Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008769

ASUNTO : KP01-P-2009-008769

Revisadas las actuaciones que conforman este asunto, el Tribunal observa:

En fecha 09/09/2009 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de Acusación Penal en contra del ciudadano J.L.C.M., venezolano, interpuesta por los ciudadanos P.J.M.R. y L.E.P.R., venezolanos, actuando en su propio nombre y representación, imputándole la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 único aparte y 444 del Código Penal.

La parte acusadora jamás se ha presentado a ratificar personalmente la acusación privada, conforme a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo cual se ordenó la realización del cómputo en fecha 02/03/2010, dejándose constancia para la fecha que desde el 13/10/2009 día de despacho siguiente a la última petición de la parte que se pretende constituir en acusadora, han transcurrido 20 días de despacho, venciendo el lapso a que se contrae el artículo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, es notorio el desconocimiento por parte de la parte que se pretende constituir en acusadora privada de las normas que rigen el procedimiento especial por delitos perseguibles a instancia agraviada, ya que desde el 09/09/2009 (fecha de presentación de la acusación) no ha efectuado actuación alguna a los efectos de ratificar su pretensión procesal, conforme a las previsiones del segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que tal omisión se desprende de la ignorancia de la norma procesal invocada, ya que éste ha dirigido sendos escritos al Tribunal requiriendo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la acusación pero sin cumplir con una formalidad que le es imputable a esa parte como es la de comparecer ante el Juez y ratificar su acusación.

Con base a los fundamentos expuestos, éste despacho judicial procede a decretar conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, el Abandono de la Acusación Privada por inactividad procesal debido al incumplimiento de las reglas de citación establecidas en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse evidenciado de la lectura efectuada a la citada pretensión su naturaleza temeraria o maliciosa que determine la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por los ciudadanos P.J.M.R. y L.E.P.R., en contra del ciudadano J.L.C.M., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 único aparte y 444 del Código Penal, debido al incumplimiento de la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 401 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a los ciudadanos P.J.M.R. y L.E.P.R.. Regístrese. Cúmplase.//

C.T.B.P.

JUEZ II DE JUICIO

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//

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