Decisión nº 4c-1583-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003269

ASUNTO : VP11-P-2009-003269

DECISIÓN No. 4c-1583-09

Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 28-09-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 43 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F43-0268-09, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana Y.D.C.C.R. y como imputado el ciudadano R.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V- 2.383.836, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

  1. DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

    En fecha 02-10-2009, la Fiscalía 43 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, informando de tal actuación a este tribunal, mediante oficio de fecha 28-09-2009, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que esta Representación Fiscal por auto de esta misma fecha acordó Archivar las Actuaciones signadas con el Nro. VP11-P-2009-003269 y EXP: 24-F43-0268-09, correspondiente a las actuaciones seguidas al ciudadano R.J.S.V., por el delitos (sic) de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V.…

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 19-05-2009, este tribunal dictó decisión No. 4C-823-09, a través de la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano R.J.S.V., suficientemente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele así la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta (30) días y, en la cual además se impuso las medidas de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

    Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar

    .

    De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno, en este caso, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V., en perjuicio de la adolescente KEILIS MORALES, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de un delito contemplado en la ley especial, el cual no repercute en el patrimonio público, ni afecta derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano R.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V-2.383.836, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el cese de las medidas de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. Y así se decide:

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano R.J.S.V., titular de la cédula de identidad No. V-2.383.836, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el cese de las medidas de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 43 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 28-09-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2009-003269, iniciada por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V., en perjuicio de la adolescente KEILIS MORALES. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)

    ABG. R.G.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.F.

    En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-1583-09.-

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.F.

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