Decisión nº LP01-P-2008-004622 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004622

ASUNTO : LP01-P-2008-004622

El 02 de octubre de 2009 (folio 74), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra J.L.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.712.029, soltero, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacido el nueve de abril de mil novecientos sesenta y seis (09.04.1966), albañil, domiciliado en calle Los Cedros, casa N° 56-16, Ejido estado Mérida, hijo de A.S.C. y J.L.G..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes

El 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 70), “Condena al ciudadano J.L.G.C., anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

En el caso que nos ocupa, el penado J.L.G.C., fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena (un (1) año y seis (6) meses de prisión) que no excede de cinco años, por ello, opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el tribunal procede actualizar el computo de la pena, observando que, J.L.G.C., fue privado de libertad el 14.11.2008, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 16.11.2008, es decir dos (02) días, por ello, le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, tramitar todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado, J.L.G.C. reúne el restante de requisitos legales exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia dictada contra J.L.G.C., anteriormente identificado, en la que se le condena, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.

SEGUNDO

Ordena de oficio, solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado J.L.G.C.; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial; al penado para que presente oferta de trabajo; remitir a la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se ordena librar boleta de citación al penado J.L.G.C., para el día 27 de octubre del 2009, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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