Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004708

ASUNTO : LP01-P-2008-004708

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 19-10-2009, el acusado de autos ciudadano: J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.561, de 52 años, soltero, de profesión albañil, hijo de los ciudadanos H.R.R. y A.R.F., domiciliado en la Pedregosa Alta, mas arriba de la segunda capilla, Iglesia san Benito, Familia Paredes, casa de color ladrillo, teléfono: 0416-9720006, M.E.M., quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Genero, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: Z.P.d.C., se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Admito los hechos, solicito al tribunal el procedimiento de la suspensión condicional del proceso y voy a cumplir con lo que me imponga el tribunal. Es Todo.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

El ciudadano Defensor Público, abogado: O.L., una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “…Luego de revisar la actuaciones y en conversación sostenida previamente esta defensa solicita luego de pronunciarse sobre la acusación, se le imponga de sus derechos y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso siendo que el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos, es por lo que solicitó a favor del mismo la suspensión condicional de proceso por el lapso de un (01) año comprometiéndose el mismo en cumplir con las condiciones que ha bien tenga a imponer este Tribunal. Es todo.”

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: Z.P.d.C., una vez concedido el derecho de palabra expuso: “acepto las disculpas y que quede este caso ya cerrado. Es todo”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada M.J.D., la cual señaló expresamente “no tengo ninguna objeción al respecto. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, ni tampoco alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le imponen además las siguientes condiciones: 1). La obligación de adoptar un tipo de conducta acorde y cónsono con un buen ciudadano, en el sentido de que no se produzcan actos violentos en contra de la víctima. 2). La obligación de comparecer por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. 3.- Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones y Justicia para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y si todo esta cumplido el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, Cesan las Medidas Cautelares Impuestas en la audiencia de presentación del investigado realizada el día 19-11-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, este Juzgado de Control, admite totalmente la acusación en contra del ciudadano J.L.R.R., por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Genero y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la misma Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana Z.P.D.C., por cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 330.2 ejusdem y 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no hay pruebas que admitir de parte de la defensa pública. TERCERO: Escuchado lo manifestado por el acusado este Tribunal observa que la oferta de reparación del daño causado resulta racional y fue aceptada por la misma victima por lo cual aprueba tal oferta de reparación simbólica y procede a imponerle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano J.L.R.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se fija como plazo de régimen de prueba correspondiente a la suspensión condicional del proceso el tiempo de un (01) año, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La obligación de adoptar un tipo de conducta acorde y cónsono con un buen ciudadano, en el sentido de que no se produzcan actos violentos en contra de la víctima. 2). La obligación de comparecer por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones y Justicia para todos los efectos legales. 3.- Se le advierte que una vez cumplido el lapso de tiempo de un año y verificado los informes de Delgado de Prueba, se fijara una audiencia a para decretar el sobreseimiento de la causa. 4.- Cesan las medidas cautelares que fueron impuesta en la audiencia de presentación de imputado en fecha 19-11-2008.

Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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