Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013087

ASUNTO : KP01-P-2004-000799

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Enero de 2010, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

 J.D.D.C., CI: 11.300.286, de 38 años de edad, hijo de T.C. y J.V., oficio Soldador residenciado en Bobare Calle 5 vía represa el Zamuro a dos cuadras del estadium de fútbol, Estado Lara, teléfono: 0426-6569975 (esposa) quien presente orden de aprehensión por los tribunales de Juicio Nº 04 asunto Nº KP01-P-2000-2120 y Tribunal de Ejecución Nº 02 asunto Nº KP01-1999-2014.

PRE CALIFICACION JURIDICA

 ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previstos y sancionados en Los Artículos 6 ordinales 1y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3º del Código penal y 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas instrumentos jurídicos vigentes para la época

ANTECEDENTES DEL CASO

 En fecha, 27 de Julio de 2004, Se recibe escrito de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público escrito de acusación en contra del ciudadano J.D.D.C., CI: 11.300.286, constante de 16 folios, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previstos y sancionados en Los Artículos 6 ordinales 1y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3º del Código penal y 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas instrumentos jurídicos vigentes para la época.-

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 08 de junio de 2004, los funcionarios A.S. y W.G. adscrito a la brigada de patrullas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practicaron la detención del ciudadano J.D.D.C., en virtud de que un funcionario de la brigada ciclística les informa que el vehiculo neon, color gris que pasaba en ese momento había sido reportado como robado en la carera 22 con calle 25, por parte de dos sujetos, uno de ellos vestía franela roja el cual apunto a la dueña del vehiculo, logrando visualizar al vehiculo en cuestión a la altura de la carrera 29 con calle 34, dando voz de alto al conductor del mismo haciendo caso omiso a la voz de alto, iniciándose una persecución y observan que el vehiculo se estrella contra un posta de alumbrado eléctrico, en la carrera 29 y 30 con calle 34 nuevamente dando voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, se bajan del vehiculo, uno de ellos el de franela roja (conductor) efectúa varios disparos contra la comisión policial con un arma de fuego que el mismo portaba, el acompañante sale corriendo, viéndose en la necesidad de repelar la acción con las armas de reglamento, observando que uno de los sujetos que vestía pantalón Jeans y franela roja de desploma, visualizando un revolver a un lado del mismo, el acompañante que había salido a veloz carrera fue alcanzado a la altura de la calle 35 con 30, el mismo llevaba en su mano un arma de fuego de color negro, al realizarle el registro corporal de conformidad con el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en el bolsillo de lado derecho un (01) Envoltorio tipo cebollita, procediendo a leerles sus derechos y la detención de J.D.D.C.. El otro ciudadano que fue alcanzado por los disparos, falleció y fue identificado como: J.L.C..-

Una vez practicada la Prueba de Orientación al Contenido de Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, incautados al imputado J.D.D.C., la expertas t.M. determino que se trataba de la droga conocida como COCAINA con un peso Bruto de (2,4) gramos.-

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 219 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 15 de Enero de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: J.d.D.C. califica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previstos y sancionados en Los Artículos 6 ordinales 1y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3º del Código penal y 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas instrumentos jurídicos vigentes para la época Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida Judicial privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias Ratifico solicitud de sobreseimiento de la causa del ciudadano J.L.C. de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del COPP. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado J.d.D.C. libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera individual No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico en base al principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas de la fiscalia ratifico escrito de fecha 18-08-2004, solicito que no sean admitidas las pruebas documentales del acta policial de fecha 08-06-2004 licito la revisión de la medida de privación de libertad de conformidad con el Articulo 264 del COPP Es Todo. Es todo.

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE J.d.D.C. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previstos y sancionados en Los Artículos 6 ordinales 1y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3º del Código penal y 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas instrumentos jurídicos vigentes para la época Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas documentales.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta l: J.d.D.C., “me voy a juicio”. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.

Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO; SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO J.D.D.C. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previstos y sancionados en Los Artículos 6 ordinales 1y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el Articulo 84 ordinal 3º del Código penal y 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas instrumentos jurídicos vigentes para la época.

SEGUNDO

Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del ciudadano J.L.C. al haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado.

TERCERO

En relación a la revisión de la medida de privación realizada en este acto por la defensa publica este tribunal la declara sin lugar por lo que se acuerda mantener la medida de judicial privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su decreto en su oportunidad legal.

CUARTO

La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar al tribunal de Juicio Nº 04 asunto Nº KP01-P-2000-2120 y Tribunal de Ejecución Nº 02 asunto Nº KP01-1999-2014 líbrese oficio

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.

Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

EL SECRETARIO.

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