Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.J.R.C. y DARBY M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.779.936 y V-13.007.809, padres del n.O.N., actualmente de siete (07) años de edad, a los fines de convenir sobre el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano A.J.R.C., por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 340 de fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco (28-07-2005), inserta al folio 03 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: A.J.R.C. y DARBY M.S., antes identificados, relacionado con el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria a favor del n.O.N., en los siguientes términos: “El padre ciudadano A.J.R.C., expone: Ofrezco la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) pagaderos en dos cuotas de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) los quince y último de cada mes, más DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en época escolar para gastos semanales de merienda de mi hijo y la cuota mensual del colegio por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales y VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00) de cuota mensual de transporte escolar, para un monto total mensual de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.182.000,00) mas un Bono Especial Escolar por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.145.00,00) y el 10% de incremento anual sobre la base de la Obligación Alimentaria y en cuanto al Bono Escolar ofrece un aumento anual conforme aumenten los gastos escolares. Estando la madre de acuerdo con el ofrecimiento del padre de su hijo, según lo manifestó en el acta inserta al folio 16 del presente expediente y en la cual ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y que la entrega del dinero por parte del padre a la madre lo hará de común acuerdo. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 12785, Demandante: RIVAS CHACON A.J., Demandado: S.D.M., Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: FISCALÍA NOVENA DEL EDO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA 14 MES OCTUBRE AÑO 2005. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/12785

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