Decisión nº PJ0052009000331 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Uno de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000054

ACTA

En horas de Despacho del día de hoy, lunes 01 de Junio de 2.009, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen los ciudadanos J.L.P. y P.d.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 9.538.809 y 8.674.241, con motivo de llevar a efecto la audiencia especial a los fines de ser oídos en relación al asunto de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº HH11-V-2000-00054. Se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, estando presente los ciudadanos J.L.P., P.d.C.P. y la beneficiaria K.D.P.P.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana P.d.C.P. quien expone: “Yo solicito se extinga el presente procedimiento y que no se sigan realizando los descuentos a la nomina del padre de mis hijos, pero también informo que hasta la fecha aún no se ha depositado el bono navideño y vacacional, es por lo que, solicito a este Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la beneficiaria K.P.P., de diecinueve (19) años de edad, quien manifiesta estar de acuerdo con que cesen los descuentos de la nomina de su padre. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.L.P., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mis hijos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, se observa del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana K.D.P.P., cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal d: (sic) Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”. Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana K.P.P. y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se levantan las medidas de retención decretadas mediante sentencia proferida en fecha 29 de noviembre de 2005, sobre los siguientes conceptos: el equivalente al 20% del salario que devenga el obligado alimentario; el 20% del bono vacacional; el 20% del bono navideño y el 20% de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle en caso de cesantía laboral. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo; Segundo: Se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0152-10-0060051190, que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana K.D.P.P.. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito. Líbrese el oficio respectivo; Tercero: Se ordena oficiar a la empresa Ofilarco C.A, a los fines que se sirva remitir a la brevedad posible a este Tribunal una Relación detallada de los descuentos que se le han realizado al ciudadano J.L.P., desde el día 29 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha, debiendo especificar lo relacionado con el bono vacacional y navideños; Ofíciese lo conducente al ente empleador, en tal sentido, se designa como Correo Especial al ciudadano J.L.P., a los fines de que traslade los mencionados oficios hasta la ciudad de caracas y que los mismos sean consignados en la empresa Ofilarco C.A. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Los Comparecientes:

P.P.

J.L.P.

K.P.P.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR