Decisión nº 247-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.

194º y 146º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 06 de enero de 2.005, la ciudadana M.C.M.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.829.646, y expuso: “Acudo a este Organismo con la finalidad de citar a l padre de mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), 07 años, (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), 11 años, (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 12 a os y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 16 añoos de edad, su nobre es :L.J.S., para que les fije una pensión de A limento por el Banco Industrial de Venezuela, ya que él les da semanal 60.000,oo mil bolívares pero yo quiero que se fije en el Banco para tener constancia del cumplimiento de la Pensión, igualmente en el Mes de Diciembre me dijo que quitara una ropa a crédito para los niños que luego la pagaba, y ahora dice que no tiene dinero con que pagarla, por lo expuesto es que so licito que sea citado y que me ayude a pagar esa cuenta” .(sic) ( copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 06 de enero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 12 de enero de 2.005, compareció ante el C.d.P. del Niño y de Adolescente, el ciudadano L.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.631.633 y expuso: “ Acudo ante este Organismo a cumplir con la citación solicitada por la Ciudaddana M.C.M.d.S., madre biológica de mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) Y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA)DONDE solicita la pensión aliento para mis hijos y quiero decir que yo les paso siempre y cuando tenga trabajo fijo la cantidad de sesenta mil (Bs. 60.000,oo) bolívares semanales, aparte de vestuario, medicina, médicos compartidos en un cincuenta por ciento. Esta cantidad tendrá un incremento anual de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES (…)“. Seguidamente compareció la ciudadana M.C.M.d.S., antes identificada y expuso:” Acepto lo antes expuesto por el padre biológico de mis hijos arriba nombrados donde dice pasarles la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) SEMANALES con un incremento de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES SEMANALES ANUALES, asì como las otras necesidades compartidas como el lo declara“. (sic) (copiado textualmente).

En fecha 12 de enero de 2.005 mediante auto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de marzo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 31 de marzo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos L.J.S. y M.C.M.d.S., ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) Suárez Meléndez y los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) Suárez Meléndez, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al cuarto (04) días del mes de abril de 2.005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C..

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247 - 2.005, se publicó siendo las 09:15 am y se libró oficio Nº 454 - 2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3457-045

AHC-bma-01.

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