Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003626

ASUNTO: RP11-P-2006-003626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Verificada la audiencia especial en el asunto distinguido con el numero RP11-P-2006-3626, donde el defensor publico Abg E.B., Solicito respetuosamente al Tribunal, se decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, ello en virtud, que mi representado cumplió a cabalidad con el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede a palabra al imputado E.J.R.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.170, nacido en fecha 13-09-82, de Profesión u Oficio Fiscal Técnico en Construcción Civil, Domiciliado en la Zona Industrial, Urbanización las Marías, calle N° 10, casa N° 16, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.J.R. y L.D.R., quien previa imposición del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, expone: En efecto me presenté por ante éste Tribunal, las veces que el Tribunal me impuso y actualmente vivo en la ciudad de Maturín Estado Monagas, por lo cual nunca más tuve contacto con la victima, que vive en esta ciudad”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Respetuosamente solicito al Tribunal, que verifique por el sistema, si efectivamente el Imputado cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal; y en virtud de lo manifestado por el mismo, se proceda a Extinguir la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluida la presente audiencia Especial y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado E.J.R.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.170 , nacido en fecha 13-09-82, de Profesión u Oficio Fiscal Técnico en Construcción Civil, Domiciliado en la Zona Industrial, Urbanización las Marías, calle N° 10, casa N° 16, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.J.R. y L.D.R. por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.G.., en virtud de haberse extinguido la acción penal, en virtud que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, como régimen probatorio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, en relación con el artículo 318 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal.

El Juez Tercero de Control

Abg. J.A.A.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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