadas por los comuneros, y concluida como ha sido la partición, atendiendo así mismo el informe rendido por el partidor, en donde consideró, entre otros aspectos, que el justiprecio se determinó para la fecha en que se presentó el informe, lo que ocurrió hace más de tres (3) años; considerando igualmente, que el valor de los inmuebles se ha incrementado considerablemente en el transcurso de ese tiempo; que en la presente causa no han podido llegar a un arreglo las partes con relación al precio ni al monto que les corresponde a cada comunero. Siendo que, entre las opciones del partidor, se encuentra que por ser el inmueble indivisible, a tenor de lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil recomienda sacarlo a venta en Subasta Pública, además, en cuanto al justiprecio, refiere, que no constituye un valor inmodificable y que el avalúo es para obtener un monto meramente referencial, quien aquí decide concluye que sería violatorio del derecho de las partes, subastar el inmueble sobre la base de un avalúo que carece de vigencia real, pues el valor asignado al inmueble a los efectos de la subasta pública debe ser lo más cercano posible al momento de la celebración del acto.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: Notificar al ciudadano TEOBALDO JOSÈ PÈREZ FIGUEREDO, en su carácter de partidor designado en la presente causa con la finalidad de que proceda a actualizar el avalúo del inmueble objeto del presente procedimiento, y una vez conste en autos el referido informe el Tribunal procederá a la subasta pública del bien inmueble, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 que establece: “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

    Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen”. Así se decide.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2007. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    C.E.O.F. LA SECRETARIA

    S.M. VILORIO R.

    En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Siete (2.007), siendo las 3:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    S.M. VILORIO R.

    Expediente Nº 1710

    CEOF/smvr

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