Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002541

ASUNTO: RP11-P-2009-002541

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada C.M., en contra del acusado A.J.S.; quien se encuentra defendido por el Defensor Privado Abg. L.M.S. y el Abg. L.I., imputándosele la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio de CVG. ELECTIFICACION DE CARONI C.A (EDELCA); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate, ocurrieron en fecha 25-11-2009 de acuerdo al procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes se constituyeron en comisión en la Calle Las Industrias, Canchunchú, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para verificar unos vehículos en esa dirección y al revisar un machito que estaba solicitado según denuncia de fecha 24-11-2009, realizada por la víctima E.J.G.B., quien a su vez indicó que al llegar a su residencia ubicada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, fue abordado por dos sujetos que lo tiraron al suelo y lo despojaron del vehiculo, los cuáles no reconoció y cuando sintió que el vehiculo se fue avisó a las autoridades. Y en dicho procedimiento policial los funcionarios ubicaron en dicho taller los siguientes vehículos Ford Conquistador el cual de acuerdo a las chapas identificadores de la carrocería, de acuerdo a la impresión y troquel eran suplantadas y falsas, el serial de chasis no era el utilizado por la planta general motor; así mismo se verifico un Malibu, color blanco el cual presenta chapas suplantadas en la placa body; se revisó un Montecarlo y se pudo detectar que la chapa identificadora estaba suplantada, del sistema chapa body no era de los implementados por la ford motor y estaba suplantada; encuadrando la representación fiscal los hechos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CVG-ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), C.A.

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la Abogada C.M., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra del acusado del acusado A.J.S.; quien se encuentra defendido por La Defensora Privada Abg. L.M.S. y el Abg. L.I., imputándosele la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio de CVG. ELECTIFICACION DE CARONI C.A (EDELCA), ratifico los hechos que dieron lugar al hecho atribuido al acusado, realizando una narración de los hechos que dieron lugar a la acusación, manifestando que los mismo serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad y que durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado, por lo que solicitó una sentencia Condenatoria y la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca. Solicito las copias de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “LA representación fiscal demostró en el transcurso del debate la culpabilidad del acusado, por cuanto del procedimiento realizado se localizo el vehiculo que fue robado a un empleado de la empresa Edelca, ratificando así la acusación por el delito de Robo y alteración de seriales en contra del acusado, en las declaraciones de los testigos, estos declararon conocer a A.S. y decir que era empleado del taller como ayudante de mecánica y en la declaración de E.G., podemos notar la cercanía del Estado Monagas con el Estado Sucre y podemos ver que la guardia encontró el vehiculo aquí, también escuchamos que el acusado laboro ese día 24-11 en las instalaciones de ese taller hasta aproximadamente las 5 de la tarde y ninguno de los testigos supo decir donde estaba, el acusado era trabajador del taller donde se encontró el vehiculo y bien pudo aprovecharse del vehiculo objeto del robo, con todas las declaraciones y lo escuchado en el debate se comprueba la concurrencia del delito de Aprovechamiento De Vehiculo Provenientes Del Robo y Cambio Ilícito De Placas, también sabemos que el trabajador sabia de los vehículos que estaban en el taller días anteriores, y los vehículos en dicho taller todos presentaban irregularidades, entonces si el trabajador no estaba en cuenta de eso siendo que el mismo habia ayudado en el arreglo de dichos vehículos y obvio tales circunstancia por todas las razones antes expuestas es por lo que solicito se declare culpable al acusado de autos, es todo.

Asimismo hizo uso del derecho a réplica a la representación Fiscal y expuso: “La defensa dice que no se determino o probo el delito, aquí se leyeron las actas del procedimiento, los funcionarios vinieron y dieron su declaración están las experticias que demuestran la alteraciones en los vehículos y todos los vehículos presentaban alteraciones, todos los propietarios se quedaron extrañados de que presentaran alteraciones, la defensa dice que solo lavaba tuercas, pero también dice que montaba cajas, y para eso debe saber de mecánica, tener conocimientos y conocer de carros y el mismo conocía los carros porque todos los carros tenían tiempo en ese taller, el machito fue trasladado de maturín y traído a Carúpano, no es eso esconder, eso es esconder entonces si esta probada, esta representación fiscal mantiene la acusación, los elementos que se trajeron al debate y solicita se declare culpable al hoy acusado y se le imponga la pena, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo Abg. L.I. quien expone: en primer lugar A.J.S. es totalmente inocente de los hechos y de la imputación que el Ministerio Publico le atribuye, y esa inocencia de nuestro defendido quedará evidenciado en el transcurso de los distintos debates y elementos probatorios, aquí estamos para que se haga Justicia, de conformidad a lo que establece el artículo 13 que dice que el fin del proceso penal es establecer la verdad y que se haga justicia. Los funcionarios de la GN el 25 de Noviembre efectivamente observan en la calle la industria de canchunchu estacionado en plena vía publica un vehiculo machito, con el logotipo de EDELCA, les llamo la atención, hacen una llamada por radio y se determina que era robado. Nos preguntamos, estaba ese vehiculo escondidito, creo que no. El hecho de que lo hayan encontrado en la calle implica de que nuestro defendido lo haya recibido, creemos que no. Consiguen a mi defendido manejando el vehiculo, tampoco. Y eso se va a demostrar en este debate. Es decir que no hay un elemento que haga suponer que nuestro defendido A.S. se halla aprovechado de ese vehiculo y además también debemos recordar que se debe tener conocimiento de la procedencia del vehiculo. Con respecto a este delito deben estar con la mente y los ojos abiertos a los fines de determinar sise dan algunas de las circunstancia que este tipo penal estable, que si A.J. se aprovecho del vehiculo de alguna manera. A manera de comparación, me permito hacer el siguiente ejercicio mental, imaginemos que en la puerta del CADA se observa un vehiculo robado, y piénsese porque es cierto: Alexander trabaja como ayudante ocasional del taller de los Moya, es cierto, el hecho de que se trabaje en un sitio, hará pensar que todos los trabajadores del sitio tengan que ver con el hecho delictivo, habría que llevarse preso a los trabajadores del cada, deben haber elementos que demuestren que se es responsable del hecho delictivo. El otro tipo penal por el cual acusan dice cambio ilícito de placas de vehículos automotores, el artículo dice que la persona que debe sustraer. Cambiar o alterar la placa del carro. No es que porque trabajare en el taller donde se consiguieron unos vehiculo con placas cambiadas, que si consiguieron un taller supongamos también que soy dueño de un taller y resulta ser que hacen un procedimiento y la persona que lo llevo, luego le consiguen una placa alterada, eso vino así de la calle, lo cierto es que no hay ningún elemento para Que nuestro defendido haya cambiado alguna placa o algo por el estilo. Hasta horita nadie ha dicho que esos vehículos hayan sido robados hurtados, otro asunto el vive en cale el negro primero, se practica el proced. y el no esta en calle las industrias, al rato, dicen que porque la señora Margarita dijo de A.J. y dijo donde vive, y dicen los funcionarios que ella los llevo hasta la casa donde lo detuvieron. A Alexander no lo consiguen con ningún carro ni cerca de la casa del procedimiento. La única junta que tiene es trabajara, ser un trabajador de un taller mecánico, que llegaron los funcionario al taller porque vieron el vehiculo de EDELCA y otros vehículos afuera y adentro el montecarlos, y consiguieron unas placas que dicen que son alteradas o desbastadas, el hecho es que si Alexander tuvo algo que ver con esa alteración, ya que la responsabilidad penal es el hecho que el realiza o deja de realizar que constituya delito, y es lo que hay que determinar en el transcurso del debate. La responsabilidad de quien realizo al la alteración, sustitución devastación no va a ser demostrada de que haya sido Alexander. Por ello vamos a atender pues a este proceso que hoy se inicia a los distintos elementos, deben darle la apreciación a esas pruebas y a los fines tendrán esa tarea ardua si se quiere, decidir sobre la responsabilidad o no de A.S., y al final evacuadas las pruebas y estando seguro de que no se va a poder determinar la responsabilidad de que el haya devastado, sustraído algún serial, de que se haya aprovechado del vehiculo robado. La responsabilidad penal es personal y como sabemos que no se va a demostrar al final lo lógico seria que declarar la inocencia, es todo.-

El Defensor Privado Abg L.A.I., durante sus conclusiones expuso: “En las distintas audiencias de debate que hemos tenido en ningunas de las distintas pruebas que acá fueron evacuadas se pidió determinar que nuestro defendido fuera autor de los delitos que se le imputa quiero recordar el contenido de los artículos 8 y 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos que son los que se le quiere aplicar a mi defendido (Se deja constancia que el defensor hizo lectura de los artículos en sala). Revisando las pruebas vamos a percatarnos de que en ninguno de los medios probatorios señala que mi defendido adquirió el vehiculo robado o haya recibido el vehiculo, o que el lo haya escondido, tampoco dicen los medios probatorios que ayudo, a adquirirlo, o esconderlo, Alexander si es verdad es un trabajador del taller, el trabajo enaltece y aquí pareciera que por ser trabajador de un sitio donde aparentemente se encontró el machito es el autor del delito, el solo es un lava tuercas, y no es su trabajo revisar los seriales, su trabajo es desarmar la cajas, lavar las tuercas, ni siquiera los propietarios del taller revisan los seriales, entonces no esta demostrado que sea autor del delito, y la victima en su declaración dijo que en Maturín le robaron el vehiculo a las 8 de la noche y el vehiculo fue encontrado en la madrugada del día siguiente en un taller que es al aire libre que no tiene puertas en frente del mismo, el asunto cierto es que los testigos señalaron que Alexander se retiro del taller a las 5 de la tarde y lo fueron a buscar a su casa después de realizado el procedimiento, entonces nos preguntamos a que hora mi defendido tuvo contacto con ese vehiculo, si estaba en su casa y se había retirado del taller violando así el principio de que nadie puede ser detenido si no es en flagrancia o con una orden judicial, el vehiculo no estaba escondido la guardia paso le llamo la atención y radio y estaba solicitado. Con respecto al articulo 8 (Se deja constancia que el defensor Hizo lectura del articulo), con respecto al cambio de placas el hecho delictivo no es suponer, no el hecho delictivo es aquel que se prueba una persona es autora de este delito cuando se prueba que ha sustraído un serial, una placa o a alterado los mismos, yo me pregunto que testigo dijo que el señor Alexander cambio alguna placa o altero algún serial, ninguno, los funcionarios intervinientes en los que cabe señalar que hubo contradicciones en ellos, al ser preguntados, con respecto al numero de funcionarios que participo en el procedimiento, no fueron contestes al decir donde estaba el vehiculo, la experticia hecha por Barreto Veliz manifiesta donde estaban los vehiculo y dejo fijación fotográfica, y cuando declaran dicen que los carros estaban dentro, no se niega que efectivamente vieron un machito que efectivamente resulto estar solicitado pero no se probo que mi representado tiene relación con el vehiculo, mi representado es albañil, pero para ganarse el pan trabaja en el taller cuando no tiene empleo como albañil, aquí se dijo que mi representado montaba y desarmaba cajas, que lavaba tuercas pero ninguno dijo que el cambiaba seriales, el hecho de que hubiera algún vehiculo con alteraciones no quiere decir que haya sido Alexander quien la haya cambiado o alterado y aquí se debe condenar la conducta desplegada, el que debe ser condenado es quien sustrajo la placa o adultero algún serial y en juicio no quedo demostrado que a Alexander se le haya visto haciendo eso, nadie dijo que vio a mi defendido cambiando o alterando algún serial, el ministerio publico dice que los testigos manifestaron que conocen a Alexander y que el mismo laboraba en el taller, solo se puede condenar si se demuestra si se prueba que el cometió el delito y aquí nunca se probo que el se aprovechara del machito, hay alguna prueba que nos diga que vieron a Alexander manejando el vehiculo, o aprovechándose del vehiculo no, hay algún medio que haya dicho de que el cambio el serial no, tampoco se sabe si la alteración era reciente o antigua no, no fue demostrado no fue probado que mi defendido haya participado en los delitos que se le imputa, el ministerio publico dice como podemos decir que no participo pero como podemos decir que si participo, pero tampoco dice que las pruebas se determina que Alexander llego a tener contacto con el vehiculo machito y nunca se demostró que el participara en la alteración o suplantación del serial o la placa identificadora, simplemente se demostró que es un hombre trabajador, no hubo pruebas que demostraran su responsabilidad, de donde se determina que sabia que el vehiculo era robado si ni siquiera sabia que el vehiculo era robado, si Yamilet dice que se acostó como a las 11 de la noche y el vehiculo no estaba allí, y que luego cuando llegaron los funcionarios el vehiculo estaba allí, el ministerio publico dice que el habia tocado los carros, si el atendía las ordenes que le daban, en su trabajo, pero el hecho de tocar los carros quiere decir que cambio el serial, nuestro criterio es que mi defendido es inocente de los hechos, es un trabajador manual para ganarse el pan, es inocente porque a lo largo del debate en ningún momento quedo demostrado que fue agente de la sustracción que establece el articulo 8 o de haber escondido el vehiculo machito, aca el trabajo del juez y de los escabinos es con las pruebas debatidas determinar si Alexander incurrió en los hechos imputados, si no hay pruebas ustedes están llamados a decretar la i.d.A. en los delitos que se le acusan y absolverlo porque seria una injusticia condenar a un inocente, ni siquiera quiero alegar el in dubio proreo porque aquí no hay dudas, sino simplemente aquí no hay pruebas de que declaren culpable a mi defendido, por lo que solicito se decrete la absolución de mi defendido, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado L.M.S.: después de la intervención magistral de mi colega quiero agregar algo para que el tribunal a la hora de tomar su decisión se oriente en nuestros estudios realizados cuando se trata la materia penal se ha definido el delito como todo acto contrario a la ley y para que ocurra un delito y estemos en presencia de un delincuente al cual se le va a condenar al enjuiciado se le debe probar en el debate publico y oral dos elementos esenciales, como lo es el elemento objetivo y el subjetivo, para lo cual el ministerio publico debe probar que maquino para cometer el delito y luego lo ejecuto, en el caso que nos ocupa Alexander simplemente es trabajador de un taller del cual no es propietario, en segundo lugar las pruebas no demostraron que mi defendido previo lo que sucedía, y los carros que presentaban alteración vinieron sus propietarios y probaron su propiedad, aquí no se probo que mi defendido participo, aquí se probo que hubo un robo y el vehiculo objeto del mismo se encontró en el lugar donde trabaja nuestro defendido, y mi defendido no fue detenido en el lugar de los hechos si no en su casa y el mismo se había retirado del lugar el día anterior a las 5 de la tarde, por lo que solicito se decrete la libertad del mismo

Igualmente la Defensa Abg. L.A.I. hizo uso del derecho a contrarréplica y expuso: Respondiendo al ministerio publico este dice que estuvieron presentes los funcionarios del procedimiento, los expertos que hicieron las experticias quienes depusieron con respecto a sus actuaciones, cierto es verdad vinieron y declararon sobre esos particulares, pero recuerdo el articulo 8 y el 9, la ley no castiga que escondan un vehiculo castiga al que esconde y de las declaraciones nunca se dijo que mi defendido haya alterado una placa o serial o que haya adquirido recibido o escondido el vehiculo, no se sabe quien trajo el vehiculo hasta allí y lo puso allí, eso nunca se dijo, y los funcionarios dijeron que el era, es un taller al aire libre y donde todos hacen de todo, no es un taller especializado, por eso Alexander, lavaba tuercas, montaba cajas, arreglaba carburadores, metía la mano en los vehículos si, pero para arreglarlos no para alterar cambiar o modificar algún serial, y no quedo demostrado que el lo hiciera y la ley castiga es a quien altera cambia o sustrae, la experticia no dice quien cambio o altero los seriales, ni los funcionarios, ni los testigos nadie aquí dijo que el lo hiciera, nunca se demostró su responsabilidad, se demostrara su responsabilidad si se probara que el lo hizo, si lo hizo otro y el tuvo conocimiento hay que demostrar su complicidad y tampoco se demostró, aquí nadie probo que Alexander incurrió en las conductas señaladas en los artículos 8 y 9 y por lo tanto lo justo y lo correcto es declaró inocente y absolverlo y decrete su libertad sin restricciones, es todo.

Por su parte el acusado A.J.S.V., Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentado, natural Barcelona, Estado Anzoátegui de, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-041.985, de Profesión u oficio Mecánico, hijo de A.D.V.S. y M.Á.S. y Residenciado en: Calle Negro Primero, sector la Vega, casa Nº 94, Canchunchu viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas, quien expone: no voy a declarar, es todo.-

Al término del debate e impuesto nuevamente de sus derechos, el Acusado A.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no porta, de estado civil soltero, nacido en fecha: 20-04-1.985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de M.Á.S. y A.D.V.S. y domiciliado en: Barcelona, Sector la ponderosa manzana 20, Estado Anzoátegui y expuso: El día 24-11, yo fui a trabajar yo estaba trabajándole la caja a la camioneta de la funeraria y a las 4:30 de la tarde le llego una llamada al cuñado que tenia un dolor del embarazo y se fue, yo recogí las herramientas y me fui como a las 5 porque mi esposa estaba recién parida, el otro día llega a la casa un corsa y dos guardias se bajan y matraquean las pistolas y me dicen que los acompañe cuando llegamos al comando estaba el cuñado esposado y como a las once llevaron a la suegra y de allí no se mas nada, es todo.

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DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

  2. - Compareció a Juicio el ciudadano J.L.A.G. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.578 y expone: el día 25 de Noviembre de 2009 me encontraba en actos del servicio, en la jurisdicción de Canchunchu Viejo, al pasar por calle la industria, observamos una casa que funge como taller, donde se encontraba un vehiculo con el emblema de EDELCA, al observarlo nos parecido sospechoso y procedimos a radiarlo por el sistema SIPOL, arrojando que se encontraba solicitado en maturín en fecha 24-11-2009. Procedimos a tocar la puerta de la casa donde pudimos observar de que un ciudadano huía por la puerta trasera de la casa, siendo imposible su captura. Al tocar la puerta fuimos atendidos por margarita y Dagni Antonio. Le preguntamos a la señora quien era esa persona y dijo que era su hijo nos mostró una cedula lamina, le preguntamos porque corrió y dijo que no sabia, que de quien era el taller y dijo que era de ese joven y que laboraba con otra persona. Le preguntamos quien era la otra persona y nos dio el nombre de A.S., le preguntamos si estaba ahí, y nos dijo que residía en la calle negro primero, y nos trasladamos a la casa y fue donde lo encontramos y lo trajimos hasta el talle. Donde se encontraba el experto en Vehiculo J.B. realizando la experticia los cuales arrojaron adulteraciones de seriales y suplantaciones, ¿el practico la investigación en el lugar de los hechos? R-si, fui designado. El Comando me ordeno hacer la diligencia en el sitio, fue en la vivienda donde observamos que había un vehiculo c.a., las características de la vivienda de color verde, rejas negras y puerta de latón, la vivienda era de bloques y ahí estaba al frente un burro que utilizan los mecánicos para bajar los motores y partes pesadas de los vehículos, al frente un rancho fabricado con laminas de zinc ¿? es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿con cual funcionario actuó en el procedimiento inicialmente en la casa? R- S.O., P.R.; H.P.; J.B. y Chacón ¿a que hora llegaron ahí? R- a eso de las 5 de la mañana ¿Dónde se desarrollo? R- Canchunchu viejo, calle la industria, aquí en Carúpano. ¿Exactamente donde estaba ubicado el Toyota? R-la vivienda en el terreno, quedando una parte de terreno al frente. Ósea la casa esta retirada de la acera y se encontraba ubicándose uno frente a la vivienda del lado izquierdo. Al frente de la casa estaba ubicado el burro, y al lado izquierdo de el estaba la toyota ¿estaba dentro del terreno? R- Si ¿Quién lo observa? R- Sargento Ortiz ¿Qué hace el? R- nos dirigimos a la casa y se observo al ciudadano huyendo en veloz carrera, al tocar la puerta salio Margarita. Y el que corrió huyo, se trata de darle captura siendo infructuosa la misma ¿lo persiguieron? R- hasta el final del fondo de la casa ¿es un terreno largo? R- no ¿tienes paredes? R-si ¿el salto la pared? R-si ¿Cuándo le abren la puerta que le manifiestan? R- Fuimos atendido por Margarita y Dagni, se le pregunto quien era el que corría y manifestó que era su hijo, y manifestó que el joven era el dueño del taller que trabaja con A.S.. ¿Manifestó que joven que huyo era el dueño del taller? R- si y dijo que era su hijo ¿Cuándo le mencionan a la otra persona, que hizo usted? R- se le pregunto si el estaba ahí, ella manifestó que no y que residía en la calle negro primero de la misma comunidad, fue donde Ortiz y mi persona nos trasladamos a buscarlos y lo trasladamos al taller. ¿Qué tipo de señalamiento hubo para la detención? R- el señalamiento que hace la señora Margarita, de que el señor trabaja con su hijo desarmando los vehículos ¿y porque relacionaron la ubicación del vehiculo? R-porque se encontraba solicitado por el CICPC de Monagas ¿señalo el experto las circunstancias de los vehículos que se encontraban? R-si, que estaban con seriales adulterados y suplantaciones de los mismos ¿a demás que otros vehículos estaban ahí? R-el vehiculo toyota con emblema de EDELCA, 1 malibu, 1 montecarlo, 1 conquistador. ¿a quienes detienen en ese momento? R-Margarita; Dagni y al señor A.S. ¿Hubo de parte de los la entrega de algún documento de propiedad? R- no, documentos no. Lo único fue el malibu que el señor Dagni dijo que era de su propiedad. ¿el estaba en ese momento? R-si fue el que salio con margarita ¿Cuándo deja constancia del lugar de los hechos que hace? R- es un lugar abierto ¿porque? R- porque no tiene techo, solamente la vivienda en la parte de atrás, y hacia los lados unas paredes deterioradas y una mata de mango que se encontraba ahí en el sitio. ¿La parte de atrás donde se evadió la persona, es un muro alto? R- s de mediana estatura bastante deteriorada ¿y al frente que había? R-es abierto, ahí no había ningún tipo de pared ¿El vehiculo se localiza dentro del terreno? R- si dentro del terreno de la vivienda ¿Qué tiempo tiene en la GN? R- 18 años ¿Cómo experto que tiempo tiene? R- aproximadamente más de diez años. ¿Ratifica el informe donde se condensa la práctica de la ejecución técnica? R- si ¿trabajo usted solo? R- si, me traslade hasta el sitio a hacer la inspección ¿a donde? R- Canchunchu Viejo, Calle La industria, Municipio Bermúdez Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede deciros donde se encontraba Alexander cuando fue detenido? R- en su casa, calle negro primero ¿Quién lo acompaño ese procedimiento? R- Sargento S.O. ¿De quien es la cedula que le presenta Margarita? R- de quien había huido por la parte trasera de la vivienda ¿le dio nombre del titular de la cedula? R- no recuerda que le haya dado nombre ¿Cuándo detiene a Alexander tenia orden de captura R-no, solamente que la señora dijo que trabajaba con su hijo desarmando vehiculo con su hijo ¿puede decirnos en que sitio estaba el vehiculo Malibu? R- ubicándonos en el frente de la vivienda, en la parte de afuera de la acera, se encontraba del lado derecho de la casa, al frente ¿y el vehiculo ford conquistador? R- en la calle, al frente de la vivienda ¿hizo registro fotográfico? R- si ¿desde donde esta la casa hasta la pared del fondo que distancia hay? R- unos veinte o veintidós metros ¿dice que se encontraba otro vehiculo en esa residencia? R- si, un vehiculo montecarlo, para la inspección una caribe de color azul al frente. ¿y el malibu que se refleja en la inspección técnica estaba durante el procedimiento? R-si. Seguidamente pregunta la Juez: ¿la señora Margarita le dijo que el taller era de su hijo de Alexander, hizo señalamiento con respecto al Machito? R- no hizo nada referente al vehiculo, solo se le pregunto que hacia ahí y dijo que esa respuesta solo la podía dar su hijo. ¿Y al otro ciudadano cuando lo menciona? R_ en el mismo momento, que su hijo y A.S. que trabajan ahí desarmando vehiculo Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

  3. - Compareció a Juicio el ciudadano S.J.O.S. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: GN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.644.187 quien expone: el día 25 como a las 430 de la mañana me nombraron en comisión de servicio, nos dirigimos al sector canchunchu, y al pasar por calle la industria, observamos un taller donde estaban uno vehículos, entre ellos la machito con logo de EDELCA y procedimos a verificar por el sistema y salía solicitado. Procedimiento a dirigirnos a la vivienda y al tocar la puerta, sentimos un ruido por la parte trasera y vimos un ciudadano salir y salto por el techo., vovlvimo a tocar y abrió M.R., le preguntamos que porque el se había ido y nos informo que era su hijo, saco una cedula laminada de apellido moya, le preguntamos de quien era el vehiculo y dijo que lo había traído el hijo. Le preguntamos quien era el otro y dijo un yerno, le informamos que el vehiculo era hurtado. Y nos informo que su hijo no era el único que trabaja ahí, que también estaba otro muchacho de nombre Alexander, le dijimos que si podía decirnos donde ubicarlo y nos dijo que en calle negro primer, nos dirigimos en comisión, avistamos al ciudadano y lo trasladamos al comando con los vehículos, de ahí se llamo a la fiscal, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría mencionar quienes ocupaban la comision? R- 5 funcionarios ¿quienes? R- Sargento Aguilera; Pérez, B.P., Rolon y el Sargento Barreto ¿se traslado ese grupo a donde? R- nos metimos por la calle las industrias y avistamos la vivienda donde había un taller, habían vehículos y en el patio de la casa estaba un machito color plata con logotipo de edelca ¿dirección exacta? R- por la entrada del stadium, calle la industria de canchunchu viejo ¿Quién toca la puerta? R- yo, y vemos que sale el joven corriendo. ¿por donde lo ve? R- por una ranura que tiene la puerta ¿cuales son sus ordenes? R- de que le de la voz de alto, pero no la acato. Salto el parelon ¿la señora Margarita, que le indico? R-que el que se había ido era su hijo, de apellido Moya y cuando se le pregunta del vehiculo, dice que lo trajo su hijo pero que había otra persona ¿esa persona tenia conocimiento de ese carro? R- que unos estaban desarmando y otro que estaban desarmando, y que el montecarlo era de su hijo que lo e.a. ¿Cuándo ubican al Toyota, donde estaba? R- dentro del estacionamiento del taller ¿características del suceso? R- es abierto al frente y ahí funciona el taller, después esta la casa y una pared de zinc que da al patio de la casa que es donde salta el muchacho para la otra casa que esta al lado ¿usted se traslada hasta donde? R- yo interrogo a la señora y me da información del muchacho, calle negro primero ¿y se traen a Salazar? R- si ¿Margarita le dijo algo de el? R- que trabajaba con el hijo desarmando carro con su hijo ¿detienen a Alexander? R-tuvimos que trasladarnos hasta su casa ¿y después que hicieron? R- nos vamos al taller y luego al comando ¿a que hora? R- 10 u 11 de la mañana ¿ya habían realizado la experticia al vehiculo? R-si ¿ya en ese momento detienen a Alexander. Es cuando lo traemos y lo llevamos al comando? R- ¿y a quien mas detuvieron? R- a la señora propietaria de la casa, al yerno de ella, Alexander. ¿Alguna otra persona que trabaje en el taller? R- ella no me dio mas nombres ¿tuvo conocimiento de darse cuenta de ubicación de los vehículos? R-si, en la parte del frente un conquistador azul, tapando el machito un vehiculo malibu color vinotinto, el machito dentro de la casa y el montecarlo estaba guindado en un burro de hierro y la parte frontal pegada de la casa ¿la Mata de Mango forma parte del terreno? R- si ¿Cuándo hablamos del frente de la casa, esta pegada de la acera que da hacia la calle o como es la ubicación? R- no, tiene 6 o 7 metros despeada de la acera ¿Cuándo nos habla del frente de la casa nos habla del frente de la casa donde estaba el taller? R- si ¿alguna otra diligencia practicada? R- se lo llevaron. Creo que usted ordeno una experticia al sitio pero no participe en ella ¿en el momento de que hacen uso de que den información del vehiculo, la señora le entrego documentos? R- No mostró mas documento Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.M.S., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el día en que se practico el operativo cuantos funcionarios participaron? R- 6 ¿nombres? R- Sargento Anguilera; Beltrán, Colon, Perez, Barreto y mi persona ¿Hora exacta o aproximada del operativo? R- salimos de comisión a las 430 y a las 5 fue eso ¿Cómo era el área? R- clara y oscura, solo había un bombillo al frente de l casa ¿al momento que toco la puerta de la casa, el interior estaba iluminado u oscuro? R-Oscuro, pero vimos la figura de un hombre que salio por la parte de atrás de la casa ¿en el momento en que la señora margarita y Dagne son avalados por ustedes, quienes mas estaban en la casa? R- ellos dos fueron los que salieron, pero creo que habían dos muchachos mas ¿hicieron algún procedimiento dentro de la casa? R- no, porque a la señora se le pidió el permiso y dijo que no, y como después vio que estábamos en otra casa nos permitió pasar a un cuarto de el hijo ¿identificaron a las otras dos personas? R- no, porque ella dijo que las dos eran hijas de ella, y una tenia un bebe recién nacido y la otra estaba llorando. ¿al momento de practicar la detención del defendido con quien estaba el? R- creo que con la esposa y la niñita ¿en que vehiculo lo trasladaron? R-el del comando ¿a que hora detuvieron a la señora Margarita? R-al mismo instante en que vimos los vehículos. ¿Contaron con colaboración de algún particular? R- No. La colaboración nos la dio la señora Margarita ¿en el momento de que la comisión se traslada para detener a Alexander, quien conducía el vehiculo? R- creo que el cabo Aguilera. Seguidamente pregunta la juez: ¿Cuándo Margarita manifiesta que el taller era de su hijo, cuando refiere a la otra persona? R_ ella tuvo que haberlo traído en una madrugada y que el trabajaba con otro muchacho que arma y desarma carro, que se llamaba Alexander y dijo que era un muchacho que había venido de Barcelona. Se deja constancia que los escabinos no realizarón preguntas.

  4. - Compareció a Juicio el ciudadano B.J.H.P. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Sm2da GN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.888 y expone: el día 25 de Noviembre de 2009, a la s430 horas de la mañana salimos de comisión, una vez en el sector canchuchu viejo, al pasar por la calle la industria observamos un pequeño taller mecánico en el cual eran instalaciones que al frente estaba una casa de vivienda, detectamos varios vehículos, ford conquistador azul, chevrolet malibu color vinotinto, chevrolet montecarlo blanco que le faltaba el frontal, y un vehiculo machito color plata, nos llamo la atención y solicitamos por ISIPOL las placas del vehiculo machito y el resto de los vehículos, el machito con emblema de EDELCA presento solicitud por el CICPC de la delegación de Maturin, el cual había sido hurtado el día anterior, procedimos a tocar la puerta de la vivienda y escuchamos en la parte detrás unos ruidos y observamos un apersona huyendo, procedimos a perseguirlo pero fue negativa su captura, posteriormente tocamos la puerta y salio una señora Margarita en compañía de un ciudadano de nombre Antonio, le preguntamos quienes e había ido a la fuga, ella nos respondió que era su hijo, mostrándonos una copia de su cédula de identidad, no recuerdo el nombre pero si de apellido Moya que nos dijo que era el dueño del taller y que en el mismo había un mecánico que trabaja con su hijo, sonde ella nos dio la dirección del mecánico, calle negro primero de canchunchu, donde el sargento ayudante O.S.S. y el Sm2da Aguilera salieron en busca de la mencionada dirección, posteriormente pasaron veinte minutos, se presentaron en el taller con el mecánico ayudante hijo de la señora apellido Moya. Enseguida el Sm2da Sargento Jesús experto en Vehiculo procedió a efectuar la experticia correspondiente a los vehículos en mención. Arrojando que el vehiculo conquistador, el malibu y el montecarlo presentaban alteración de los seriales y suplantación de los mismos. Se procedió a llamar al propietario del estacionamiento venezolano para que enviara las grúas trasladando los vehículos para el comando, a la señora margarita, al señor Antonio y al Mecánico A.J.S., es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes integraban la comisión? R- Sargento ayudante O.S.S., Sargento mayor de segunda Aguilera Guerra J.L., Sm2da P.R.M. y el S2do Rolon José ¿Cuándo observan el toyota, donde estaba ubicado? R- al frente de una casa. El machito frente de la casa, al lado el Montecarlo y en la carretera ahí cerquita el malibu y el conquistador. Si usted puede ver la reseña fotográfica se puede dar cuenta ¿los vehículos estaban dentro del terreno? R- el machito y el montecarlo; y los otros fuera ¿La acera era pegada a la calzada? R- no, por ejemplo había un espacio. Y de aquí a la entrada en donde se encontraba el machito ¿sitio abierto? R- si ¿Cuándo ven a alguien huyendo, que hacen? R- observamos los vehículos, le tomamos nota a las placas, llamamos a ISIIPOL y el toyota estaba solicitado. Después de eso nos bajamos del jeep y cuando tocamos la puerta escuchamos el ruido en la parte de atrás y tuvimos acceso y vimos a alguien corriendo. Y salimos persiguiéndolo el salto la tapia. retornamos tocamos y fue cuando salio Margarita y Antonio, ella nos dio permiso para entrar a la prevención de su casa, observamos repuestos, hablamos con ella. Ortiz y Aguilera fueron a buscar al mecánico. Margarita le da la dirección porque le preguntamos por el hijo y dijo que trabajaba con otro mecánico y da su dirección ¿que hacían ustedes en ese momento? R- prestando seguridad, esperando a la comisión y al mecánico y así Barreto comenzara la experticia de los carros. Los cuales presentaban seriales adulterados. El mecánico tiene que tener conocimiento de los vehículos los trasladamos al comando y nos comunicamos con usted y mando a realizar la diligencia ¿a quien mas detuvieron? R- a la señora Margarita y a Antonio ¿se llevan todo al levantar el procedimiento? R- si, al comando de la GN ¿Ven huir a una persona, es claramente determinado que huye, o las circunstancia no lo dejo? R-si lo vimos pero no se pudo agarrar Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Solicitaron información a SIPOL? R- si ¿resultado de ella? R- el machito estaba solicitado por hurto por el CICPC de Maturín, un día anterior ¿y respecto de los demás vehículos? R- solamente se solicito información del toyota ¿los vehículos donde se encontraban con respecto al terreno? R- el machito se encontraba al frente de la casa donde esta el espacio, el montecarlo al lado del machito, pegado hacia la pared. El malibu y el conquistador a la orilla de la calzada del frente a la cada del taller ¿en el procedimiento en calle la industria se detuvo a A.S.? R- no, el no se encontraba ¿iluminación? R- no c.c., pero estaba saliendo el sol ¿fecha de los hechos? R- 25-11 ¿Por qué afirma que el mecánico tiene que tener conocimiento de los vehículos? R- porque usted como abg. Tiene su defensor, debería tener conocimiento de los hechos ocurridos porque el le manifiesta su situación, si soy mecánico de un taller donde en fechas anteriores se hicieron procedimientos por estar carros alterados, por eso fue que lo dije. ¿había participado en procedimientos en fecha anterior en ese taller? R- no. Se deja constancia que la ciudadano Juez y los escabinos no realizarón preguntas.

  5. - Compareció a Juicio el ciudadano M.D.J.P.R., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional y expone: El 24 salimos de comisión a las 4:30 de la mañana a efectuar patrullaje en compañía del sargento Ortiz, Aguilera Guerra y H.P., estando a la altura de canchunchu viejo por la calle la industria vimos varios vehículos estacionados y vimos un r.b. con el emblema de la empresa edelca, e hicimos el llamada y el vehiculo estaba solicitado, tocamos la puerta de la casa, el sargento corrió por la parte de atrás de la casa porque vio a uno que había salido corriendo, salio la señora margarita que era la propietaria de la vivienda y D.p. quien manifestó que era yerno de la señora. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que destacamento esta adscrito? R Al 78. ¿Para el momento de los hechos? R Al mismo. ¿Puede decir en que fecha se realizo el procedimiento? R 24-11-2009, a las 4:30 de la mañana salimos del comando. ¿A que hora establecieron el punto de control y donde? R En la vía de canchunchu, frente a Marariologia y de allí fuimos a un patrullaje. ¿Cundo hacen el recorrido que ven? Por la calle la industria vimos unos vehículos estacionados y estaba un carro con el logo de edelca, el cual estaba solicitado. ¿Podría decir como es la casa donde están los vehículos? R es de acceso abierto, había un burro de sacar los motores, había un malibu, un conquistador y el machito montado y frente del otro malibu. ¿El machito estaba estacionado donde? R dentro de la casa. ¿Todos los carros estaban dentro del terreno de la casa? R El conquistador, el malibu, y otros estaban frente de la casa. ¿Dentro o fuera del terreno? R fuera, donde divide la acera. ¿La casa queda apartada de la acera? R Si queda hacia adentro. ¿Qué hicieron al saber que el vehiculo estaba solicitado? R Unos nos quedamos por seguridad y otros entraron. ¿Usted se quedo en el vehiculo? R si. ¿Pudo observar el procedimiento? R Si, Ortiz toco la puerta, vio que uno salio corriendo por el garaje, que es abierto. ¿Por la parte de atrás estaba abierto, se pudo haber hecho persecución? R no se yo me quede en frente eso me lo manifestaron. ¿Qué observo? R Que salio una señora hablo con el sargento luego salio Darwin y dijo que no tenia que ver y que el malibu era de el y la señora dijo que el que salio corriendo era su hijo y entrego su cedula. ¿Qué referencia hizo con respecto de J.S.? R Que trabajaba con el hijo. ¿Quiénes integraban la comisión? R Ortiz, Hernández, mi persona y posteriormente Rolon y Barreto. ¿Cuándo Barreto llega que actividades desarrollo? El empezó a revisar los vehículos porque es experto en vehiculo y dijo que los vehículos estaban malos. ¿Usted estuvo hasta el final del procedimiento? R No yo fui a llevar a D.P., y a buscar a la señora que cocina, después me entere que estaban pidiendo las grúas para trasladar los vehículos pero no sabían llegar y yo me regrese nuevamente como a las 8:00 de la mañana. ¿Cuál fue su actuación? De seguridad. Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién era el conductor de la unidad? R Yo. ¿Quién conduce la unidad hasta la calle negro primero? R El sargento Aguilera, que era otra unidad que estaba allí. ¿A que hora llega Barreto y el otro experto en vehiculo? R A eso de las 5:40, casi las 6. ¿El ciudadano A.S. fue encontrado en la Calle las Industrias? R No. ¿Vio Usted a A.S. en contacto con alguno de los vehículos? R No. ¿Cuándo va al comando y se lleva a Darlis, el ciudadano Alexander había sido detenido? R Había salido una comisión, pero yo no estaba. ¿Usted vio cuando Alexander fue traído de la calle negro primero? R No yo no estaba allí, estaba la otra patrulla que se llamo de apoyo. ¿Cuántas patrullas llegaron al procedimiento en principio? R Una. ¿A que hora sale Ortiz hacia la calle Negro Primero? R Después de que yo me retire y yo me fui como a eso de las 6:30 de la mañana. ¿La señora Margarita había manifestado quien salio corriendo? R Si el sargento dijo que la señora dijo que quien salio corriendo era hijo de ella. Se deja constancia que los escabinos ni la Juez realizó preguntas.

  6. - Compareció a Juicio el ciudadano L.J.R.C. en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional y expone: Yo junto con el sargento Barreto, llegamos al sitio Calle las Industrias del sector Canchunchu Viejo, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, en comisión de apoyo para un procedimiento que realizaban los compañeros en el mismo sitio, al llegar al sitio el sargento Ortiz, le dijo al sargento Barreto que procediera a realizar experticia a los vehículos que estaban en el sitio ya que uno de ellos, específicamente un vehiculo toyota, modelo machito, color plata, perteneciente a la industria venezolana Edelca, que estaba estacionado n dicho sitio, cuando la otra comisión registro dicho vehiculo mediante llamado, al sistema SIPOL, arrojo que se encontraba solicitado por la delegacion del C.I.C.P.C Maturín, allí el Sargento Barreto procedió a realizar la experticia a los vehículos que estaban en el sitio y yo me avoque a prestar seguridad en la zona hasta el momento del traslado de los vehículos al comando de los mismos hasta el destacamento 78 del comando regional 7, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llegan al sitio que observo usted allí? R Avistamos una casa de color blanco, en el frente 4 vehículos, el machito, un montecarlo, un malibu y un conquistador, eso del frente de la casa lo tenían como taller mecánico. ¿Cómo era el lugar? El taller estaba en un sitio abierto, no tenia portón. ¿Dentro del terreno¿ R Si dentro del terreno de la casa. ¿Se practicaron las experticias en el lugar? R Si. ¿Qué se obtuvo de eso? R Yo prestaba seguridad no escuche ni vi que escribió. ¿Observo algo cuando se llevan los vehículos? R Se llamo al estacionamiento el venezolano que fue que presto el servicio de grúas. ¿Recuerda la fecha en que se realizo el procedimiento? R no. ¿El año? R En el 2009. ¿La hora? R 6:00. ¿A que dirección? Calle la industria, sector canchunchu viejo. ¿Algún otro funcionario en la comisión? R NO, Barreto y yo. ¿Usted es experto? R No conductor. ¿Había más funcionarios? R Si. ¿Quiénes? R Aguilera, Pérez, P.B., ellos y mi persona. ¿El procedimiento termina cuando se retiran los vehículos? R Se trasladan las evidencias y los detenidos al comando. ¿Cuántos detenidos trasladan? Yo aviste a una señora, un muchacho y al llegar al sitio la comisión estaba hacia la calle negro primero del mismo sector buscando a un ciudadano de los que trabajaba mecánica allí. ¿A que hora se retiran? A las 8:30 de la mañana. ¿Qué se llevan? R Los vehículos a la sede de la compañía para sacar las imprentas del procedimiento y luego al estacionamiento. Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos vehículos vio al llegar? R 4. ¿Algunos estaba en la calle? R Todos estaban en el terreno de la casa. ¿Cuándo llego a calle la industria estaba allí A.S.? R No. ¿Supo porque la comisión salio en busca de A.S.? R Si. ¿Por qué? R Porque la señora Margarita dijo que el señor Alexander trabajaba mecánica en ese taller. ¿Quién le da esa información? R Nadie, la patrulla anterior tenia información. ¿Quiénes mas trabajaban en el taller? R No se yo solo preste seguridad. ¿Presencio usted la experticia realizada por Barreto? R No, yo no soy experto en vehiculo. ¿Hizo el funcionario Barreto tomas fotográficas del sitio? R No me di cuenta. ¿A que hora se retiro el operativo del sitio? R 8:30 AM. ¿Cuándo la unidad que fue a la calle negro primero regreso al sitio que sucedió en ese momento? R No me di cuenta cuando la unidad regreso. Se deja constancia que los escabinos ni la juez realizó preguntas.

  7. - Compareció a Juicio el ciudadano J.R.B.V., en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional y expone: El día 25-11, me constituí en comisión con el sargento Rolon para prestar apoyo en la calle las industrias para verificar unos vehículos allí, a revisar un machito que estaba solicitado, igualmente en el sitio se encontró un conquistado el cual de acuerdo a las chapas identificadores de la carrocería, de acuerdo a la impresión y croquel eran suplantadas y falsas, el serial de chachisis no era el utilizado por la planta general motor. Se verifico un malibu, color blanco el cual presenta chapas suplantadas, en placa body, se reviso un montecarlo y se pudo detectar que la chapa identificadora estaba suplantada, del sistema chapa body no era de los implementados por la ford motor y estaba suplantada, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted actuó como experto? R Exactamente. ¿Cómo es l sitio donde estaban los vehículos? R Es un área abierta, el machito estaba afuera y dos carros desarmados, en la calle. ¿Eso es en la calle o un terreno? R Eso es un terreno. ¿Cómo era el sitio del suceso? R Abierto. ¿Había casa? R Si pero los carros no estaban dentro de la casa. ¿Cuántas experticias hizo? R 4. ¿Usted hace información a SIPOL? R Si yo llame. ¿Qué información le dan? R Que el vehiculo toyota estaba solicitado. ¿De acuerdo con la experticia, que realizo presentaba suplantación en sus seriales? R Estaba original. ¿Realiza los procedimientos con otro funcionario? R Solo. ¿Qué vehiculo observo primero? R El machito ¿Y después? R El Malibu. ¿Qué observo? R que era de color marrón y que el mismo tenia la chapa suplantada. ¿Cómo sabe que las chapas están suplantadas? R de Acuerdo a las normas de covenin las normas de fijación van cambiando y el vehiculo presenta remaches universales que no son utilizados por la general motor. ¿Qué otra alteración tenia? LA chapa body, en el cortafuego del vehiculo. ¿Dónde esta el cortafuego del vehiculo? R Esta en el capo en la rejilla por donde corre el agua. ¿Qué tipo de remache presentaba? Universales, nacionales. ¿Alguna otra chapa suplantada? R no solo porta dos chapas. ¿Y el serial de chasis? R Estaba original. ¿Recuerda el color? R Marrón. ¿Año? R No recuerdo. ¿Se solicita información en SIPOL? R Si y arrojo que no tenía solicitud. ¿Alguna persona se adjudico la propiedad del vehiculo? R Nadie. ¿Algún documento de ese vehiculo? R No. ¿Qué otro vehiculo reviso? R UN conquistador color azul. ¿De que casa? Ford. ¿Cuántas placas identificadoras usas? R 3. ¿Tenia algún tipo de alteración? R si la chapa era suplantada y falsa. ¿Cómo estaban los numeros? R Eran suplantados y falso, porque la chapa no era la original utilizada por la planta ensambladora. Que tipo de remache debe llevar? Tipo pétalo. ¿Cómo son los remaches que tenia el vehiculo? Tipo pétalo. ¿LA chapa del panel izquierdo del conductor? R estaba suplantada y falsa. ¿El chasis? Estada suplantada y falsa con un croquel distinto. En la zona se ve que suplantaron croquelaron y montaron un serial nuevo. ¿Le suministraron documentos? R no. ¿En que condiciones estaba el montecarlo? R Era carrocería no tenia motor ni tren delantero. ¿Estaban allí el motor y el tren delantero? R No. ¿Cuántas chapas usas? R Dos una en el tablero fijada con dos remaches la cual estaba suplantada y una chapa body en el cortafuego la cual estaba suplantada. LA chapa estaba suplantada por el sistema de fijación. ¿Algún se adjudico la propiedad del vehiculo? R No. ¡Tenia solicitud por SIPOL? R No solo el machito. ¿Ratifica los 4 informes y reconoce la firma como suya? R Si, reconozco mi firma y ratifico el contenido de los informes. Seguidamente lo interroga la Defensa, Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo era el sitio? R Abierto. ¿Había acera frente a la casa? R Si. ¿Había algún vehiculo del lado afuera de la acera? R Si. ¿Qué vehiculo estaba del lado externo? R El Conquistador. ¿Había más vehículos en el sitio? R No. ¿A que hora llego al lugar de los hechos? 6:00 AM. ¿Usted fue quien llamo al sipol? YO radie los vehículos al llegar al sitio por sistema sipol. ¿El malibu y el conquistador estaban solicitados? R No. ¿Cuándo dice suplantada a que se refiere? AL sistema de fijación. ¿A que se refiere con falsedad? R A que no son los croqueles utilizados. ¿En el caso del conquistador se habla de ¿ R Suplantación y falsedad. ¿En el malibu? Suplantación. ¿Usted vio a A.S. n el sitio? R no. ¿Presencio algo además de los vehículos? R No fui solo a hacer la experticia. Seguidamente pregunta la Juez: ¿Los vehículos a los que realiza la experticia estaban en el predio de la casa? R El conquistador en el frente, y el machito, el montecarlo y el malibu dentro de la casa. ¿En el momento de la experticia a los vehículos vio a una mujer? R No recuerdo, había varias personas pero no las fije mi labor era hacer la experticia. Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

  8. - TESTIGOS DE LA FISCALIA

  9. - Compareció a Juicio al ciudadano F.D.C.o. en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.826 y expone: El día lunes no se si la fecha será 24 o 25 de septiembre o octubre venia a canchunchu para que señor filian moya le arreglar la caja de velocidad el vehiculo es una camioneta tipo pick up, una furgoneta con el emblema de la empresa Memoriales la Fuente, estando hay el señor filian Moya me dijo que le dejara la camioneta y fuera a comprar los repuestos y ana caja de aceite para la caja , yo fui lo compre y le traje lo que me pidió y el me dijo que pasara en la tarde como a eso de la tarde de ese mismo día, transcurrido el tiempo yo me apersone en el tiempo que me dijo y me encontré que el malibu armado la caja y no la habia armado en eso el procedió hacer la instalación de la caja reparada en el vehiculo y cuando termino de instarla lo llamaron por su celular y le dijeron que a la esposa se le habia presentado un problema con el embarazo que tenia y que le urgía la presencia de el para llevar la al hospital, inmediatamente se apersono donde estaba y me lo comunico el me dijo que habia instalado la caja pero no el cardan por que no le daba tiempo y que el otro día en la mañana me lo podía entregar, en eso el se fue y me fu al rato por que tenia que hacer una diligencia con el abogado, ahora mi sorpresa es que a un colega me hace una llama alas 7:30 de la mañana que el taller lo habían allanado inmediatamente me dirigía al taller donde estaba el vehiculo y cuando llegue ay lo encontré en un sitio donde no lo habías dejado lo rodaron del sitio donde estaban, las personas que estaban presentes cuando yo llegue me informaron es que el allanamiento fue por que habia un vehiculo tipo machito en el taller que era robado, ahora esa tarde cuando fui a buscar mi vehiculo que por cierto no me lo entregaron yo no vi ningún vehiculo con las características del vehiculo que me dijeron que habían robado, ay a habia si mas no recuerdo un LTD, un malibu vinotinto y un montecarlos que habia sido chocado en la parte de adentro igualmente de la furgoneta que era representante igualmente estaba en la parte se afuera, es todo lo referente a lo que puedo decir por que fue lo que presencie, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: dejando que constancia que resalta lo que esta en el escrito es la los mismos fueron evacuados a la solicitud de la defensa, por la fiscalia. ¿El taller del señor Moya donde queda? R en canchunchu. ¿Sabe el nombre de la calle? R no se donde se dejan la calle se deja constancia de no saber. ¿Recuerda la fecha del día en el que el hecho ocurrió el hecho? R En septiembre del año pasado. ¿usted estuvo presente en el allanamiento? R no estuve, se deja constancia, usted estuvo presente cuándo detuvieron a la señor Salazar, No estuve presente se dejan constancia, usted es propietario de algún vehiculo participante de la investigación? R no el vehiculo que yo represento esta a nombre de mi hijo y el es socio de la empresa, su vehiculo fue puesto a l orden de la fiscalia publica, no yo solicite que lo remolcara, se deja constancia, usted acostumbra a ir a ese taller mecánico, yo lo conozco aproximadamente hace tres años, esta acercado el tale, no esta acercad no tiene nada se deja constancia, hay alguna mata dentro del talle, si hay una mata se deja constancia, la casa de encuentra pegaba del terreno, si en el terreno, por que le dejaron su camioneta ay. No entiendo porque envista que yo lo estaba necesitando fue que tome la decisión de retirarlo. Usted conoce a la propietaria de la casa de los Moya. La mama es la dueña de la casa. Que apellido es la mama, no lo se4, no mas preguntas Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: buenas tardes, usted en su declaración dijo que habia hecho un contrato con un señor para que le reparara un carro de la en presa, no es del taller, puede decir el nombre del señor con quien hizo el contrato, señor W.M., donde esta ubicado el taller, no se donde esta ubicado pero se que es que es detrás del estadio de canchunchu, como se entero usted de que ese taller estaba siendo allano en noviembre en horas de la mañana, un señor me comunico y se tomo la molestia de llamarme a mi casa para decirme que el taller lo estaban allanando, el día que usted llevo la camioneta, cuanto carros estaban en el taller exactamente? R no se si era un LTD, un malibu, estaba un montecarlos blanco que estaba desarmado por que habia sido chocado, mas o menos a que distancia de cada una de los carros que estaban ay es taba su camioneta, mas o menos como a metro y medio del monte Carlos, yo después lo encuentro que lo habían rodado a la casa donde esta la pared de la división de la casa. El sitio donde funciona el taller es un sitio abierto cerrado, ay no ay nada, en otras oportunidades cuando manda arreglar el carro con quine hace el contrato filian Moya, filian moya es el dueño del talle no se por que su papa trabajo ay y no lo conocí no mas preguntas es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿en cuantas oportunidades llego ir al taller? R no me recuerdo pero más de 10 o 15 veces, ¿aparte de W.M. cuantas otras personas trabajaban en el taller? R varias persona y un señor que el es que estaba arreglando la camioneta, es el que esta sentado allá (El tribunal deja constancia que el testigo señalo al acusado y lo identifico como el señor que le estaba arreglando su camioneta) ¿el día anterior estuvo usted en ese taller y logro ver a la persona que identifico en esta sala?, si fui y claro ese señor estaba el día anterior porque era el que ayudo a W.M. a subir y arreglar la caja de la camioneta a la cual yo represento.

  10. - Compareció a Juicio al ciudadano J.J.C., en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vendedor, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.422.503 y expone: Yo no se nada del caso, en cuestión, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La fiscal deja constancia que aunque la defensa propuso al testigo fue evacuado por la fiscalia. ¿Estuvo presente en un procedimiento en la calle la industria? R No. ¿Estuvo presente donde fue detenido A.S.? R No. ¿Estuvo en el procedimiento donde se realizo experticia en canchunchu? R No. ¿Conoce el taller de canchunchu de los señores Moya? R Si. ¿Dónde queda ese taller? R Detrás del Estadium. ¿Ha frecuentado ese taller en distintas ocasiones? R Si. ¿En que circunstancias? R porque tenía un carro que echaba bastante broma. ¿Quién le revisaba el vehiculo? R Wuillian. ¿Vio al acusado en el taller del señor Wuillian? R Si. ¿Realizando actividades de mecánica? R Yo veía trabajando mecánica a Wuillian y al hermano, tenían niños allí lavando piezas y esas cosas. ¿Qué vio usted haciendo al ciudadano aquí presente? R Ayudando en eso lavando piezas, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa L.A.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese vehiculo que menciono puede decir sus caracterizas? R Chevrolet, malibu, vinotinto, año 82, placas RAC_306. ¿Sabe si ese vehiculo habia sido retenido, en el taller? R Si y por tener conocimiento me presente para dar declaración de ese vehiculo que era de mi suegro pero siempre lo cargué yo, esta legal, tiene su titulo de propiedad se le cambio el motor lo compre yo, ese vehiculo nunca ha sido traspasado y es un vehiculo muy conocido en Carúpano y siempre lo he tenido yo. ¿Ese vehiculo es de su propiedad? R Es de mi suegro pero yo se lo negocie a Danny y estando tramitando los papeles ocurrió esto. ¿Durante el tiempo que el vehiculo perteneció a su suegro hubo problemas en los seriales? R Nunca. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿El vehiculo malibu, vinotinto propiedad de su suegro estaba en ese taller por reparación o por negociación? R Lo llevo Danny. ¿Cuándo fue la negociación? R hace casi dos años. ¿Tiene algún documento de traspaso? R No eso se estaba tramitando y se quedo así. ¿El vehiculo lo tenia el Señor Danny? R Si el lo tenia desde hace poco menos de dos años. ¿Dónde vive el señor Danny? R Por barrio sucre. ¿Qué relación tiene con los dueños del taller? R El es pareja de una hermana de Wuillian. ¿Quién es el dueño del Taller? R Supongo que Wuilian. ¿Cuántas veces fue al taller? R Incontables. ¿Antes del allanamiento que tiempo fue al taller? R Mucho tiempo porque ya no tengo carro.

  11. - Compareció a Juicio al ciudadano E.A., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.107 y expone: Estábamos en la casa y como a las 5 5:30 llegaron unos guardias golpeando la puerta y preguntando por un machito que estaba afuera, nos sacaron levantaron las camas y se llevaron unos carros que estaban allí y unas herramientas, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted se acuerda de la fecha de los hechos? R 25-11-2009. ¿Dónde ocurrieron los hechos? R En canchunchu, calle la industria, en la casa donde yo vivo. ¿LA casa tiene número? R No. ¿En que calle? R La industria. ¿A que hora fue el procedimiento? R A las 5 aproximadamente. ¿Los funcionarios tocaron la puerta? R Si golpearon la puerta. ¿Además de tocar la puerta que hicieron? R Entraron a la casa. ¿Quién abrió la puerta? R Mi cuñada. ¿Cómo se llama su cuñada? Yamilet. ¿Usted estaba con su cuñada? R No. ¿Dónde estaba? R En el cuarto. ¿Se veía todo desde el cuarto? R Si. ¿Qué hicieron los funcionarios? R Se llevaron los carros. ¿Por qué entraron? R por el machito. ¿Dónde estaba el machito? R En la parte de afuera. ¿Quiénes estaban? R Mi cuñada Yamilet, mi suegra Margarita, Danny y mi pareja. ¿Quién es su pareja? R Á.M.M.. ¿Alguien más en la residencia? R Los niños. ¿Ángel Miguel es el dueño? R No. ¿Quién es el dueño? R Wuillian. ¿Y De la casa quien es el dueño? R LA señora Margarita. ¿Quién trabaja en el taller? R Wuillian. ¿El acusado trabajaba en el taller? R Si de vez en cuando. ¿Cada cuanto trabajaba? R Varios días a la semana. ¿Usted estaba permanentemente en la casa? R Si. ¿Podía percibir las actividades del acusado? Si. ¿Cuáles eran las actividades? R de ayudante, lavando repuesto de los carros, desarmando piezas. ¿Con quien trabajaba? R Con el señor W.M.. ¿Qué es el señor Wuillian en la casa? R El hijo de la señora margarita. ¿Ósea que es su cuñado? R Si. ¿El señor Alexander vive en calle la industria? R No. ¿Dónde vive? R El vive a varias cuadras de la casa. ¿Cuándo hace el procedimiento el señor Alexander estaba allí? R No. ¿Los funcionarios llegan preguntando por Alexander? R no. ¿Los funcionarios habían ido antes? R No. ¿Quién le dice de Alexander a los funcionarios? R No se. ¿Cuándo llega el señor Alexander? R No se. ¿El fue a la casa ese día? R no. ¿Cómo se entera de la detención de Alexander? R Por mi cuñado, por la señora Maure, que es hermana de mi pareja. ¿La señora Maure es Moya? R Si. ¿A.S. es Yerno de la señora Margarita? R Si. ¿La fachada de la casa como es? R Es abierto. ¿El taller donde funciona el taller, es anexa, donde funciona el taller? R Afuera frente a la casa. ¿Hay espacio entre la casa y donde funciona el taller? R Si. ¿Describa que hay en frente de la casa? R Esta la casa del frente. ¿Y donde funciona el taller que hay? R Una mata de mago del lado izquierdo. ¿Ese día que se hace el procedimiento había vehículos en el taller? R Si. ¿Qué vehículos? R Un montecarlo blanco, un malibu marrón o rojo y los demás estaban hacia fuera en la carretera. ¿Por qué lo habían colocado del taller o sus dueños? R Habia un malibu de la pareja de mi cuñada es decir de Danny, habia uno de la funeraria, el machito y otro mas. ¿Dónde estaba el machito? R en la carretera. ¿Frente a la casa de la señora margarita? R A un lado de la casa, por que el frente es grande estaba del lado derecho. ¿Otras personas que trabajen en ese taller? R Mi cuñado Wuillians, El señor Alex y otro cuñado Wuillman Moya. ¿Dónde estaba Wuillman? R En su casa. ¿Dónde queda su casa? R A varias casas de allí. ¿Usted permanentemente veía y conoce al señor Alexander? R Si. ¿Desde hace cuanto tiempo? R 1 año. ¿Cómo es el trato? R Como cuñado. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene viviendo en casa de la señora Margarita? R 2 años. ¿Quién funge como propietario o jefe del taller? R W.M.. ¿El señor A.S., que funciones realiza en el taller? R Ayudante. ¿Sabe si el cumple otra actividad? R No solo ayudante. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿El día antes del procedimiento a que hora se acostó usted? R 10:30 o las 11 de la noche. ¿Desde el fondo de la casa de que lado esta la mata de mango? R del lado izquierdo. ¿Hacia donde esta el Malibu? Al frente del lado derecho. ¿Y la funeraria? R Creo que del lado derecho también. ¿Dónde estaban? R Afuera de la carretera del lado derecho. ¿Eso es una vía pública? R Si. ¿El machito donde estaba? Hacia el lado derecho. ¿Al lado derecho del terreno de la casa? R creo que si. ¿Si se acostó a las 10:30 11 de la noche a esa hora estaban los vehículos allí? R El de la funeraria si pero el machito no. ¿Por la relación que existe entre el acusado y la señora Margarita a parte de sus labores en el taller el frecuenta la casa de la señora Margarita? R muy poco. ¿El señor Alexander va todos los días? R no va todos los días va varias veces en la semana. ¿Va casi todos los días? R Si más o menos.

  12. - Compareció a Juicio al ciudadano P.M.R., en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.877 y expone: “Hasta lo que yo sepa, yo estaba en mi casa y me iba a trabajar y me fui a casa de mi mama cuando me consigo con una comisión de la guardia, que realizo un procedimiento en la casa, el motivo era por un auto robado, primero se llevaron como a las siete de la mañana a mi cuñado los guardias, se iban a llevar todo, yo le pregunto a mi mama que habia pasado y me dijo que no sabia de eso, ella me dijo que la guardia llego en la madrugada tumbando la puerta y preguntando por el dueño, como a eso de las nueve ò las ocho luego de bañarme yo fui a la guardia porque se llevaron a mi cuñado, luego como a eso de las onces del medio día volvieron los guardias y luego se llevaron a mi mama y les pregunto que si puedo ir con ello, fue cuando llego a allá me dice que regrese y dejan detenida a mi mama, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cual es el nombre de sus mama? Maragaria Rivera ¿Ese talle funciona en la casa de su mama? Si ¿Usted estaba la noche anterior al procedimiento? Si ¿Recuerda usted haber visto algún vehiculo en la casa? Una camineta chebrolet, del señor Carmona, un malibu de color gris y al lado de habia un Eletede ¿ese taller tiene algún tipo de seguridad? No ¿Quién es el dueño del talle? A.E.M. ¿En ese momento quien estaba a cargo del taller? W.M. ¿usted tiene algún conocimiento de quien autorizaba la entrada de los vehículos al taller? Mi hermano, quien era el encargado ¿a parte de trabajar en ese taller, de que trabajaba el acusado A.J.S.? De ayudante ¿Desde que hora comenzaba las labores en el taller? No se decir ¿y a que hora cierra? No se ¿el día anterior al procedimiento vio al señor Alexander trabajar en el taller? No ¿El día que usted vio a los funcionarios de la guardia, que se llevaron los funcionarios? Las herramientas, un Malibu, un Montecarlo, un Eletede, y un machito, unos motores de Motercarlo desarmado ¿usted tiene conocimiento de cómo llego el machito al taller? No tengo idea. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de acuerdo a su declaración en sala, usted dijo que la guardia se llevo a su cuñado y luego se llevo a su mama, como a que hora era cuando usted la acompaño? Como a las 10 o 11 en verdad no lo recuerdo ¿Qué tiempo tiene el señor A.J.S., conviviendo con su familia? Dos años ¿aparte de ese trabajo que tenia otro trabajo el acusado? Conmigo trabajo como ayudante de albañilería ¿el día que lo detiene al acusado, es decir el día 25 de noviembre del 2009 donde lo detuvieron? En su casa. ¿A que hora se produce la detención? No tengo idea ¿Quién es el responsable del taller? W.M., mi hermano ¿el día del operativo en casa de su mama, que elementos se encontraba en su casa? Varios carros, herramientas, motores, una caja de aceites, y una pimpina de gasolina. Es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿a que hora llego a la casa de su mama? Era como las 7 de la mañana ¿ya se habia realizado el procedimiento? Si ¿Quién le manifestó a usted que era por un robo de vehiculo? Eso fue lo que me dijeron en la casa ¿Cuándo llego a su casa donde estaba el machito? Afuera de la casa ¿Qué vehiculo estaban además de la machito afuera? El machito, el Eletede, el malibu todos parados afueras, es todo. Se deja constancia que lo escabinos no realizaron pregunta alguna.

  13. - Compareció a Juicio al ciudadano T.A.B., en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.693 y expone: no tengo conocimiento de nada, el único conocimiento que tengo es que yo negocie un carro al hijo de la señora de la casa, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted conoce al acusado presente en sala? Si ¿usted vive en esa comunidad donde vive el acusado? No ¿y como usted conoce al señor si no vive en la comunidad? Por que yo le negocie un carro ¿esa fecha cuando ocurrieron los hechos usted tuvo en ese taller? No. es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue el carro que usted le negocio al acusado? un Montecarlo ¿Dónde lo adquirió usted? En punta de mata, estado Monagas. ¿Usted tiene la documentación de ese carro? Si es todo. Se deja constancia que los escabinos, ni la ciudadana Juez, realizo preguntas al testigo.

  14. - Compareció a Juicio al ciudadano Y.M.M.R., en calidad de testigo de la Representación Fiscal, exhortada de que el falso testimonio construye un delito y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.316 y expone: “ Ese día salí yo para el liceo y quedaron mis hermanos allí, a uno lo llamaron que la esposa se sentía mal, mi esposo se fue para la playa con mi hijo y mi mamá, mi hermano y la esposa y otras personas; ellos llegaron de la playa como a las 11:00 de la noche y nos acostamos a dormir normal, en la mañana, yo escucho que le están dando golpes a la puerta y en eso me paro y me dicen que abra que es la Guardia y me dicen aquí hay un carro robado y yo le pregunto que de que carro estaban hablando y ellos dijeron que un machito que estaba detrás del carro de mi esposo, que buscara la llave y les dije que no teníamos llave de ese carro, ellos entraron y siguieron con el procedimiento y se metieron en el cuarto de mi mamá y revisaron toda la casa, se llevaron unas herramientas y unas cajas de aceites, se llevaron a mi esposo y luego al medio día se llevan a mi mamá. Luego en la tarde van en otro vehiculo particular al rancho de Alexander y se lo llevan detenido a él también, Es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese taller queda al lado de su casa? Si. ¿Describe el taller? No tiene portón, ni rejas, eso es descubierto. ¿Que vehículos habían allí? Estaba el Montecarlo, el Malibu, una Camionetita azul, el carro de la funeraria. ¿Allí estaba un carro que llaman machito? No, no estaba. ¿A que hora llegó usted a su casa? Como a las 8:30 a 9:00 de la noche. ¿Que parentesco tiene usted con el acusado? Él es esposo de una hermana mía. ¿Ese día 26, usted vio al acusado Alexander trabajando en el taller? Si. ¿Como a que hora usted vio al acusando trabajando allí? Desde la mañana, hasta que me fui para clase. ¿Usted vio ese día a que hora se fue él? No, por que me había ido a clase, pero yo lo dejé que se estaba preparando para irse con su esposa y sus cuatro muchachos. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día 24 de noviembre, en horas de la noche, usted dice que su esposo salió para la playa? Si, salió con mi mamá, mi hijo y mi hermano, su esposa y sus hijos y otras personas allí. ¿A que hora regresan de la playa? Como de 11:00 a 11:30 de la noche. ¿Donde estaciona su esposo el carro? Detrás de unos carros que estaban allí, estaba una camionetita y otro carro allí y la funeraria. ¿En hora de que la Guardia hizo el allanamiento, usted vio los mismos vehículos allí o había otros? Estaba los mismos carros de la noche anterior, pero detrás del carro de mi esposo estaba otra camioneta allí. ¿Quien es el propietario de ese taller? Era mi papá, Á.E.M. y ahorita es mi hermano A.M.. Es todo. Se deja constancia que los escabinos, no realizaron preguntas. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Que tiempo tenia Alexander trabajando en ese taller? Como 15 días, porque él trabajaba construcción y se había quedado sin trabajo. ¿Trabajaba Alexander todos los días en ese taller? Si todos los días, menos los domingos. ¿El día del Procedimiento, que día fue? Día miércoles. ¿Usted dice que ese día fueron a la playa, su esposo y su familia? Si. ¿A esa hora a que van a la playa? Van a pescar. ¿Inclusive van a pescar con los niños? Si, ellos se divierten y mientras tanto ellos pescan. A que hora llegó la Guardia el día siguiente? De 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Tumbaron la puerta? No, pero la descuadraron. ¿Que te dijeron? Que abriera la puerta y buscara las llaves del vehiculo robado; Yo le dije que nosotros no teníamos llaves de ningún vehiculo, que cuando nosotros nos acostamos ese carro no estaba allí. ¿Quien más estaba en su casa ese día? Mi hermano Á.M., su esposa, mi mamá, mi esposo D.R. y todos los niños. ¿Detuvieron al señor Danny ese día? Si, lo detuvieron como a las 6:00 de la mañana.

    7-. Compareció a Juicio al ciudadano E.J.G.B., quien presento al tribunal credencial que lo identifica como empleado de la empresa edelca y dijo ser venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, 11.776.415, en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario y expone: El 24-11-2009, retornaba de puerto Ordaz a mi residencia al estacionar el vehiculo fui abordado por dos sujetos que me tiraron al suelo y me despojaron del vehiculo, cuando sentí que el vehiculo se fue avise a las autoridades, finalmente solicito copias certificadas de la presente acta, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Las características del vehiculo cuales son? Un machito de color plata. ¿Sabe las placas? No. ¿Estaba protegido de alguna forma? Satelital. ¿A que hora fue el hecho narrado? A las 8:00 de la noche. ¿Cuándo supo de la localización del vehiculo? En la madrugada siguiente. ¿Cómo se entero? Por la seguridad de la empresa. ¿Cómo es el sistema satelital? ME supongo que tiene un dispositivo. ¿Quién lo llamo a usted? El personal de seguridad de la empresa. ¿Que le dijeron? Que habían encontrado el vehiculo. ¿Dónde? En Carúpano. ¿Quién retiro el vehiculo? LA gente de seguridad. ¿Tenia autorización para tener el vehiculo? Si. Se deja constancia que la defensa, ni los escabinos realizaron preguntas. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿Dónde esta ubicada su residencia? En Maturín. ¿A que hora fue el hecho? Como a las 8:00 de la noche. ¿Cuántas personas lo interceptaron? Escuche la voz de dos personas. ¿Pudo verlas? Me abordaron por detrás.

  15. DE LAS DOCUMENTALES:

    Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de: Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1521 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1522 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1523 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1524 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Acta de Inspección ocular S/N de fecha 26-11-2009, suscrita por el funcionario J.A.A. al destacamento 78 de la guardia nacional.

    VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Sobre la base de las fuentes de pruebas personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado, este Tribunal observa:

    A los informes verbales rendidos por los expertos, funcionarios y testigos se evidencia que depuso en el presente juicio oral y público, así las cosas depuso el experto J.R.B.V., quien manifestó que el día 25-11-09, se constituyó en comisión con el Sargento Rolón para prestar apoyo en la calle las industrias para verificar unos vehículos en esa dirección y a revisar un machito que estaba solicitado, igualmente ratificó y reconoció haber realizado en fecha 25-11-2009 las Experticias de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1521, Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1522, CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1523 y CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1524, a un vehículo Ford Conquistador el cual de acuerdo a las chapas identificadores de la carrocería, de acuerdo a la impresión y troquel eran suplantadas y falsas, el serial de chasis no era el utilizado por la planta general motor; así mismo se verifico un Malibu, color blanco el cual presenta chapas suplantadas en la placa body; se revisó un Montecarlo y se pudo detectar que la chapa identificadora estaba suplantada, del sistema chapa body no era de los implementados por la ford motor y estaba suplantada. Asimismo manifestó que los vehículos a los que le realizó la experticia estaban en el predio de la casa, específicamente el conquistador en el frente, y el machito, el montecarlo y el malibu dentro de la casa; al respecto este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio como quiera que no fue objetado por ninguna de las partes y en virtud que son idóneas para establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; la existencia, características y valor de los objetos (vehículos) incautados en el procedimiento, por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    Así mismo depuso en el juicio oral y público el Funcionario-Experto de la Guardia Nacional J.L.A.G., quien manifestó que en fecha 25 de Noviembre de 2009 se encontraba de servicio en la Jurisdicción de Canchunchu Viejo, y al pasar por calle la industria, observó una casa que funge como taller, donde se encontraba un vehiculo con el emblema de EDELCA, al observarlo les pareció sospechoso y procedieron a radiarlo por el sistema SIPOL, arrojando que se encontraba solicitado en Maturín en fecha 24-11-2009, que posteriormente procedieron a tocar la puerta de la casa donde pudieron observar de que un ciudadano huía por la puerta trasera de la casa, siendo imposible su captura, y asimismo indicó que al tocar la puerta fueron atendidos por una señora de nombre Margarita y D.A., le preguntaron a la señora quien era esa persona que había huido y dijo que era su hijo y les mostró una cedula laminada, le preguntaron por qué corrió y dijo que no sabia, igualmente le preguntaron que de quien era el taller y la señora respondió que era de ese joven y que laboraba con otra persona, le procedieron a preguntarle quien era la otra persona y les dijo que era A.S., le preguntaron que si estaba ahí, y les dijo que residía en la calle negro primero, y se trasladaron a esa dirección y fue donde encontraron a dicho ciudadano y lo trajeron hasta el taller donde se encontraba el experto en Vehiculo J.B. realizando la experticia los cuales arrojaron adulteraciones de seriales y suplantaciones. Asimismo manifestó que realizó un Acta de Inspección Ocular S/N en fecha 26-11-2009; este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio como quiera que se establece las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, asimismo para establecer la existencia y características del sitio del suceso identificado como un sitio de suceso abierto correspondiente a un área de terreno constituida por una casa familiar y donde funciona anexo un taller mecánico dentro del mismo predio del terreno sin que lo divida ningún paredón o cercado, ubicado en calle Las Industrias de Canchunchú, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber quedó plenamente demostrado el sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    De igual manera depuso en el juicio oral y público el Funcionario de la Guardia Nacional L.J.R.C., quien manifestó que junto con el Sargento Barreto, llegaron al sitio denominado Calle las Industrias del sector Canchunchu Viejo, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, en comisión de apoyo para un procedimiento que realizaban los compañeros en el mismo sitio, al llegar al sitio el Sargento Ortiz, le dijo al Sargento Barreto que procediera a realizar experticia a los vehículos que estaban en el sitio ya que uno de ellos, específicamente un vehiculo Toyota, Modelo Machito, Color Plata, perteneciente a Edelca, mediante llamado al sistema SIIPOL, arrojó que se encontraba solicitado por la delegación del C.I.C.P.C Maturín. A preguntas realizadas contestó que la comisión salió a buscar A.S. porque la señora Margarita dijo que el señor Alexander trabajaba mecánica en ese taller; al respecto este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio ya que se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    Asimismo declaró en el Juicio Oral y Público el Funcionario de la Guardia Nacional S.J.O.Z. quien expuso que el día 25 como a las 4 y 30 de la mañana lo nombraron en comisión de servicio, se dirigieron al sector canchunchu, y al pasar por la calle las industrias, observaron un taller donde estaban unos vehículos, entre ellos la machito con logo de EDELCA y procedieron a verificar por el sistema y salía solicitado. Procedieron a dirigirse a la vivienda y al tocar la puerta, sintieron un ruido por la parte trasera y vieron a un ciudadano salir y salto por el techo, volvieron a tocar y salió la señora M.R., le preguntaron que quien y por qué había huido, quien manifestó que era su hijo, y a preguntas realizadas la señora Margarita le contestó que el vehiculo Machito lo había traído su hijo que había huido. E igualmente les informó que su hijo no era el único que trabaja ahí, que también estaba otro muchacho de nombre Alexander, y les manifestó donde ubicarlo y les dijo que en calle negro primero, donde se dirigió la comisión, detuvieron a dicho ciudadano y lo trasladaron al comando con los vehículos; al respecto este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio ya que se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    Igualmente depuso el Funcionario de la Guardia Nacional B.J.H.P., quien manifestó que en fecha 25 de Noviembre de 2009, a las 4 y 30 horas de la mañana salieron en comisión, una vez en el sector canchuchu viejo, al pasar por la calle las industrias observaron un pequeño taller mecánico, donde detectaron varios vehículos, ford conquistador azul, chevrolet malibu color vinotinto, chevrolet montecarlo blanco que le faltaba el frontal, y un vehiculo machito color plata, que les llamo la atención y solicitaron por SIIPOL las placas del vehiculo machito y el resto de los vehículos, el machito con emblema de EDELCA presento solicitud por el CICPC de la delegación de Maturín, el cual había sido hurtado el día anterior, procedieron a tocar la puerta de la vivienda y escucharon en la parte detrás unos ruidos y observaron a una persona huyendo, procedieron a perseguirlo pero fue negativa su captura, posteriormente tocaron la puerta y salio una señora de nombre Margarita en compañía de un ciudadano de nombre Antonio, le preguntaron quien se había ido a la fuga y ella les respondió que era su hijo, mostrándonos una copia de su cédula de identidad, y asimismo manifestó el funcionario que no recordaba el nombre del ciudadano pero si recuerda que era de apellido Moya, y dijo que él era el dueño del taller y que en el mismo había un mecánico que trabaja con su hijo, donde ella les indicó la dirección del mecánico, Calle Negro Primero de Canchunchu, donde el Sargento ayudante O.S.S. y el Sargento de segundo Aguilera salieron en búsqueda de la mencionada dirección, que posteriormente pasaron veinte minutos, y se presentaron en el taller con el mecánico ayudante hijo de la señora apellido Moya; al respecto este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio ya que se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    Asimismo declaró el Funcionario de la Guardia Nacional M.D.J.P.R., quien expuso que el día 24-11-2009 salieron de comisión a las 4:30 de la mañana a efectuar patrullaje en compañía del Sargento Ortiz, Aguilera Guerra y H.P., estando a la altura de canchunchu viejo por la calle la industria, vieron varios vehículos estacionados y un r.b. con el emblema de la empresa edelca, hicieron la llamada y el vehiculo estaba solicitado, tocaron la puerta de la casa, el Sargento corrió por la parte de atrás de la casa porque vio a uno que había salido corriendo, salio la señora margarita que era la propietaria de la vivienda y D.P. quien manifestó que era yerno de la señora. A preguntas realizadas contestó que la casa donde estaban los vehículos, es de acceso abierto, había un burro de sacar los motores, había un malibu, un conquistador y el machito montado y frente del otro malibu. Así mismo indicó que salió una señora de nombre Margarita hablo con el sargento luego salio Darwin y dijo que no tenia que ver y que el malibu era de el y la señora dijo que el que salio corriendo era su hijo y entrego su cedula. Y con respecto al ciudadano A.S. indicó que dicha ciudadana de nombre Margarita manifestó que trabajaba con el hijo; al respecto este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio ya que se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; por lo que se les otorga pleno valor probatorio al informe verbal por emanar de expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. Quedando plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    De igual manera depuso el ciudadano F.D.C.O., testigo de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó que en fecha 24 o 25 de septiembre o octubre, venia a canchunchu para que el señor W.M. para arreglar la caja de velocidad del vehículo es una camioneta tipo pick up, una furgoneta con el emblema de la empresa Memoriales la Fuente, estando ahí el señor W.M. le dijo que le dejara la camioneta y fuera a comprar los repuestos y una caja de aceite para la caja, que dicho ciudadano fue y compró lo indicado y se lo llevó, y le dijeron que pasara en la tarde como a eso de la tarde de ese mismo día, transcurrido el tiempo se apersonó en el taller en el tiempo mencionado y se encontró con que no le habían armado su vehículo, que posteriormente le dijeron que le habían instalado la caja pero no el cardan porque no les daba tiempo y que el otro día en la mañana se lo podía entregar, y al otro día cual es su sorpresa que le hacen una llamada a las 7:30 de la mañana que el taller lo habían allanado, que inmediatamente se dirigió al taller donde estaba el vehículo y cuando llegó ahí lo encontró en un sitio donde no lo había dejado el día anterior, lo rodaron del sitio donde estaban, las personas que estaban presentes cuando él llegó al taller, le informaron que el allanamiento fue motivado porque había un vehículo tipo machito en el taller que era robado, e igualmente indicó que esa tarde cuando fue a buscar su vehículo que por cierto no se lo entregaron él no vio ningún vehículo con las características del vehículo que le dijeron que era robado, y que el recordaba que ahí estaba un LTD, un malibú vinotinto y un montecarlo que habia sido chocado en la parte de adentro, igualmente de la furgoneta que era representante igualmente estaba en la parte de afuera. A preguntas realizadas contestó que acostumbra ir a ese taller mecánico, que lo conoce aproximadamente hace tres años, que el contrato para reparar su carro lo hizo con el señor W.M., y que en las otras oportunidades cuando mandaba arreglar su carro lo hacía directamente con el ciudadano W.M., porque según el declarante W.M. es el dueño del taller; igualmente indicó que aparte de W.M. habían otras personas que trabajaban en el taller y entre ellas el acusado siendo reconocido en sala por el testigo, como el señor que le estaba arreglando su camioneta, y asimismo fue enfático en manifestar que el día anterior al procedimiento fue la persona que estaba en el taller y era el que ayudo a W.M. a subir y arreglar la caja de la camioneta a la cual él representaba; por lo que con el presente testimonio se demuestra que el dueño del taller es el ciudadano W.M., con quien el testigo realizó un contrato para arreglar el vehículo de la empresa a la cual representa, y que el acusado de autos se encontraba en dicho taller el día del procedimiento arreglándole la caja de la camioneta que el mismo había llevado a arreglar. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    Asimismo depuso el ciudadano J.J.C., testigo de la Fiscalía, quien declaró que no sabía nada del caso, pero a preguntas realizadas contestó que había frecuentado ese taller en distintas ocasiones, porque tenía un carro que echaba bastante broma, y que el señor que le revisaba el carro en ese taller era el señor Willian, que allí en ese taller trabajaban con el señor Wuillian y el hermano, tenían niños allí lavando piezas y esas cosas, y que vio al acusado ayudando a lavar piezas, igualmente mencionó que fue a declarar porque en ese procedimiento habían retenido un vehículo Chevrolet, malibu, vinotinto, año 82, placas RAC_306 que era de su suegro pero siempre lo cargó él, que tenía su título de propiedad, que se le cambio el motor porque el mismo lo compro, y mencionó que ese vehículo nunca había sido traspasado, que se estaba tramitando pero después eso quedó así, pero él se lo había negociado a Danny hace casi dos años, y que el señor Danny es la pareja de una hermana de Willian. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    De igual manera declaró en el debate oral y público la Ciudadana E.A., testigo de la Fiscalía, quien expuso que ese día, estaban en su casa y como a las 5 o 5:30 llegaron unos guardias golpeando la puerta y preguntando por un machito que estaba afuera, los sacaron levantaron las camas y se llevaron unos carros que estaban allí y unas herramientas. A preguntas realizadas contestó que el dueño del taller es Wuillian, que el acusado de vez en cuando trabajaba en el taller, que eran varios días a la semana y la testigo mencionó que ella estaba permanentemente en la casa y dijo que las actividades que el acusado realizaba en el taller eran de ayudante, lavando repuestos de los carros, desarmando piezas y que el mismo trabajaba con el señor W.M.; igualmente manifestó que el vehículo Malibu es de la pareja de su cuñada es decir de Danny, también había uno de la funeraria, el machito y otro más. Asimismo se le preguntó que el día del procedimiento dónde estaba Wuillman y contestó que en su casa, que quedaba a varias casas de allí. Asimismo manifestó que el señor A.S., es ayudante en el taller. Asimismo indicó que se acostó a las 10:30 o 11 de la noche y a esa hora estaban los vehículos allí, el de la funeraria si pero el machito no. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    Igualmente declaró el ciudadano P.M.R., en calidad de testigo de la fiscalía, quien manifestó que él estaba en su casa y se iba a trabajar y fue a casa de su mamá cuando se consiguió con una comisión de la guardia, que realizo un procedimiento en la casa, el motivo era por un auto robado, primero se llevaron los guardias nacionales como a las siete de la mañana a su cuñado, que él le preguntó a su mamá que había pasado y le dijo que no sabía de eso, y ella le dijo que la guardia llego en la madrugada tumbando la puerta y preguntando por el dueño, como a eso de las nueve ò las ocho él fue para la guardia porque se llevaron a su cuñado, luego como a eso de las onces del medio día volvieron los guardias y luego se llevaron a su mama y la dejaron detenida. A preguntas realizadas contestó que el dueño del taller es el señor A.E.M., pero está encargado del taller W.M., e indicó que W.M. era la persona quien autorizaba la entrada de los vehículos al taller, y que el acusado A.J.S. trabajaba en ese taller de ayudante. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    Asimismo declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano T.A.B., quien en calidad de testigo de la Fiscalía, expuso que no tiene conocimiento de nada, y el único conocimiento que tiene es que él negoció un carro al hijo de la señora de la casa. A preguntas realizadas contestó que conoce al acusado presente en la sala porque él le negocie el carro Montecarlo y que a su vez lo adquirió en Punta de Mata Estado Monagas, y que el si tiene la documentación de ese carro. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    Igualmente declaró la ciudadana Y.M.M.R., en calidad de testigo de la Representación Fiscal, y manifestó que ese día salió para el liceo y quedaron sus hermanos allí, a uno lo llamaron que la esposa se sentía mal, su esposo se fue para la playa con su hijo y su mamá, su hermano y la esposa y otras personas; ellos llegaron de la playa como a las 11:00 de la noche y se acostaron a dormir normal, en la mañana escucho que le están dando golpes a la puerta y en eso me paro y le dicen que abra que es la Guardia y les dijeron que ahí hay un carro robado, un machito que estaba detrás del carro de su esposo, que buscara la llave y les dijeron que no teníamos llave de ese carro. A preguntas realizadas contestó que ese día 26, vio al acusado Alexander trabajando en el taller, que lo vio desde la mañana, hasta que ella se fue para clase. Igualmente indicó que el propietario de ese taller era de su papá Á.E.M. y que ahorita es su hermano A.M.. Y fue enfático en manifestar que cuando ellos se acostaron ese carro no estaba allí. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y el sitio del suceso donde se encontraban los vehículos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo.

    De igual manera depuso el ciudadano E.J.G.B., en calidad de testigo de la fiscalía, y representante de la Edelca, quien manifestó que el día 24-11-2009, retornaba de Puerto Ordaz a su residencia y al estacionar el vehiculo fue abordado por dos sujetos que lo tiraron al suelo y lo despojaron del vehiculo, cuando sintió que el vehiculo se fue avisó a las autoridades. A preguntas realizadas contestó que su residencia está ubicada en Maturín, que el hecho fue como a las 8:00 de la noche, que lo interceptaron dos personas, que eso fue lo que escuchó, y que no pudo verlas porque lo abordaron por detrás. Al presente testimonio se le otorga su valor probatorio, en cuanto el presente testimonio ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue despojado la víctima del vehículo de la empresa que representa (Edelca), en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

    Así mismo merece pleno valor probatorio, las pruebas documentales incorporadas por su lectura Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1521 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1522 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1523 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Experticia de vehiculo CR7-D78-2DA. CIA- SIP-1524 de fecha 25-11-2009, suscrita por J.R.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Nº 78. Acta de Inspección ocular S/N de fecha 26-11-2009, suscrita por el funcionario J.A.A. al destacamento 78 de la guardia nacional. Por cuanto las mismas fueron incorporadas al debate cumpliendo la normativa así establecida y aunado a que dichos informes fueron debidamente ratificadas en sala con la deposiciones de los expertos que las realizaron.

    Por lo que este Tribunal, al respecto de las pruebas evacuadas y concatenadas entre sí y de los informes verbales rendidos por los expertos y funcionarios que anteceden J.R.B.V., J.L.A.G., L.J.R.C., S.J.O.Z., B.J.H.P. y M.D.J.P.R., este Tribunal observa que deben ser apreciadas en todo su valor probatorio como quiera que no fue objetado por ninguna de las partes y en virtud que son idóneas para establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; la existencia, características y valor de los objetos (vehículos) incautados en el procedimiento, y los cuales constituyen el objeto del presente procedimiento imputado por la representación fiscal; asimismo para establecer la existencia y características del sitio del suceso identificado como un sitio de suceso abierto correspondiente a un área de terreno constituida por una casa familiar y donde funciona anexo un taller mecánico dentro del mismo predio del terreno sin que lo divida ningún paredón o cercado, ubicado en calle Las Industrias de Canchunchú, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual es ratificado por los testigos promovidos en la acusación fiscal ciudadanos F.D.C.O., J.J.C., E.A., P.M.R., T.A.B., Y.M.M.R., quienes con sus deposiciones ratifican el procedimiento realizado y el sitio del suceso; por lo que se les otorga pleno valor probatorio; al igual que el de los funcionarios policiales y a los informes verbales por emanar de expertos y funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, y por haberlos rendido sin atisbo de dudas sobre el contenido de las mimas, a saber descripción de los objetos provenientes presuntamente del delito imputado por el Ministerio Público y del sitio del suceso en donde la Fiscalía sostuvo que aconteció el mismo. E igualmente merece pleno valor probatorio la declaración del ciudadano E.J.G.B., quien manifestó que en fecha 24-11-2009, como a las 8:00 de la noche fue abordado por dos sujetos que lo tiraron al suelo y lo despojaron del vehiculo, que no pudo verlos porque lo abordaron por detrás y cuando sintió que el vehiculo se fue avisó a las autoridades, por lo que el presente testimonio se le ratifica su valor probatorio y demuestra que el vehículo machito le fue despojado a su víctima en la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Por lo que con los presentes testimonios quedo probado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, quedando demostrado que en fecha día 24-11-2009, la víctima E.J.G.B., al llegar a su residencia ubicada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, fue abordado por dos sujetos que lo tiraron al suelo y lo despojaron del vehiculo, los cuáles no reconoció y cuando sintió que el vehiculo se fue avisó a las autoridades. Así mismo quedó probado el procedimiento realizado por la Guardia Nacional en fecha 25-11-2009 cuando se constituyeron en comisión en la Calle Las Industrias, Canchunchú, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para verificar unos vehículos en esa dirección y al revisar un machito que estaba solicitado, realizaron el correspondiente procedimiento ubicando en dicho taller los siguientes vehículos Ford Conquistador el cual de acuerdo a las chapas identificadores de la carrocería, de acuerdo a la impresión y troquel eran suplantadas y falsas, el serial de chasis no era el utilizado por la planta general motor; así mismo se verifico un Malibu, color blanco el cual presenta chapas suplantadas en la placa body; se revisó un Montecarlo y se pudo detectar que la chapa identificadora estaba suplantada, del sistema chapa body no era de los implementados por la ford motor y estaba suplantada. Asimismo quedó probado que los vehículos a los cuales se le realizó la experticia estaban en el predio de la casa, específicamente el conquistador en el frente, y el machito, el montecarlo y el malibu dentro de la casa; por lo que se establecieron claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; la existencia, características y valor de los objetos (vehículos) incautados en el procedimiento. De igual manera quedó plenamente demostrado con la actuación policial que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca estaba solicitada por la Sub-delegación de Maturín.

    Ahora bien, y a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado A.J.S., en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CVG-ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), C.A., y EL ESTADO VENEZOLANO, por los cuales los acusó la Representación Fiscal, es necesario establecer en principio cual o cuáles son las pruebas evacuadas en el presente debate que demuestren su participación o autoría en los delitos imputados, así las cosas y para quien aquí decide con las testimoniales rendidas en sala por los expertos y funcionarios J.R.B.V., J.L.A.G., L.J.R.C., S.J.O.Z., B.J.H.P. y M.D.J.P.R., con la declaración de los testigos promovidos en la acusación fiscal ciudadanos F.D.C.O., J.J.C., E.A., P.M.R., T.A.B., Y.M.M.R., ni la declaración de la propia víctima ciudadano E.J.G.B., que no quedó probado, ni demostrado en el debate oral y público la conducta atípica asumida por el acusado, que demuestren su participación ni autoría del acusado de autos en los delitos imputados, ni muchos cuál de esas conductas desplegó la acción ilícita que conlleve a declararlo culpable, por lo que para quien aquí decide, con las pruebas debatidas en el presente debate, que no quedó plenamente demostrado que el acusado haya asumido la conducta ilícita de esconder el vehículo machito de la empresa Edelca, o lo haya adquirido a sabiendas que era robado o haya recibido el vehiculo, o que el mismo le ayudó a esconderlo o a adquirirlo, para así configurarse el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CVG-ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), C.A., tampoco quedó plenamente demostrado con los medios probatorios que depusieron en el debate oral y público, que el acusado haya realizado las alteraciones de los vehículos encontrados en el predio del taller, respecto al cambio de placas o habiendo alterado los seriales identificativos del mismo, ya que no se determinó cual fue su conducta ilícita asumida por éste que configure el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo solo probado en el debate oral y público por medio de los testigos que efectivamente el acusado A.J.S., laboraba en el taller, situación ésta inclusive reconocida en el acto de las conclusiones y réplicas por parte de la Fiscal del Ministerio Püblico, pero dicha relación laboral demostrada no conllevó, ni quedó probado ni demostrado en el debate sin lugar a dudas que el acusado haya participado o sea el autor de los atribuidos por el Ministerio Público, siendo ratificado dicha aseveración con el testimonio del funcionario S.O.Z., quien manifestó en la sala de audiencias que el vehículo machito perteneciente a la empresa Edelca la señora Margarita le inidicó que lo había traído su hijo que había huido del lugar de los hechos, por lo que para quien decide le asiste la razón a la defensa, por cuanto no quedó probado que el acusado de autos sea el autor o partícipe de los delitos por los cuales los acuso el Ministerio Público, siendo insuficientes los elementos de pruebas para sustentar la aseveración del Ministerio Público, de que el acusado de autos es el autor del delito atribuido, por lo que necesariamente la Sentencia que ha de dictarse es que se declara por Unanimidad del Tribunal Mixto INOCENTE al acusado A.J.S. y en consecuencia se ABSUELVE de los delitos atribuidos, por no haberse demostrado en el juicio oral y público su responsabilidad penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Por UNANIMIDAD se declara INOCENTE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano A.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no porta, de estado civil soltero, nacido en fecha: 20-04-1.985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de M.Á.S. y A.D.V.S. y domiciliado en: Barcelona, Sector la ponderosa manzana 20, Estado Anzoátegui, a quien la representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, lo acusó por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CVG-ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), C.A., y EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena la L.I. del mismo desde ésta misma sala. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio a la Comandancia de policia de esta ciudad. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento, es decir, el día 13-08-2010 a las 9:00am. Quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2010.Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.W.F.

    LA SECRETARIA

    Abg. OSNEYLIN CEDEÑO

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