Decisión nº PJ0502010000678 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición

Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-020778

SOLICITANTE: G.M.d.N., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

I

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 09 de noviembre del corriente año por la Abogada G.M.d.N., en su carácter de autos; en el cual solicita nuevamente autorización judicial para que la niña XXXX, viaje fuera del país, en compañía de sus hermanos XXXX y los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, juntos y/o por separado, con ambos o con uno solo de ellos, por un período de tres meses en vuelos comerciales o en vuelos privados.

Alega la solicitante en su escrito, que sus representados tienen planeado realizar varios viajes fuera del país durante el período vacacional, con los tres hermanos, y que dichos viajes pueden ser a Aruba, Curazao, Donaire, St. Martín, Estados Unidos de América o Guatemala, donde tienen familiares cercanos, siendo posible que los viajes los realicen en vuelos privados y no puedan ser planificados de antemano sino que se presenten de improviso durante los próximos meses de vacaciones.

II

Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 39. Derecho a la l.d.t.. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. circular en el territorio nacional;

  2. permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;

  3. (…)

  4. permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”

La normas antes citadas, nos permiten inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, y visto que la niña XXXX quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza, de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., tiene el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.

III

Por las consideraciones anteriores expuestas, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de la niña XXXX, en compañía de sus hermanos XXXX y los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.d.R., titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, juntos y/o por separado, con ambos o con uno solo de ellos, por un período de tres meses en vuelos comerciales o en vuelos privados. Una vez hayan retornado los solicitantes con la niña a Venezuela, deberán comparecer por ante esta Sala de Juicio, a los fines de dejar constancia del retorno de los mismos, y consignar en dicha oportunidad, copias fotostáticas del pasaporte de la niña de autos, en las cuales se evidencien los sellos tanto de salida como de entrada al país, estampados por las autoridades migratorias correspondientes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

La Secretaria,

Abg. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. M.R.

YLV/MR

Asunto: AP51-S-2007-020778

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR