Decisión nº RJ112006000616 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000235

ASUNTO: RJ11-P-2000-000235

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado F.J.S., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que no se opuso la Representación Fiscal; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por auto fecha 12-11-00, este mismo Tribunal entonces a carga de la Dr. A.R.d.G. impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de Dos (02), con la condición de presentarse cada cuatro meses por ante el Tribunal, ello con ocasión a una suspensión condicional del proceso; ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 61, oficio 18805, en el que el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo señala que este ciudadano cumplió con sus presentaciones, entre el 12-09-00 y 12-09-02, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones N° 03 Folios 31 y 48, se evidencia que efectivamente el imputado F.J.S. cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, y en virtud de la no objeción del Ministerio publico y la opinión expresada en fecha 08-11-05, por el representante de la victima, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal seguida en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de D.C.G., y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a F.J.S., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de D.C.G.; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se tome nota de que en el presente asunto que en transito tenia el N° 042200 se decretó el sobreseimiento de la causa. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M. .

El Secretario.

Abg. F.B.M..

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