Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: J.D.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.626.385, domiciliado en la parroquia Sabana Libre del municipio Escuque del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio M.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.499.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

EXP. 12.213

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante A.M.P.D.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.462.618, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio en la parroquia Sabana Libre del municipio Escuque del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 09 de diciembre del año 2007, según Acta de Defunción Nº 09, de la fecha 19-12-2007, asentada en la Jefatura del Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo, formulada por el ciudadano J.D.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.626.385, domiciliado en la parroquia Sabana Libre del municipio Escuque del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio M.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.499, quien procede a ejercer su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposo de la referida causante.

I

DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II

CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simple de la cédula de Identidad del solicitante (folio 02); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 09 de la causante, expedido por el Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo (folios 03); c) copia fotostática certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos J.D.R.C.B. y A.M.P.M., de fecha 18-08-1990, y asentada en los libros de registro civil bajo el No. 27 que reposa en el Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo (folios 04); d) justificativo de testigos evacuados por ante este Juzgado, cuyas declaraciones fueron rendidas en fecha 30-10-2009 por los ciudadanos A.J.V.S. y R.J.A.B. (folios 18 y 19).

Por auto de fecha 02-10-2009 y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 17-10-2009, y consignado a los autos en fecha 21/10/2009 (folios 6, 10 al 14), quedando admitida esta solicitud por auto de fecha 27-10-2009 (folio 15) y por cuanto ya han transcurrido los lapsos que establece el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidir lo siguiente:

De la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, así como copias certificadas de las Actas de Defunción del causante y del acta de matrimonio a que se hizo referencia, se evidencia que la de cujus A.M.P.D., era la esposa del solicitante ciudadano J.D.R.C.B., y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que el solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendiente y descendiente y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de único y universal heredero es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III

D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus A.M.P.D.C., a su esposo J.D.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.626.382, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:

  1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.

  2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.

  3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V..

La Secretaria,

Abg. J.C.B..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin

Solic. 12.213

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