Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoTransacción

En su nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.773.079 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio F.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.142.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 64, tomo 98-A, en fecha 17 de julio de 1995.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio O.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.

MOTIVA

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de enero de 2007, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 29 de enero de 2007 se fijó la oportunidad para celebrar Audiencia de Juicio el día 12 de marzo de 2007, la cual fue programada en varias ocasiones y celebrada el día 12 de marzo de 2007.

Las parte demandante en la misma señaló y ratificó cada una de sus posiciones así como el señalamiento de las cantidades y conceptos demandados en el líbelo de la demanda, por su parte el demandado negó y rechazó la procedencia de todos los conceptos y montos demandados.

A pesar de que las partes mantuvieron cada una de sus posiciones, con el objeto de ponerle fin al juicio celebrado y a todas las obligaciones que se habían derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, así como de precaver un litigio o reclamo eventual, convinieron en la celebración de una transacción laboral el 12 de marzo de 2008, la cual quedó contenida de la siguiente manera:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en la transacción acordaron lo siguiente:

PRIMERO

Dar por terminada la reclamación presentada por la actora, así como de dar por satisfecha cualquier obligación o derecho, mediante el pago por parte de PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A la cantidad de NUEVE MILLOES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000) ó NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000), en efectivo a favor del ciudadano J.L.R., el cual le fue entregado en ese mismo acto al apoderado del demandante.

SEGUNDO

Las partes, convinieron que la transacción celebrada tuvo por objeto ponerle fin al juicio, así como a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas por virtud de los vínculos que las unieron y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende cada una de las obligaciones que tenga o hubiere podido tener el demandado con la actora, quedando en entendido que el monto ha pagar había sido determinado con ese ánimo transaccional, por lo que el demandado nada quedaría debiéndole a la actora por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de otra naturaleza.

TERCERO

Igualmente el demandante en razón de lo declarado en ese mismo acto convino y declaró: a) su total conformidad con la transacción celebrada; b) que el demandado nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral; c) que la suma convenida en ese acto constituía un finiquito total y definitivo de la obligaciones que pudieran corresponder con la sociedad demandada; d) que desistió de todas las acciones que les pudieron corresponder contra la demandada derivadas de la relación laboral que les unió; e) Aceptó y reconoció el carácter de cosa juzgada que la transacción celebrada tenía a todos los efectos legales; f) que la presente transacción es oponible a otras empresa que mantuviese relaciones comerciales o de otro tipo con la sociedad PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, la demandante se comprometió a no ejercer acción de ninguna naturaleza o de ningún motivo en contra de ellas.

CUARTO

Las Partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal se homologue la transacción celebrada y se ordene el archivo del asunto.

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.

    El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

    Artículo 3.- (...)

    Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    Tenemos entonces, que la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:

  4. - Que se haga por escrito;

  5. - Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y

  6. - Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

    ¿Por qué es necesaria una relación circunstanciada de los derechos que comprende la transacción laboral?

    Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713:

    Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

    Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el patrono en las “recíprocas concesiones”.

    Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

    La realidad laboral nos enseña que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

    Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 3, Parágrafo Único, LOT.

    En criterio del Juzgador, la exposición de las partes es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en la transacción han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió.

    En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 17 de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abog. J.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:20 p.m.

La Secretaria,

Abog. J.C.

NJAV/mfvo.-

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