Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000045

PARTE ACTORA: J.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luissella H.M.

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, y PETROLERA ZUATA, C.A (PETROZUATA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, el abogado A.H. y por PETROLERA ZUATA, C.A (PETROZUATA), la abogada W.B..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A la 1:13 p.m. del día hábil de hoy miércoles 10 de agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a las 2:30 p.m. del miércoles 10 de agosto de 2005, pero las partes asisten al despacho y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo, compareciendo en este acto la parte demandante ciudadano J.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 10.937.309 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por la abogada, LUISELLA H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.640.260, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 95.205, por una parte y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual cursa inserto en autos; y la empresa, PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., domiciliada socialmente en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.996, bajo el número 11, Tomo A 10, debidamente representada en este acto por la abogada, W.B.L., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 10.288.461 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.696, carácter y facultades las cuales se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, quienes en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominarán LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS en este expediente o Asunto número BH13-L-2003-000045, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 21 de marzo de 2.000, hasta el día 02 de agosto de 2.001, que se desempeñó como Obrero de Taladro, para la empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A. EL DEMANDANTE declara que sufre de enfermedades naturales de polimiositis mas esclerosis múltiple, hernia discal central izquierda C4-C5. Siringomielia traumática, Síndrome de Arnold, Chiori II, declara EL EXEMPLEADO que fue intervenido de enfermedad natural de hernia cervical, el demandante acepta que dichas enfermedades no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado en PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, declara que la demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 4.901.611,50 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del acta convenio de Petrolera Zuata, PETROZUATA, C.A., sin embargo reclama a las demandadas el pago de indemnización de incapacidad absoluta y permanente de derivada de hernia discal central izquierda C4-C5, siringomielia traumática, síndrome de arnold chiori II, y derivada de intervención quirúrgica de cervical. En este estado interviene LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ya que la enfermedades reclamadas son preexistentes y no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y ya que todos los beneficios derivados de su extinguido contrato de trabajo fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral en fecha 02 de agosto de 2.001, por el monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.901.611,55); sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 80105970, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABOSOLUTA Y PERMANENTE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADA DE ENFERMEDAD NATURAL DE POLIMIOSOTIS MAS ESCLEROSIS MÚLTIPLE, HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQUIERDA C4-C5, SIRINGOMIELIA TRAUMÁTICA, SÍNDROME DE ARNOLD, CHIORI II, Y DERIVADA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE CERVICAL BOLÍVARES 1.063.920,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 1.235.000,00; PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 350.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 250.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 83.580,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 82.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 55.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS BOLÍVARES 20.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 15.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 12.000,00; BONOS CONTRACTUALES O DERIVADOS DEL ACTA CONVENIO BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 8.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo o Acta Convenio de Petrolera Zuata, PETROZUATA C.A. y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo de Petrolera Zuata, PETROZUATA, C.A., del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; y declara que DESISTE FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.996, bajo el número 11, Tomo A 10, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 80105970, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 80105970, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO DE PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A, O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LAS DEMANDADAS. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y las otras para LAS DEMANDADAS.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS, le dieron e instruyeron sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; acepta que las enfermedades de polimiositis mas esclerosis múltiple, hernia discal central izquierda C4-C5. Siringomielia traumática, Síndrome de Arnold, Chiori II, hernia cervical, son naturales y no las adquirió con ocasión a su extinguido contrato de trabajo, el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”; ya identificada, la cantidad de Bolívares 4.901.611,55 en el momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LAS DEMANDADAS, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.” y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo eximen de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y el carácter de la abogada, W.B.L., antes identificada, como apoderada de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el demandante J.R.A., recibe en presencia del Juez el cheque N º 80105970, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00, girado a su favor, por la empresa demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en contra del Banco del Caribe, cuenta N º 0114-0527-43-5270002201, de fecha 8 de agosto de 2005, y que el mismo está asistido de abogado. Asimismo, se observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, además que se explica pormenorizadamente y en forma circunstanciada el alcance del acuerdo con base a hechos convenidos en la etapa de mediación. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE PRECISIÓN DRILLING, C.A.

LA APODERADA DE PETROZUATA

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua

BH13-L-2003-000045

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