Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH13-L-2002-000086

Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2002-000086, contentivo de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el Abogado J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 570.768, en contra del ciudadano DIETES MAAS GARSKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.342.244, se observa que: la Última actuación de parte en el expediente fue realizada en fecha 09 de Abril de 2003, (folio 23) habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, y siendo que la Perención se verifica de derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. K.S..

LA SECRETARIA.

ABOG. B.C..

NOTA. En ésta misma fecha, 07 de Diciembre de 2004, siendo las _________., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. B.C..

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