Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

NOVIEMBRE 2010

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle G.F., calle Yaruro C.C. Residencial El Campito Torre “G” Mezzanina teléfono 0239-2488562, a cargo de la Juez Lucia Poleo, y su respectivo Secretario Accidental Abg. G.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.183.834 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.724, conforme esta acordado en el sitio denominado Carretera Vieja Charallave-Ocumare, Sector Pitahaya, al lado de Petroquímica Sima Sector Pitahaya, específicamente en la Sociedad Mercantil Manufactura Algodón Inca C.A., a fin de darle cumplimiento a la medida de Acción de A.C. ordenado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, con oficio Nº TS10ºCA 1109-10 de fecha 30 de agosto de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano J.L.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.474.500 contra la Sociedad mercantil Manufactura Inca C.A. Presentes en este acto la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, Apoderada Judicial, del ciudadano J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.474.500, el ciudadano A.D.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.154.976, en su condición Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Manufactura Inca C.A., a quien se le notificó la misión del Tribunal, asistido en este acto por el profesional del derecho Abg. L.A.F., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.335.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265. De conformidad con el artículo 49 Constitucional se hizo entrega de las copias certificadas del despacho de comisión emanado del Tribunal comitente. En este estado la Procuradora del Trabajo abg. Alexnellys Ortiz expone: Estando el día de hoy en la sede de la empresa a los fines de hacer efectivo el reenganche de mi representado en su puesto de trabajo tal como lo ordena la sentencia emanada del Tribunal Decimo de la Contencioso Administrativo donde se declaro con lugar el Amparo interpuesto y la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en tal sentido se ordena el reenganche de mi representado y el respectivo pago de los salarios caídos generados en el procedimiento, ahora bien de existir alguna diferencia en los mismo el trabajador se reserva el derecho de ejercer la acciones pertinentes. En este estado el profesional de derecho,. L.A.F., identificado, expone: A objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal Contencioso Administrativo en sede constitucional procedemos en consecuencia a la reincorporación inmediata del trabajador J.L.R.V., en su mismo sitio de trabajo y en las misma condiciones en que se encontraba al momento del despido de esta forma damos cumplimiento a la obligación de hacer, en cuanto a los salarios caídos me permito consignar cheque a favor del trabajador J.L.R.V. por la cantidad de bolívares fuertes 2.203,08, contra el Banco Provincial cheque nº 00033610, igualmente consignó escrito donde se argumenta el pago de los salarios caídos en referencia también a objeto de cumplir con la seguridad industrial instamos al trabajador a que se presente el día de mañana en ayuna a objeto de que se le practique el examen médico correspondiente. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que fue REENGANCHADO en el Departamento de Servicios Generales, con el cargo de obrero, y le fue cancelada la suma ya señalada. Siendo las 12:30 p.m., el Juzgado declara cumplida su misión Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Notificado. El Abogado Asistente Abg. L.A., La Procuradora del Trabajo. El Trabajador, El secretario accidental. (Fdos) ilegibles.

Comisión Nº 2010/807

LP/mayerlin

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