Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000033

ASUNTO: RK11-P-1999-000033

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09-05-2007, mediante la cual condenó al penado P.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.720, nacido en fecha 19-06-79, residenciado en Calle Ayacucho N° 57 de la Población de Irapa, Sector el Chuare, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRESIDIO más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de J.L.R.G..

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

por cuanto el penado P.J.R.M., plenamente identificado, se encuentra en libertad, y estuvo detenido desde el día 02/09/1999, según consta de Acta Investigativa cursante al folio 4, hasta el día 09/09/1999, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, que vencerán en fecha 19 de JULIO de 2010.

SEGUNDO

por cuanto el penado P.J.R.M., fue condenado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, pena ésta que no excede a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano P.J.R.M., antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRESIDIO más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de J.L.R.G., y una vez ejecutada la pena, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado P.J.R.M., pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por cuanto no consta en el expediente la Certificación de Antecedentes Penales del penado.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día lunes 30/07/2007 a las 11:00 de la mañana el presente acto. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

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