Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.A.S.G. Y YARIDZA YARALU BELLO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.436.543 y 13.359.946, quienes ante la Defensoria Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre, celebraron acuerdo a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera :
El padre ciudadano: J.A.S.G., contribuirá con la manutención de sus hijas con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), distribuidos de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES (Bs150,00) quincenales los días 17 y 02 de cada mes, así mismo asumirá los gastos de útiles escolares cuando los amerite. Se solicita la homologación del acuerdo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: J.A.S.G. Y YARIDZA YARALU BELLO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.436.543 y 13.359.946, respectivamente, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. M.E.G.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1961-10
Partes: José A. Salazar y Yaridza Bello
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención