Decisión nº 1494-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Julio de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1494-07 CAUSA N° 9C-1880-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. P.F.

IMPUTADO(S): J.R.R.

DELITO(S): NO HAY DELITO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.R.R.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Miércoles (25) de Julio de 2.007, siendo las Dos y Cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ciudadana ABOG. P.F., FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Solicito la Inmediata Libertad del ciudadano J.R.R., puesto que no ha cometido delito alguno, ya que el mismo presenta permiso del Porte de Arma, para el cual presento a efecto videndis, para su posterior experticia. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado especial por funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito J.R.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.773.206, fecha de nacimiento 30-12-69, de 37 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Galletano Ramírez y R.C., residenciado en el sector Delicias Norte, avenida 4, Residencias Las Naciones, casa N° 11-08, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:75 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos color Marrones, de nariz Mediana, de labios finos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura doble, de cabello Ondulado canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: camisa Blanca, Pantalón J.A. y zapatos de seguridad de color negro, quien presenta una cicatriz en la mano derecha. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista, asistiéndolo en este acto el Abog. J.A.R.R., Inpreabogado N° 116.480, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial El Placer, calle 17A, casa 17A-57, teléfono 0414-3621840, Municipio San F.d.E.Z.; quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:52 de la tarde, expuso: J.R.R.C.: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me acojo a la solicitud Fiscal y le solicito ciudadana juez, se sirva oficiar a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional, para que excluya la reseña de mi patrocinado de dicha Institución Policial, ya que mi defendido no cometió delito alguno”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la L.I. del ciudadano J.R.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.773.206, fecha de nacimiento 30-12-69, de 37 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Galletano Ramírez y R.C., residenciado en el sector Delicias Norte, avenida 4, Residencias Las Naciones, casa N° 11-08, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1494-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:00 p.m. Se ofició a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional, bajo los N° 2899-07 y 2900-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. P.F.

EL IMPUTADO,

J.R.C.,

LA DEFENSA,

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/mr

CAUSA No. 9C-1880-07

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