Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIgnacio López
ProcedimientoNegativa De Permiso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008197

ASUNTO : RP01-P-2005-008197

Visto el escrito suscrito por el Abg. J.A., en su carácter de Defensor Público Penal del penado J.S.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.288.228, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDAD Y FIN DE AÑO DESDE EL 24/12/2007 HASTA EL 25/12/2007 Y DESDE EL 31/12/2007, HASTA EL 01/01/2008

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

Artículo 62.- “Los penados… obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución… en los siguientes casos

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

  2. Nacimiento de hijos;

  3. Gestiones personales no delegables…

  4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”

Artículo 63.- “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Señala el Defensor Público… solicito se conceda un permiso especial a mi defendido, para que este pueda pernoctar y compartir con su familia durante esos días …”

Como se puede observar de las disposiciones legales antes señaladas este tipo de permiso no esta contemplado en la ley es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA PERMISO ESPECIAL NAVIDAD Y FIN DE AÑO DESDE EL 24/12/2007 HASTA EL 25/12/2007 Y DESDE EL 31/12/2007, HASTA EL 01/01/2008 solicitado por el Defensor Público Penal Abg. J.A., a favor del penado J.S.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.288.228, Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia: Notifíquese al Defensor Público Penal Abg. J.A., a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Y.L.

La Secretaria,

Abg. Yeisibel Bello

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