Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

200º y 151º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.A.S.G. Y YARIDZA YARALU BELLO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.436.543 y 13.359.946, quienes ante la Defensoria Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre, celebraron acuerdo a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera :

El padre ciudadano: J.A.S.G., contribuirá con la manutención de sus hijas con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), distribuidos de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES (Bs150,00) quincenales los días 17 y 02 de cada mes, así mismo asumirá los gastos de útiles escolares cuando los amerite. Se solicita la homologación del acuerdo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: J.A.S.G. Y YARIDZA YARALU BELLO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.436.543 y 13.359.946, respectivamente, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del

Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros

EXP N° TP2-1961-10

Partes: José A. Salazar y Yaridza Bello

Auto- composición procesal

Obligación de Manutención

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR