Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000038

ASUNTO: RP11-P-2009-000038

Recibido como ha sido en fecha 23 de Febrero del presente año, oficio N° UTASP-N°5-285-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al Probacionario L.J.R.M.E. tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano L.J.R.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 24.715.192, nacido en fecha 12-02-1990, de profesión u oficio Limpia Zapatos, de estado civil soltero, hijo de Del Valle Martínez y G.R., residenciado en la Calle Acosta, al final, cerca de la Bodega de Soledad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de esta extensión Judicial a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado desde el 14 de Julio del 2009 bajo el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena Condicional de la Ejecución de la pena . Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Febrero del año 2010, Anemia aguda, por hemorragia Interna por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado L.J.R.M., antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano L.J.R.M., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano L.J.R.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 24.715.192, nacido en fecha 12-02-1990, de profesión u oficio Limpia Zapatos, de estado civil soltero, hijo de Del Valle Martínez y G.R., residenciado en la Calle Acosta, al final, cerca de la Bodega de Soledad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien se encontraba cumpliendo la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Dese por terminado el presente asunto y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.T.F..

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