Decisión nº 1484-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2007

Fecha de Resolución21 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control

Maracaibo, 21 de Julio de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 1484-07 CAUSA No. 9C-1855 -07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. N.B..

VÍCTIMA(S): J.P..

IMPUTADO(S) J.D.L.R.V.M..

DELITO(S): HOMICIDIO.

DEFENSA PRIVADA. ABG. L.M.O..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, sábado veintiuno de Julio de 2.007, siendo las 5:40 horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida l5 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Abg. N.B., Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano J.D.L.R.V.M., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamó R.L.C.R.; Ahora bien tal como consta en acta policial, suscrita por el Sub-Inspector A.C., Oficial Rudin González, Placa N° 0729, oficial O.A., placa N° 0561, Oficial A.P., Placa N° 0876, de fecha 20 de julio 2007, y de las entrevistas tomadas a los ciudadanos Z.V. y la adolescente Z.V. en representación de su representante Z.V., no existen elementos de convicción suficientes, ni siquiera presunciones que comprometan o hagan responsable como autor o participe al ciudadano J.D.L.R.V.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida se llamó R.L.C.R. ni en ningún hecho que pueda desviar de las actas como un hecho ilícito, en tal sentido solicito la L.I. del referido imputado; asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373. ES TODO”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado desde la Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien dijo llamarse J.D.L.R.V.M. como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1961, Cédula Identidad N° V- 5.826.934, casado, de profesión u oficio soldador Fabricador, hijo de J.d.l.R. Viera Ferrer (v) y de H.R.d.V., domiciliado en la Urb. Piedras del Sol, Condómino N° 11, Casa N° 337 Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,78, aproximadamente de estatura de tez trigueña, de ojos color café, de nariz grande y un poco perfilada, de labios regulares, de cejas color castaño oscuro y anchas, de orejas regulares y un poco pronunciadas, de contextura doble, de cabello color ceniza y de corte bajito, quien para el momento de su presentación, viste: Franela de color blanca, pantalón de J.d.C.N., de botas de seguridad color marrón. Asimismo el Tribunal deja constancia que el referido imputado de actas presenta un tatuaje en el brazo izquierdo. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado J.D.L.R.V.M., manifiesta que su abogado de confianza es el Dr. L.M.O.. y presente el mismo en este acto expuso: Acepto la defensa del imputado de actas J.D.L.R.V.M.; Asimismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado; igualmente suministro a este Despacho mi N° Inpre. 96.069 y mi domicilio procesal el cual es el siguiente: C.C. LAU CENTER, AV. 15 DELICIAS CIN CALLE 97, SEGUNDO NIVEL, OFICINA N° 39. ESCRITORIO JURIDICO “EQUIDAD Y JUSTICIA” DETRÁS DEL PALACIO DE JUSTICIA CASCO CENTRAL. DE ESTA CIUDAD. ES TODO”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el imputado J.D.L.R.V.M. antes identificados manifestó estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 6:24 horas de la tarde y asistido de su defensa, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, en la cual solicita la L.I. de mi defendido J.D.L.R.V.M.. ES TODO. .

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA L.I., de conformidad con lo establecido en los artículo 8°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44° 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano J.D.L.R.V.M., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1961, Cédula Identidad N° V- 5.826.934, casado, de profesión u oficio soldador Fabricador, hijo de J.d.l.R. Viera Ferrer (v) y de H.R.d.V., domiciliado en la Urb. Piedras del Sol, Condómino N° 11, Casa N° 337 Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario en la presente causa. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas en este acto. CUARTO. Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 6:15 p.m. Se ofició al Jefe de la Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 2884-07, a los fines de participarle de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión la cual quedó registrada bajo el N° 1484-07. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. N.E.B..

EL IMPUTADO, LA DEFENSA,

J.D.L.R.V.M.A.. L.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/IRENE.5.

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