Decisión nº 14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 24 de Mayo de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos J.L.R.A. y D.C.D.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.512 y V-16.314.525 respectivamente, y domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el abogado en ejercicio N.J.S.R.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.229 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“…Contrajimos matrimonio civil, el día Diecisiete (17) de Octubre del Año Dos Mil Tres por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, ciudad de Cumaná, todo lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada letra “A” a los efectos de Ley. SEGUNDO: Fijamos domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná en el Caserío de Guaranache, sector S.M., Jurisdicción de la Parroquia San Juan, residencia donde convivimos juntos por espacio de Un (1) Año. Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo hasta el presente, y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado mediante acuerdo amistoso, legalizar dicha situación, y en este sentido, hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: A)En virtud de la presente separación se suspende la vida en común, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado y establecer su residencia donde lo considere conveniente. B) Durante nuestra unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, ni se crearon obligaciones de ningún tipo o clase….”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio Ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2008, suscrita por los ciudadanos J.L.R.A. y D.C.D.L.R.C., identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio N.J.S.R., mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, por haber transcurrido más de un (1) año sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 07 de Junio de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos J.L.R.A. y D.C.D.L.R.C., hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y Dos (02) meses y Cinco (05) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos J.L.R.A. y D.C.D.L.R.C., por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecisiete (17) de Octubre de 2003, según acta Nº 35, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las l0:30.a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18.830

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: J.L.R.A. y D.C.

De La R.C.

GMM/ysg.

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