Decisión nº AZ522009000037 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoModificación De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

198º y 150º

RECURSO: AP51-R -2008-012752

ASUNTO: AZ52-X-2008-001022

JUEZ PONENTE: DRA. T.M.P.G.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA (CUSTODIA)

PARTE DAMANDADA

Y RECURRENTE:

N.M., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 82.110.274.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE RECURRENTE:

Abg. M.C.H.H., en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDANTE: J.S.B., de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad número E- 566.956.

NIÑA: (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Visto el auto de fecha 06 de noviembre de 2008, en el cual esta Superioridad procedió a decretar Medida Provisional de Suspensión de los Efectos de la Sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el presente recurso, y se acordó igualmente oír la opinión de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 13 de marzo de 2009, esta Corte Superior Segunda -previo cumplimiento de lo ordenado en el referido auto-, procedió a dictar Sentencia Definitiva en la cual declaró lo que a continuación se transcribe:

…En mérito de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana N.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.110.274, debidamente asistida por la abogada M.H., en su carácter de Defensora Pública Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 02 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NULA, la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda, en virtud de haber incurrido en el vicio de silencio de pruebas. TERCERO: CON LUGAR, la demanda de Modificación de Custodia, interpuesta en fecha 16 de febrero de 2006, por la Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público, en representación del ciudadano J.S.B., español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 566.959, en su carácter de progenitor de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en contra de la ciudadana N.M., supra identificada; debiendo ser compartidos los otros derechos y deberes que se derivan de la Responsabilidad de Crianza, tales como amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, por lo que se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena a ambos progenitores acudir a PROFAM, institución especializada, a los fines de que puedan canalizar las divergencias existentes entre estos y obtener las herramientas necesarias para solventar sus problemas. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE DÉCIDE…

Ahora bien, por cuanto en el presente caso dejó de existir la situación jurídica cautelar que se pretendió garantizar con el dictamen de la medida provisional decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 13 de marzo de 2009, esta Superioridad dictó sentencia definitiva en la cual otorgó la Custodia de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitor, ciudadano J.S.B., ya identificado, con lo cual se modificaron los supuestos fácticos que dieron lugar al objeto que se perseguía con el decreto de tal medida, como era garantizar el interés superior de la referida niña, en virtud de la gravedad y urgencia de la situación existente para ese momento, debe necesariamente esta Corte de Apelaciones, revocar la Medida Provisional decretada en fecha 06 de noviembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.

II

DECISIÓN

En mérito de todos los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCADA la Medida Provisional decretada por esta misma Superioridad, en fecha 06 de noviembre de 2008, mediante la cual se ordenó la Suspensión de los Efectos de la Sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el presente recurso; y se acordó igualmente oír la opinión de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que en el presente caso dejó de existir la situación jurídica cautelar que se pretendió garantizar con el dictamen de la medida provisional dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 512 eiusdem, en virtud de que en fecha 13 de marzo de 2009, esta Superioridad dictó sentencia definitiva en la cual otorgó la Custodia de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitor, ciudadano J.S.B., ya identificado, con lo cual se modificaron los supuestos fácticos que dieron lugar al objeto que se perseguía con el decreto de tal medida, como era garantizar el interés superior de la referida niña, en virtud de la gravedad y urgencia de la situación existente para ese momento. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE DÉCIDE.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente AZ52-H-2008-001022; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase el presente expediente al Juez de la Causa.

Se ordena la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL Y PONENTE,

DRA. T.M.P.G.

LA JUEZA,

DRA. R.I.R.R.

EL JUEZ,

DR. J.Á.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.G.

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizo la presente decisión siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.G.

Recurso: AP51-R-2008-012752.-

Asunto: AZ52-X-2008-001022.-

Motivo: Modificación de Responsabilidad de Crianza-Custodia.-

TMPG/RIRR//JARR/NCLG/TG.-

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