Decisión nº 427-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, ocho de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000270

DEMANDANTE: J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.594.

DEMANDADA: A.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.921

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 22 de octubre de 2.010, por el ciudadano J.L.R.S., ya identificado, asistido por la Abg. C.I.R.A., en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana A.C.C.M., en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartiera con su hija. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana A.C.C.M., ya identificada y oír la opinión de la niña. En fecha 01 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión. En fecha 18 de noviembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana A.C.C.M.. En fecha 25 de noviembre de 2.010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana A.C.C.M., en la cual solicito se le designara un defensor en la presente causa. En fecha 26 de noviembre de 2010, se consigno boleta de notificación librada a la ciudadana A.C.C.M.. En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordeno oficiar a la Defensa Pública a los fines de designar un Defensor Público y en esa misma fecha, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 07 de diciembre de 2.010, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano J.L.R.S., ya identificado contra la ciudadana A.C.C.M., ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427 - 2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ.

KP12-V-2010-000270

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