Decisión nº 945 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano J.S.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.954, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio K.K.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado No 96.828, intentó demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISTAS, contra la ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.339, en relación con su hijo J.J.R.G..

A la presente solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 01 de Marzo de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana S.G., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 22 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y dicha boleta fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 31 de Mayo de 2007, se dio por citada la ciudadana S.G., cuya boleta fue consignada por el alguacil a las actas de este expediente el día 31 de Mayo de 2007.

Consta de los autos que el ciudadano J.S.R.F., asistido en este acto por la abogada K.K.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado No 96.828, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos J.S.R.F. y S.G., titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.244.954 y 9.792.339 respectivamente, progenitores de el n.J.J.R.G., quienes acudieron por ante El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de Junio de 2007. En relación con el referido n.J.J.R.G., las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El Ciudadano J.S.R.F., podrá disfrutar de la compañía de su hijo J.J.R.G., fines de semanas alternos, en el que el referido ciudadano retirará a su hijo los días sábados y domingos a las 10:00 AM, y lo retornaría a las 8:00 PM. de los días anteriormente citados.

• El día del padre, el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre el niño lo pasará con su progenitora, respectivamente.

• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, empezando el carnaval por el padre, donde el progenitor, ciudadano J.S.R.F. retirará al n.J.J.R.G., en el horario comprendido de 10:00 AM del día lunes hasta las 6:00 PM del día martes correspondientes a los días de carnaval; asimismo los días de vacaciones de semana santa el niño, de autos compartiría con la madre, y el año siguiente se invierten.

• En lo referente al día de cumpleaños del n.J.J.R.G., este será ejercido de manera conjunta por ambos progenitores.

• En vacaciones largas, el progenitor retirará a su hijo los fines de semana alternadamente, en el horario comprendido de 10:00 AM y lo retornaría a las 8:00 PM del referido día.

• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño compartirá con su progenitor los días (24) veinticuatro y (25) veinticinco de diciembre con su progenitora; a su vez el día (31) treinta y uno de diciembre lo pasará con su progenitora y el día (01) de enero con su progenitor.

• En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia de orientación a los ciudadanos J.S.R.F. y Z.G., y un informe psicológico al n.J.J.R.G.. Asimismo a fín de que sirva realizar terapia de orientación el ciudadano J.S.R.F. y orientación de salud al niño de autos respectivamente.

• De igual manera se deja constancia de los teléfonos de las partes intervinientes en el acto de conciliación en el juicio de fijación de régimen de visitas, el ciudadano J.S.R.F. dejó constancia de su número telefónico: (0414) 631-02-88 y la ciudadana S.G.d. igual manera con el número telefónico (0414) 738 – 07 – 73.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano J.S.R.F., solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.S.R.F. y S.G., realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Junio de 2007, celebrado por los ciudadanos J.S.R.F. y S.G., en beneficio, del n.J.J.R.G., por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia de orientación a los ciudadanos J.S.R.F. y Z.G., y un informe psicológico al n.J.J.R.G.. Asimismo a fín de que sirva realizar terapia de orientación el ciudadano J.S.R.F. y orientación de salud al niño de autos respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

El Secretario Accidental

C.D.F..

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 945, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo el Nº 2713. La Secretaria.

EXP: 10260

HPQ/ 677*.

Rvp: hpq.

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