Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001330

ASUNTO: RP11-P-2008-001330

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusado: A.J.R.P..

Victima: L.C.S. (Occiso).

Delitos: Homicidio Intencional Simple.

Fiscal: Abg. C.A.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Defensa: Abg. G.B..

Secretaria: Abg. A.V.D.B..

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al Acusado A.J.R.P., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, nacido en fecha 14-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.924, hijo de A.I.P.M. y A.J.R.S., y domiciliado en el Caserío El Jagüey I, Sector Las Casitas, Casa S/N, frente a la costurera llamada Del Valle, Irapa, Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.C.S. (Occiso); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Abg. L.B.C.M., y la Secretaria Abg. M.P.; habiendo dictado en fecha: Veintiséis (26) de Agosto del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando fuera del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 02, 15, 16, 25, y 30 de Junio; 02, 20 y 29 de Julio; 04, 18, 23 y 26 de Agosto del año 2010. El día 02 de Junio del año 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., expuso: “Con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, esta Representación Fiscal traerá a colación una serie de elementos de prueba con los cuales comprobara la participación del hoy acusado en la ejecución del delito de Homicidio, en perjuicio de L.C.S., hoy occiso, es así como esta Representación demostrara su presencia en el hecho, y así pues los testigos, experto y demás participes en la ejecución de este debate traerá la concepción que le arrojo la investigación a esta Representación Fiscal, que no es otra que el hoy acusado es responsable del hecho. (El Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos). Este hecho será corroborado con las testimoniales presentadas por esta Representación Fiscal, incluso la de los expertos. Es por ello que ratifico todos aquellos elementos probatorios que fueron incorporados, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, legales, útiles y necesarias a los efectos de demostrar la responsabilidad del hoy acusado. Finalmente solicito que oído y presenciado lo largo del debate sea declarado Culpable el hoy acusado y por ende emane de este Tribunal una Sentencia Condenatoria para el mismo, la cual no le dará la vida al hoy occiso, pero hará justicia por el bien sagrado como lo es la vida, es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado, Abg. G.B., expuso lo siguiente: “En cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba quiero notificarle que no le trabaje a mi defendido desde el comienzo, por lo que la Defensa que tenia en su oportunidad no presento escrito, por lo tanto no presento prueba. Pero me adhiero a las pruebas del Fiscal. Hay un principio en materia civil que establece que quien alega tiene que demostrar, la Representación Fiscal así lo dijo, lo que me corresponde con ese principio tratar de debatir con ello a objeto de que caigamos en lo que realmente es la veracidad de lo que hoy estamos debatiendo, lo que si le exijo al Tribunal de que como todo lo que aquí se debata es lo que realmente pueda establecer la culpabilidad o inocencia, de que sea bien receptivo de lo que se va a debatir en este juicio, solicito se haga la apertura a las pruebas respectivas, solicito se me expidan copias simples, es todo.”

El acusado A.J.R.P., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y a tal efecto este se de identificó como A.J.R.P., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, nacido en fecha 14-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.924, hijo de A.I.P.M. y A.J.R.S., y domiciliado en el Caserío El Jagüey I, Sector Las Casitas, Casa S/N, frente a la costurera llamada Del Valle, Irapa, Municipio M.d.E.S.; y expuso: “No querer declarar en este momento, es todo”.

De Las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Recepción de las Pruebas Admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 02 de Junio del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana D.L.V.G., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.388.730, y expuso: “Primero que nada, fui novia del hoy occiso, eso fue antes de las diez (10) de la noche, íbamos por la calle de la plaza, y obviamente vi al señor Antonio cuando venia detrás de nosotros, Carlos me traía, Yo lo veía a cada momento, el acusado traía suéter blanco con rayas rojas y verdes. El seguía pedaleando y Yo viendo hacia atrás, incluso cuando sonó el disparo no lo vio, me quede paralizada, y fue cuando el occiso me dijo mami me mataron, me atacaron los nervios. El occiso se quedo parado en la bicicleta y caminamos buscando ayuda. Camino como 100 metros, llegamos a una cuadra y fue donde quedamos arrodillados, él me decía que fue el Filigordo, se callo ahí y en eso mi hermano lo recogió y lo montamos en un camión y el decía que fue Filigordo, después llegamos al hospital y duro una hora en el hospital y continuaba con lo mismo, diciendo que era Filigordo, luego se lo llevaron a Carúpano y murió en el Hospital, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Nos podrías ubicar la fecha de los hechos? R.- Diecisiete (17) de Marzo de 2008. ¿Sucedió a que hora? R.- Antes de las diez (10) de la noche, día Lunes. ¿Puedes indicarnos que hacían ustedes, previo a lo sucedido? R.- En esa fecha era Semana Santa, estábamos por la playa y agarramos por la Calle Bolívar hacia arriba y doblamos por la calle de la fuente, veníamos de la playa. ¿Qué distancia aproximadamente existe entre la playa a el lugar de los hechos? R.- Como trescientos (300) metros de largo. ¿En tiempo cuanto tardaron en llegar, de la fiesta al lugar de los hechos? R.- Como cinco (05) minutos porque íbamos en bicicleta. ¿Usted menciona que había visto a Filigordo? R.- Si. ¿Desde cuando usted lo ve? R.- Desde que doblamos la esquina para pasar la plaza. ¿Usted lo ve cuando dobla hacia la escuela? R.- Si. ¿En ese momento que lo observa el como venia? R.- En bicicleta también. ¿Por qué le menciona usted a L.C. ahí viene el Filigordo? R.- Yo no le dije nada, Yo miraba hacia atrás pero me quede callada. Yo volví a mirar y el no pasaba. Y el tampoco menciono nada. ¿En que posición venia usted? R.- En el palo de la bicicleta, abierta, acostada del lado derecho. ¿Usted sabia de algún problema entre ellos? R.- El me había comentado de que había peleado, y que el le había dado un palazo. ¿Usted vive donde? R.- Irapa, Colombia. ¿Qué tiempo tenían de novios? R.- Dos (02) años. ¿El acusado que menciona como Filigordo donde vive? R.- Su mamá vive por la plaza. ¿Tiene conocimiento si el vivía en esa localidad o si se había ido? R.- No lo se. ¿En ese momento de los hechos logro ver a alguna otra persona aparte del acusado antes del disparo? R.- Cerca de donde fue el disparo había un banco donde estaba sentada una muchacha con una niña, pero no me di cuenta quien era. No había más nadie. ¿Escucha el disparo y que sucede? R.- El se quedo parado y se puso la mano en el pecho, el se para y yo me paro porque venia sentada, yo me quede metida en la bicicleta. El se bajo y seguimos caminando esa cuadra, en una ferretería cerca del hotel mayor y allí lo montarían en un carro. ¿Logro observa la aptitud del acusado en ese momento? R.- No lo observe. ¿Volvió a verlo luego del disparo? R.- No, porque me puse nerviosa y no mire hacia atrás. ¿Paso por el frente de usted? R.- No, no paso. ¿En ese carro que se llevaron al occiso, usted se monto con el? R.- Si, lo montaron en un camión. ¿Qué le decía el? R.- El decía que fue Filigordo, refiriéndose al acusado. ¿Ha recibido llamadas de amenazas previas, relacionado con este juicio? R.- Nada más el acusado me estuvo llamando un tiempo pero no me amenazó ni nada de eso. ¿A que se refiere con eso de que hablamos? R.- Me preguntaba si yo estaba segura de que era el, ya que yo no lo estaba viendo, y después mi celular se me daño y cambie de número. ¿Podría decirnos porque mencionaba el occiso que era Filigordo? R.- Me imagino que lo vio, porque yo no le dije que venia detrás. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted recibió alguna amenaza? R.- No. ¿Mencionaste de que en algunas oportunidades, el hoy mi defendido te llamo, que conversaron, podrías repetirlo, que te manifestó? R.- Me dijo Desiree tu no me viste, yo no te vi, y me quede detrás de usted, pero el me acepto que lo había hecho, Yo no puedo decir que no te vi porque es falso. ¿Recuerdas la fecha? R.- Diecisiete (17). ¿Hora? R.- Antes de las diez (10) de la noche. ¿Por casualidad no habían otras fiestas en ese pueblo? R.- No. ¿No sabes cuales son las fiestas patronales del pueblo? R- No, solo Semana Santa. ¿Venían de la playa? R.- Si, de la fiesta. ¿Tu dices que no le dijiste que venia Filigordo, pero lo habías visto, esa esquina es la diagonal a la plaza? R.- Correcto. ¿Te refieres a los bancos de la iglesia? R.- Los de la iglesia que queda en la plaza. ¿Tú oíste un disparo? R.- Si. ¿Viste quien lo acciono? R.- No. ¿Al accionar, cual fue tu reacción? R.-Me puse nerviosa, y atendí al muchacho. ¿Manifestantes que se puso la mano en el pecho? R.- Si porque el sintió el tiro en el pecho. ¿Cuál fue la reacción en el momento del hoy occiso? R.- El se quedo parado, al sonar el disparo se para de la bicicleta y me dice que lo mataron, se bajo y caminamos, seguimos por donde íbamos. ¿Aproximadamente que distancia caminaron? R.- Como doscientos (200) metros, porque doblamos esa cuadra y caminamos otra cuadra que es donde esta la ferretería. ¿Caminaron hacia la esquina y cruzaste hacia la izquierda? R.- Caminamos y doblamos hacia la izquierda. ¿Allí fue donde lo recogieron? R.- Si. ¿Y luego fue trasladado al hospital? R.- Si. Es todo.

2) Se recibió la testimonial del ciudadano S.L., Funcionario Policial, quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.560, y expuso: “En ese momento prestaba servicio en Irapa, patrullaba en ese momento, tengo conocimiento de que cuando yo efectuaba patrullaje en Irapa, se nos informo de que en el hospital estaba un herido, fuimos al sitio, y al día siguiente, la comisión fue a la casa del ciudadano e hicimos requisa en su casa y le preguntamos si podíamos entrar y nos dijo que si, y nos acompaño al comando, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde trabaja? R.- En Cariaco. (Se le puso a la vista el Acta Policial que cursa en la causa; se deja constancia que el funcionario reconoció que la firma plasmada en el acta policial en la cual actuó es de el, cursante al folio numero cinco, de la pieza numero uno de la presente causa). ¿En el acta del cual acaba de reconocer su firma, describen unas circunstancias, que tanto usted como dos compañeros realizaron ese día. Podría decir cuales fueron esas actuaciones que realizo ese día? R- Yo estaba manifestando que cuando realizaba patrullaje en Mariño, se nos informo que en el hospital había ingresado un paciente herido. Al día siguiente nosotros fuimos a la casa del señor porque se había notificado que estaba presuntamente involucrado, el nos recibió, nos permitió hacer una requisa y luego le preguntamos que si nos podía acompañar y se vino con nosotros. ¿A que hora se realizo esa gestión? R.- En las actuaciones de la noche, bueno recuerdo si fue de ocho (08) o nueve (09) de la noche; y en la mañana no recuerdo a que hora fuimos a casa del señor. ¿En el acta policial menciona que se trasladaron hasta la residencia, deteniendo al ciudadano y trasladándolo hasta el comando. Explique como es que hoy manifiesta que usted fue a la casa y le pidió que lo acompañara. Es el mismo término acompañarlo a que estaba detenido como consta en el acta? R.- Bueno lo que usted esta diciendo es lo mismo pero en otras palabras, nos trasladamos a casa del señor, y no le podía decir usted esta detenido, el estaba en su casa y no podía sacarlo a la fuerza. No puedo traérmelo a la fuerza ya que el estaba en su casa. Lo convencí para que viniera al comando. Y allá se le leyeron sus derechos. ¿Lo aprendió de acuerdo a sus técnicas? R.- Si, porque no puedo de otra manera. ¿En esa actuación lo acompañaba otro funcionario o usted solo? R.- Habían bastante. ¿Algún nombre de ellos? R.- J.S.. ¿Cuándo usted depone manifiesta que en el hospital le habían mencionado que presuntamente responsable de un delito? R.- Sabe que cuando estamos en la policía estamos a la expectativa de todo lo que acontece en la población, y había pasado media hora que había cenado, yo era auxiliar de la patrulla, y se nos manifestó que en el hospital lo que había acontecido y acudimos a resguardar tanto la vida del policía como la de los demás ciudadanos que `prestan servicio en el hospital. Después que procedimos a que la ambulancia retirara el herido le dije que me hicieran saber si el ciudadano estaba estable o no. ¿Recibe una llamada del funcionario que se encuentra en el hospital? R.- Si en el comando. ¿Diga cual es la razón por la que usted se traslada del hospital hasta la casa del acusado? R.- Porque se me ordena del comando, de que otra persona de que el señor había cometido un delito, y por esa razón fuimos a su residencia. ¿Qué delito? R.- Que el señor presuntamente había dado muerte a otra persona, y me dieron la dirección del acusado. ¿Quién les da la información a sus superiores? R.- Desconozco eso. ¿Lo mandan a la residencia? R.- Si. ¿Presuntamente era responsable? R.- Fue lo que se me informo. ¿Posteriormente que logra traerlo al comando, que sucede ahí? R.- Lo sentamos en una sala de espera, y luego le toman la declaración al señor y ya no participe más, solamente en firmar el acta. ¿En el momento que llega a la residencia del acusado, estaba en compañía de otra persona? R.- De unos niños y una señora. ¿Aparte de esta actuación realizo otra en este expediente? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Estaban patrullando en el momento que tiene notificación del herido? R.- Si. ¿Cuándo recibe la notificación se traslado al hospital? R.- Si. ¿Ve por primera vez al hoy occiso? R.- Si. ¿Esa misma noche fue a la casa de mi defendido? R.- Si, en la mañana. ¿Dónde estaba mi defendido? R.- En su casa. ¿Esa notificación fue propia o del comando? R.- Del comando, porque a los jefes se le informa de que el señor había cometido un delito y por eso fuimos a su casa. ¿Estaba en el hospital en el momento del traslado? R.- Si. ¿En se momento se acerco alguien allí? R.- No lo permití. ¿Recuerda la fecha del hecho? R.- No recuerdo. ¿Eso ocurrió en el mes de Marzo? R.- Si por ahí. ¿Fue el 17 y 18 de Marzo. El hecho fue en la noche? R.- Si. ¿En Irapa esta una plaza donde en el centro esta la iglesia y al lado otra plaza? R.- Cierto. ¿No vio otras personas en esa plaza? R.- En el patrullaje no pasamos por ese sitio. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 15 de Junio del año 2010; No se hizo efectivo el Traslado del Acusado A.J.R.P., desde el Internado Judicial de esta ciudad, y No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, por lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día dieciséis (16) de Junio de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 16 de Junio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Jimmy Del Jesús Zorrilla Lozada, Funcionario Policial, quien en calida de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.287, y expuso: “Al momento salimos en la unidad y llegamos a la casa de la mamá de él, y me dijo que se encontraba en su casa, fuimos a su casa y le dijimos que nos acompañara al Comando, se puso una camisa y nos acompañó, luego lo trasladamos al Comando, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si reconoce el Acta que riela al folio 5 de las actuaciones realizada en el mes de Marzo (la cual se le mostró)? R.- Si lo reconozco, su contenido y firmas. ¿Qué tiempo tenía como funcionario para ese momento? R.- Once (11) años. ¿Qué cargo tiene? R.- Cabo Segundo de la Policía. ¿Para el momento de los hechos de Marzo de 2008, que funciones tenía? R.- Conductor. ¿En su exposición usted menciona que usted se traslado a la casa de la mamá del acusado? R.- Si. ¿Por qué razón? R.- Por órdenes de mis superiores, como no sabíamos donde vivía él, nos trasladamos a la casa de la mamá, ella nos dijo donde vivía y nos trasladamos hasta allá. ¿Cuáles fueron las instrucciones de sus superiores? R.- El comandante nos dijo que nos trasladáramos y lo trajéramos detenido porque necesitan hablar con él por una investigación iniciada. ¿Usted se trasladó al hospital donde estaba la víctima? R.- No. ¿Al ciudadano lo dejaron detenido? R.- Si. ¿Usted realizó patrullaje antes de esa detención? R.- Yo entre a las ocho (08) p.m., y luego las dos (02). Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿En cuanto al conocimiento del debate, cuando le solicitaron que fuera para la casa del ciudadano aquí presente, el acusado, le dijeron por qué? R.- No. ¿Qué estaba haciendo él? R.- Estaba en su casa jugando con sus niños. ¿Usted dijo que no se encontraba en el hospital, para ver al occiso? R.- No. ¿Usted tiene conocimiento del suceso por el cual se le procesa al acusado? R.- No. ¿Tiene conocimiento de quien le dio muerte a la víctima? R.- No. Es todo.

Para la Audiencia fijada de fecha 25 de Junio del año 2010; el Defensor Privado solicito el Diferimiento de la misma, y se Suspendió el Debate Oral y Público para el día treinta (30) de Junio de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 30 de Junio del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, por lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día dos (02) de Julio de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 02 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano R.O.L.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.724.170, y expuso: “Se recibió llamada telefónica de aquí de Carúpano, participando que se recibió un cadáver en el Hospital de esta ciudad, de una persona de sexo masculino, nos trasladamos al Municipio Mariño, donde fuimos recibidos por la novia del occiso, quien nos trasladó al sitio del suceso, allí se realizó Inspección Técnica, dejando constancia que se trataba de un sitio de suceso abierto, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Indique el rango actual y tiempo de servicio? R.- Soy Agente de Investigación, y tengo cuatro (04) años de servicio. ¿Desde que ingresó al CICIPC, ha realizado actuaciones como esta? R.- Si, muchas. ¿A los folios diez (10) y once (11), existen Actas de Investigación Penal, usted reconoce el contenido y esa como su firma? R.- Si, las realicé con otro funcionario y reconozco como mía la firma. ¿Quien les indica sobre el suceso? R.- No recuerdo el nombre del funcionario, pero fue un funcionario de la Delegación de Carúpano, quien nos participa que en Hospital de esta ciudad, ingresó una persona sin signos vitales, de sexo masculino, sin más detalles al respecto. ¿Como es que se trasladan al Municipio Mariño? R.- Nos trasladamos, porque el funcionario al avisar que el cuerpo sin signos vitales estaba en el hospital, nos dijo que provenía del Municipio Mariño. ¿Cómo obtienen información en el Municipio Mariño? R.- Al llegar allí la novia del occiso, nos lleva al lugar donde sucedieron los hechos y allí hacemos la Inspección. ¿Tuvo conocimiento de cómo sucedieron los hechos? R.- Quiero aclarar, que mi rol principal en el sitio, fue la de Técnico, pero el funcionario Á.F. que es el que me acompañaba, es el investigador del caso y es quien puede dar respuesta a eso. ¿Riela al folio doce (12) el Acta de Inspección, reconoce su firma en ella? R.- Si, es mía y la reconozco. ¿Que observó en ese lugar? R.- Es un sitio de suceso abierto, en ese caso una vía pública, de iluminación clara, bastante clara para el momento, vía de asfalto, poco transitada en ese momento, tomamos como referencia un colegio, también la plaza, pero esta vía no es principal que es la vía más transitada. ¿Es una vía pública? R.- Si, con acceso peatonal y vehicular. ¿El sitio exacto que le enseño la ciudadana que señala como novia del occiso, donde es, en la carretera, en la acera u otro lugar? R.- En la carretera. ¿Del sitio indicado por la novia de la victima, me puede dar una ubicación del sitio del suceso? R.- Parados al frente de la escuela, a la espalda queda otra vía y a mano derecha queda la plaza. ¿Había luz natural? R.- Si, estaba bastante clara para esa hora de la Inspección de las 2:00 de la tarde. ¿Había postes de alumbrados eléctricos en el sitio? R.- Si se observan, pero para ese momento había luz natural que nos permite claramente hacer la inspección. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: Se deja constancia que la Defensa solicitó y se le puso de manifiesto al funcionario, las actas donde están suscritas por el, quien reconoce sus firmas en las mismas. ¿A parte de la función técnica, usted tuvo alguna otra participación u función dentro del caso? R.- No, que recuerde. ¿Usted tiene conocimiento donde se encontraba el acusado en ese momento? R.- No. ¿Cuantas plazas había en el lugar del hecho? R.- Una plaza que bordea todo el centro de la población. Es todo.

5) Se recibió la testimonial del ciudadano G.J.P.F., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.174, y expuso: “Lo que recuerdo es que ese día me encontraba disponible cuando fui comisionado por la superioridad, para que apoyara a los funcionarios de guardia, debido a que en la población de Irapa, se había cometido un homicidio, seguidamente nos trasladamos a esa población a fin de verificar la información, realizar la identificación del imputado, las labores investigativas, pues. Una vez en el lugar nos entrevistamos con el hermano de la victima, quien nos manifestó que el había tenido conocimiento que su hermano había ingresado al hospital herido de bala y que de inmediato se trasladó al hospital a verificar eso; donde al llegar al hospital este logra hablar con su hermano antes de que muriera y éste le informó que un sujeto apodado Filigordo, le había disparado y que lo había mandado otro sujeto llamado Manuel. Posteriormente fuimos al lugar donde ocurrió el hecho, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico y ubicar posibles testigos, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿A los folios diez (10) y once (11), riela Actas de Investigación Penal, usted reconoce el contenido y esa como su firma? R.- Si, la reconozco. ¿Igualmente al folio doce (12), riela Acta de Investigación Penal, usted reconoce el contenido y esa como su firma? R.- Si, la reconozco. ¿Según su dicho, usted se traslada por orden de la superioridad? R.- Primero se tiene conocimiento en la Delegación, por medio de una llamada que se recibe de la Delegación de aquí de Carúpano, y es que la Superioridad nos envía en esa comisión para realizar las investigaciones de rigor. ¿Usted se logra entrevistar con un hermano de la victima? R.- Si. ¿Donde logran ustedes entrevistarlo? R.- De verdad que no recuerdo. ¿Quien le dijo que era el hermano de la victima? R.- Él mismo. ¿Según lo que usted dijo en su declaración, este hermano habló con el occiso antes de morir? R.- Si, él nos dice que cuando su mamá le avisa, que a su hermano le dan un tiro, él va hasta donde estaba su hermano y su hermano antes de morir le dice que un sujeto apodado Filigordo, le había disparado y que lo había mandado otro sujeto llamado Manuel, eso fue en el traslado hacia Carúpano, porque cuando ingresa a Carúpano llega sin signos vitales. ¿Quien les indica donde sucedió el hecho? R.- La novia del muerto, quien nos dice, que ella iba con él en una bicicleta cuando ocurren los hechos. ¿Que sitio fue ese donde ocurre el hecho? R.- Era un sitio de suceso abierto, donde se observa una fachada de escuela y una plazoleta en la parte de atrás, con iluminación natural, para el momento de realizar la inspección. ¿Existe allí una sola plaza? R.- Esa era la plaza que estaba mas cerca y que se tomó como punto de referencia, por que a lo lejos se ve otra plaza, creo que es la Sucre, pero que no tiene nada que ver con este punto de referencia que se tomó para realizar la Inspección. Es todo. El Defensor Privado, no realizo preguntas al Funcionario. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano L.G., Funcionario Policial, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.933.329, y expuso: “El 18-03-2008, estando en la unidad con varios compañeros, recibimos la orden de efectuar un recorrido en el Sector El Jagüey, fuimos al lugar donde reside el ciudadano y el Sargento le indico porque se le hacia la solicitud, se le monto en la unidad y se trajo al comando, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Quien les ordena a ustedes trasladarse al Sector El Jagüey I? R.- El Comandante de la Policía C.M.. ¿Motivado a que le dieron la orden? R.- Porque el ciudadano era acusado de un delito que se había cometido en contra de un ciudadano de nombre L.C.S.. ¿Quiénes fueron los funcionarios que integraban la comisión? R.- Sargento J.S., Conductor J.Z., Cabo Segundo S.L. y mi persona. ¿En el lugar quien los atiende? R.- Se bajo el Sargento y no tengo conocimiento de quien lo atendió, creo que el ciudadano que fuimos buscando. ¿Dónde se quedo usted? R.- Fuera de la unidad custodiando. ¿Cómo fue la reacción del ciudadano? R.- Normalmente y el dijo que en ningún momento había cometido el hecho y se monto en la unidad tranquilo y colaboro. ¿Tenia algún tipo de arma el ciudadano? R.- Ninguna. ¿Había personas en el sector? R.- No logre ver a nadie. ¿No había alguien que abordara la comisión? R.- En ningún momento. ¿Desde el Sector El Jagüey hasta el comando como se comportó A.J. en la unidad? R.- Normal, el no opuso resistencia ni nada. ¿Una vez en el comando como fue su actitud? R.- Al llegar al comando le hacemos entrega del ciudadano al jefe de los servicios y ya no tenemos nada que ver. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Pude decir la fecha exacta de las actuaciones? R.- La comisión fue el 18-03-2008, aproximadamente a las 7:00 de la mañana. ¿Recuerda que se le comisiono ese día y a esa hora? R.- Lo que acabo de informar. ¿Podría decir que se le comunico? R.- El superior nos indico que se hiciera un recorrido a la casa del ciudadano en el Sector Jagüey I, se bajo el sargento ubico al ciudadano yo me quede en la parte de afuera en la unidad. ¿Tenia conocimiento respecto al presunto hecho delictivo? R.- El día que aborde la unidad, porque estaba de servicio en día anterior. ¿El día anterior supo algo? No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 29 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. R.R., Médico Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.455.160, y expuso: “El Reconocimiento realizado el 17-03-2008 a C.S., en la morgue del Hospital S.A.D. se aprecio palidez cutánea generalizada, pupilas mediáticas, y rigidez cadavérica, herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la región clavicular izquierda con orificio de salida en región sub escapular izquierda, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿En que forma influye la herida para la muerte del ciudadano? R.- Yo hago exploraciones externas de las lesiones que se presentan y en este caso se observo una herida de bala con orificio de entrada y salida, y se presume que la causa de la muerte pudo haber sido una hemorragia interna. ¿En la exploración externa hay alguna manera o característica de reconocer el tipo de arma que género la sesión? R.- El tipo de característica era de un arma de proyectil único, de 0.8 a 1 cm. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuándo entra a reconocer el cadáver sabe donde falleció? R.- No. ¿Cuándo lo revisa logra apreciar dos orifico? R.- Si. ¿Qué tiempo tiene como Médico Forense? R.- Cinco (05) años. ¿Había un orificio de entrada y uno de salida? R.- Si. ¿Puede decir a que altura estaba el orificio de salida? R.- En la región sub escapular izquierda. ¿Dónde queda? R.- Debajo de la región escapular, (se deja constancia que el Medico Forense señalo el orificio de salida en la parte posterior del cuerpo, es decir la espalda. Es todo.

8) Se recibió la testimonial del ciudadano Wolfgan Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.184, y expuso: “En este expediente realice una Inspección en la Morgue del Hospital General de Carúpano a un cadáver, me traslade con el funcionario J.M.a.f. de verificar el ingreso de un occiso, una vez allí después de entrevistarnos con los funcionarios policiales adscritos al hospital nos señalaron que había ingresado una persona procedente de Irapa, Municipio Mariño, y nos llevaron a la morgue, una vez allí se observo el cuerpo de la persona carente de signos vitales sobre una camilla metálica procediendo a inspeccionar el mismo quien presento dos heridas una de forma circular a nivel de la región escapular izquierda o la espalda de igual forma presentaba excoriaciones en esa región y otra de bordes irregulares en la región clavicular izquierda, sin apreciar otro tipo de lesiones externas, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Su inspección se basa es en el cadáver? R.- Correcto. ¿Vio herida, por arma de fuego? R.- Posiblemente por el tipo de herida se puede deducir que son heridas producidas por proyectil disparado por un arma de fuego. ¿Menciono excoriaciones, como son? R.- Son como raspones. ¿Por qué parte estaba las excoriaciones? R.- Por la escapula izquierda por donde tenia la herida en la espalda. ¿Habla de dos heridas, se puede hablar de entrada y salida? R.- Son dos heridas, eso lo determina el Médico Forense, por ser redondo el de la espalda se puede presumir que es el de entrada y como el otro era de forma irregular se puede decir que es el de salida. ¿Esa herida irregular por el frente, en su experiencia dentro del C.I.C.P.C, porque es irregular? R.- Porque el proyectil cuando entra deja una herida circular, pero para salir deja orificios irregulares porque varia la trayectoria. ¿Si el orificio circular es por la espalda y el irregular es por el frente, por donde fue el impacto de bala? R.- Por la espalda, por la región escapular izquierda. ¿Con este tipo de orificios se puede determinar el calibre? R.- En parte si por el diámetro del mismo. ¿Se logro determinar el diámetro? R.- El de entrada 0.9mm de diámetro. ¿Qué calibre pudo haber sido? R.- Un calibre 9 por 19, que es la comúnmente llamada 9mm. ¿Midió la de la parte frontal? R.-Era un poco mas ancha que la de la parte posterior como un milímetro o milímetro y medio mas ancha que la parte posterior. ¿Hizo la inspección con alguien más? R.- Si con José Mayz siempre en inspección salimos dos funcionarios nunca sale uno solo. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuándo va a la morgue a parte del funcionario M.h. otra persona allí? R.- El Médico revisa el cadáver posteriormente o la Anatomopatologo. ¿Sabia si el hoy occiso falleció en el hospital o en la vía? R.- Escuche que lo estaban trasladando y murió en la vía. ¿Qué tiempo tiene como experto? R.- Cinco (05) años haciendo este tipo de inspecciones. ¿En la entrada y la salida cual de los dos orificios es limpio? R.- El de entrada es redondo, y puede dejar un halo. ¿Aquí hubo tatuaje? R.- No. ¿Cuál es liso? R.- El de entrada porque el de salida es irregular. ¿Cuál fue la función de M.e.l. experticia? R.- El lleva las notas, me ayuda a mover el cadáver. ¿Cuándo reviso ya se había hecho la autopsia? R.- No eso es posterior, uno hace la inspección y después la Dra. Anselma hace autopsia. Es todo.

9) Se recibió la testimonial del ciudadano L.E.C.R., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.885.738, y expuso: “Bueno yo estaba durmiendo en la casa cuando mi mamá me mando a llamar que le habían dado un tiro a mi hermano y yo fui allá y el me dijo que se lo había dado Filigordo, que Filigordo le había disparado y allí habían varias personas presentes, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted es familiar de la victima? R.- Si. ¿Qué vinculo? R.- Hermano. ¿Quién le informo lo que sucedió? R.- Mi mamá me mando a avisar con mi esposa. ¿Vivía usted con su hermano en la misma residencia? R.- Si. ¿Una vez que llega al hospital que otras personas estaban allí? R.- Los médicos y un policía. ¿Los nombres los sabe? R.- No. ¿En que forma o como su hermano le dice quien lo hirió, como fue el momento? R.- El estaba en la cama tendido, y me dijo que Filigordo le había disparado, que el iba en la bicicleta y le disparo por detrás. ¿Qué otra cosa le dice su hermano? R.- Más nada. ¿Por qué parte le dijo su hermano que le disparo? R.- Por detrás. ¿Qué hace usted después de eso? R.- Me Salí a esperar que lo trasladaran a Carúpano. ¿Es usted nacido en Irapa? R.- En Guiria. ¿Actualmente vive en? R.- Irapa. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Irapa? R.- Los 21 años que tengo de edad. ¿Conoce usted en Irapa a la persona que apoda Filigordo? R.- Si. ¿Puede usted señalarme si esta en esta sala? R.- Si, (se deja constancia que el testigo señalo al acusado). ¿Lo conoce solo de apodo o también por su nombre de pila? R.- Si. ¿Cómo se llama el ciudadano? R.- Antonio. ¿Conocía de trato al señor A.R.? R.- Lo conocía pero no de trato. ¿En algún momento su hermano le hizo algún comentario si tenía problemas con alguien en el sector? R.- No a mi no me dijo nada. ¿En algún momento se entero por terceras personas si su hermano tenía problemas con alguien en el pueblo? R.- No, solo con el. ¿Cuándo dice solo con el, a quien se refiere? R.- A Filigordo. ¿Por qué? R.- Anteriormente ellos habían tenido problemas e incluso el había amenazado de muerte a mi hermano. ¿Sabe que tipo de problema hubo anteriormente? R.- No se, pero yo se que mi hermano lo golpeo a el con un palo. ¿Usted vio o se entero? R.- Yo vi. ¿Fue allí cuando lo amenazo? R.- Si antes de que mi hermano le diera con palo. ¿Qué tipo de amenaza fue esa? R.- Le dijo que si le daba con el palo lo iba a matar. ¿El motivo de esa discusión lo conoce? R.- No. ¿Después de ese problema, antes de la muerte de su hermano hubo otro tipo de problema? R.- Que yo sepa no. ¿Usted dijo que su hermano le dijo en el hospital que Filigordo lo había herido le dijo como? R.- Si que le había disparado. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿A que hora te enteras del suceso? R.- Como a las nueve (09). ¿Estabas en tu casa? R.- Si. ¿A que hora llegas al hospital? R.- En el mismo momento. ¿Sabes a que hora trasladan a tu hermano? R.- No. ¿Quiénes estaban en el hospital? R.- Los médicos de guardia y los policías. ¿El te dijo que fue Filigordo? R.- Si. ¿Te dijo como? R.- Con un disparo. ¿El te dijo que había visto a Filigordo? R.- Si. ¿Te dijo el lugar de los hechos? R.- Si. ¿Dónde te dijo que fue? R.- Frente a la escuela por la plaza. ¿Cómo se llama la plaza? R.- No se. ¿Frente a la escuela hay una plaza o dos? R.- Dos (02). ¿Te dijo si había alguien más? R.- No, ellos dos nada mas y quien le disparo. ¿Quiénes dos? R.- El y Desiree. ¿Puedes decir al Tribunal el tiempo que tiene la discusión de tu hermano y Filigordo? R.- Varios años. ¿Cómo cuantos? R.- No recuerdo. ¿Qué edad tienes tú? R.- Veintiuno (21). ¿Cuántos años tenias cuando eso? R.- No recuerdo. ¿Cuándo fue? R.- Como hace cinco (05) años. ¿Habías visto a Filigordo en Irapa cuando los hechos? R.- Si. ¿Sabes si Filigordo o Antonio trabajaba para aquel tiempo? R.- No se. ¿En el hospital a que hora lo trasladan para Carúpano? R.- No se. ¿Hablaste con Desiree? R.- En ese momento no. ¿Cuándo? R.- El otro día. ¿Qué te dijo? R.- Que ellos iban en la bicicleta y ella le dijo a mi hermano allí viene Filigordo y el le dijo no importa, y el saco una pistola y le disparo por detrás. ¿Dónde fue el disparo? R.- Yo le vi la herida en el hospital y era por el hombro. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 04 de Agosto del año 2010, en virtud de que la Dra. A.R.A.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, no se encuentra presente en esta Jurisdicción, por encontrarse disfrutando de su período vacacional, quien fue quien realizo y suscribió la Autopsia al ciudadano L.C.S.R. hoy occiso, en fecha 18-03-2008, signada con el Nº 055-08-2008 y siendo este un documento publico, que hace prueba por si mismo, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, ni del Defensor Privado; se recibió la testimonial de la ciudadana Dra. F.G.D.D., Médico Anatomopatologo, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.701.768, y expuso: “Según la Experticia que practico la Dra. Anselma, al cadáver del ciudadano L.C.S.R., a quien al examen externo, la única lesión encontrada al momento examen físico, es una herida producida por un proyectil a nivel de la región Clavicular Izquierda, que mide 0.5 cm., sin tatuaje, con salida en región escapular izquierda, que esta herida en el examen interno ocasiono una perforación a una arteria importante como es la aorta, lo que ocasiono la muerte de esta persona, produciendo una hemorragia interna, mas anemia desencadenada por herida de arma de fuego, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuando dice la entrada cual es? R.- Región Clavicular Izquierda. ¿Cuál es esa región en otras palabras? R.- La zona es la parte superior del vértice del hemitorax izquierdo. ¿Allí en ese documento es una herida de entrada o salida? R.- Es la de entrada. ¿Y la de salida? R.- La región posterior del hemitorax izquierdo. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Tienen un documento en la mano, para que exponga hoy día, es original o copia? R.- Es original, emanando del CICPC, Medicatura Forense de Carúpano. ¿Seria usted tan amable a los efectos de dejar constancia, cual es la parte de la región escapular izquierda? R.- La escapula es el hueso en la parte posterior del tórax, desde la parte superior hasta la parte baja del tórax, es la salida del proyectil en este caso. Es todo.

11) Se recibió la testimonial del ciudadano J.L.T.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.327, y expuso: “Yo me encontraba de guardia Sub-Delegación Carúpano, recibí llamada de parte del funcionario de la policía estadal, de guardia en el hospital de Carúpano, quien manifestó que en dicho nosocomio había ingresado una persona de sexo masculino, sin signos vitales procedente de Guiria de la Costa, realice llamada a Sub-Delegación de Guiria, para informar el ingreso, si habían aperturado o tenían conocimiento de lo presente, posteriormente se comisiono para realizar la investigación, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Funcionario de que policía? R.- Policía Estadal de aquí de Carúpano. ¿Qué le informa, si ingreso herido o sin signos vitales? R.- No recuerdo. ¿Ingresa con que tipo de herida? R.- Por arma de fuego. ¿Qué funcionarios fueron a realizar la investigación en el hospital? R.- Wolfgan Rodríguez y José Mayz. ¿Recibe usted más información en relación a esta victima, si murió? R.- Que continué mis labores, no tengo mas conocimiento de ese caso, solo realice llamada a la Sub-Delegación de Guiria. ¿Con que finalidad? R.- Para ver si tenían conocimiento de lo que había sucedido. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué tiempo tiene desempeñándose en el CICPC? R.- Cuatro (04) años. ¿Recuerda la fecha de este hecho? R.- No recuerdo. ¿Desde que recibe su llamada cual fue su función especifica? R.- Recibí la llamada, informe la llamada al jefe de guardia, el mismo me dijo que verificara si la Sub-Delegación de Guiria y le manifesté lo que me había dicho el funcionario policial estadal. ¿Tuvo contacto visual con el occiso? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 12 de Agosto del año 2010; se recibió la testimonial del ciudadano José Vicente Mayz Amundarain, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.773.779, y expuso: “Estábamos nosotros entregando Guardia y hacemos un recorrido por el Hospital, para saber si había ingreso de nuestra competencia, y una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia, quien nos manifestó que había ingresado una persona del sexo masculino, por herida de arma de fuego, proveniente de la población de Irapa, y que al ingresar el mismo se queda sin signos vitales, seguidamente nos ingresa al lugar donde se encuentra el ciudadano y procedemos a realizar la inspección de rigor, donde observamos que el mismo presentaba dos heridas producidas por arma de fuego, una en la región clavicular y la otra en la región escapular. Posterior a eso, sostuvimos entrevista con la mamá del occiso, quien manifestó no tener conocimientos de los hechos, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿En atención a su relato, cuantas heridas apreció en la victima en ese momento? R.- Luego de realizar la inspección al cadáver, se observaron dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en la región clavicular y la otra en la región escapular. ¿Recuerda usted, si algunas de esas heridas tenían algunas características en especial? R.- No recuerdo, solo dos orificios. ¿Puede usted con su experiencia laboral, saber que calibre de arma pudo haber sido utilizado? R.- No. ¿Cuando se refiere a dos (02) heridas, donde fueron específicamente inferidas? R.- En el término médico, se habla de una en la parte de atrás y una en la parte de adelante. ¿Recuerda usted, si pudo observar cual fue el orifico de entrada y cual el de salida de las dos (02) heridas causadas? R.- No, realmente no. ¿Cuando llegó al lugar, había familiares de la victima? R.- Si, al salir del lugar, sostuvimos entrevista con una ciudadana que dijo ser la progenitora de la victima, que para el momento de los hechos se encontraba en su casa cuando le avisan que su hijo estaba herido y dijo desconocer los hechos. ¿Una vez que realiza la inspección al cadáver, le informan al CICPC de Guiria? R.- Si yo notifique al despacho que había un occiso allí en la morgue y del despacho, ellos se encargaron de avisar a Guiria. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cual fue específicamente su función, en el procedimiento que realizó en el presente caso? R.- Esa es una labor que se hace a diario antes de entregar la guardia, de pasar por el Hospital, para saber si había algún ingreso de nuestra competencia, para proceder a apertura la investigación. ¿Dentro de la inspección que realiza al cadáver, usted dice que observa los dos orificios de salida? R.- Yo observé al occiso con dos orificios, mas no se si de entrada o salida, pero eso lo determina el anatomopatologo. ¿Por su experiencia, fue como usted pudo determinar que las heridas fueron producidas por un arma de fuego? R.- Si, primero por que así lo dio a conocer el funcionario que nos recibe en el hospital y después por la inspección que realizamos al cadáver donde se observó los orificios que tenia el mismo, producidos por arma de fuego. ¿Cuántos años tiene de servicio? Cuatro (04) años. ¿Ustedes llegaron allí, por orden de quien? R.- Son órdenes de la superioridad, que antes de entregar guardia, se hace un recorrido por los hospitales, para saber si existe algún ingreso de nuestra competencia, para aperturar la respectiva investigación. ¿Tiene conocimiento que dice el artículo 16 del Decreto con Fuerza de rango de Ley, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- Así por artículo no sabría decirle, pero la Ley si la conozco. Se deja constancia que el Defensor informa al testigo, lo que dice dicho artículo, con respecto a que solo son órganos auxiliares del Ministerio Público y que toda actuación que se realice sin la orden debida, es nula. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 18 de Agosto del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, por lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día veintitrés (23) de Agosto de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 23 de Agosto del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, por lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día veintiséis (26) de Agosto de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 26 de Agosto del año 2010; se recibió la testimonial del ciudadano Á.J.F.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.316, y expuso: “Resulta de en fecha 18 de Marzo de 2008, en horas de la mañana se recibió llamada por parte de un funcionario J.T., quien se encontraba de Guardia del Hospital General de esta cuidad, y quien me informo que en dicho centro medico, ingreso una persona y la cual se encuentra sin signo vitales, producto de un arma de fuego, motivo por el cual se conformo una comisión policial, mi persona y dos funcionarios mas, y nos trasladamos hacia la población de Irapa a fin de realizar las diligencias del caso, una vez en el sitio se logro ubicar la residencia de la persona occisa, siendo atendidos en la misma por el ciudadano L.E.C., quien manifestó ser su hermano L.C.S., su hermano manifiesto a la comisión que al momento que esta en su casa le informaron que su hermano se encontraba en el hospital de Irapa, herido, por lo que se dirigió al lugar, y sostuvo conversación con su hermano, quien le informo que cuando se deslaza por la Calle Sucre con su novia Desiree, un sujeto apodado Filigordo, le dio un disparo, así mismo, dicha comisión nos desplazamos hasta la residencia de la ciudadana Desiree, quien manifestó que para el momento que se trasladaba en compañía de novio por la Calle Sucre, un sujeto apodado Filigordo le disparo por la espalda a su novio, el cual fallece al llegar al hospital, y un sujeto llamado Manuel era el que había sido el encargado de darle muerte, y que dicho sujeto se encontraba detenido en la comandancia de la policía de Irapa, nos trasladamos hasta la Comandancia de la Policía, para verificar de dicha detención, donde se nos suministro los datos del ciudadano A.J.R., así mismo, prosiguieron las investigaciones sobre el nombre del sujeto llamado Manuel, así mismo, nos desplazamos a la residencia del mismo, y siendo atendidos en dicha residencia por la ciudadana T.A., quien nos manifestó que el ciudadano Manuel no se encontraba en el lugar; por último nos trasladamos al comando junto con los ciudadanos L.C. y D.V., a los fines de rendir declaraciones los mismos, y por último una vez allí realizamos llamada telefónica al SIIPOL a los fines de verificar registros policiales de los ciudadanos, donde fui atendido por el funcionario Fermín agente de guardia en SIIPOL, quien me manifestó que dicho ciudadano no presenta antecedentes policiales, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Funcionario puede indicar al Tribunal su rango, y a que cuerpo pertenece? R.- Soy Funcionario de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigación? R.- Cinco (05) años y ocho (08) meses. ¿Haciendo este tipo de investigación que tiempo tiene? R.- Tres (03) años y tres (03) meses. ¿Riela al folio diez (10) y once (11), Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Marzo, donde se indica si la firma es suya que reposa en dicha acta? R.- Si es mía. ¿En atención al acta suscrita usted manifestó haber recibido llamada del funcionario Toledo hacia donde se dirigió usted luego de eso? R.- Hacia la población de Irapa, Municipio Mariño. ¿Una vez que se traslada a donde llega? R.- Específicamente Calle Mariño. ¿Logran entrevistarse con alguien? R.- Con el hermano del occiso. ¿Recuerda que le llego a manifestar el? R.- El manifestó que en el momento que pasaba por la calle, acompañado por su novia, fue interceptado por un sujeto llamado o apodado Filigordo, y de allí fue trasladado al hospital. ¿El le manifestó que lo trasladaron al hospital de la zona o aquí a Carúpano? R.- Aquí en Carúpano. ¿Fue en esa entrevista que el le manifestó eso? R.- Si y después falleció. ¿Usted manifestó haberse entrevistado con la señora Desiree? R.- Si, ella me manifestó que cuando se trasladaba con su novio en la bicicleta por la Calle Mariño, salio un sujetó apodado Filigordo el cual le causo una herida a su novio y fue trasladado al hospital y en el cual murió. ¿Posteriormente de haber conversado hacia donde se dirigió usted? R.- Me traslade hasta la sede de Guiria, para tomarles declaraciones, ellos me manifestado de igual forma que el sujeto detenido era apodado Filigordo, el cual se encontraba detenido en el comando de Irapa, lo cual corroboré. ¿Logro usted hablar con la mamá del sujeto apodado Manuel? R.- Si, quien me manifestó que el mismo no se encontraba en la casa, para el momento. ¿Aparte de esta diligencia realizo algún otro tipo diligencia usted? R.- No recuerdo. ¿Indico usted haber revisado el sistema SIIPOL? R.- Si logre sostener entrevista con el funcionario Fermín, ello en virtud que nosotros carecemos de dicho sistema, el cual me indico que los ciudadanos no registran antecedentes penales. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuál es su nombre? R.- Á.J.F.M.. ¿Usted manifestó que tiene en el cuerpo de policías aproximadamente cinco (05) años y ocho (08) meses, y así mismo, manifestó que como funcionario y tiene tres (03) años y tres (03) meses como investigador? R.- Si. ¿Si la matemática es exacta esto indica que estuvo laborando un año y un mes para esa fecha? R.- Si. ¿Usted a que hora llega a Irapa? R.- En horas de la mañana, en el transcurso de la mañana. ¿Usted se traslada desde el momento que lo notifica? R.- Si. ¿Donde estaba usted para ese momento? R.- Oficina de Guiria. ¿Usted al momento no vio el cuerpo en el nosocomio de Irapa ni el de Carúpano? R.- No. ¿Dentro de sus investigaciones fue al sitio de los hechos? R.- Si. ¿Qué evidencia relevantes recuerda usted? R.- Evidencia así la verdad que no recuerdo. ¿Usted manifestó en su investigación que sostuvo en la entrevista, con el hermano del occiso, y otra con la ciudadana Desiree, de la narrativa deduzco que eso fue en referencia a lo que ellos te dijeron? R.- Si. ¿Aparte de esas dos (02) entrevistas que realizo a esas personas, en su investigación propia que encontró usted, que investigo? R.- El acta policial. ¿Pero de su investigación propia? R.- La entrevista a esa persona donde me manifestaron que el que le dio la muerte al hoy occiso. ¿Usted menciona a un ciudadano Manuel? R.- Si. ¿Usted fue hasta su residencia no lo encontró? R.- Si en la residencia encontramos a la ciudadana llamada Tirsa quien nos manifestó que el mismo no se encontraba. ¿Su actuación llego específicamente hasta allí? R.- Si. Es todo.

14) Se recibió la testimonial del ciudadano Ronald Alexander Maza Cabeza, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.430, y expuso: “Mi actuación en la presente investigación consta de una actuación investigación penal, elaborada el 18 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, se presento una comisión de la policía estadal de Irapa, llevaban actuaciones relacionada con la detención del ciudadano A.L.R., que según en las referidas actuaciones figuraba como el autor de la causa aperturada por la Delegación de Carúpano, y donde resulto muerto el ciudadano L.C.S., es todo.” El Fiscal Tercero del Ministerio Público, no realizo preguntas. Es todo. El Defensor Privado, no realizo preguntas. Es todo.

Se procedió a la Recepción de las Pruebas Documentales, promovidas por el Ministerio Público, y admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto; incorporando por su lectura, las siguientes pruebas:

  1. - Autopsia N° 005-08-2008, de fecha 18-03-2008, debidamente firmada, sellada y suscrita por la Dra. A.R., Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano L.C.S.R., quien presento Lesiones Externas: Presenta: Una herida por arma de fuego a nivel de región clavicular izquierda que mide 0.5 cms sin tatuaje con salida en región escapular izquierda.

    Lesiones Internas: Cabeza: Sin lesiones.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Hemotórax izquierdo, perforación de aorta.

    Abdomen: Sin lesiones.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    Conclusiones: Herida por arma de fuego. Hemorragia interna.

    Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego.

  2. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 476, de fecha 18-03-2008, debidamente firmada, sellada y suscrita por el Dr. R.R., Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, la cual fue practicada al ciudadano hoy occiso: L.C.S.R.. Fecha del suceso: 17-03-2008.

    Cadáver que ingreso a la morgue del Hospital S.A.D., presentando: Palidez Cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, rigidez cadavérica, Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región clavicular izquierda con orificio de salida en región sub-escapular izquierda.

    Causa probable de muerte: Hemorragia interna por herida de proyectil de arma de fuego.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Defensor Privado, solicito el derecho de palabra, y expuso: Mi representado me ha indicado su deseo de declara en estos momentos, por lo que solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra al mismo. Es todo.

    En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, así mismo, lo impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como: A.J.R.P., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, nacido en fecha 14-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.924, hijo de A.I.P.M. y A.J.R.S., y domiciliado en el Caserío El Jagüey I, Sector Las Casitas, Casa S/N, frente a la costurera llamada Del Valle, Irapa, Municipio M.d.E.S., quien expuso:”Yo este momento me encuentro nervioso porque nunca he tenido problemas con la ley, yo vivía en la I.d.M. hasta la fecha 16 de Marzo del año 2008, y consta en los presentes documento, hago referencia a ello porque el hermano del occiso indico que yo me encontraba en Irapa, si tenia residencia en Irapa porque yo tengo mis hijos en Irapa, pero yo viajaba dos a tres veces al mes para ver a mis hijos porque yo trabajaba en Margarita, el día 16 de Marzo del 2008, yo viaje desde Margarita hasta Irapa, y llegue a Irapa en la tarde, al día siguiente me encontré con mi mujer ya que estaba celebrando mi aniversario con ella, y luego en el transcurso del día, en el sector de Irapa yo fui a comprar una caja de cerveza, para seguir celebrando, porque me encontraba celebrando ese día mi aniversario con mi mujer, todos estábamos celebrando, mis suegros, los niños estaban jugando, luego de ello en la tarde me metí al baño para bañarme y me doy una ducha con mi esposa juntos, luego fue cuando me fui a dormir ese día hasta el día siguiente, que fue cuando al día siguiente me fue a buscar mi hermano para ir al río, el me pregunto que iba hacer en el día y que me invito al río, fue cuando yo le dije que esperara a que nosotros desayunáramos, y luego iríamos fue cuando llegaron unos funcionarios de la policía a la casa y me indicaron que iba a quedar detenido por un homicidio que ocurrió en la noche anterior, en contra del hoy occiso, y así mismo, los funcionarios me solicitaron el permiso para poder revisar la casa fue cuando yo les dije que revisara todo, y luego de ello fue cuando me detienen y me llevan a la policía, allí me dijeron que yo había cometido un homicidio, y yo les indique que yo no había sido, y que yo no sabia nada, bueno y después de todo es que yo llevo mas de dos años detenidos y sin poder ver a mis hijos, yo considero que si debe de haber una justicia por la muerte del señor, que sea una justicia verdadera, pero no quiero que se haga una justicia falsa, porque la persona que verdaderamente mato al señor no se encuentra en estos momentos aquí, porque la persona que lo hizo no esta en sala, y yo no fui quien lo hizo porque yo me encontraba celebrado con mi familia ese día cuando ocurrieron los hechos, tengo mas de dos años sin poder ver a mis hijos, y solicito a este Tribunal que se haga justicia por este delito que yo no he cometido, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar si tuviste algún problema con el occiso? R.- No, problema en si, cuando éramos niños, y yo considero que eso no es problema alguno, porque era cosas de niños, donde residía el Joven yo iba, inclusive hasta lo saludada, ya que no tenida problema con el. ¿Usted menciona que hubo un problema, que problema hubo? R.- En verdad no era problema, nunca hubo problema como tal, solo un mal entendido. ¿En que consiste el malentendido? R.- El tiro un palo y cruzamos unas palabra pero eso nada más. ¿Cuando fue eso aproximadamente del mal entendido? R.- Como nueve (09) a diez (10) años. ¿Qué edad tenia usted cuando el problema? R.- Como veintidós (22) o veintitrés (23) años para ese entonces, no recuerdo exactamente la fecha. ¿Y que edad tiene usted actualmente? R.- Treinta y dos (32) años. ¿De ese malentendido el ciudadano le tirio un palo? R.- Si, el tiro un palo no se a quien se lo tiro. ¿Le dejo alguna marca ese palo? R.- No. ¿Fue usted al médico? R.- No. ¿Pudo denuncia por los hechos? R.- No, porque no se a quien se lo tiro y me lo pego en la cara, ya que había un problema que no se con quien, y fue cuando me tiro el palo. ¿Usted manifestó que tuvieron palabras, cuales fueron? R.- El me pidió disculpa por haberme tirado el palo ya que el golpe no era para mí, yo no le di importancia. ¿Hacia donde subió? R.- Hacia donde estaban los cochinos. ¿Subía siempre por allí? R.- Si. ¿Después de ese malentendido que tiempo paso para cuando se fue a Margarita? R.- No recuerdo, solo recuerdo que mi hijo estaba recién nacido, y me fui porque la situación estaba apretada, eran aproximadamente como cuatro (04) a cinco (05) años que me fui del pueblo. ¿Usted volvió haber al occiso después del percance? R.- Si en Irapa, en fiestas, cuando iba a su casa, cuando venia de viaje, ya que es una persona del pueblo. ¿Usted llego a amenazarlo de muerte? R.- Nunca. ¿Conoce a la señora Desiree? R.- No, en sala. ¿Cómo explica que ella indico que le llamo por teléfono? R.- Para mi es un embuste, y si yo estaría en su situación creo que también haría lo mismo, eso es algo insólito. ¿Usted indica que si estaba en su posición también haría lo mismo como es eso? R.- Bueno buscando la culpabilidad. ¿Usted manifestó también en sala que tenía un teléfono, y de donde la llama? R.- De mi teléfono. ¿El hermano del occiso resulta ser testigo cuando usted lo amenazo de muerte? R.- No se porque dijo eso, porque el me dijo que el golpe no era para mi y yo lo disculpo. ¿Ambos testigo indicaron que fue usted el que había disparo? R.- No se porque dijeron eso. ¿Usted indico que había bajado de donde? R.- Baje de Irapa para comprar unos perro calientes a los niños y luego me fui a casa. ¿Cómo se traslada? R.- En carro, yo no tengo carro, y queda como a cinco (05) minutos de Irapa. ¿Qué tipo de bicicletas tiene usted? R.- Ninguna. ¿Usted manifestó que se trasladaba en bicicleta, cual bicicleta? R.- Cualquiera que me prestaran para alimentar a los cochinos. ¿Usted manifestó que llego de Margarita a celebra su aniversario, cuando llego? R.- El dieciséis (16) de Marzo. ¿Cómo a que hora? R.- A las cuatro, cuatro y media. ¿Pero el 17 usted manifestó que para celebrar fue a comprar una caja de cerveza? R.- Si estaba con los suegros. ¿Desde que hora? R.- A las nueve y media hicimos un sancochó y los niños estaban jugando, mientras que nosotros celebramos el aniversario en familia. ¿Tiene animales en esa hacienda? R.- En casa de mi suegra yo tenía cochinos para ese entonces. ¿Tiene personas o alguien que le cuide la hacienda? R.- No ya que esa es un parte tranquila. ¿Qué tiempo tuvo en Margarita? R.- Imagínese desde el 2005 o 2006 aproximadamente para buscar trabajo, en la primera empresa que yo trabaje de seguridad fue hasta la fecha 22 de Abril de 2006, esta fue la fecha en que me retire en esa compañía, luego en Seguridad Venezuela, todas son empresas de seguridad. ¿Según actas, el occiso le había indicado a su hermano, que le había disparado el señor Manuel quien es el señor Manuel? R.- Yo se, porque yo tengo varias amistadas llamadas Manuel, incluso tengo mi cuñado que se llama Manuel. ¿Todas esas personas que usted menciona que se llama Manuel donde viven, en Irapa? R.- En Irapa. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿En que fecha usted manifestó que llego a Irapa? R.- Dieciséis (16) de Marzo. ¿Cuál fue el objeto de su visita allí? R.- Celebrar el aniversario con mi mujer que en ese entonces íbamos a cumplir trece (13) años. ¿Ese tiempo donde la conociste a ella? R.- Un diecisiete (17) de Marzo en el año no recuerdo, en una fiesta patronal de San José, la conocí y nos hicimos novios ese día. ¿En las fiestas patronales, que tiempo dura esa fiesta? R.- Como una semana desde el dieciséis (16) y culmina el diecinueve (19). ¿En las tardes que hay? R.- Hay fiestas patronales, cohetes. ¿Dónde estaba usted para el momento? R.- La fiesta se celebran en Irapa, se coloca una tribuna, y baile. ¿Dónde esta esa tribuna? R.- En medio de las dos plazas. ¿Qué día se celebra el día de San José? El día diecinueve (19). ¿Se supone que ese día de los hechos había gente en el sitio? R.- Si debe de haber gente para el momento de los hechos. ¿Usted trabaja en una empresa de seguridad? R.- Si. ¿Usted usaba arma? R.- No, yo no usaba arma. ¿Alguna vez compro o se encontró usted alguna arma? R.- No. ¿Alguna vez usted llego a disparar un arma? R.- No nunca. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Señor usted indico que prestaba servicio de seguridad, como prestaba servicio de seguridad? R.- Porque no teníamos servicio específicos, a veces montábamos servicios en la parte de afuera, y lo que utilizábamos era la radio con la cual nos comunicábamos ya que la escopeta la utilizaba era el vigilante de adentro del cada. ¿Usted entonces nunca porto arma en las empresas que presto servicio? R.- No, se le daba el arma al personal que tenia mayor tiempo de servicio en la empresa, ya que yo tenia muy poco tiempo, y al nuevo no le suministran armamento por el grado de confianza que puede dar ese personal, cuando pasa mas de dos años si le suministran armamento. Es todo.

    En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la representante de la victima (su madre), quien se encuentra presente en sala, quien dijo llamarse. L.A.R., quien expuso: Esa noche me avisaron como a las nueve (09), que mi hijo estaba herido en el hospital, como es cerca fui con mi hermana y pasamos por allá, mi hijo estaba hablado, cuando llegue me dijo quiero ver a mi hija, como el estaba hablando yo nunca pensé que era grave, luego de estar con el fue entonces una Doctora del hospital, me dijo que lo iban a trasladar a Carúpano, el me decía que buscaran a su hermano, fue cuando el dijo que había sido Antonio, esto me cayo de sorpresa, porque como cuatro (04) años atrás ellos había tenido un problema, fue que mi hijo le dio con un palo en la cabeza, y me corrieron avisar cuando mi hijo le dio el le dijo que lo iba a matar, yo me estaba muriendo de la pena, mi hijo cuando eso tenia 17 años y el tenia como 22 años, y como en la noche de ese día fue que llego su mujer buscando a L.C., yo le indique que no estaba allí, que estaba en Carúpano, ella me dijo que si A.J. no lo mataba ella lo mataba, yo no le conteste nada, solo que se había ido a Carúpano, el tuvo unos días por aquí por Carúpano, mientras pasaba esos, esa noche cuando mi hijo estaba en el hospital el dijo que lo había visto con Manuel, fue cuando le lleve la niña, y lo ultimo fue en yaguaraparo, el siguió hablando, es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2008, en horas de la noche, aproximadamente a las 10:00 p.m., el acusado A.J.R.P., viendo a la victima L.C.S. (Occiso), quien se desplazaba a bordo de una bicicleta, acompañado por su novia D.V., los siguió también a bordo de una bicicleta, hasta la Calle Sucre, de la Población de Irapa, Municipio M.d.E.S., aproximadamente en frente de la “U.E. J.E.M., y sin ninguna causa ni motivos justificados, armado con una Arma de Fuego, le disparara a la victima hoy occiso L.C.S., causándole una herida por arma de fuego a nivel de región clavicular izquierda que mide 0.5 cms sin tatuaje con salida en región escapular izquierda. Produciéndole Hemotórax izquierdo, perforación de aorta. Teniendo como Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego.

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: D.L.V.G., quien expuso: “Primero que nada, fui novia del hoy occiso, eso fue antes de las diez (10) de la noche, íbamos por la calle de la plaza, y obviamente vi al señor Antonio cuando venia detrás de nosotros, Carlos me traía, Yo lo veía a cada momento, el acusado traía suéter blanco con rayas rojas y verdes. El seguía pedaleando y Yo viendo hacia atrás, incluso cuando sonó el disparo no lo vio, me quede paralizada, y fue cuando el occiso me dijo mami me mataron, me atacaron los nervios..., él me decía que fue el Filigordo, se callo ahí y en eso mi hermano lo recogió y lo montamos en un camión y el decía que fue Filigordo, después llegamos al hospital y duro una hora en el hospital y continuaba con lo mismo, diciendo que era Filigordo, luego se lo llevaron a Carúpano y murió en el Hospital, …” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Nos podrías ubicar la fecha de los hechos? R.- Diecisiete (17) de Marzo de 2008. ¿Sucedió a que hora? R.- Antes de las diez (10) de la noche, día Lunes. ¿Puedes indicarnos que hacían ustedes, previo a lo sucedido? R.- En esa fecha era Semana Santa, estábamos por la playa y agarramos por la Calle Bolívar hacia arriba y doblamos por la calle de la fuente, veníamos de la playa… ¿Usted menciona que había visto a Filigordo? R.- Si. ¿Desde cuando usted lo ve? R.- Desde que doblamos la esquina para pasar la plaza. ¿Usted lo ve cuando dobla hacia la escuela? R.- Si. ¿En ese momento que lo observa el como venia? R.- En bicicleta también... ¿Usted sabia de algún problema entre ellos? R.- El me había comentado de que había peleado, y que el le había dado un palazo... ¿En ese momento de los hechos logro ver a alguna otra persona aparte del acusado antes del disparo? R.- Cerca de donde fue el disparo había un banco donde estaba sentada una muchacha con una niña, pero no me di cuenta quien era. No había más nadie. ¿Escucha el disparo y que sucede? R.- El se quedo parado y se puso la mano en el pecho, el se para y yo me paro porque venia sentada, yo me quede metida en la bicicleta. El se bajo y seguimos caminando esa cuadra, en una ferretería cerca del hotel mayor y allí lo montarían en un carro. ¿Logro observa la aptitud del acusado en ese momento? R.- No lo observe. ¿Volvió a verlo luego del disparo? R.- No, porque me puse nerviosa y no mire hacia atrás. ¿Paso por el frente de usted? R.- No, no paso... ¿Qué le decía el? R.- El decía que fue Filigordo, refiriéndose al acusado. ¿Ha recibido llamadas de amenazas previas, relacionado con este juicio? R.- Nada más el acusado me estuvo llamando un tiempo pero no me amenazó ni nada de eso. ¿A que se refiere con eso de que hablamos? R.- Me preguntaba si yo estaba segura de que era el, ya que yo no lo estaba viendo, y después mi celular se me daño y cambie de número. ¿Podría decirnos porque mencionaba el occiso que era Filigordo? R.- Me imagino que lo vio, porque yo no le dije que venia detrás…”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado producirle la herida al hoy occiso L.C.S., que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano: L.E.C.R., quien expuso: “Bueno yo estaba durmiendo en la casa cuando mi mamá me mando a llamar que le habían dado un tiro a mi hermano y yo fui allá y el me dijo que se lo había dado Filigordo, que Filigordo le había disparado y allí habían varias personas presentes, …” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ... ¿Quién le informo lo que sucedió? R.- Mi mamá me mando a avisar con mi esposa... ¿Una vez que llega al hospital que otras personas estaban allí? R.- Los médicos y un policía. ¿Los nombres los sabe? R.- No. ¿En que forma o como su hermano le dice quien lo hirió, como fue el momento? R.- El estaba en la cama tendido, y me dijo que Filigordo le había disparado, que el iba en la bicicleta y le disparo por detrás... ¿Conoce usted en Irapa a la persona que apoda Filigordo? R.- Si. ¿Puede usted señalarme si esta en esta sala? R.- Si, (se deja constancia que el testigo señalo al acusado). ¿Lo conoce solo de apodo o también por su nombre de pila? R.- Si. ¿Cómo se llama el ciudadano? R.- Antonio... ¿En algún momento se entero por terceras personas si su hermano tenía problemas con alguien en el pueblo? R.- No, solo con el. ¿Cuándo dice solo con el, a quien se refiere? R.- A Filigordo. ¿Por qué? R.- Anteriormente ellos habían tenido problemas e incluso el había amenazado de muerte a mi hermano. ¿Sabe que tipo de problema hubo anteriormente? R.- No se, pero yo se que mi hermano lo golpeo a el con un palo. ¿Usted vio o se entero? R.- Yo vi. ¿Fue allí cuando lo amenazo? R.- Si antes de que mi hermano le diera con palo. ¿Qué tipo de amenaza fue esa? R.- Le dijo que si le daba con el palo lo iba a matar. ¿El motivo de esa discusión lo conoce? R.- No... ¿Usted dijo que su hermano le dijo en el hospital que Filigordo lo había herido le dijo como? R.- Si que le había disparado...”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el Funcionario Policial, ciudadano S.L., quien expuso: “En ese momento prestaba servicio en Irapa, patrullaba en ese momento, tengo conocimiento de que cuando yo efectuaba patrullaje en Irapa, se nos informo de que en el hospital estaba un herido, fuimos al sitio, y al día siguiente, la comisión fue a la casa del ciudadano e hicimos requisa en su casa y le preguntamos si podíamos entrar y nos dijo que si, y nos acompaño al comando, ...” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: …¿En el acta del cual acaba de reconocer su firma, describen unas circunstancias, que tanto usted como dos compañeros realizaron ese día. Podría decir cuales fueron esas actuaciones que realizo ese día? R- Yo estaba manifestando que cuando realizaba patrullaje en Mariño, se nos informo que en el hospital había ingresado un paciente herido. Al día siguiente nosotros fuimos a la casa del señor porque se había notificado que estaba presuntamente involucrado, el nos recibió, nos permitió hacer una requisa y luego le preguntamos que si nos podía acompañar y se vino con nosotros. ¿A que hora se realizo esa gestión? R.- En las actuaciones de la noche, bueno recuerdo si fue de ocho (08) o nueve (09) de la noche; y en la mañana no recuerdo a que hora fuimos a casa del señor. ¿En el acta policial menciona que se trasladaron hasta la residencia, deteniendo al ciudadano y trasladándolo hasta el comando. Explique como es que hoy manifiesta que usted fue a la casa y le pidió que lo acompañara. Es el mismo término acompañarlo a que estaba detenido como consta en el acta? R.- Bueno lo que usted esta diciendo es lo mismo pero en otras palabras, nos trasladamos a casa del señor, y no le podía decir usted esta detenido, el estaba en su casa y no podía sacarlo a la fuerza. No puedo traérmelo a la fuerza ya que el estaba en su casa. Lo convencí para que viniera al comando. Y allá se le leyeron sus derechos... ¿Cuándo usted depone manifiesta que en el hospital le habían mencionado que presuntamente responsable de un delito? R.- Sabe que cuando estamos en la policía estamos a la expectativa de todo lo que acontece en la población, y había pasado media hora que había cenado, yo era auxiliar de la patrulla, y se nos manifestó que en el hospital lo que había acontecido y acudimos a resguardar tanto la vida del policía como la de los demás ciudadanos que `prestan servicio en el hospital. Después que procedimos a que la ambulancia retirara el herido le dije que me hicieran saber si el ciudadano estaba estable o no. ¿Recibe una llamada del funcionario que se encuentra en el hospital? R.- Si en el comando. ¿Diga cual es la razón por la que usted se traslada del hospital hasta la casa del acusado? R.- Porque se me ordena del comando, de que otra persona de que el señor había cometido un delito, y por esa razón fuimos a su residencia. ¿Qué delito? R.- Que el señor presuntamente había dado muerte a otra persona, y me dieron la dirección del acusado...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un Funcionario Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia, y conoció de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el Funcionario Policial, ciudadano Jimmy Del Jesús Zorrilla Lozada, quien expuso: “Al momento salimos en la unidad y llegamos a la casa de la mamá de él, y me dijo que se encontraba en su casa, fuimos a su casa y le dijimos que nos acompañara al Comando, se puso una camisa y nos acompañó, luego lo trasladamos al Comando,...” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: … ¿Para el momento de los hechos de Marzo de 2008, que funciones tenía? R.- Conductor. ¿En su exposición usted menciona que usted se traslado a la casa de la mamá del acusado? R.- Si. ¿Por qué razón? R.- Por órdenes de mis superiores, como no sabíamos donde vivía él, nos trasladamos a la casa de la mamá, ella nos dijo donde vivía y nos trasladamos hasta allá. ¿Cuáles fueron las instrucciones de sus superiores? R.- El comandante nos dijo que nos trasladáramos y lo trajéramos detenido porque necesitan hablar con él por una investigación iniciada... ¿Al ciudadano lo dejaron detenido? R.- Si...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un Funcionario Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia, y conoció de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el Funcionario Policial, ciudadano L.G., quien expuso: “El 18-03-2008, estando en la unidad con varios compañeros, recibimos la orden de efectuar un recorrido en el Sector El Jagüey, fuimos al lugar donde reside el ciudadano y el Sargento le indico porque se le hacia la solicitud, se le monto en la unidad y se trajo al comando,…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Quien les ordena a ustedes trasladarse al Sector El Jagüey I? R.- El Comandante de la Policía C.M.. ¿Motivado a que le dieron la orden? R.- Porque el ciudadano era acusado de un delito que se había cometido en contra de un ciudadano de nombre L.C.S.... ¿En el lugar quien los atiende? R.- Se bajo el Sargento y no tengo conocimiento de quien lo atendió, creo que el ciudadano que fuimos buscando... ¿Cómo fue la reacción del ciudadano? R.- Normalmente y el dijo que en ningún momento había cometido el hecho y se monto en la unidad tranquilo y colaboro... ¿No había alguien que abordara la comisión? R.- En ningún momento. ¿Desde el Sector El Jagüey hasta el comando como se comportó A.J. en la unidad? R.- Normal, el no opuso resistencia ni nada. ¿Una vez en el comando como fue su actitud? R.- Al llegar al comando le hacemos entrega del ciudadano al jefe de los servicios y ya no tenemos nada que ver...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un Funcionario Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia, y conoció de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano R.O.L.A., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Se recibió llamada telefónica de aquí de Carúpano, participando que se recibió un cadáver en el Hospital de esta ciudad, de una persona de sexo masculino, nos trasladamos al Municipio Mariño, donde fuimos recibidos por la novia del occiso, quien nos trasladó al sitio del suceso, allí se realizó Inspección Técnica,…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: … ¿Quien les indica sobre el suceso? R.- No recuerdo el nombre del funcionario, pero fue un funcionario de la Delegación de Carúpano, quien nos participa que en Hospital de esta ciudad, ingresó una persona sin signos vitales, de sexo masculino, sin más detalles al respecto. ¿Como es que se trasladan al Municipio Mariño? R.- Nos trasladamos, porque el funcionario al avisar que el cuerpo sin signos vitales estaba en el hospital, nos dijo que provenía del Municipio Mariño. ¿Cómo obtienen información en el Municipio Mariño? R.- Al llegar allí la novia del occiso, nos lleva al lugar donde sucedieron los hechos y allí hacemos la Inspección.... ¿Que observó en ese lugar? R.- Es un sitio de suceso abierto, en ese caso una vía pública, de iluminación clara, bastante clara para el momento, vía de asfalto, poco transitada en ese momento, tomamos como referencia un colegio, también la plaza, pero esta vía no es principal que es la vía más transitada. ¿Es una vía pública? R.- Si, con acceso peatonal y vehicular. ¿El sitio exacto que le enseño la ciudadana que señala como novia del occiso, donde es, en la carretera, en la acera u otro lugar? R.- En la carretera. ¿Del sitio indicado por la novia de la victima, me puede dar una ubicación del sitio del suceso? R.- Parados al frente de la escuela, a la espalda queda otra vía y a mano derecha queda la plaza. ¿Había luz natural? R.- Si, estaba bastante clara para esa hora de la Inspección de las 2:00 de la tarde. ¿Había postes de alumbrados eléctricos en el sitio? R.- Si se observan, pero para ese momento había luz natural que nos permite claramente hacer la inspección...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano G.J.P.F., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Lo que recuerdo es que ese día me encontraba disponible cuando fui comisionado por la superioridad, para que apoyara a los funcionarios de guardia, debido a que en la población de Irapa, se había cometido un homicidio, seguidamente nos trasladamos a esa población a fin de verificar la información, realizar la identificación del imputado, las labores investigativas, pues. Una vez en el lugar nos entrevistamos con el hermano de la victima, quien nos manifestó que el había tenido conocimiento que su hermano había ingresado al hospital herido de bala y que de inmediato se trasladó al hospital a verificar eso; donde al llegar al hospital este logra hablar con su hermano antes de que muriera y éste le informó que un sujeto apodado Filigordo, le había disparado y que lo había mandado otro sujeto llamado Manuel. Posteriormente fuimos al lugar donde ocurrió el hecho, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico y ubicar posibles testigos,...” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: … ¿Según su dicho, usted se traslada por orden de la superioridad? R.- Primero se tiene conocimiento en la Delegación, por medio de una llamada que se recibe de la Delegación de aquí de Carúpano, y es que la Superioridad nos envía en esa comisión para realizar las investigaciones de rigor. ¿Usted se logra entrevistar con un hermano de la victima? R.- Si. ¿Donde logran ustedes entrevistarlo? R.- De verdad que no recuerdo. ¿Quien le dijo que era el hermano de la victima? R.- Él mismo. ¿Según lo que usted dijo en su declaración, este hermano habló con el occiso antes de morir? R.- Si, él nos dice que cuando su mamá le avisa, que a su hermano le dan un tiro, él va hasta donde estaba su hermano y su hermano antes de morir le dice que un sujeto apodado Filigordo, le había disparado y que lo había mandado otro sujeto llamado Manuel, eso fue en el traslado hacia Carúpano, porque cuando ingresa a Carúpano llega sin signos vitales. ¿Quien les indica donde sucedió el hecho? R.- La novia del muerto, quien nos dice, que ella iba con él en una bicicleta cuando ocurren los hechos. ¿Que sitio fue ese donde ocurre el hecho? R.- Era un sitio de suceso abierto, donde se observa una fachada de escuela y una plazoleta en la parte de atrás, con iluminación natural, para el momento de realizar la inspección...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano Á.J.F.M., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Resulta de en fecha 18 de Marzo de 2008, en horas de la mañana se recibió llamada por parte de un funcionario J.T., quien se encontraba de Guardia del Hospital General de esta cuidad, y quien me informo que en dicho centro medico, ingreso una persona y la cual se encuentra sin signo vitales, producto de un arma de fuego, motivo por el cual se conformo una comisión policial, mi persona y dos funcionarios mas, y nos trasladamos hacia la población de Irapa a fin de realizar las diligencias del caso, una vez en el sitio se logro ubicar la residencia de la persona occisa, siendo atendidos en la misma por el ciudadano L.E.C., quien manifestó ser su hermano L.C.S., su hermano manifiesto a la comisión que al momento que esta en su casa le informaron que su hermano se encontraba en el hospital de Irapa, herido, por lo que se dirigió al lugar, y sostuvo conversación con su hermano, quien le informo que cuando se deslaza por la Calle Sucre con su novia Desiree, un sujeto apodado Filigordo, le dio un disparo, así mismo, dicha comisión nos desplazamos hasta la residencia de la ciudadana Desiree, quien manifestó que para el momento que se trasladaba en compañía de novio por la Calle Sucre, un sujeto apodado Filigordo le disparo por la espalda a su novio, el cual fallece al llegar al hospital, y un sujeto llamado Manuel era el que había sido el encargado de darle muerte, y que dicho sujeto se encontraba detenido en la comandancia de la policía de Irapa, nos trasladamos hasta la Comandancia de la Policía, para verificar de dicha detención, donde se nos suministro los datos del ciudadano A.J.R., así mismo, prosiguieron las investigaciones sobre el nombre del sujeto llamado Manuel, así mismo, nos desplazamos a la residencia del mismo, y siendo atendidos en dicha residencia por la ciudadana T.A., quien nos manifestó que el ciudadano Manuel no se encontraba en el lugar; por último nos trasladamos al comando junto con los ciudadanos L.C. y D.V., a los fines de rendir declaraciones los mismos, y por último una vez allí realizamos llamada telefónica al SIIPOL a los fines de verificar registros policiales de los ciudadanos, donde fui atendido por el funcionario Fermín agente de guardia en SIIPOL, quien me manifestó que dicho ciudadano no presenta antecedentes policiales,…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: … ¿En atención al acta suscrita usted manifestó haber recibido llamada del funcionario Toledo hacia donde se dirigió usted luego de eso? R.- Hacia la población de Irapa, Municipio Mariño. ¿Una vez que se traslada a donde llega? R.- Específicamente Calle Mariño. ¿Logran entrevistarse con alguien? R.- Con el hermano del occiso. ¿Recuerda que le llego a manifestar el? R.- El manifestó que en el momento que pasaba por la calle, acompañado por su novia, fue interceptado por un sujeto llamado o apodado Filigordo, y de allí fue trasladado al hospital. ¿El le manifestó que lo trasladaron al hospital de la zona o aquí a Carúpano? R.- Aquí en Carúpano. ¿Fue en esa entrevista que el le manifestó eso? R.- Si y después falleció. ¿Usted manifestó haberse entrevistado con la señora Desiree? R.- Si, ella me manifestó que cuando se trasladaba con su novio en la bicicleta por la Calle Mariño, salio un sujetó apodado Filigordo el cual le causo una herida a su novio y fue trasladado al hospital y en el cual murió. ¿Posteriormente de haber conversado hacia donde se dirigió usted? R.- Me traslade hasta la sede de Guiria, para tomarles declaraciones, ellos me manifestado de igual forma que el sujeto detenido era apodado Filigordo, el cual se encontraba detenido en el comando de Irapa, lo cual corroboré...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, la aprehensión del acusado, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano Ronald Alexander Maza Cabeza, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Mi actuación en la presente investigación consta de una actuación investigación penal, elaborada el 18 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, se presento una comisión de la policía estadal de Irapa, llevaban actuaciones relacionada con la detención del ciudadano A.L.R., que según en las referidas actuaciones figuraba como el autor de la causa aperturada por la Delegación de Carúpano, y donde resulto muerto el ciudadano L.C.S., ...”

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Inspección Técnica en la morgue del Hospital de Carúpano y la Inspección Ocular del cadáver, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano Wolfgan Rodríguez, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “En este expediente realice una Inspección en la Morgue del Hospital General de Carúpano a un cadáver, me traslade con el funcionario J.M.a.f. de verificar el ingreso de un occiso, una vez allí después de entrevistarnos con los funcionarios policiales adscritos al hospital nos señalaron que había ingresado una persona procedente de Irapa, Municipio Mariño, y nos llevaron a la morgue, una vez allí se observo el cuerpo de la persona carente de signos vitales sobre una camilla metálica procediendo a inspeccionar el mismo quien presento dos heridas una de forma circular a nivel de la región escapular izquierda o la espalda de igual forma presentaba excoriaciones en esa región y otra de bordes irregulares en la región clavicular izquierda, ...” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Su inspección se basa es en el cadáver? R.- Correcto. ¿Vio herida, por arma de fuego? R.- Posiblemente por el tipo de herida se puede deducir que son heridas producidas por proyectil disparado por un arma de fuego... ¿Por qué parte estaba las excoriaciones? R.- Por la escapula izquierda por donde tenia la herida en la espalda. ¿Habla de dos heridas, se puede hablar de entrada y salida? R.- Son dos heridas, eso lo determina el Médico Forense, por ser redondo el de la espalda se puede presumir que es el de entrada y como el otro era de forma irregular se puede decir que es el de salida. ¿Esa herida irregular por el frente, en su experiencia dentro del C.I.C.P.C, porque es irregular? R.- Porque el proyectil cuando entra deja una herida circular, pero para salir deja orificios irregulares porque varia la trayectoria. ¿Si el orificio circular es por la espalda y el irregular es por el frente, por donde fue el impacto de bala? R.- Por la espalda, por la región escapular izquierda. ¿Con este tipo de orificios se puede determinar el calibre? R.- En parte si por el diámetro del mismo. ¿Se logro determinar el diámetro? R.- El de entrada 0.9mm de diámetro. ¿Qué calibre pudo haber sido? R.- Un calibre 9 por 19, que es la comúnmente llamada 9mm. ¿Midió la de la parte frontal? R.-Era un poco mas ancha que la de la parte posterior como un milímetro o milímetro y medio mas ancha que la parte posterior...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Inspección Técnica en la morgue del Hospital de Carúpano y la Inspección Ocular del cadáver, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano José Vicente Mayz Amundarain, Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Estábamos nosotros entregando Guardia y hacemos un recorrido por el Hospital, para saber si había ingreso de nuestra competencia, y una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia, quien nos manifestó que había ingresado una persona del sexo masculino, por herida de arma de fuego, proveniente de la población de Irapa, y que al ingresar el mismo se queda sin signos vitales, seguidamente nos ingresa al lugar donde se encuentra el ciudadano y procedemos a realizar la inspección de rigor, donde observamos que el mismo presentaba dos heridas producidas por arma de fuego, una en la región clavicular y la otra en la región escapular…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿En atención a su relato, cuantas heridas apreció en la victima en ese momento? R.- Luego de realizar la inspección al cadáver, se observaron dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en la región clavicular y la otra en la región escapular. ¿Recuerda usted, si algunas de esas heridas tenían algunas características en especial? R.- No recuerdo, solo dos orificios... ¿Cuando se refiere a dos (02) heridas, donde fueron específicamente inferidas? R.- En el término médico, se habla de una en la parte de atrás y una en la parte de adelante…”

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Experticia que práctico la Dra. Anselma, al cadáver del ciudadano L.C.S.R., con la declaración rendida por la ciudadana F.G.D.D., Médico Anatomopatologo, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Según la Experticia que practico la Dra. Anselma, al cadáver del ciudadano L.C.S.R., a quien al examen externo, la única lesión encontrada al momento examen físico, es una herida producida por un proyectil a nivel de la región Clavicular Izquierda, que mide 0.5 cm., sin tatuaje, con salida en región escapular izquierda, que esta herida en el examen interno ocasiono una perforación a una arteria importante como es la aorta, lo que ocasiono la muerte de esta persona, produciendo una hemorragia interna, mas anemia desencadenada por herida de arma de fuego,…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuando dice la entrada cual es? R.- Región Clavicular Izquierda. ¿Cuál es esa región en otras palabras? R.- La zona es la parte superior del vértice del hemitorax izquierdo. ¿Allí en ese documento es una herida de entrada o salida? R.- Es la de entrada. ¿Y la de salida? R.- La región posterior del hemitorax izquierdo... y a preguntas formuladas por el Defensor Privado respondió: ¿Tienen un documento en la mano, para que exponga hoy día, es original o copia? R.- Es original, emanando del CICPC, Medicatura Forense de Carúpano...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al Examen Médico Forense, al cadáver del ciudadano L.C.S.R., con la declaración rendida por el ciudadano Dr. R.R., Médico Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “El Reconocimiento realizado el 17-03-2008 a C.S., en la morgue del Hospital S.A.D. se aprecio palidez cutánea generalizada, pupilas mediáticas, y rigidez cadavérica, herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la región clavicular izquierda con orificio de salida en región sub escapular izquierda,…” y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿En que forma influye la herida para la muerte del ciudadano? R.- Yo hago exploraciones externas de las lesiones que se presentan y en este caso se observo una herida de bala con orificio de entrada y salida, y se presume que la causa de la muerte pudo haber sido una hemorragia interna. ¿En la exploración externa hay alguna manera o característica de reconocer el tipo de arma que género la sesión? R.- El tipo de característica era de un arma de proyectil único, de 0.8 a 1 cm... y a preguntas formuladas por el Defensor Privado respondió: ¿Cuándo entra a reconocer el cadáver sabe donde falleció? R.- No. ¿Cuándo lo revisa logra apreciar dos orifico? R.- Si... ¿Había un orificio de entrada y uno de salida? R.- Si. ¿Puede decir a que altura estaba el orificio de salida? R.- En la región sub escapular izquierda. ¿Dónde queda? R.- Debajo de la región escapular, (se deja constancia que el Medico Forense señalo el orificio de salida en la parte posterior del cuerpo, es decir la espalda...

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Así mismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano L.C.S., fue la herida producida por el acusado A.J.R.P., con un arma de fuego, ya que en la autopsia se observo una herida por arma de fuego a nivel de región clavicular izquierda que mide 0.5 cms sin tatuaje con salida en región escapular izquierda. Produciéndole Hemotórax izquierdo, perforación de aorta. Teniendo como Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego; no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado; considerando este Tribunal, que por la ubicación de la herida, la intención del acusado era causar la muerte al ciudadano L.C.S. (Occiso); como en efecto lo logro con dolo.

    Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: 1.- Autopsia N° 005-08-2008, de fecha 18-03-2008, debidamente firmada, sellada y suscrita por la Dra. A.R., Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano L.C.S.R., quien presento Lesiones Externas: Presenta: Una herida por arma de fuego a nivel de región clavicular izquierda que mide 0.5 cms sin tatuaje con salida en región escapular izquierda.

    Lesiones Internas: Cabeza: Sin lesiones.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Hemotórax izquierdo, perforación de aorta.

    Abdomen: Sin lesiones.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    Conclusiones: Herida por arma de fuego. Hemorragia interna.

    Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego.

  3. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 476, de fecha 18-03-2008, debidamente firmada, sellada y suscrita por el Dr. R.R., Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, la cual fue practicada al ciudadano hoy occiso: L.C.S.R.. Fecha del suceso: 17-03-2008.

    Cadáver que ingreso a la morgue del Hospital S.A.D., presentando: Palidez Cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, rigidez cadavérica, Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región clavicular izquierda con orificio de salida en región sub-escapular izquierda.

    Causa probable de muerte: Hemorragia interna por herida de proyectil de arma de fuego.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano L.C.S., donde se concluyó que le fue causada Herida por arma de fuego. Hemorragia interna. Hemotórax izquierdo, perforación de aorta, y como Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego; y al Reconocimiento Médico Legal, el cual fue practicado al ciudadano hoy occiso: L.C.S.R.. En el cual se concluyo que dicho cadáver presentaba: Palidez Cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, rigidez cadavérica, Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región clavicular izquierda con orificio de salida en región sub-escapular izquierda. Teniendo como Causa probable de muerte: Hemorragia interna por herida de proyectil de arma de fuego; por lo que quedó plenamente demostrado en el debate oral y público el tipo penal subsumido en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano L.C.S. (Occiso).

    Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los testigos y de los funcionarios policiales y expertos. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este Juzgador, del análisis realizado, que se configuro el delito de Homicidio Intencional Simple, cometido por el ciudadano A.J.R.P., en perjuicio de L.C.S. (Occiso); ya que en el Juicio Oral y Público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: D.L.V.G., y L.E.C.R..

    Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento a este Tribunal con certeza tal como fue explanado, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado A.J.R.P., actuó con toda la intencionalidad de causarle la muerte a L.C.S., como en efecto lo logro, Calificándose dicho delito de Homicidio, ya que el acusado actuó con premeditación, ensañamiento, sin motivo justificado, con dolo, sin ninguna causa que provocara su actuación en contra de la victima; pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, y no como lo quiso hacer ver la defensa que su defendido no tuvo ninguna participación en el hecho, ya que esta argumentación ésta totalmente desvirtuada ya que quedó plenamente demostrado que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos, y algunos años atrás había tenido un problema con la victima, llegándolo amenazar de muerte. Por lo que ha quedado plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Vigente, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación del acusado A.J.R.P., en la comisión de dicho hecho punible; por lo que la Sentencia que ha de dictarse necesariamente es Condenatoria. Así se decide.

    PRUEBA QUE SE DESESTIMA.

    Se desestima la declaración rendida en esta sala por el ciudadano J.L.T.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Yo me encontraba de guardia Sub-Delegación Carúpano, recibí llamada de parte del funcionario de la policía estadal, de guardia en el hospital de Carúpano, quien manifestó que en dicho nosocomio había ingresado una persona de sexo masculino, sin signos vitales procedente de Guiria de la Costa, realice llamada a Sub-Delegación de Guiria, para informar el ingreso, si habían aperturado o tenían conocimiento de lo presente, posteriormente se comisiono para realizar la investigación,...” y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: … ¿Qué le informa, si ingreso herido o sin signos vitales? R.- No recuerdo. ¿Ingresa con que tipo de herida? R.- Por arma de fuego. ¿Qué funcionarios fueron a realizar la investigación en el hospital? R.- Wolfgan Rodríguez y José Mayz. ¿Recibe usted más información en relación a esta victima, si murió? R.- Que continué mis labores, no tengo mas conocimiento de ese caso, solo realice llamada a la Sub-Delegación de Guiria. ¿Con que finalidad? R.- Para ver si tenían conocimiento de lo que había sucedido... y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: … ¿Recuerda la fecha de este hecho? R.- No recuerdo. ¿Desde que recibe su llamada cual fue su función especifica? R.- Recibí la llamada, informe la llamada al jefe de guardia, el mismo me dijo que verificara si la Sub-Delegación de Guiria y le manifesté lo que me había dicho el funcionario policial estadal. ¿Tuvo contacto visual con el occiso? R.- No...

    En consecuencia, la mencionada declaración del Funcionario nada aportó al esclarecimiento de los hechos, por lo que no se le da valor probatorio.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos objetos del proceso fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Se establece:

    Artículo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”

    El artículo 405 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Homicidio Intencional, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona.

    En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este Juzgador, que la conducta asumida por el acusado A.J.R.P., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 405 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional; en virtud de que el acusado, actuando con toda la intencionalidad, con dolo, persiguió a la victima hasta el lugar de los hechos, y portando un arma de fuego, le efectúa un disparo, causándole una Herida por arma de fuego, la que le produce una Hemorragia interna, Hemotórax izquierdo, perforación de aorta, y como Causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia desencadenada por herida por arma de fuego; todo esto siendo presenciado por la novia del hoy occiso, quien con su declaración, no deja ninguna duda a quien decide, por lo que considera este Juzgador, que debe condenarse al acusado A.J.R.P., como autor culpable del delito de Homicidio Intencional Simple, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    Establecida la responsabilidad penal del ciudadano A.J.R.P., como autor del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.C.S. (Occiso); es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 405 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Intencional Simple, una pena que oscila entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de presidio; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio y la pena aplicar de Quince (15) años de presidio. Debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano. Es importante destacar, que en cuanto a la especie de la pena, en la reforma del Código Penal, en que se tipifica el delito de Homicidio Simple, en el artículo 405 se habla de presidio. Sin embargo, el legislador al tipificar el delito de Homicidio Calificado, en el artículo 406 del referido cuerpo sustantivo penal, lo sanciona con la pena de prisión, igual ocurre con el delito de Homicidio Agravado del artículo 407, por lo que la intención del legislador, es sancionar los homicidios en todas sus especies, con la pena de prisión, y no presidio; aunque en la practica, hace ya muchos años, que no existe diferencia entre ambas especies de pena, que ya fue abolida por vía jurisprudencial, a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución del año 1999. En consecuencia, por interpretación histórica progresiva de la norma, y por aplicación extractiva de la disposición actualmente vigente, se establece como especie de pena, la de prisión, como se señaló; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena al acusado: A.J.R.P., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, nacido en fecha 14-09-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.924, hijo de A.I.P.M. y A.J.R.S., y domiciliado en el Caserío El Jagüey I, Sector Las Casitas, Casa S/N, frente a la costurera llamada Del Valle, Irapa, Municipio M.d.E.S.; a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.C.S. (Occiso). Por los hechos ocurrido en fecha 17 de Marzo de 2008, en horas de la noche, aproximadamente a las 10:00 p.m., en la Calle Sucre, de la Población de Irapa, Municipio M.d.E.S., aproximadamente en frente de la “U.E. J.E.M.. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 18 de Marzo del año 2023; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Miércoles 13-10-2010, a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Publíquese. Así se decide. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Siete (07) de Octubre del año 2010. Publíquese.-

    El Juez Primero de Juicio

    Abg. L.B.C.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. A.V.D.B..

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