Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-400 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) F.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.235; y (2) C.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.a. Nº 898, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede P.T., en fecha 22 de junio de 2012, en procedimiento de discusión de proyecto de convención colectiva, en expediente Nº 005-2012-04-0004.

M O T I V A

Se inició esta causa el 30 de julio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 14), quien lo dio por recibido el 01 de agosto del mismo año (folio 43).

Estando la causa pendiente para su admisión, en fecha 31 de julio de 2012 comparecen los actores ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de presentar escrito en el que manifiesta “desistir del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 00898”.

Ahora bien, visto lo manifestado por los actores y revisada la causa en la cual no se ha dictado auto de admisión y por ende no ha ocurrido la contestación de la demanda, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de agosto de 2012.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR