Sentencia nº 0350 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad profesional y daño moral, sigue el ciudadano A.J.R., representado judicialmente por los abogados J.R.P.C. y M.P., contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada judicialmente por los abogados L.M.K.B., D.S.R., I.D.H.V., M.D.S.P., A.V.V., J.D.M.B., V.V.R., L.O.V., M.A.A. y G.L.V.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2005, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de agosto de 2005, en la que se declara parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionada anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en Sala en fecha 14 de diciembre de 2005, designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina los requisitos que debe llenar el escrito de formalización del recurso de casación, uno de los cuales consiste, en que no puede exceder de tres (3) folios y sus vueltos. Igualmente, contempla que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o cuando el escrito contentivo del mismo no cumpla con los requisitos establecidos.

Esta Sala, mediante decisión Nº 1171, de fecha 11 de agosto de 2005, fijó los parámetros necesarios para cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 171 eiusdem, en cuanto a los requisitos del escrito de formalización, para lo cual dejó sentado lo que a continuación se transcribe:

Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, reformada parcialmente según Decreto Nº 363 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha 22 de diciembre del año 1999, bajo el Nº 5.416, el cual establece que '...se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura..., numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el reverso (sic) de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura..., numeradas en ambos extremos del 31 al 64' (Cursivas de la Sala). Es decir, sólo podrán utilizarse treinta líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro líneas en el vuelto o página par, sin necesidad de enumerarlas, todo ello con la finalidad de evitar el uso abusivo de los tres (3) folios útiles permitidos por el tantas veces señalado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, impidiendo así que se desvirtúe el propósito del legislador al procurar que dicho escrito sea redactado en forma sucinta.

(Omissis)

Por lo tanto, a partir de la publicación del presente fallo, se deja establecido que el escrito de formalización del recurso de casación, además de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es de no sobrepasar de tres (3) folios útiles y sus vueltos, no deberá exceder -como antes se expuso-, de la cantidad de líneas que para el papel sellado exige la Ley de Timbre Fiscal. Así se resuelve

Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que, en el escrito de formalización del recurso de casación -el cual fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2005, es decir, con posterioridad a la publicación de la precitada decisión-, la parte recurrente se excede con creces en cuanto al número de líneas que éste debe contener; por tanto, y como consecuencia del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, estima la Sala que al incumplir el formalizante con uno de los requisitos exigidos para la presentación del escrito de formalización, opera, de esta forma, la consecuencia jurídica prevista por la Ley Adjetiva Laboral, como lo es el perecimiento del recurso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 11 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSOVALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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JOSÉ E RODRÍGUEZ NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-002043

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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