Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Eduardo Simón Yuguri Primera |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
S.A.D. CORO: 26 DE JUNIO DE 2008.
ANOS 197º Y 149º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.286.899, domiciliado en el Sector Los Pilancoles, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada A.C., Inpreabogado Nº 22.457. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: J.R.S., sobre unas bienhechurías consistentes en un Fundo agropecuario denominado “El Pilancón” con una superficie de TRES HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3, 55 Has), cercado con estantillos de madera y alambre de púas, sembrado de pasto guinea y rastrojos bajos; y dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo La Espiga de A.A.; Sur: Fundo La E.d.S.C.; Este: Carretera Mirimire Aguide; y Oeste: Fundo La Espiga de A.A.. Estas bienhechurías están ubicadas en Sector Los Pilancones, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, en terrenos municipales, dentro de las siguientes Coordenadas UTM: V-1 Norte 1.247.401,65 Este 535.332,81; L-1 Norte 1.247.364,01 Este 535.338,02; V.2 Norte 1.247.261,88 Este 535.333,95; L-2 Norte 1.247.380,95,ESTE 535.159,12; L-3 Norte 1.247.329,79 Este 535.161,98; L-4 Norte 1.247.348,35 Este 535.118,56; L-5 Norte 1.247.367,88 Este 535.074,92; V-3 Norte 1.247.408,22 Este 535.004,48; L-6 Norte 1.247.436,28 Este 535.056,60; V-4Norte 1.247.519,34 Este 535.128,59; L-7 Norte 1.247.486,42 Este 535.171,08; L-8 Norte 1.247.436,46 Este 535.230,82; L-9 Norte 1.247.414,74 Este 535.269,42; V-1 Norte 1.247.401,65 Este 535.332,81.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho. 2008. (elvia)-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. E.Y.P.
LA SECRETARIA.
ABG. D.C..