Decisión nº 062-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

Asunto: KP12-V-2012-000008

Demandante: J.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543.-

Abogada Asistente de la parte Actora: V.C.V., inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 119.600.

Demandada: E.R.N.d.R., titular de la cedula de identidad No: 4.805.505.

Apoderados de la parte Demandada: Abogados L.S., J.B. y J.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 18.820, 161.427 y 1611.428 respectivamente, según Poder Apud Acta otorgado en fecha 16 de Julio de 2.012.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de Julio de 2012, por las partes contendientes en este juicio, ciudadanos J.A.R. y E.R.N.R. respectivamente, el primero asistido por la abogada V.C.V., y la segunda representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio L.S., J.B. y J.P., todos en el encabezado identificados, donde acuerdan la adjudicación y correspondiente partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, quedando establecido de la siguiente manera:

  1. Bienes adjudicados a la demandante ciudadana E.R.N.R.:

    • CUARENTA Y CINCO (45) cabezas de animales las cuales fueron marcadas con la letra M.

    • Un (01) Fundo Agropecuario denominado El Milagro, el cual posee una extensión de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS (125 HAS.), ubicado en el sitio Buena Vista de la parroquia El Blanco, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fundo de J.A.R.; Sur: Fundo que es o que fue de A.M.; Este: Fundo que es o que fue de P.F.G.; y Oeste: Fundo que es o que fue de T.N.. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1.977, bajo el Nº 6, folio 9 al 10. Tomo Segundo, Protocolo Primero.

    • Una (01) vivienda edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad que mide Doscientos sesenta y seis metros con catorce centímetros Cuadrados (266.14 Mts.2) de superficie, ubicada en la carrera San José, Sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, el cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 25 de Febrero de 1.992; bajo el Nº 13, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5º, Primer Trimestre del año 1.992.

  2. Bienes adjudicados al demandado ciudadano J.A.R.V.:

    • CUARENTA Y CINCO (45) cabezas de animales.

    • Un (01) Fundo agropecuario denominado Cerro Frío, con un área aproximada de OCHENTA (80) Hectáreas, ubicado en el Jordán, cuyos linderos son los siguientes. Norte: Fundo de A.L., Sur: Fundo de S.C.; Este: Fundo de S.G. y Oeste: Fundo de H.G.. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 11 de Diciembre de 1.973; bajo el Nº 106, Folio 154, Protocolo Primero, Tomo Tercero.

    • Uno (01) fundo agropecuario denominado Los Cogollales, ubicado en el sector Los Mangos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de TREINTA Y OCHO HECTAREAS (38), cuyos linderos son los siguientes. Norte: Bienhechurias de Juancho Mendoza; Sur: Bienhechurias de Segundo Rodríguez; Este: Bienhechurias de Juancho Mendoza y Oeste: Bienhechurias de J.R.. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 25 de Agosto de 1.987, bajo el Nº 48, Folios 110 al 113, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.992.

    En consecuencia quedan dichos Bienes Inmuebles adjudicados en plena propiedad y posesión de los identificados ciudadanos E.R.N.d.R., titular de la cedula de identidad No: 4.805.505, y J.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543.-

    Asimismo, por cuanto lo acordado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.

    La Jueza Provisoria,

    Abg. E.D..

    El Secretario,

    Abg. A.G.P..

    Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las 10:00 a.m. bajo el 62-2012.

    El Secretario,

    Abg. A.G.P..

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